miércoles, 6 de agosto de 2025

misiva de la reconstrucción

La extrañeza de nuestra relación no ha de levantar asombro, mucho menos ahora, cuando a nuestra relación o novela que vivimos, es más púbica que privada, pero eso no es menester, no nos tiene que interesar, como te lo he reiterado en otras oportunidades, los factores exógenos son fútiles, siempre lo serán y así deben ser, por que hay que marginarlos, como se marginan los malos momentos para alterizar los buenos, los cuales componen nuestra felicidad.

Sé, y mejor que todos, sé mis falencias y errores, como persona singular, y en éste caso, como pareja tuya. Fallé en el binomio que me representa, en uno y en otro, pero no es rémora, y no lo va hacer nunca, para que puedas ver cambios favorables de ahora en adelante, porque si he de cambiar, no lo haré ni por ti, ni por mí, lo juro, no creo en las luchas individuales y logros particulares, eso lo sabes, mi espíritu colectivo se ve reflejado en todos los ámbitos de la vida, y ya debes entender que el cambio es nuestro, derrumbar los muros del pasado, para construir nuestras catedral  con los mejores ladrillos sólidos y perspicuo,  ¿Para qué vivir de catedrales vetustas y ajenas? diría Borges. Todo se verá mejor si nos ilustramos juntos en el sesgo que queremos acompañarnos si tomamos la extraña resolución de ser razonable, de dejar de lados nuestras diferencias (ya sea bronca, enojo etc) y acentuar nuestras afinidades (Borges dixit)

 Por todo lo ocurrido, no me queda más que decir, disculpa, perdón y gracias por volver a elegirme diariamente. No entiendo, me cuesta comprender, por ser un individuo de  razón pura, los motivos que te llevan a estar conmigo, tal vez tus emociones no son fáciles para entender para mi, por que los miro con mi análisis tedioso ,que sé que te enhebre la sangre cuando lo hago, pero cuando te asomas con tus besos suaves, con tu sonrisa tornasolar que hace brillo en mis ojos, tus abrazos de algodón que me cobijan de verdad y tu sinceridad de laguna, abro mi corazón como nunca lo he hecho antes, y de tal forma, te escucho, te veo, te siento, te interpreto en el idioma de la predilección del afecto, es pletórico decir, pero oportuno igual, que es el amor.

El encuentro, el dinamitazo encuentro que tuvimos, al cual tocamos fondo, que en sí podría haber sido evitado, pero nosotros nos dejamos fluir y cada vez más, nos deja una enseñanza de una frase célebre de lucha que es un "NUNCA MÁS" Somos responsable de manera mancomunada de lo que ocurrió, y como tal, debemos rendir cuenta de los hechos, no permitir que nuestros días muten en noches eclipsadas, y en silencios perpetuo,  pero bueno nada de lo malo  permanece y menos el dolor y la bronca,  y en mayúscula cuando el amor nos mantiene como nos está manteniendo ahora, capaces y estoicos,  pero tengo conocimientos que esporádicamente   estamos débiles, desgastados, que la situación nos satura, nos tira abajo, nos remata de manera directa nuestras vibras positivas, pero no son para nosotros (y no lo serán nunca)  excusas para nuestro amor, porque nuestro amor incluye, no excluye, multiplica, no divide, acerca, no aleja, abraza, no patea, comprende,  y no juzga.

Fuiste mi pareja, sos mi amor, mi compañero de ruta, mi amigo de risas, y en forma oficial VOS SOS MI FAMILIA, comprende todos los rótulos de la costumbre del hombre occidental, en cada uno de ellos te tengo, me llenas por completa, de las maneras habidas y por haber. No te preocupes  por el futuro incierto y temerario, te doy la seguridad que los momentos más lindos se están asomando, lo sé porque al decirlo se me dibujan sonrisas en sólo pensarlo, y mi sonrisa al igual que la tuya jamás nos han engañado, tal vez es lo único que tengo por ahora que te hace creer que soy una persona de bien y sólo en esa sonrisa que vos sólo me dibujas la sentís verdadera, me derrumba un poco creer eso, pero en rigor de verdad, se que eso es momentáneo, tengo una fe infinitiva y notoria que vas a volver a tener la confianza que has entregado a aquel desconocido de un mes frio de agosto, y volveremos a ser lo que siempre soñamos, y en su momento fuimos.

