miércoles, 4 de marzo de 2026

Aprendiendo la Constitucion con el Dr. Aldo Marcelo Luna; Articulo 5

 Aprendiendo la Constitucion con el Dr. Aldo Marcelo Luna;  Articulo 5


Artículo 5º.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.




El Artículo 5° de la Constitución Nacional Argentina establece el principio de autonomía provincial dentro del sistema federal.

En forma sintética:

Cada provincia tiene el deber y el derecho de dictar su propia Constitución, pero debe hacerlo respetando el sistema representativo y republicano, y en concordancia con los principios, declaraciones y garantías establecidos por la Constitución Nacional.

Además, esa Constitución provincial debe asegurar tres pilares básicos:

  1. La administración de justicia.

  2. El régimen municipal (organización y autonomía de los municipios).

  3. La educación primaria.

A cambio de cumplir con estas condiciones, el Gobierno federal garantiza a cada provincia el pleno goce y ejercicio de sus instituciones, es decir, respeta y protege su autonomía dentro del marco federal.

En términos estructurales, el artículo 5° equilibra autonomía provincial y supremacía constitucional, consolidando el modelo federal argentino

domingo, 1 de marzo de 2026

Aprendiendo la Constitucion con el Dr. Aldo Marcelo Luna; Articulo 4

 Aprendiendo la Constitucion con el Dr. Aldo Marcelo Luna;  Articulo 4


El Artículo 4° de la Constitución Nacional Argentina establece cómo se financia el Estado nacional, es decir, de dónde obtiene recursos el Gobierno federal para cubrir los gastos públicos.

En síntesis, dispone que el Tesoro Nacional se forma con:

  1. Derechos de importación y exportación (aduanas), históricamente una de las principales fuentes de ingreso del Estado.

  2. Venta o locación de tierras de propiedad nacional, es decir, bienes que pertenecen a la Nación.

  3. Renta de Correos, que en el texto original reflejaba ingresos por servicios postales.

  4. Contribuciones o impuestos que imponga el Congreso, los cuales deben ser equitativos y proporcionales.

  5. Empréstitos y operaciones de crédito público, que el Congreso puede autorizar para atender urgencias o financiar obras de utilidad nacional.

En términos conceptuales, el artículo consagra el principio de legalidad tributaria: solo el Congreso puede crear impuestos o autorizar deuda pública. También establece la base constitucional del sistema financiero federal, asegurando que los recursos nacionales tengan fundamento legal y finalidad pública.

En definitiva, el artículo 4° es la cláusula que organiza constitucionalmente el sistema de ingresos del Estado nacional y garantiza que el financiamiento público esté sujeto al control del Congreso.


lunes, 23 de febrero de 2026

aprendiendo la Constitucion con el Dr. Aldo Marcelo Luna; Articulo 3

 Aprendiendo la Constitucion con el Dr. Aldo Marcelo Luna;  Articulo 3





El Artículo 3° de la Constitución Nacional Argentina establece:

“Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse.”

Este artículo regula un aspecto central del sistema federal argentino: la determinación de la sede del Gobierno federal.


1. ¿Qué significa en términos simples?

Dispone que:

  • Las autoridades nacionales (Presidente, Congreso y Corte Suprema) deben tener su asiento en una capital federal.

  • Esa capital no se fija automáticamente: debe ser declarada por una ley especial del Congreso.

  • Para que un territorio pase a ser Capital Federal, la o las provincias involucradas deben ceder ese territorio.

  • Ese territorio se “federaliza”, es decir, deja de pertenecer políticamente a la provincia y pasa a estar bajo jurisdicción federal.


2. El fundamento federal

Argentina adoptó en el artículo 1° la forma representativa, republicana y federal. En un sistema federal:

  • Las provincias conservan autonomía.

  • El gobierno nacional ejerce competencias delegadas.

  • Debe existir un territorio neutral, que no dependa de una provincia en particular, donde funcionen los poderes nacionales.

Este diseño evita que una provincia tenga supremacía institucional sobre las demás por alojar las autoridades federales.


3. El proceso de federalización

El artículo prevé tres pasos esenciales:

a) Declaración por ley especial del Congreso

El Congreso debe dictar una ley formal declarando qué ciudad será Capital de la República.

b) Cesión provincial

La provincia propietaria del territorio debe cederlo mediante decisión de su legislatura.

c) Federalización

El territorio cedido pasa a estar bajo jurisdicción federal directa.


4. Aplicación histórica: Buenos Aires

El caso paradigmático es la federalización de la Ciudad de Buenos Aires en 1880, durante la presidencia de Julio Argentino Roca.

Hasta entonces, la ciudad pertenecía a la Provincia de Buenos Aires, lo que generaba tensiones políticas entre el poder nacional y el provincial. La solución fue:

  • La Provincia cedió el territorio.

  • El Congreso lo declaró Capital Federal.

  • Se consolidó la organización institucional del Estado nacional.

Hoy esa capital es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desde la reforma constitucional de 1994 posee autonomía política (artículo 129), aunque sigue siendo la Capital de la Nación.


