miércoles, 31 de octubre de 2012

HABEMUS VOTO JOVEN


 

Después de una deliberada discusión y debate en ambas Cámaras del Congreso de la Nación, los legisladores  dieron  luz verde a  la nueva normativa conocida como “El voto joven” la posibilidad de poder sufragar a coetáneos  entre 16 y 18 años para elecciones a nivel nacional, tanto legislativas como presidenciales.  La ley que nace de la pluma de los legisladores del FPV, los senadores Elena Corregido y Aníbal Fernández que modifica 30 artículos del Código Nacional Electoral, dos del Registro Nacional de las Personas y uno de la Ley de Ciudadanía y Naturalización.

   Levanto mi pulgar arriba sobre  esta iniciativa, ya que no dudo de que la única forma de profundizar la democracia sea con más participación ciudadana. He leído comentarios pueriles  de los cuales se destilan una de idea CAPTACIÓN  y MANEJO de votos a las prontas elecciones legislativas del 2013,  por parte del gobierno de turno para hacer frente al presunto triunfo que se puede llegar a tener gracias a la colaboración del voto de los jóvenes, que hoy, en su mayoría, son más los que se interesan en la política y ser partícipe de ella. Tildan de oportunismo directo y de que no es necesidad de urgencia debatir esta extensión de derechos, pero cabe preguntarse sí también fue oportunismo  y que no fue menester incluir el voto universal, obligatorio y secreto con la reforma de la ley Saenz Peña, que desde el dictado de nuestra Carta Magna en 1853 y hasta 1912 en Argentina votaban unos pocos, los privilegiados, los afincados , donde el voto era cantado y se llevaba a cabo por sistema fraudulentos, la ley Saenz Peña (triunfo del gobierno radical) pone freno a estas anomalías y amplía  el ejercicio del derecho al voto a los ciudadanos hombres sin distención de clases, siendo este paso un punto de partida para las futuras reformas y cambios que se presentaron.  Y qué decir del triunfo de las mujeres con la ley 13.010 del sufragio femenino de 1947, luego de una ardua lucha de agrupaciones feminista lograron obtener intervención  y participación en el campo cívico político al elegir sus representantes, otorgándole un derecho inalienable al colectivo femenino.  ¿Alguien me puede decir quién es capaz de declarar de NECESIDAD o URGENCIA un derecho? No obstantes los discursos en contra de otorgar ius  suffragium no han sido tan laborosos, me atrevo a decir que fueron vergonzosos, han pecado desde la ignorancia en parafrasear comentarios de los cuales nacen desde el espíritu del prejuicio que del crítico.  En la porfía sobre la entrega de  derechos políticos a las clases no pudientes, los conservadores exhortaban la inconstitucional de la normativa y denostaban que “los hombres de las clases más humildes no estaban capacitadas para ejercer el voto por falta de escolaridad, educación cívica y por poder corromper al actual orden institucional”  y sí este comentario no fuera más que absurdo, en el debate del sufragio femenino, opositores a esta plexo legal, los congresista nos ofrecían andamientos baladís como el siguiente fundándose en el biologismo “Esta científicamente comprobado que el hombre y la mujer son diferentes, la biología nos denotó que el cerebro del hombre es más grande que el de la mujer, y la capacidad de ésta son diferentes a los de los hombres, poniendo, no sólo en riesgo el núcleo de la familia, sino también de las instituciones de la República”  siguiendo la postura del rol tradicionalista y natural de la mujer como “simple ama de casa”, otro ilustración sobre una posición en contra nos brinda el senador ultra conservador Francisco Uriburu  señalando que “Lanzar a la mujer a la vida política es fomentar la disolución de la familia con gérmenes de anarquía. Es disminuir el poder marital. Es propender a la disolución de los matrimonios, porque ya no seducirá al hombre constituir un hogar cuya dirección no le pertenece”   En línea frente la ideología de la domesticidad tradicional se fundamenta en la preocupación de la jerarquía dentro del seno de la familia y el miedo de la revelación de la mujer contra el hombre. Siendo los argumentos solamente cortapisas y excusas que nacieron por el desprecio a las clases populares y el machismo de la época, los comentarios quedaron como adorno en el recinto del Congreso, y no pudieron contra la sinergia del pueblo en reclamar su debido derecho a voto.

