DENUNCIA/ APOLOGIA DE DELITO
/ DESCRIMINACION/
AL
SEÑOR AGENTE FISCAL
O
INTERVENTOR EN CAUSAS PENALES
DE
LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
QUE
PPOR TURNO CORRESPONDA
S_____/__________D
Dr, Aldo Marcelo Luna, XXXXXXXXXXXXXXail lunaaldomarcelo@yahoo.com.ar,
aldo.luna@pjba.gov.ar con número de teléfono XXXXXXXXXXX, en contra del presidente de la Libertad Avanza de Santa Jairo
Henoch Guzmán, , Argentino, comerciante, Kirchner Nº 1231 PB 2,
Río Gallegos, DNI Nº 30.355.968, monotributista 20-30355968-0. , me presento por mi propio intereses y del
movimiento LEGTBQ+ y digo :
I.
OBJETO. -
Que
vengo en tiempo y en forma, que por derecho corresponda, a realizar la presente
denuncia contra el mencionado en el epígrafe –ut supra- por sus dichos en la red social X (ex Twitter) como asi también
en Instagram y sus mensajes violentos
que detallaré a continuación para que se lo investigue.
II.
HECHOS DENUNCIADOS
- Incitación
al Odio y la Violencia contra la Comunidad LGBTQ+
Jairo Guzmán, en su rol público,
difundió en redes sociales una imagen donde se observa una bandera LGBTQ+ en
llamas, acompañada de mensajes que podrían interpretarse como apología de la violencia
y menosprecio hacia esta comunidad Según lo documentado en entrevistas y
publicaciones, Guzmán no mostró intención de rectificar ni retirar las
imágenes, lo que refuerza la gravedad de su acto. Este tipo de publicaciones
fomentan un clima de intolerancia en una provincia donde ya existen
antecedentes de discriminación hacia colectivos vulnerables.
- Ataques
Personales y Uso de Discursos Discriminatorios
Además de las acciones dirigidas hacia la comunidad
LGBTQ+, Guzmán hizo declaraciones ofensivas contra figuras públicas, como Pablo
Grasso, utilizando términos que aluden despectivamente a su orientación sexual
y "debilidad" persona Estos ataques personales vulneran el principio
de igualdad y respeto, fundamentales en una democracia y protegidos por la Ley
Antidiscriminación (Ley 23.592).
- Impacto
Social y Político
- Las publicaciones de Guzmán tuvieron un
alcance masivo y generaron reacciones de repudio por parte de
organizaciones de derechos humanos, colectivos LGBTQ+, y líderes
políticos. Dichas acciones afectan gravemente la convivencia democrática,
promoviendo la normalización del discurso de odio【.
- La persistencia de estos actos podría tener
un efecto dominó, incentivando comportamientos similares en otros
sectores y erosionando el respeto por los derechos humanos en la
provincia de Santa Cruz.
- Abuso
de su Influencia Pública
- Como figura política y pública, Guzmán tiene
una responsabilidad reforzada frente a la comunidad. La utilización de su
posición para difundir discursos de odio constituye un abuso de su
plataforma, vulnerando principios éticos fundamentales y la normativa
argentina que protege los derechos de las minorías
III.
FUNDAMENTOS LEGALES
- Incitación al Odio y la Violencia
El Artículo 212 del Código Penal Argentino
establece sanciones para aquellas personas que, mediante cualquier forma de
expresión, inciten públicamente a la violencia colectiva contra grupos de
personas o instituciones. Este artículo se enmarca dentro del Capítulo II del
Código Penal, que regula los delitos contra el orden público, y su objetivo
principal es prevenir situaciones en las que la libertad de expresión sea
utilizada para promover acciones violentas que puedan desestabilizar la
convivencia social.
Este artículo busca equilibrar dos principios
fundamentales:
- La libertad de expresión,
garantizada por la Constitución Nacional y tratados internacionales de
derechos humanos, que permite a las personas manifestar sus ideas y
opiniones sin censura previa.