Estas pequeñas líneas, que se van a ir alargando por el tiempo , por mi necesidad de expresarme todo lo que sollozo cuando estoy sin vos, va a hacer mi método de contarte todo lo que me pasa y me sucede interiormente, para que de una manera pueda recuperar la fe de la persona que amo y quiero cuidar.


Con el afecto que me generas

Marcelo Luna


25/02/20XXIII

miércoles, 12 de marzo de 2025

MILEI Y SU INDIFERENCIA A LOS /AS JUBILADOS

 En 2025, los jubilados en Argentina enfrentan crecientes dificultades debido a las políticas implementadas por el gobierno de Javier Milei. Estos cambios han intensificado la vulnerabilidad de este sector social, aumentando las tensiones en su bienestar económico y social.



La Ley de Reforma Previsional Una de las medidas más discutidas por el gobierno de Milei ha sido la reforma previsional, que ha resultado en una disminución de los haberes jubilatorios. Esta reducción afecta gravemente a los jubilados, que ya viven con pensiones bajas y sufren la inflación.





Aumento de la Pobreza en los Jubilados Con las políticas de Milei, más jubilados caen en la pobreza. La inflación descontrolada y la disminución de los haberes no permiten que los jubilados cubran sus necesidades básicas, como la alimentación y la salud.




Recorte en los Beneficios Sociales Además de los recortes en las pensiones, el gobierno de Milei ha eliminado o reducido varios programas sociales que benefician a los jubilados, como descuentos en medicamentos, subsidios de transporte y otras ayudas directas.




 La Violencia Económica La violencia que sufren los jubilados no es solo física, sino también económica. La incapacidad de acceder a una vida digna debido a la falta de recursos provoca situaciones de angustia y estrés. Esta violencia económica afecta su salud mental y bienestar.



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Filmina 7: Impacto en la Salud La falta de recursos lleva a que muchos jubilados no puedan acceder a atención médica adecuada. Esto se agrava por el aumento de los precios de los medicamentos y la falta de acceso a tratamientos de calidad, lo que pone en riesgo su salud.





Abandono Institucional El gobierno de Milei ha mostrado desinterés por mejorar las condiciones de vida de los jubilados, con recortes en el presupuesto destinado a la seguridad social y una escasa inversión en infraestructura para atender a esta población vulnerable.




 ¿Por Qué Debemos Acompañarlos? Los jubilados son una parte esencial de nuestra sociedad. Acompañarlos es un acto de justicia social. Ellos han trabajado toda su vida y merecen recibir un trato digno. Defender sus derechos es defender los principios de solidaridad y equidad.




Llamado a la Acción Es momento de exigir un cambio en las políticas gubernamentales para garantizar que los jubilados reciban lo que les corresponde. Necesitamos un compromiso por parte de la sociedad y las instituciones para erradicar la violencia económica y social que sufren los jubilados en Argentina.


PEDIDO DE INFORME A SUBSECRETARIA DE CONTROL DISCIPLINARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

 

DENUNCIA MALTRATO / HOSTIGAMIENTO / DISCRIMINACIÓN 

SUBSECRETARÍA DE CONTROL DISCIPLINARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

DRA RODRIGUEZ MARIA VICTORIA

S_____/__________D 

Aldo  DNI XXXXXXXXX, con domicilio XXXXXXXX,    con causa abierta contra el el magistrado del Juzgado de Garantias nro 3 y la secretaria Romina Luongo   en IPP -07-00-031022-24/00, con intervención de la UFI nro. 8  y el Juzgado de Garantías nro. 8 departamental,  y en causa frente la subsecretaria de Control Disciplinario de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires por derecho propio me presento y digo:

En virtud de las denuncias presentadas por insultos y ataques verbales y psicológicos hacia mi persona por parte de los mencionados funcionarios públicos, solicito formalmente se me informe acerca del estado actual y las novedades sobre la causa en curso. Esta solicitud se fundamenta en la Ley Nacional N° 24.760 (Código Penal), que sanciona el abuso de autoridad, el maltrato y los tratos crueles e inhumanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 y el artículo 249 del Código Penal argentino, que tipifican las conductas abusivas cometidas por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

A este respecto, es importante recordar que la Constitución Nacional, en su artículo 18, establece que todas las personas deben ser tratadas con dignidad y que los abusos cometidos por autoridades públicas, incluidos los maltratos psicológicos y verbales, son contrarios a los principios fundamentales de nuestra democracia. Del mismo modo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), ratificada por Argentina, en su artículo 5, garantiza el derecho a la integridad personal, lo que incluye la protección contra abusos y maltratos tanto físicos como psíquicos.