  En tono a los derechos electorales y de igualdad de género, también se puede incluir la ley de cupos femeninos de 1991, que garantiza que los escaños del Congreso haya un 30% de congresistas mujeres y la reforma a la ley de partidos políticos y electorales del 2009 por la ley 25.671 que por primera vez los ciudadanos podrán elegir en las internas de cada partido (estén o no afiliado a un partido) a los candidatos que participarán  en las elecciones generales, bautizado con el término “P.A.S.O” ( Primarias Abiertas Simultaneas y Obligatorias) dando claridad a las elecciones internas, para evitar la elección del candidato a dedo. La misma normativa otorga derechos de publicidad a los partidos minoritarios a través de fondos que otorga la Tesorería de la Nación, pudiendo de tal forma estar en pie de igualdad con los otros colores partidarios, que ya sea por tener un patrimonio o poder adquisitivo elevado, puede financiar los costos propios del proselitismo frente aquel que no los tenga.

  En el paralelismo de comparar una extensión con una represión, estamos en frente de aquellos que quieren negar el derecho político a los jóvenes por considerar que sí lo mismo no son IMPUTABLES frente la justicia penal, tampoco se encontrarían CAPACITADOS  para votar, es decir, en buen romance, que si van presos, que voten, en caso contrario (en que al delinquir no lo encarcelen) se le niegue poder ejercer este derecho. En las reformas que hubo en cuanto a los delitos cometidos por menores de 18 a 16 años, mucho hoy se encuentran desinformados, de que los menores de esa franja de edad, tienen un proceso de judicialización especial cuando comenten conductas tipificadas. No obstante comparar un derecho político y la aplicación de una pena, hay un abismo inmenso de diferencia, a saber: A) El derecho elegir, es inocuo, no produce daños a terceros, se elige por pasión, convicción, ideas y certeza, en cambio realizar una acción antijurídica produce un menoscabo a terceros o al orden público. B) el derecho a elegir, ha sido, como lo he redactado, un derecho de pocos, nace desde el derecho romano, por el cual sólo unos pares podrían elegir, y sin ir tan lejos, nuestro país tomó la misma impronta, y ha tenido que enfrentarse contra una realidad de que el derecho de elección de manera sectorial, no sólo no era democrático, sino que se alejaba de toda concepción de una consolidara comunidad equitativa, curiosamente, en épocas atrás (y no tan alejado de la realidad) el Estado punitivo, persiguió y sigue persiguiendo a un patrón autónomo de personas que basándose en teorías de segregación y hasta darwinianas, en carácter de tal son discriminadas, y sin embargo cuando las clases populares y las mujeres no podrían votar, fueron ( y siguen) atacadas, arguyendo ominosos comentarios, que como lo mencioné nace del prejuicio  y no del carácter crítico. C) La capacidad o incapacidad, que se señala de los nuevos electores que se incluyen, es un comentario, no sólo insostenible, es meramente elitista, por que el votar no implica una capacidad “especial” o una calidad de excelsa ciudadanía, se requiere conocimientos mínimos sobre los candidatos que se van a elegir, la juventud de ahora es distinta de años atrás, siento que están preparada, investida e instruida, se observa eso en la militancia férrea de una juventud que toma las banderas y los apotegmas de la política en general como bastión de cambio, transformación y progreso, y no ya como insulto y una mala palabra, la realidad es otra, la participación es masiva y notoria, venga del partido y agrupación que fuese, la política y la juventud vienen de la mano y llegó para quedarse.

  Se ha rotulado también a esta medida de inconstitucional por dos ítems, para empezar, transcribo lo que nos reza nuestra Carta Madre en el artículo 37:
.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.