5. Dimensión política y constitucional

Este artículo refleja:

  • El equilibrio entre Nación y provincias.

  • La idea de neutralidad territorial del poder federal.

  • El principio de supremacía del orden federal en su propio asiento.

No es una cláusula meramente geográfica: es una cláusula de ingeniería constitucional, pensada para evitar conflictos de poder y garantizar estabilidad institucional.



El artículo 3° demuestra cómo la Constitución argentina no sólo organiza derechos y poderes, sino que también diseña cuidadosamente la arquitectura territorial del Estado. La capital no es simplemente una ciudad: es el espacio simbólico y jurídico donde se asienta la soberanía nacional.


sábado, 21 de febrero de 2026

aprendiendo la Constitucion con el Dr. Aldo Marcelo Luna; Articulo 2

 El Artículo 2° de la Constitución Nacional Argentina establece:

“El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.”

¿Qué significa?

Este artículo implica que el Estado argentino:

  • No declara una religión oficial (Argentina no es un Estado confesional en sentido estricto).

  • Pero asume el compromiso de sostener económicamente al culto católico apostólico romano.

  • Ese “sostén” se traduce históricamente en aportes estatales, como asignaciones a obispos, mantenimiento de ciertos templos o financiamiento institucional.

Interpretación constitucional

Desde una lectura sistemática con el Artículo 14 (libertad de culto) y el Artículo 19 (principio de reserva), la Argentina es un Estado con libertad religiosa, aunque con un reconocimiento histórico particular a la Iglesia Católica.

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha entendido que el artículo 2° no convierte al catolicismo en religión oficial, sino que establece una obligación de sostenimiento económico, compatible con la libertad religiosa.






jueves, 19 de febrero de 2026

aprendiendo la Constitucion con el Dr. Aldo Marcelo Luna; Articulo 1;

 aprendiendo la Constitucion con el Dr. Aldo Marcelo Luna;  Articulo 1;


Artículo 1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.



El artículo 1º de la Constitución Nacional constituye la cláusula fundacional del sistema político argentino, porque define la forma de Estado y la forma de gobierno que estructuran todo el orden institucional. Cuando establece que “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal”, no se trata de una simple declaración formal, sino de la síntesis de tres principios estructurales que condicionan la organización del poder, su ejercicio y sus límites.

En primer lugar, la forma representativa implica que la soberanía reside en el pueblo, pero su ejercicio no es directo sino a través de representantes elegidos por el voto popular. Este principio excluye, como regla general, la democracia directa permanente y afirma el sistema de elecciones periódicas, libres y competitivas como mecanismo de legitimación del poder. Diputados, senadores, presidente y demás autoridades surgen de la voluntad popular expresada en las urnas. La representación supone responsabilidad política, periodicidad en los mandatos y posibilidad de alternancia, elementos esenciales para evitar la concentración indefinida del poder.

En segundo término, el carácter republicano define un modelo basado en la división de poderes, la publicidad de los actos de gobierno, la responsabilidad de los funcionarios, la igualdad ante la ley y la supremacía constitucional. La república implica que el poder no es patrimonio de una persona ni de una dinastía, sino que está sometido a normas jurídicas y controles institucionales. La clásica separación entre Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial funciona como garantía contra el despotismo, al distribuir competencias y establecer frenos y contrapesos. Asimismo, la exigencia de rendición de cuentas y la posibilidad de juicio político forman parte de esta lógica republicana.

Por último, la forma federal determina la estructura territorial del Estado argentino. A diferencia del sistema unitario, el federalismo supone la coexistencia de distintos niveles de gobierno con autonomía propia: la Nación y las provincias. Cada provincia conserva todo el poder no delegado expresamente al gobierno federal, tiene su propia constitución, autoridades y competencias. Esta distribución está diseñada para equilibrar unidad y diversidad, permitiendo que las provincias mantengan su identidad política y administrativa dentro de un marco nacional común. El federalismo argentino surge históricamente como solución al conflicto entre centralismo y autonomías provinciales, y se traduce en un sistema de competencias repartidas y recursos compartidos.

La referencia final “según la establece la presente Constitución” significa que estos principios no son meramente declamativos, sino que se desarrollan y reglamentan en el resto del texto constitucional. Es la propia Constitución la que organiza cómo se eligen los representantes, cómo se distribuyen las atribuciones entre Nación y provincias, cómo se estructuran los poderes del Estado y cuáles son los mecanismos de control.

En suma, el artículo 1º fija la identidad institucional de la Argentina: un Estado donde el poder emana del pueblo, se ejerce por representantes, se encuentra limitado por la ley y la división de poderes, y se distribuye territorialmente entre Nación y provincias. Es la piedra angular sobre la cual se edifica todo el sistema constitucional argentino, y cualquier interpretación del orden jurídico debe comenzar necesariamente por esta cláusula estructural.

miércoles, 12 de marzo de 2025

MILEI Y SU INDIFERENCIA A LOS /AS JUBILADOS

 En 2025, los jubilados en Argentina enfrentan crecientes dificultades debido a las políticas implementadas por el gobierno de Javier Milei. Estos cambios han intensificado la vulnerabilidad de este sector social, aumentando las tensiones en su bienestar económico y social.



