sábado, 30 de noviembre de 2024

SOLICITUD DE AVANCE DE CAUSA CONTRA GUSTAVO GAIG EN LA SUBSECRETARIA DE CONTROL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

 

DENUNCIAR MALTRATO/HOSTIGACIÓN/DISCRIMINACIÓN 

SUBSECRETARIO DE CONTROL DISCIPLINARIO DE LA SUPREMA CORTE JUSTICIA 

DR. RODRIGUEZ MARÍA VICTORIA

DAKOTA DEL SUR 

Aldo Marcelo Luna , DXXXXXXXXXX, con una causa abierta en su contra magistrado del Juzgado de Garantías nro 3 y la secretaría Romina Luongo en el IPP -07-00-031022-24/00, con intervención de la UFI nro. 8 y el Juzgado de Garantía nro. 8 departamental, y en cuestión ante la subsecretaría de Control Disciplinario de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires por derecho propio me presento y digo:         

Debido a las denuncias realizadas por insultos y agresiones verbales y psicológicas en mi contra por parte de los servidores públicos antes mencionados, solicito formalmente me informen sobre el estado actual y novedades sobre la causa en curso. Esta solicitud se fundamenta en la Ley Nacional N° 24.760 (Código Penal) , que sanciona el abuso de autoridad, los malos tratos y tratos crueles e inhumanos, según lo dispuesto en el artículo 248 y el artículo 249 del Código Penal Argentino, que tipifican las conductas abusivas cometidas por los servidores públicos. en el ejercicio de sus funciones.

Al respecto, es importante recordar que la Constitución Nacional , en su artículo 18 , establece que todas las personas deben ser tratadas con dignidad y que los abusos cometidos por las autoridades públicas, incluidos los malos tratos psicológicos y verbales, son contrarios a los principios fundamentales de nuestra democracia. Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) , ratificada por Argentina, en su artículo 5 , garantiza el derecho a la integridad personal, que incluye la protección contra abusos y malos tratos, tanto físicos como psicológicos.

Con el fin de tomar las medidas correspondientes para garantizar la reparación de los derechos vulnerados, y en virtud de la Ley 25.188 de Ética Pública , solicito también que me informe si cuenta con un abogado disponible, según mi solicitud, para hacer valer mis derechos en este proceso. Esta solicitud se fundamenta en el derecho a la defensa en juicio , garantizado por el artículo 18 de la Constitución Nacional y la legislación procesal vigente.

Finalmente, reitero la gravedad de la situación, pues el trato dado por los servidores públicos antes mencionados, Gustavo Gaiug y Romina Luongo, resulta en una clara violación de mis derechos humanos fundamentales, tanto a nivel penal como disciplinario . Por lo tanto, quisiera priorizar esta solicitud y darme una pronta respuesta.

De lo contrario agradezco la atención brindada y espero la notificación correspondiente.

Atentamente,


Aldo Marcelo Luna
Correo electrónico: lunaaldomarcelo@yahoo.com.ar / aldo.luna@pjba.gov.ar
Teléfono: 1134814608

 

DENUNCIA PENAL CONTRA EL PRESIDENTE de la Libertad Avanza de Santa Jairo Henoch Guzmán,

 

DENUNCIA/ APOLOGIA DE DELITO / DESCRIMINACION/

AL SEÑOR AGENTE FISCAL

O INTERVENTOR EN CAUSAS PENALES

DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

QUE PPOR TURNO CORRESPONDA

S_____/__________D

Dr, Aldo Marcelo Luna, XXXXXXXXXXXXXXail lunaaldomarcelo@yahoo.com.ar, aldo.luna@pjba.gov.ar con número de teléfono XXXXXXXXXXX,   en contra del presidente de la  Libertad Avanza de Santa  Jairo Henoch Guzmán, , Argentino, comerciante, Kirchner Nº 1231 PB 2, Río Gallegos, DNI Nº 30.355.968, monotributista 20-30355968-0. , me presento por mi propio intereses y del movimiento LEGTBQ+ y digo :

I.                   OBJETO. -

Que vengo en tiempo y en forma, que por derecho corresponda, a realizar la presente denuncia contra el mencionado en el epígrafe –ut supra- por sus dichos en la red social X (ex Twitter) como asi también en Instagram  y sus mensajes violentos que detallaré a continuación para que se lo investigue.

 

 

 

 

 

II.                HECHOS DENUNCIADOS

  1. Incitación al Odio y la Violencia contra la Comunidad LGBTQ+

Jairo Guzmán, en su rol público, difundió en redes sociales una imagen donde se observa una bandera LGBTQ+ en llamas, acompañada de mensajes que podrían interpretarse como apología de la violencia y menosprecio hacia esta comunidad Según lo documentado en entrevistas y publicaciones, Guzmán no mostró intención de rectificar ni retirar las imágenes, lo que refuerza la gravedad de su acto. Este tipo de publicaciones fomentan un clima de intolerancia en una provincia donde ya existen antecedentes de discriminación hacia colectivos vulnerables.

  1. Ataques Personales y Uso de Discursos Discriminatorios

Además de las acciones dirigidas hacia la comunidad LGBTQ+, Guzmán hizo declaraciones ofensivas contra figuras públicas, como Pablo Grasso, utilizando términos que aluden despectivamente a su orientación sexual y "debilidad" persona Estos ataques personales vulneran el principio de igualdad y respeto, fundamentales en una democracia y protegidos por la Ley Antidiscriminación (Ley 23.592).