     En el primer párrafo artículo, el apartado nos menciona que los derechos políticos son arreglados por la leyes que dicten en consecuencia es decir (vale aclarar que es mi interpretación), que una ley en fin regulará el  ejercicio efectivo de los derechos políticos, pero no hace hincapié alguno de la edad a  partir de que se puede votar, ya que una de las razones de que se le daba el pulgar abajo a esta iniciativa fue de que la Constitución Nacional hacía mención de que la edad para el sufragio era a los dieciochos y no a los dieciséis, error, sólo la ley del electorado nacional y ciudadanía hace ese aclaración, pero estas normativas se pueden modificar, y en este caso que es la edad, el Congreso de la Nación puede hacer una reforma en la ley, y no sería de todos modos inconstitucional.  El otro punto en discusión fue el tema de la obligatoriedad, en la insipiencia de cuando se puso en debate, los intelectuales de la norma, dijeron hacer del voto de modo optativo, a prima facie, podríamos decir que estamos en frente de una inconstitucionalidad que el voto de los adolescente de 16 y 17 años, pero el Código Electoral, excluye de la obligación a votar a los de 70 años y que lo mismo pueden ejercer el voto de manera optativa, por lo cual, estaríamos en frente de otro punto en las normas electorales que van en contra del la Constitución. En el debate del Senado, el voto joven fue aprobado por 52 votos por la afirmativa ( donde el oficialismo tuvo apoyo de partidos opositores entre ellos la UCR y de los bloques aliados) , 3 por la negativa, y 2 abstenciones por los progresista de Morandini y Luis Juez (ambos del Frente Amplio Progresista de Binner) y se cedió al dictamen de minoría donde el voto joven pasa de ser optativo a obligatorio, dando permiso a otra modificación a las normativas nombradas apites en el cual se excluye a los incluidos votantes de multas y recargo si no ejercen el voto, argumento que tiene lógica, ya que estamos hablando de un derecho nuevo y progresivo, alejándose de tildar de ir en contra de la Constitución a la norma.

  La Cámara baja convirtió en ley (el miércoles 31 de octubre de 2012), por 131 votos a favor, 2 en contra y una abstención, el proyecto que habilita el voto para los jóvenes de entre 16 y 18 años, que ya tenía media sanción del Senado. La diputada oficialista Diana Conti aseguró que la iniciativa "no es ni oportunista ni demagógica" y subrayó que su propósito es "ampliar la base electoral de nuestra democracia"

   Con esta nacida ley, no cabe dura que la ampliación de derechos  ahonda a aún más a la democracia, y el acceso al campus político a los jóvenes fortaleza a la participación ciudadana.



FUENTES:
http://www.ncn.com.ar/notas/15509-el-senado-aproba-voto-a-los-16-y-lo-gira-diputados.html
http://www.ncn.com.ar/notas/15576-voto-joven-emotivo-discurso-de-rivas.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-206240-2012-10-24.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-206196-2012-10-23.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-206210-2012-10-23.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-205862-2012-10-18.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-205865-2012-10-18.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-205782-2012-10-17.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-206799-2012-10-31.html
http://www.clarin.com/politica/oposicion-Diputados-hizo-voto-optativo_0_802120057.html
http://tiempo.infonews.com/2012/10/31/argentina-89635-dia-clave-en-el-congreso-por-el-voto-a-los-16-anos-presupuesto-y-per-saltum.php
http://www.codigopopular.com.ar/?p=1836
http://www.ravignanidigital.com.ar/_bol_ravig/n16_17/n1617a06.pdf
Constitución Comentada de Andrea M. Orihuela. Editorial Estudio. 2da edición año 2007.

