Aprendiendo la Constitucion con el Dr. Aldo Marcelo Luna; Articulo 6
Artículo 6º.- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.
El Artículo 6° de la Constitución Nacional Argentina regula una de las herramientas más importantes del sistema federal argentino: la intervención federal en las provincias. Este mecanismo permite que el Gobierno nacional actúe dentro del territorio de una provincia cuando el orden institucional o el sistema republicano se encuentran en peligro.
En primer lugar, el artículo establece que el Gobierno federal puede intervenir para garantizar la forma republicana de gobierno. Esto significa que si en una provincia se vulneran los principios básicos del sistema republicano —como la división de poderes, la legalidad, la representación democrática o el respeto a las instituciones— el Estado nacional tiene la facultad de intervenir para restablecer el orden constitucional. La finalidad es proteger el sistema democrático previsto por la Constitución.
En segundo lugar, el artículo prevé la intervención para repeler invasiones exteriores. En este caso, si una fuerza extranjera invade el territorio de una provincia, el Gobierno federal puede actuar directamente para defender la integridad territorial de la Nación y de la provincia afectada. Esto responde al principio de que la defensa nacional es una responsabilidad del Estado federal.
En tercer lugar, la Constitución permite la intervención a pedido de las autoridades provinciales constituidas. Esto ocurre cuando el propio gobierno provincial solicita la ayuda del Gobierno federal para sostener o restablecer sus instituciones. Puede suceder, por ejemplo, cuando las autoridades legítimas han sido desplazadas por una sedición o rebelión interna, o cuando existe una invasión proveniente de otra provincia que altera el orden institucional.
La idea central de esta disposición es preservar el sistema federal sin abandonar la protección del orden constitucional. Las provincias tienen autonomía política y organizan sus propios gobiernos, pero esa autonomía funciona dentro del marco de la Constitución nacional. Cuando ese orden se rompe o se encuentra gravemente amenazado, el Gobierno federal puede intervenir para restablecerlo.
En síntesis, el artículo 6° establece que la intervención federal es un mecanismo excepcional de defensa del sistema republicano, de la integridad territorial y de las autoridades legítimas de las provincias, asegurando que el orden constitucional previsto por la Constitución se mantenga en todo el territorio argentino.



