Estimado Dr. Luna Aldo: su denuncia motivó el expediente nro. 3000-29448/24, el cual ha sido designado a un abogado instructor, el cual se encuentra en pleno proceso de investigación. Que es todo cuanto puedo informar que este a mi alcance.
Le hago saber que el art. 15 del Reglamento Disciplinario aprobado por acordada de la SCBA n° 3354 texto ordenado por la Ac.4087, establece que: “El denunciante podrá ofrecer prueba y ampliar su denuncia, pero en ningún caso se lo tendrá como parte de las actuaciones ni se le conferirá vista de ellas, ni podrá interponer recurso alguno, salvo disposición normativa específica en contrario. Solamente se le comunicará el acto conclusivo del procedimiento…”, es decir, que el denunciante no es parte del proceso y no se le dará vista de las etapas o avances que vaya efectuando el abogado instructor. Los expediente son declarados bajo secreto de sumario.-
Saludos Atte.,
María Victoria Rodríguez
Auxiliar Letrado
Subsecretaria de Control Disciplinario
Suprema Corte de Justicia
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