martes, 23 de octubre de 2012

El que contradice a la Corte es Macri









 Por Eduardo Videla
Al considerar que el texto aprobado por la Legislatura “excede los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia” en materia de aborto no punible, el veto que firmó Mauricio Macri “expresa una total tergiversación de los contenidos de ese fallo”, dice la diputada María Elena Naddeo. “La Corte no pone límites de edad ni de tiempo de gestación para acceder al aborto cuando hay riesgo para la vida o para la salud de la mujer, o en casos de violación”, sostiene la legisladora Gabriela Alegre. “El que contradice el fallo de la Corte es Macri, porque impone la reglamentación restrictiva de (Jorge) Lemus, que exige la intervención de un comité de ética (antes de autorizar un aborto no punible) cuando la Corte expresamente pidió que no se pongan obstáculos y el único requisito que impuso fue el consentimiento informado de la mujer”, concluye María José Lubertino.
“Es falso que la ley exceda los alcances del fallo de la Corte cuando establece el límite de 14 años para que una niña (en caso de violación) pueda acceder a un aborto no punible”, sostiene Lubertino, en diálogo con Página/12: “Ese fallo no sólo no establece límites de edad, sino que fue dictado en un caso de una niña de 15 años víctima de violación”.
Naddeo agrega que Macri hace “una interpretación capciosa del Código Civil, al sujetar la decisión de una adolescente violada a la voluntad de sus representantes legales”, ya que “ignora el concepto de autonomía progresiva que otorga la Convención de los Derechos del Niño, un texto de rango superior y más actual que el Código Civil”.
Alegre, por su parte, puntualiza que el fallo de la Corte tampoco pone límites de tiempo de gestación, como lo hace la reglamentación de Lemus, que establece un límite de 12 semanas: es más, fue dictado en un caso de una niña con un embarazo de 19 semanas. “El protocolo de la Ciudad, entonces, reglamenta cosas sobre las que la Corte no se pronunció.” La legisladora, integrante de la Comisión de Salud de la Legislatura, también rechazó el argumento que considera inconstitucional la obligación de hacer expresa la objeción de conciencia por parte de los profesionales en el momento de ingresar a una institución de salud. “La ley prioriza garantizar la atención de las personas, esto es válido para todo el sistema de salud, especialmente en casos como los de muerte digna o aborto no punible.” Es decir que el paciente debe saber que en determinados casos su médico no lo va a atender.
El veto también cuestiona el concepto de “salud integral” utilizado en el texto de la ley. “Tanto el Código Penal como el fallo de la Corte consideran no punible el aborto en caso de riesgo para la vida y la salud de la mujer. La ley aprobada por la mayoría de la Legislatura incorpora este concepto en un sentido amplio, de salud integral, como establece la ley 153 de salud, y el macrismo tiene miedo de que eso sea usado como una despenalización general del aborto”, considera Naddeo, presidenta de la Comisión de Mujer Infancia Adolescencia y Juventud. “Esto no es así –aclara–, ya que esta situación de riesgo debería estar determinada por un equipo médico.”
Otro de los argumentos del veto macrista es la obligatoriedad de que las prestaciones sean garantizadas tanto por los efectores de la salud pública como por los de la seguridad social o el sector privado, al considerar que se restringen derechos de estos dos sectores. Naddeo considera que “por tratarse de un derecho a la salud, la práctica debe ser garantizada por todos los sectores, y en todo caso, lo que se debe discutir es si se hace en forma gratuita o no, si tiene o no cobertura en el nomenclador”.
“Macri tiene la soberbia de creer que va a ser mejor una resolución restrictiva que una ley trabajada seriamente por todos los bloques de la oposición”, opina Alegre.
Para Lubertino, “los argumentos jurídicos mentirosos tienen un trasfondo de obediencia a los sectores fundamentalistas religiosos”. “La denuncia por discriminación que me hicieron esos fundamentalistas es una cortina de humo: el veto es la verdadera discriminación hacia las mujeres”, concluyó Lubertino.
Según Jorge Selser, titular del la Comisión de Salud de la Legislatura, (Partido Socialista Auténtico) “queda absolutamente claro que Macri no respeta las instituciones republicanas, no brega por el consenso y desoye a la oposición”. “Los argumentos para el veto de la ley sancionada por la Legislatura son falsos. Mientras en Uruguay se discute y avanza en estos conceptos que dan cuenta de una sociedad moderna, civilizada y comprensiva, el Gobierno de la Ciudad, en cambio, utiliza lo más anacrónico y fundamentalista del pensamiento para gobernar”, concluyó.
Virginia González Gass (Proyecto Sur) considera “lamentable que Macri siga avasallando a las víctimas de violación. La ley de aborto no punible no excedía el fallo de la Corte, pero él lo ignora”. Gabriela Cerruti (Nuevo Encuentro) lo consideró “otro golpe a los derechos de las mujeres”. Para María Rachid (Frente para la Victoria), la medida “va en contra de la voluntad popular expresada por la Legislatura, y en contra de los derechos de las mujeres”. Y para Aníbal Ibarra (Frente Progresista y Popular) se trata de “un límite al derecho a los abortos en casos de violación: un veto más y un derecho menos”.