La Ley de Reforma Previsional Una de las medidas más discutidas por el gobierno de Milei ha sido la reforma previsional, que ha resultado en una disminución de los haberes jubilatorios. Esta reducción afecta gravemente a los jubilados, que ya viven con pensiones bajas y sufren la inflación.





Aumento de la Pobreza en los Jubilados Con las políticas de Milei, más jubilados caen en la pobreza. La inflación descontrolada y la disminución de los haberes no permiten que los jubilados cubran sus necesidades básicas, como la alimentación y la salud.




Recorte en los Beneficios Sociales Además de los recortes en las pensiones, el gobierno de Milei ha eliminado o reducido varios programas sociales que benefician a los jubilados, como descuentos en medicamentos, subsidios de transporte y otras ayudas directas.




 La Violencia Económica La violencia que sufren los jubilados no es solo física, sino también económica. La incapacidad de acceder a una vida digna debido a la falta de recursos provoca situaciones de angustia y estrés. Esta violencia económica afecta su salud mental y bienestar.



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Filmina 7: Impacto en la Salud La falta de recursos lleva a que muchos jubilados no puedan acceder a atención médica adecuada. Esto se agrava por el aumento de los precios de los medicamentos y la falta de acceso a tratamientos de calidad, lo que pone en riesgo su salud.





Abandono Institucional El gobierno de Milei ha mostrado desinterés por mejorar las condiciones de vida de los jubilados, con recortes en el presupuesto destinado a la seguridad social y una escasa inversión en infraestructura para atender a esta población vulnerable.




 ¿Por Qué Debemos Acompañarlos? Los jubilados son una parte esencial de nuestra sociedad. Acompañarlos es un acto de justicia social. Ellos han trabajado toda su vida y merecen recibir un trato digno. Defender sus derechos es defender los principios de solidaridad y equidad.




Llamado a la Acción Es momento de exigir un cambio en las políticas gubernamentales para garantizar que los jubilados reciban lo que les corresponde. Necesitamos un compromiso por parte de la sociedad y las instituciones para erradicar la violencia económica y social que sufren los jubilados en Argentina.


PEDIDO DE INFORME A SUBSECRETARIA DE CONTROL DISCIPLINARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

 

DENUNCIA MALTRATO / HOSTIGAMIENTO / DISCRIMINACIÓN 

SUBSECRETARÍA DE CONTROL DISCIPLINARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

DRA RODRIGUEZ MARIA VICTORIA

S_____/__________D 

Aldo  DNI XXXXXXXXX, con domicilio XXXXXXXX,    con causa abierta contra el el magistrado del Juzgado de Garantias nro 3 y la secretaria Romina Luongo   en IPP -07-00-031022-24/00, con intervención de la UFI nro. 8  y el Juzgado de Garantías nro. 8 departamental,  y en causa frente la subsecretaria de Control Disciplinario de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires por derecho propio me presento y digo:

En virtud de las denuncias presentadas por insultos y ataques verbales y psicológicos hacia mi persona por parte de los mencionados funcionarios públicos, solicito formalmente se me informe acerca del estado actual y las novedades sobre la causa en curso. Esta solicitud se fundamenta en la Ley Nacional N° 24.760 (Código Penal), que sanciona el abuso de autoridad, el maltrato y los tratos crueles e inhumanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 y el artículo 249 del Código Penal argentino, que tipifican las conductas abusivas cometidas por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

A este respecto, es importante recordar que la Constitución Nacional, en su artículo 18, establece que todas las personas deben ser tratadas con dignidad y que los abusos cometidos por autoridades públicas, incluidos los maltratos psicológicos y verbales, son contrarios a los principios fundamentales de nuestra democracia. Del mismo modo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), ratificada por Argentina, en su artículo 5, garantiza el derecho a la integridad personal, lo que incluye la protección contra abusos y maltratos tanto físicos como psíquicos.

A fin de que se tomen las medidas correspondientes para garantizar la reparación de los derechos vulnerados, y en virtud de la Ley 25.188 de Ética Pública, solicito también se me informe si ya se ha dispuesto un abogado defensor de oficio, conforme me corresponde, para hacer valer mis derechos en este proceso. Esta solicitud se basa en el derecho a la defensa en juicio, garantizado por el artículo 18 de la Constitución Nacional y la legislación procesal vigente.

Finalmente, reitero la gravedad de la situación, ya que el trato dispensado por los funcionarios públicos mencionados, Gustavo Gaiug y Romina Luongo, resulta en una clara violación de mis derechos humanos fundamentales, tanto en el plano penal como disciplinario. Por ello, ruego se priorice esta solicitud y se me brinde una pronta respuesta.

Sin otro particular, agradezco la atención prestada y quedo a la espera de la notificación correspondiente.

Atentamente,