miércoles, 31 de octubre de 2012

HABEMUS VOTO JOVEN


 

Después de una deliberada discusión y debate en ambas Cámaras del Congreso de la Nación, los legisladores  dieron  luz verde a  la nueva normativa conocida como “El voto joven” la posibilidad de poder sufragar a coetáneos  entre 16 y 18 años para elecciones a nivel nacional, tanto legislativas como presidenciales.  La ley que nace de la pluma de los legisladores del FPV, los senadores Elena Corregido y Aníbal Fernández que modifica 30 artículos del Código Nacional Electoral, dos del Registro Nacional de las Personas y uno de la Ley de Ciudadanía y Naturalización.

   Levanto mi pulgar arriba sobre  esta iniciativa, ya que no dudo de que la única forma de profundizar la democracia sea con más participación ciudadana. He leído comentarios pueriles  de los cuales se destilan una de idea CAPTACIÓN  y MANEJO de votos a las prontas elecciones legislativas del 2013,  por parte del gobierno de turno para hacer frente al presunto triunfo que se puede llegar a tener gracias a la colaboración del voto de los jóvenes, que hoy, en su mayoría, son más los que se interesan en la política y ser partícipe de ella. Tildan de oportunismo directo y de que no es necesidad de urgencia debatir esta extensión de derechos, pero cabe preguntarse sí también fue oportunismo  y que no fue menester incluir el voto universal, obligatorio y secreto con la reforma de la ley Saenz Peña, que desde el dictado de nuestra Carta Magna en 1853 y hasta 1912 en Argentina votaban unos pocos, los privilegiados, los afincados , donde el voto era cantado y se llevaba a cabo por sistema fraudulentos, la ley Saenz Peña (triunfo del gobierno radical) pone freno a estas anomalías y amplía  el ejercicio del derecho al voto a los ciudadanos hombres sin distención de clases, siendo este paso un punto de partida para las futuras reformas y cambios que se presentaron.  Y qué decir del triunfo de las mujeres con la ley 13.010 del sufragio femenino de 1947, luego de una ardua lucha de agrupaciones feminista lograron obtener intervención  y participación en el campo cívico político al elegir sus representantes, otorgándole un derecho inalienable al colectivo femenino.  ¿Alguien me puede decir quién es capaz de declarar de NECESIDAD o URGENCIA un derecho? No obstantes los discursos en contra de otorgar ius  suffragium no han sido tan laborosos, me atrevo a decir que fueron vergonzosos, han pecado desde la ignorancia en parafrasear comentarios de los cuales nacen desde el espíritu del prejuicio que del crítico.  En la porfía sobre la entrega de  derechos políticos a las clases no pudientes, los conservadores exhortaban la inconstitucional de la normativa y denostaban que “los hombres de las clases más humildes no estaban capacitadas para ejercer el voto por falta de escolaridad, educación cívica y por poder corromper al actual orden institucional”  y sí este comentario no fuera más que absurdo, en el debate del sufragio femenino, opositores a esta plexo legal, los congresista nos ofrecían andamientos baladís como el siguiente fundándose en el biologismo “Esta científicamente comprobado que el hombre y la mujer son diferentes, la biología nos denotó que el cerebro del hombre es más grande que el de la mujer, y la capacidad de ésta son diferentes a los de los hombres, poniendo, no sólo en riesgo el núcleo de la familia, sino también de las instituciones de la República”  siguiendo la postura del rol tradicionalista y natural de la mujer como “simple ama de casa”, otro ilustración sobre una posición en contra nos brinda el senador ultra conservador Francisco Uriburu  señalando que “Lanzar a la mujer a la vida política es fomentar la disolución de la familia con gérmenes de anarquía. Es disminuir el poder marital. Es propender a la disolución de los matrimonios, porque ya no seducirá al hombre constituir un hogar cuya dirección no le pertenece”   En línea frente la ideología de la domesticidad tradicional se fundamenta en la preocupación de la jerarquía dentro del seno de la familia y el miedo de la revelación de la mujer contra el hombre. Siendo los argumentos solamente cortapisas y excusas que nacieron por el desprecio a las clases populares y el machismo de la época, los comentarios quedaron como adorno en el recinto del Congreso, y no pudieron contra la sinergia del pueblo en reclamar su debido derecho a voto.

  En tono a los derechos electorales y de igualdad de género, también se puede incluir la ley de cupos femeninos de 1991, que garantiza que los escaños del Congreso haya un 30% de congresistas mujeres y la reforma a la ley de partidos políticos y electorales del 2009 por la ley 25.671 que por primera vez los ciudadanos podrán elegir en las internas de cada partido (estén o no afiliado a un partido) a los candidatos que participarán  en las elecciones generales, bautizado con el término “P.A.S.O” ( Primarias Abiertas Simultaneas y Obligatorias) dando claridad a las elecciones internas, para evitar la elección del candidato a dedo. La misma normativa otorga derechos de publicidad a los partidos minoritarios a través de fondos que otorga la Tesorería de la Nación, pudiendo de tal forma estar en pie de igualdad con los otros colores partidarios, que ya sea por tener un patrimonio o poder adquisitivo elevado, puede financiar los costos propios del proselitismo frente aquel que no los tenga.