  1. Impacto Social y Político
    • Las publicaciones de Guzmán tuvieron un alcance masivo y generaron reacciones de repudio por parte de organizaciones de derechos humanos, colectivos LGBTQ+, y líderes políticos. Dichas acciones afectan gravemente la convivencia democrática, promoviendo la normalización del discurso de odio.
    • La persistencia de estos actos podría tener un efecto dominó, incentivando comportamientos similares en otros sectores y erosionando el respeto por los derechos humanos en la provincia de Santa Cruz.

 

  1. Abuso de su Influencia Pública
    • Como figura política y pública, Guzmán tiene una responsabilidad reforzada frente a la comunidad. La utilización de su posición para difundir discursos de odio constituye un abuso de su plataforma, vulnerando principios éticos fundamentales y la normativa argentina que protege los derechos de las minorías

 

III.             FUNDAMENTOS LEGALES

  1. Incitación al Odio y la Violencia

El Artículo 212 del Código Penal Argentino establece sanciones para aquellas personas que, mediante cualquier forma de expresión, inciten públicamente a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones. Este artículo se enmarca dentro del Capítulo II del Código Penal, que regula los delitos contra el orden público, y su objetivo principal es prevenir situaciones en las que la libertad de expresión sea utilizada para promover acciones violentas que puedan desestabilizar la convivencia social.

Este artículo busca equilibrar dos principios fundamentales:

  1. La libertad de expresión, garantizada por la Constitución Nacional y tratados internacionales de derechos humanos, que permite a las personas manifestar sus ideas y opiniones sin censura previa.
  2. El resguardo del orden público y la paz social, protegiendo a grupos vulnerables o instituciones de posibles ataques promovidos por discursos que inciten al odio o la violencia.

El artículo opera como una herramienta de prevención, permitiendo sancionar a quienes inciten a la acción violenta antes de que esta se materialice, evitando así consecuencias potencialmente graves.

Elementos clave del Artículo 212

  1. Incitación Pública:
    • La acción debe realizarse de manera abierta y accesible al público en general, ya sea a través de discursos, publicaciones, redes sociales u otros medios de difusión masiva.
    • La incitación no requiere que la violencia haya sido efectivamente ejecutada; basta con la promoción o el llamamiento explícito a actuar violentamente.
  2. Objetivo de la Incitación:
    • Debe estar dirigida hacia un grupo específico de personas o una institución, con el fin de generar acciones colectivas violentas.
    • Los grupos protegidos pueden incluir minorías étnicas, religiosas, políticas, de orientación sexual o identidad de género, entre otros.
  3. Intención:
    • Es necesario que el emisor del mensaje tenga la intención de provocar la violencia o, al menos, sea consciente del riesgo de que su mensaje pueda incitar a terceros a cometer actos violentos.

 

Relación con el Contexto Social y Político

En el contexto actual, donde las redes sociales amplifican enormemente la difusión de mensajes, el alcance del Artículo 212 adquiere relevancia crítica. Las plataformas digitales facilitan la rápida propagación de discursos que, bajo el disfraz de libertad de expresión, buscan legitimar acciones violentas contra determinados colectivos o instituciones. Esto incluye discursos de odio basados en discriminación por raza, género, religión, orientación sexual, entre otros. Este artículo ha sido invocado en contextos como discursos racistas, xenófobos o de odio hacia minorías, y recientemente en publicaciones realizadas en redes sociales que buscan fomentar actos violentos. Tal como la denuncia que se expone,  podría que incitan al odio contra la comunidad LGBTQ+, como lo sucedido en Santa Cruz, donde líderes políticos utilizaron plataformas públicas para difundir mensajes despectivos y provocar hostilidad hacia este grupo.

 

2.      Ley 23.592 (Antidiscriminación): Pena los actos que fomenten discriminación por razones de género, orientación sexual, religión, entre otras.

  1. Injurias y Calumnias
    • Las declaraciones realizadas contra Pablo Grasso pueden ser tipificadas como injurias, especialmente por tratarse de comentarios que buscan deslegitimar su rol público mediante ataques personales y discriminatorios.
  2. Responsabilidad por Difusión de Mensajes de Odio
    • La legislación argentina y tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíben la difusión de mensajes de odio que atenten contra la dignidad humana y los derechos fundamentales.

 

 

 

IV.             PRUEBAS

  • Capturas de pantalla de las publicaciones en redes sociales.

Violento posteo del presidente de La Libertad Avanza de Santa Cruz contra la comunidad LGBT

https://laopinionaustral.com.ar/politica-y-economia/jairo-guzman-sobre-la-foto-de-la-quema-de-la-bandera-del-orgullo-lgbtiq-no-tenia-ninguna-intencion-de-bajar-la-publicacion-485311.html

 

V.-PETICIONES

  1. La apertura de una investigación penal.
  2. Medidas cautelares inmediatas que incluyan:
  3. Eliminación de las publicaciones ofensivas.
  4. Prohibición de nuevas declaraciones discriminatorias por parte del denunciado.
  5. En caso de confirmarse su responsabilidad, la aplicación de sanciones previstas en el Código Penal y leyes complementarias.
  6. Implementación de medidas para garantizar la no repetición, como capacitaciones en derechos humanos dirigidas a figuras públicas.
  7. Quien investigue la presente denuncia al titular de LLA con sede en la provincia patagónica de Santa Cruz tome clases de Ley Micaela.
  8. Se realice un análisis y un estudio de las redes del sujeto tanto en twitter, Facebook, y la red X para su investigación donde se visualice si no hay otras incitaciones a la violencia en cualquiera de sus formas.

FDO: Dr. Aldo Marcelo Luna