FUENTE: PÁGINA 12

VETO DEL JEFE PORTEÑO A LA LEY DE ABORTO NO PUNIBLES


Más que veto, un catálogo de argumentos antiderechos

El jefe de Gobierno porteño concretó el veto a la norma sancionada por mayoría en la Legislatura. Especialistas denuncian las “tergiversaciones” en que incurre el decreto que rechaza la ley. Queda vigente un protocolo contrario a lo dispuesto por la Corte Suprema.






 Por Soledad Vallejos
“Corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto”, sentenció el jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, después de una seguidilla de considerandos sobre la ley Nº 4318, por la cual la Legislatura de la Ciudad había regulado “el procedimiento para la atención integral de los abortos no punibles” contemplados por el Código Penal. En casi cuatro páginas, Macri sustenta su veto afirmando, entre otras cosas, que la ley sancionada por la oposición porteña fue más allá de “los lineamientos establecidos por la Corte Suprema”, que su promulgación podría “generar una multiplicación de conflictos, de muy probable judicialización”, que los menores “son incapaces relativos” y no podrían por eso abortar las adolescentes, que la posibilidad de objeción de conciencia “viola y restringe indebidamente las libertades individuales y la intimidad del profesional” médico. El veto fue refrendado por cuatro de los once ministros del gabinete porteño: la de Salud, la de Desarrollo Social, el de Justicia y Seguridad, el de Hacienda y el de Desarrollo Económico. Todas esas firmas acompañaron un texto que voces de la sociedad civil y de la política definieron como “serio retroceso”, basado en “referencias vagas” y “sin brindar argumentos sólidos”, fundamentos “inconsistentes” y “que no puede justificar verazmente”. El veto “es una catálogo de los argumentos de los grupos antiderechos”, evaluaron.
Al vetar la ley sancionada el 27 de septiembre por la Legislatura, Macri ratificó que en la ciudad de Buenos Aires rige la resolución 1252, firmada por el ex ministro de Salud porteño Jorge Lemus. La disposición somete a las mujeres que soliciten acceder a un aborto no punible a exigencias que el fallo de la Corte Suprema –que ordenó a las jurisdicciones regular la atención de estos casos– no dispone. “Suma requisitos y limita el acceso de las mujeres al aborto no punible, obliga a que los médicos tengan que escribir en la historia clínica los fundamentos de la interrupción del embarazo y se da el tiempo de cinco días para que la señora vuelva y ratifique el pedido, cuando la Corte ordena practicarlo lo antes posible con mera declaración jurada de la mujer”, recordó en diálogo con este diario Mabel Bianco, de la Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer. El protocolo legado por el ex ministro Lemus también limita la interrupción del embarazo hasta las doce semanas de gestación, aunque se trate del producto de una violación.
El veto constituyó el decreto 504 y llevó fecha del lunes 22 de octubre, pero trascendió ayer. Aunque la ley 4318, a que hace referencia, no estipula tipos penales sino simplemente dispone la regulación de una disposición de salud pública, el texto firmado por Macri señala que el proyecto sancionado “contiene prescripciones que exceden los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desconocen la homogeneidad del sistema jurídico establecido por la Constitución Nacional y contrarían expresas disposiciones constitucionales y del derecho de fondo”.
A la hora de volver letra muerta, la ley sancionada el 27 de septiembre con el voto mayoritario de la oposición, Macri evaluó que “la eventual incorporación al régimen jurídico de la Ciudad de un texto normativo que colisiona reiteradamente con el ordenamiento constitucional nacional importaría generar una multiplicación de conflictos, de muy probable judicialización”. Tales argumentos, dijo a Página/12 la directora ejecutiva de Amnistía Internacional Argentina, Mariela Belski, constituyen “un serio retroceso en la defensa de los derechos de las mujeres”.
