jueves, 19 de febrero de 2026

aprendiendo la Constitucion con el Dr. Aldo Marcelo Luna; Articulo 1;

 aprendiendo la Constitucion con el Dr. Aldo Marcelo Luna;  Articulo 1;


Artículo 1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.



El artículo 1º de la Constitución Nacional constituye la cláusula fundacional del sistema político argentino, porque define la forma de Estado y la forma de gobierno que estructuran todo el orden institucional. Cuando establece que “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal”, no se trata de una simple declaración formal, sino de la síntesis de tres principios estructurales que condicionan la organización del poder, su ejercicio y sus límites.

En primer lugar, la forma representativa implica que la soberanía reside en el pueblo, pero su ejercicio no es directo sino a través de representantes elegidos por el voto popular. Este principio excluye, como regla general, la democracia directa permanente y afirma el sistema de elecciones periódicas, libres y competitivas como mecanismo de legitimación del poder. Diputados, senadores, presidente y demás autoridades surgen de la voluntad popular expresada en las urnas. La representación supone responsabilidad política, periodicidad en los mandatos y posibilidad de alternancia, elementos esenciales para evitar la concentración indefinida del poder.

En segundo término, el carácter republicano define un modelo basado en la división de poderes, la publicidad de los actos de gobierno, la responsabilidad de los funcionarios, la igualdad ante la ley y la supremacía constitucional. La república implica que el poder no es patrimonio de una persona ni de una dinastía, sino que está sometido a normas jurídicas y controles institucionales. La clásica separación entre Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial funciona como garantía contra el despotismo, al distribuir competencias y establecer frenos y contrapesos. Asimismo, la exigencia de rendición de cuentas y la posibilidad de juicio político forman parte de esta lógica republicana.

Por último, la forma federal determina la estructura territorial del Estado argentino. A diferencia del sistema unitario, el federalismo supone la coexistencia de distintos niveles de gobierno con autonomía propia: la Nación y las provincias. Cada provincia conserva todo el poder no delegado expresamente al gobierno federal, tiene su propia constitución, autoridades y competencias. Esta distribución está diseñada para equilibrar unidad y diversidad, permitiendo que las provincias mantengan su identidad política y administrativa dentro de un marco nacional común. El federalismo argentino surge históricamente como solución al conflicto entre centralismo y autonomías provinciales, y se traduce en un sistema de competencias repartidas y recursos compartidos.

La referencia final “según la establece la presente Constitución” significa que estos principios no son meramente declamativos, sino que se desarrollan y reglamentan en el resto del texto constitucional. Es la propia Constitución la que organiza cómo se eligen los representantes, cómo se distribuyen las atribuciones entre Nación y provincias, cómo se estructuran los poderes del Estado y cuáles son los mecanismos de control.

En suma, el artículo 1º fija la identidad institucional de la Argentina: un Estado donde el poder emana del pueblo, se ejerce por representantes, se encuentra limitado por la ley y la división de poderes, y se distribuye territorialmente entre Nación y provincias. Es la piedra angular sobre la cual se edifica todo el sistema constitucional argentino, y cualquier interpretación del orden jurídico debe comenzar necesariamente por esta cláusula estructural.