A fin de que se tomen las medidas correspondientes para garantizar la reparación de los derechos vulnerados, y en virtud de la Ley 25.188 de Ética Pública, solicito también se me informe si ya se ha dispuesto un abogado defensor de oficio, conforme me corresponde, para hacer valer mis derechos en este proceso. Esta solicitud se basa en el derecho a la defensa en juicio, garantizado por el artículo 18 de la Constitución Nacional y la legislación procesal vigente.

Finalmente, reitero la gravedad de la situación, ya que el trato dispensado por los funcionarios públicos mencionados, Gustavo Gaiug y Romina Luongo, resulta en una clara violación de mis derechos humanos fundamentales, tanto en el plano penal como disciplinario. Por ello, ruego se priorice esta solicitud y se me brinde una pronta respuesta.

Sin otro particular, agradezco la atención prestada y quedo a la espera de la notificación correspondiente.

Atentamente,



viernes, 28 de febrero de 2025

LA INTERVENCION FEDERAL

 La intervención federal en Argentina es un mecanismo constitucional que permite al gobierno nacional intervenir en una provincia para garantizar el orden y el respeto a la Constitución. Este recurso está contemplado en la Constitución Nacional y se aplica en situaciones excepcionales. A continuación, se detallan los aspectos clave de este procedimiento, algunos casos destacados y el análisis de la solicitud actual del presidente Javier Milei para intervenir en la provincia de Buenos Aires.

Procedimiento de Intervención Federal según la Constitución de 1994

La Constitución Nacional Argentina establece en su artículo 6° que el gobierno federal puede intervenir en una provincia en los siguientes casos:

  • Invasión exterior que ponga en peligro la República.
  • Invasión de otra provincia.
  • Solicitud de las autoridades provinciales legítimas para restablecer el orden.

El artículo 75, inciso 31, otorga al Congreso de la Nación la facultad de disponer la intervención federal a una provincia o a la Ciudad de Buenos Aires. En caso de receso del Congreso, el Poder Ejecutivo puede decretar la intervención, pero debe convocar simultáneamente al Congreso para su tratamiento y aprobación. citeturn0search0

Casos Destacados de Intervención Federal

A lo largo de la historia argentina, se han registrado intervenciones federales en diversas provincias. Algunos casos notables incluyen:

  • Provincia de Santiago del Estero (1993): Debido a denuncias de violaciones a los derechos humanos y corrupción, el gobierno nacional intervino la provincia para restablecer el orden institucional.

  • Provincia de Corrientes (1999): Una crisis política y financiera llevó a la intervención federal para normalizar las instituciones provinciales.

Métodos y Formas de Intervención

La intervención federal puede variar en su alcance y naturaleza, dependiendo de la gravedad de la situación:

  • Intervención Total: Abarca los tres poderes provinciales: ejecutivo, legislativo y judicial.

  • Intervención Parcial: Se limita a uno o dos poderes, según lo requiera la situación.

El interventor federal es designado por el Presidente de la Nación y actúa como representante del gobierno nacional en la provincia intervenida. Su responsabilidad es restablecer el orden y garantizar el cumplimiento de la Constitución y las leyes nacionales.

Análisis de la Solicitud de Intervención en la Provincia de Buenos Aires

Recientemente, el presidente Javier Milei sugirió la posibilidad de intervenir la provincia de Buenos Aires, argumentando problemas de inseguridad y solicitando la renuncia del gobernador Axel Kicillof. Sin embargo, expertos en derecho constitucional señalan que esta solicitud no se ajusta a los criterios establecidos en la Constitución Nacional. 

El artículo 5° de la Constitución garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones bajo un sistema representativo republicano. Para que proceda una intervención federal, deben darse circunstancias extremas que pongan en peligro el orden constitucional o los principios republicanos, lo cual no se evidencia en la situación actual de la provincia de Buenos Aires.