Los fundamentos del jefe de Gobierno “realizan referencias vagas a las potenciales judicializaciones y conflictos que se derivarían del protocolo aprobado por la Legislatura, pero sin brindar argumentos sólidos ni evidencia suficiente”, abundó Belski.
El decreto 504 detalla que la ley 4318 “pretende modificar la literalidad del concepto” de salud previsto en el Código Penal para autorizar abortos cuando la gestación implique riesgo a la salud de la madre: lo grave, señala Macri y avalan sus ministros, es que los legisladores refirieron “los ‘casos de peligro para la salud integral’”. También confronta la administración macrista el hecho de que la ley considerara “válido el consentimiento dado por la persona a partir de los 14 años, a efectos de realizar los abortos no punibles, no siendo necesaria ninguna intervención, notificación o consentimiento por parte de sus representantes legales o del Ministerio Público”. A pesar de que tal disposición había resultado del trabajo de los legisladores con la asesora general tutelar de la Ciudad, para el Poder Ejecutivo es “manifiestamente contradictorio con las disposiciones del Código Civil, que establece que los menores adultos (...) son incapaces relativos”. La posibilidad de que las niñas y adolescentes accedieran a interrumpir un embarazo se había sustentado en una evidencia cotidiana: la mayoría de las niñas embarazadas por violación han sido abusadas en el ámbito familiar. La ley procuraba no dejarlas a merced de las decisiones del entorno donde todo había sucedido.
Quizá el pasaje más curioso del veto sea el que refiere a la posibilidad de objeción de conciencia. La ley establecía que, tras su promulgación, las y los profesionales de la salud tenían 30 días para manifestar si se excusaban de practicar abortos no punibles por cuestiones de conciencia. Para Macri, eso es una violación de la intimidad: la objeción de conciencia obliga “a hacer pública una cuestión de conciencia, esencialmente personal y privada, en un plazo perentorio, so riesgo de no poder hacerlo en el futuro (...) impidiéndole además modificar su posición sobre el punto”. El veto también sostiene que “es contrario a la Constitución Nacional y al ordenamiento jurídico de la Ciudad fijar este tipo de plazos” y que la norma “viola y restringe indebidamente las libertades individuales y la intimidad del profesional actuante” por exigirle manifestarse. Aún más: en la ley, “confunde así la objeción de conciencia individual (...) con la institucional”.
El veto, evaluó la secretaria de Género de CTA, Estela Díaz, “es un catálogo de los argumentos de los grupos antiderechos” y sus “argumentos son inconsistentes”, porque “supuestamente está hablando de aborto no punible y todo el tiempo pone el centro en la penalización del aborto. La objeción de conciencia claramente es utilizada como una estrategia política de los grupos contra los derechos sexuales y reproductivos”, además de constituir una “tergiversación de un derecho que tiene que ver con principios morales o religiosos, que se suponen una visión del mundo permanente, no circunstancial”. Para Belski, de AI, “el veto contiene afirmaciones problemáticas respecto de los alcances del derecho a la objeción de conciencia y su aplicación restringe seriamente el acceso al aborto no punible para adolescentes”. “Seguimos las mujeres en esta situación dramática de que las respuestas son diferentes según la jurisdicción. El Ministerio de Salud de la Nación debería intervenir y regular el protocolo a nivel nacional”, razonó Bianco.


FUENTE: PAGINA 12