viernes, 28 de febrero de 2025

LA INTERVENCION FEDERAL

 La intervención federal en Argentina es un mecanismo constitucional que permite al gobierno nacional intervenir en una provincia para garantizar el orden y el respeto a la Constitución. Este recurso está contemplado en la Constitución Nacional y se aplica en situaciones excepcionales. A continuación, se detallan los aspectos clave de este procedimiento, algunos casos destacados y el análisis de la solicitud actual del presidente Javier Milei para intervenir en la provincia de Buenos Aires.

Procedimiento de Intervención Federal según la Constitución de 1994

La Constitución Nacional Argentina establece en su artículo 6° que el gobierno federal puede intervenir en una provincia en los siguientes casos:

  • Invasión exterior que ponga en peligro la República.
  • Invasión de otra provincia.
  • Solicitud de las autoridades provinciales legítimas para restablecer el orden.

El artículo 75, inciso 31, otorga al Congreso de la Nación la facultad de disponer la intervención federal a una provincia o a la Ciudad de Buenos Aires. En caso de receso del Congreso, el Poder Ejecutivo puede decretar la intervención, pero debe convocar simultáneamente al Congreso para su tratamiento y aprobación. citeturn0search0

Casos Destacados de Intervención Federal

A lo largo de la historia argentina, se han registrado intervenciones federales en diversas provincias. Algunos casos notables incluyen:

  • Provincia de Santiago del Estero (1993): Debido a denuncias de violaciones a los derechos humanos y corrupción, el gobierno nacional intervino la provincia para restablecer el orden institucional.

  • Provincia de Corrientes (1999): Una crisis política y financiera llevó a la intervención federal para normalizar las instituciones provinciales.

Métodos y Formas de Intervención

La intervención federal puede variar en su alcance y naturaleza, dependiendo de la gravedad de la situación:

  • Intervención Total: Abarca los tres poderes provinciales: ejecutivo, legislativo y judicial.

  • Intervención Parcial: Se limita a uno o dos poderes, según lo requiera la situación.

El interventor federal es designado por el Presidente de la Nación y actúa como representante del gobierno nacional en la provincia intervenida. Su responsabilidad es restablecer el orden y garantizar el cumplimiento de la Constitución y las leyes nacionales.

Análisis de la Solicitud de Intervención en la Provincia de Buenos Aires

Recientemente, el presidente Javier Milei sugirió la posibilidad de intervenir la provincia de Buenos Aires, argumentando problemas de inseguridad y solicitando la renuncia del gobernador Axel Kicillof. Sin embargo, expertos en derecho constitucional señalan que esta solicitud no se ajusta a los criterios establecidos en la Constitución Nacional. 

El artículo 5° de la Constitución garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones bajo un sistema representativo republicano. Para que proceda una intervención federal, deben darse circunstancias extremas que pongan en peligro el orden constitucional o los principios republicanos, lo cual no se evidencia en la situación actual de la provincia de Buenos Aires.

Además, la intervención es una atribución del Congreso de la Nación y debe ser aplicada de manera excepcional. La sugerencia de intervenir una provincia por problemas de inseguridad podría interpretarse como un exceso en el uso de este mecanismo y una amenaza al federalismo y la autonomía provincial.


La intervención federal es una herramienta constitucional destinada a situaciones excepcionales donde el orden y los principios constitucionales están en riesgo. Su aplicación debe ser cuidadosamente evaluada para no socavar el federalismo y la autonomía de las provincias. En el caso de la provincia de Buenos Aires, la solicitud de intervención no parece cumplir con los requisitos constitucionales, según la opinión de especialistas en derecho constitucional.

El nombramiento de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina




El nombramiento de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina 

El nombramiento de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina es un proceso de suma importancia para garantizar la independencia y el correcto funcionamiento del Poder Judicial. A continuación, se detalla cómo se lleva a cabo este procedimiento según la Constitución Nacional, las modificaciones introducidas en 1994 y las prácticas adoptadas en diferentes gobiernos.

Procedimiento Constitucional para el Nombramiento de Jueces de la Corte Suprema

La Constitución Nacional establece en su artículo 99, inciso 4, que el Presidente de la Nación tiene la facultad de nombrar a los jueces de la Corte Suprema con el acuerdo del Senado, obtenido por dos tercios de sus miembros presentes en sesión pública convocada al efecto. Este mecanismo busca asegurar un consenso amplio y la idoneidad de los candidatos propuestos.

Reformas de 1994 y Decreto 222/2003

La reforma constitucional de 1994 no alteró el procedimiento básico de nombramiento de jueces de la Corte Suprema. Sin embargo, en 2003, durante la presidencia de Néstor Kirchner, se promulgó el Decreto 222/2003, que implementó un proceso más transparente y participativo. Este decreto establece que, una vez propuesto un candidato, se debe publicar su nombre y antecedentes para permitir la presentación de observaciones o adhesiones por parte de la ciudadanía y organizaciones civiles. Además, se requiere que el candidato se presente ante la Comisión de Acuerdos del Senado para una audiencia pública antes de la votación en el pleno del Senado.

Nombramientos Controvertidos durante el Gobierno de Mauricio Macri

En diciembre de 2015, el entonces presidente Mauricio Macri intentó designar a dos jueces de la Corte Suprema, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, mediante un decreto en comisión, es decir, sin el previo acuerdo del Senado. Esta acción se basó en el artículo 99, inciso 19, de la Constitución, que permite al Presidente realizar nombramientos temporales durante el receso legislativo. No obstante, esta medida generó críticas generalizadas por considerarse que el nombramiento de jueces de la Corte Suprema requiere necesariamente el acuerdo del Senado para garantizar la independencia judicial y el equilibrio de poderes. Ante la presión pública y política, los nombramientos fueron finalmente remitidos al Senado, donde se siguió el procedimiento constitucional correspondiente, y ambos jueces fueron confirmados en 2016.

Propuestas de Javier Milei y la Interpretación del Artículo 99, Inciso 19

Recientemente, el presidente Javier Milei ha anunciado su intención de nombrar jueces de la Corte Suprema por decreto, eludiendo la aprobación del Senado. Este movimiento se basa en una cláusula constitucional que permite al presidente hacer nombramientos temporales durante el receso del Congreso, vigente hasta finales de noviembre. Sin embargo, esta acción ha sido criticada como inconstitucional y puede desencadenar desafíos legales y políticos. Analistas sugieren que Milei busca apoyo judicial para su agenda reformista, pero esto podría tensar relaciones con partidos centristas y resultar en una derrota congresional. 


El nombramiento de jueces de la Corte Suprema en Argentina es un proceso que, según la Constitución, requiere la colaboración entre el Poder Ejecutivo y el Senado para garantizar la independencia y legitimidad del máximo tribunal. Las acciones que buscan eludir este procedimiento, como los nombramientos por decreto sin acuerdo del Senado, han generado controversias y debates sobre la interpretación constitucional y la salud de la República.




Dr. Aldo Marcelo Luna