Además, la intervención es una atribución del Congreso de la Nación y debe ser aplicada de manera excepcional. La sugerencia de intervenir una provincia por problemas de inseguridad podría interpretarse como un exceso en el uso de este mecanismo y una amenaza al federalismo y la autonomía provincial.


La intervención federal es una herramienta constitucional destinada a situaciones excepcionales donde el orden y los principios constitucionales están en riesgo. Su aplicación debe ser cuidadosamente evaluada para no socavar el federalismo y la autonomía de las provincias. En el caso de la provincia de Buenos Aires, la solicitud de intervención no parece cumplir con los requisitos constitucionales, según la opinión de especialistas en derecho constitucional.

El nombramiento de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina




El nombramiento de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina 

El nombramiento de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina es un proceso de suma importancia para garantizar la independencia y el correcto funcionamiento del Poder Judicial. A continuación, se detalla cómo se lleva a cabo este procedimiento según la Constitución Nacional, las modificaciones introducidas en 1994 y las prácticas adoptadas en diferentes gobiernos.

Procedimiento Constitucional para el Nombramiento de Jueces de la Corte Suprema

La Constitución Nacional establece en su artículo 99, inciso 4, que el Presidente de la Nación tiene la facultad de nombrar a los jueces de la Corte Suprema con el acuerdo del Senado, obtenido por dos tercios de sus miembros presentes en sesión pública convocada al efecto. Este mecanismo busca asegurar un consenso amplio y la idoneidad de los candidatos propuestos.

Reformas de 1994 y Decreto 222/2003

La reforma constitucional de 1994 no alteró el procedimiento básico de nombramiento de jueces de la Corte Suprema. Sin embargo, en 2003, durante la presidencia de Néstor Kirchner, se promulgó el Decreto 222/2003, que implementó un proceso más transparente y participativo. Este decreto establece que, una vez propuesto un candidato, se debe publicar su nombre y antecedentes para permitir la presentación de observaciones o adhesiones por parte de la ciudadanía y organizaciones civiles. Además, se requiere que el candidato se presente ante la Comisión de Acuerdos del Senado para una audiencia pública antes de la votación en el pleno del Senado.

Nombramientos Controvertidos durante el Gobierno de Mauricio Macri

En diciembre de 2015, el entonces presidente Mauricio Macri intentó designar a dos jueces de la Corte Suprema, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, mediante un decreto en comisión, es decir, sin el previo acuerdo del Senado. Esta acción se basó en el artículo 99, inciso 19, de la Constitución, que permite al Presidente realizar nombramientos temporales durante el receso legislativo. No obstante, esta medida generó críticas generalizadas por considerarse que el nombramiento de jueces de la Corte Suprema requiere necesariamente el acuerdo del Senado para garantizar la independencia judicial y el equilibrio de poderes. Ante la presión pública y política, los nombramientos fueron finalmente remitidos al Senado, donde se siguió el procedimiento constitucional correspondiente, y ambos jueces fueron confirmados en 2016.

Propuestas de Javier Milei y la Interpretación del Artículo 99, Inciso 19

Recientemente, el presidente Javier Milei ha anunciado su intención de nombrar jueces de la Corte Suprema por decreto, eludiendo la aprobación del Senado. Este movimiento se basa en una cláusula constitucional que permite al presidente hacer nombramientos temporales durante el receso del Congreso, vigente hasta finales de noviembre. Sin embargo, esta acción ha sido criticada como inconstitucional y puede desencadenar desafíos legales y políticos. Analistas sugieren que Milei busca apoyo judicial para su agenda reformista, pero esto podría tensar relaciones con partidos centristas y resultar en una derrota congresional. 


El nombramiento de jueces de la Corte Suprema en Argentina es un proceso que, según la Constitución, requiere la colaboración entre el Poder Ejecutivo y el Senado para garantizar la independencia y legitimidad del máximo tribunal. Las acciones que buscan eludir este procedimiento, como los nombramientos por decreto sin acuerdo del Senado, han generado controversias y debates sobre la interpretación constitucional y la salud de la República.