- El resguardo del orden público y la paz social,
protegiendo a grupos vulnerables o instituciones de posibles ataques
promovidos por discursos que inciten al odio o la violencia.
El artículo opera como una herramienta de
prevención, permitiendo sancionar a quienes inciten a la acción violenta antes
de que esta se materialice, evitando así consecuencias potencialmente graves.
Elementos
clave del Artículo 212
- Incitación Pública:
- La acción debe realizarse de manera abierta y
accesible al público en general, ya sea a través de discursos,
publicaciones, redes sociales u otros medios de difusión masiva.
- La incitación no requiere que la violencia
haya sido efectivamente ejecutada; basta con la promoción o el
llamamiento explícito a actuar violentamente.
- Objetivo de la Incitación:
- Debe estar dirigida hacia un grupo específico
de personas o una institución, con el fin de generar acciones colectivas
violentas.
- Los grupos protegidos pueden incluir minorías
étnicas, religiosas, políticas, de orientación sexual o identidad de
género, entre otros.
- Intención:
- Es necesario que el emisor del mensaje tenga
la intención de provocar la violencia o, al menos, sea consciente del
riesgo de que su mensaje pueda incitar a terceros a cometer actos
violentos.
Relación
con el Contexto Social y Político
En el contexto actual, donde las redes sociales
amplifican enormemente la difusión de mensajes, el alcance del Artículo 212
adquiere relevancia crítica. Las plataformas digitales facilitan la rápida
propagación de discursos que, bajo el disfraz de libertad de expresión, buscan
legitimar acciones violentas contra determinados colectivos o instituciones.
Esto incluye discursos de odio basados en discriminación por raza, género,
religión, orientación sexual, entre otros. Este artículo ha sido invocado en
contextos como discursos racistas, xenófobos o de odio hacia minorías, y
recientemente en publicaciones realizadas en redes sociales que buscan fomentar
actos violentos. Tal como la denuncia que se expone, podría que incitan al odio contra la comunidad
LGBTQ+, como lo sucedido en Santa Cruz, donde líderes políticos utilizaron
plataformas públicas para difundir mensajes despectivos y provocar hostilidad
hacia este grupo.
2.
Ley
23.592 (Antidiscriminación): Pena los actos que fomenten
discriminación por razones de género, orientación sexual, religión, entre
otras.
- Injurias y Calumnias
- Las declaraciones realizadas contra Pablo
Grasso pueden ser tipificadas como injurias, especialmente por tratarse
de comentarios que buscan deslegitimar su rol público mediante ataques
personales y discriminatorios.
- Responsabilidad por Difusión de Mensajes de
Odio
- La legislación argentina y tratados
internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos
prohíben la difusión de mensajes de odio que atenten contra la dignidad
humana y los derechos fundamentales.
IV.
PRUEBAS
- Capturas de pantalla de las publicaciones en
redes sociales.

https://laopinionaustral.com.ar/politica-y-economia/jairo-guzman-sobre-la-foto-de-la-quema-de-la-bandera-del-orgullo-lgbtiq-no-tenia-ninguna-intencion-de-bajar-la-publicacion-485311.html
V.-PETICIONES
- La apertura de una investigación penal.
- Medidas cautelares inmediatas que incluyan:
- Eliminación de las publicaciones ofensivas.
- Prohibición de nuevas declaraciones
discriminatorias por parte del denunciado.
- En caso de confirmarse su responsabilidad, la
aplicación de sanciones previstas en el Código Penal y leyes
complementarias.
- Implementación de medidas para garantizar la
no repetición, como capacitaciones en derechos humanos dirigidas a figuras
públicas.
- Quien investigue la presente denuncia al
titular de LLA con sede en la provincia patagónica de Santa Cruz tome
clases de Ley Micaela.
- Se realice un análisis y un estudio de las redes
del sujeto tanto en twitter, Facebook, y la red X para su investigación donde
se visualice si no hay otras incitaciones a la violencia en cualquiera de
sus formas.
FDO: Dr.
Aldo Marcelo Luna