  En el paralelismo de comparar una extensión con una represión, estamos en frente de aquellos que quieren negar el derecho político a los jóvenes por considerar que sí lo mismo no son IMPUTABLES frente la justicia penal, tampoco se encontrarían CAPACITADOS  para votar, es decir, en buen romance, que si van presos, que voten, en caso contrario (en que al delinquir no lo encarcelen) se le niegue poder ejercer este derecho. En las reformas que hubo en cuanto a los delitos cometidos por menores de 18 a 16 años, mucho hoy se encuentran desinformados, de que los menores de esa franja de edad, tienen un proceso de judicialización especial cuando comenten conductas tipificadas. No obstante comparar un derecho político y la aplicación de una pena, hay un abismo inmenso de diferencia, a saber: A) El derecho elegir, es inocuo, no produce daños a terceros, se elige por pasión, convicción, ideas y certeza, en cambio realizar una acción antijurídica produce un menoscabo a terceros o al orden público. B) el derecho a elegir, ha sido, como lo he redactado, un derecho de pocos, nace desde el derecho romano, por el cual sólo unos pares podrían elegir, y sin ir tan lejos, nuestro país tomó la misma impronta, y ha tenido que enfrentarse contra una realidad de que el derecho de elección de manera sectorial, no sólo no era democrático, sino que se alejaba de toda concepción de una consolidara comunidad equitativa, curiosamente, en épocas atrás (y no tan alejado de la realidad) el Estado punitivo, persiguió y sigue persiguiendo a un patrón autónomo de personas que basándose en teorías de segregación y hasta darwinianas, en carácter de tal son discriminadas, y sin embargo cuando las clases populares y las mujeres no podrían votar, fueron ( y siguen) atacadas, arguyendo ominosos comentarios, que como lo mencioné nace del prejuicio  y no del carácter crítico. C) La capacidad o incapacidad, que se señala de los nuevos electores que se incluyen, es un comentario, no sólo insostenible, es meramente elitista, por que el votar no implica una capacidad “especial” o una calidad de excelsa ciudadanía, se requiere conocimientos mínimos sobre los candidatos que se van a elegir, la juventud de ahora es distinta de años atrás, siento que están preparada, investida e instruida, se observa eso en la militancia férrea de una juventud que toma las banderas y los apotegmas de la política en general como bastión de cambio, transformación y progreso, y no ya como insulto y una mala palabra, la realidad es otra, la participación es masiva y notoria, venga del partido y agrupación que fuese, la política y la juventud vienen de la mano y llegó para quedarse.

  Se ha rotulado también a esta medida de inconstitucional por dos ítems, para empezar, transcribo lo que nos reza nuestra Carta Madre en el artículo 37:
.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.


     En el primer párrafo artículo, el apartado nos menciona que los derechos políticos son arreglados por la leyes que dicten en consecuencia es decir (vale aclarar que es mi interpretación), que una ley en fin regulará el  ejercicio efectivo de los derechos políticos, pero no hace hincapié alguno de la edad a  partir de que se puede votar, ya que una de las razones de que se le daba el pulgar abajo a esta iniciativa fue de que la Constitución Nacional hacía mención de que la edad para el sufragio era a los dieciochos y no a los dieciséis, error, sólo la ley del electorado nacional y ciudadanía hace ese aclaración, pero estas normativas se pueden modificar, y en este caso que es la edad, el Congreso de la Nación puede hacer una reforma en la ley, y no sería de todos modos inconstitucional.  El otro punto en discusión fue el tema de la obligatoriedad, en la insipiencia de cuando se puso en debate, los intelectuales de la norma, dijeron hacer del voto de modo optativo, a prima facie, podríamos decir que estamos en frente de una inconstitucionalidad que el voto de los adolescente de 16 y 17 años, pero el Código Electoral, excluye de la obligación a votar a los de 70 años y que lo mismo pueden ejercer el voto de manera optativa, por lo cual, estaríamos en frente de otro punto en las normas electorales que van en contra del la Constitución. En el debate del Senado, el voto joven fue aprobado por 52 votos por la afirmativa ( donde el oficialismo tuvo apoyo de partidos opositores entre ellos la UCR y de los bloques aliados) , 3 por la negativa, y 2 abstenciones por los progresista de Morandini y Luis Juez (ambos del Frente Amplio Progresista de Binner) y se cedió al dictamen de minoría donde el voto joven pasa de ser optativo a obligatorio, dando permiso a otra modificación a las normativas nombradas apites en el cual se excluye a los incluidos votantes de multas y recargo si no ejercen el voto, argumento que tiene lógica, ya que estamos hablando de un derecho nuevo y progresivo, alejándose de tildar de ir en contra de la Constitución a la norma.

  La Cámara baja convirtió en ley (el miércoles 31 de octubre de 2012), por 131 votos a favor, 2 en contra y una abstención, el proyecto que habilita el voto para los jóvenes de entre 16 y 18 años, que ya tenía media sanción del Senado. La diputada oficialista Diana Conti aseguró que la iniciativa "no es ni oportunista ni demagógica" y subrayó que su propósito es "ampliar la base electoral de nuestra democracia"

   Con esta nacida ley, no cabe dura que la ampliación de derechos  ahonda a aún más a la democracia, y el acceso al campus político a los jóvenes fortaleza a la participación ciudadana.



FUENTES:
http://www.ncn.com.ar/notas/15509-el-senado-aproba-voto-a-los-16-y-lo-gira-diputados.html
http://www.ncn.com.ar/notas/15576-voto-joven-emotivo-discurso-de-rivas.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-206240-2012-10-24.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-206196-2012-10-23.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-206210-2012-10-23.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-205862-2012-10-18.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-205865-2012-10-18.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-205782-2012-10-17.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-206799-2012-10-31.html
http://www.clarin.com/politica/oposicion-Diputados-hizo-voto-optativo_0_802120057.html
http://tiempo.infonews.com/2012/10/31/argentina-89635-dia-clave-en-el-congreso-por-el-voto-a-los-16-anos-presupuesto-y-per-saltum.php
http://www.codigopopular.com.ar/?p=1836
http://www.ravignanidigital.com.ar/_bol_ravig/n16_17/n1617a06.pdf
Constitución Comentada de Andrea M. Orihuela. Editorial Estudio. 2da edición año 2007.

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