Dr. Aldo Marcelo Luna


lunes, 2 de diciembre de 2024

DENUNCIA CONTRA GUSTAVO GAIG expediente no. 3000-29448/24

 Estimado Dr. Luna Aldo: su denuncia motivó el expediente nro. 3000-29448/24, el cual ha sido designado a un abogado instructor, el cual se encuentra en pleno proceso de investigación. Que es todo cuanto puedo informar que este a mi alcance.

 

Le hago saber que el art. 15 del Reglamento Disciplinario aprobado por acordada de la SCBA n° 3354 texto ordenado por la Ac.4087, establece que: “El denunciante podrá ofrecer prueba y ampliar su denuncia, pero en ningún caso se lo tendrá como parte de las actuaciones ni se le conferirá vista de ellas, ni podrá interponer recurso alguno, salvo disposición normativa específica en contrario. Solamente se le comunicará el acto conclusivo del procedimiento…”, es decir, que el denunciante no es parte del proceso y no se le dará vista de las etapas o avances que vaya efectuando el abogado instructor. Los expediente son declarados bajo secreto de sumario.-

Saludos Atte.,

 

 

María Victoria Rodríguez

Auxiliar Letrado

Subsecretaria de Control Disciplinario

Suprema Corte de Justicia

 

 

sábado, 30 de noviembre de 2024

SOLICITUD DE AVANCE DE CAUSA CONTRA GUSTAVO GAIG EN LA SUBSECRETARIA DE CONTROL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

 

DENUNCIAR MALTRATO/HOSTIGACIÓN/DISCRIMINACIÓN 

SUBSECRETARIO DE CONTROL DISCIPLINARIO DE LA SUPREMA CORTE JUSTICIA 

DR. RODRIGUEZ MARÍA VICTORIA

DAKOTA DEL SUR 

Aldo Marcelo Luna , DXXXXXXXXXX, con una causa abierta en su contra magistrado del Juzgado de Garantías nro 3 y la secretaría Romina Luongo en el IPP -07-00-031022-24/00, con intervención de la UFI nro. 8 y el Juzgado de Garantía nro. 8 departamental, y en cuestión ante la subsecretaría de Control Disciplinario de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires por derecho propio me presento y digo:         

Debido a las denuncias realizadas por insultos y agresiones verbales y psicológicas en mi contra por parte de los servidores públicos antes mencionados, solicito formalmente me informen sobre el estado actual y novedades sobre la causa en curso. Esta solicitud se fundamenta en la Ley Nacional N° 24.760 (Código Penal) , que sanciona el abuso de autoridad, los malos tratos y tratos crueles e inhumanos, según lo dispuesto en el artículo 248 y el artículo 249 del Código Penal Argentino, que tipifican las conductas abusivas cometidas por los servidores públicos. en el ejercicio de sus funciones.

Al respecto, es importante recordar que la Constitución Nacional , en su artículo 18 , establece que todas las personas deben ser tratadas con dignidad y que los abusos cometidos por las autoridades públicas, incluidos los malos tratos psicológicos y verbales, son contrarios a los principios fundamentales de nuestra democracia. Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) , ratificada por Argentina, en su artículo 5 , garantiza el derecho a la integridad personal, que incluye la protección contra abusos y malos tratos, tanto físicos como psicológicos.

Con el fin de tomar las medidas correspondientes para garantizar la reparación de los derechos vulnerados, y en virtud de la Ley 25.188 de Ética Pública , solicito también que me informe si cuenta con un abogado disponible, según mi solicitud, para hacer valer mis derechos en este proceso. Esta solicitud se fundamenta en el derecho a la defensa en juicio , garantizado por el artículo 18 de la Constitución Nacional y la legislación procesal vigente.

Finalmente, reitero la gravedad de la situación, pues el trato dado por los servidores públicos antes mencionados, Gustavo Gaiug y Romina Luongo, resulta en una clara violación de mis derechos humanos fundamentales, tanto a nivel penal como disciplinario . Por lo tanto, quisiera priorizar esta solicitud y darme una pronta respuesta.

De lo contrario agradezco la atención brindada y espero la notificación correspondiente.

Atentamente,


Aldo Marcelo Luna
Correo electrónico: lunaaldomarcelo@yahoo.com.ar / aldo.luna@pjba.gov.ar
Teléfono: 1134814608