lunes, 25 de diciembre de 2017

Cronología de una disputa legal de 16 años

Cronología de una disputa legal de 16 años

Estos son los hechos principales del conflicto entre la Argentina y los tenedores de deuda en defaull: 

2001

23 diciembre. En medio de una severa crisis económica y política, Argentina declara el cese de pagos de su deuda soberana por 102.000 millones de dólares, en lo que constituye el mayor cese de pagos de la historia moderna mundial. 

2003 

- 22 septiembre. Argentina presenta una primera oferta para reestructurar deudas por 94.302 millones de dólares, sin reconocer los intereses, y propone a los acreedores una reducción del 75 por ciento sobre el valor nominal. 

2004 

- 1 junio. Argentina mejora su oferta al aceptar incorporar a la reestructuración el monto de los intereses vencidos de la deuda en mora. 

2005 

- 17 enero. Argentina pone en marcha el período de suscripción al canje, que concluye el 25 de febrero. 

- 9 febrero. El Parlamento argentino aprueba ley que dispone que los acreedores que no acepten la oferta de reestructuración no podrán acceder al canje en el futuro. 

- 3 marzo. Argentina logró una adhesión del 76 por ciento en la reestructuración de la deuda, lo que le permite refinanciar bonos por 81.800 millones de dólares, con una quita de 65,4 por ciento. Acreedores con títulos por cerca de 20.000 millones de dólares no ingresan en la operación. Fondos de inversión tenedores de deuda anuncian acciones legales. 

2006 

- 3 enero. Argentina cancela en un sólo pago toda su deuda con el Fondo Monetario Internacional, por 9.500 millones de dólares con reservas del Banco Central. 

2009 

- 9 octubre. El ministro de Economía, AnmadoBoudou, anuncia la reapertura del canje por 20.000 millones de dólares para los fondos que no habían aceptado las condiciones de 2005. 

2010 

- 15 abril. El Gobierno argentino presenta los detalles de una nueva oferta de canje de deuda soberana. 

- 23 junio. Argentina anuncia que el canje de bonos tuvo una adhesión del 66 por ciento, con la refinanciación de títulos por 12.067 millones de dólares. Con los canjes de 2005 y 2010, Argentina logró un nivel de adhesión global del 92,4 por ciento con una rebaja del 65 por ciento en promedio.

2012 

- Febrero. El juez federal estadounidense Thomas Griesa sentencia que los acreedores que se negaron a participar en los canjes ofrecidos por Argentina merecen un trato equivalente a aquellos que sí accedieron. 

- 26 octubre. Un tribunal federal de apelaciones de Estados Unidos falla en contra de Argentina por un caso de discriminación hacia los tenedores de bonos que no aceptaron las reestructuraciones de deuda de 2005 y 2010, a quienes, según estimaciones, debe 1.330 millones de dólares en concepto de intereses. 

- 30 octubre. El ministro de Economía argentino, Hernán Lorenzino, afirma que su país no va a pagar "jamás" los títulos de deuda a los fondos de inversión especulativos. 

- 22 noviembre. El juez estadounidense Thomas Griesa falla a favor de los fondos de inversión especulativos y ordena a Argentina pagar 1.300 millones de dólares por los bonos de deuda pública en mora desde 2001, antes del 15 de diciembre. 

- 26 noviembre. Argentina recurre ante la Corte de Apelaciones de Nueva York la decisión del juez Griesa alegando que el fallo pone en riesgo futuros procesos de reestructuración de deuda soberana. 

2013 

- 19 abril. Los demandantes rechazan la oferta de Argentina de reabrir el canje para fondos que no adhirieron a las reestructuraciones de su deuda en 2005 y 2010. 

- 25 junio. Argentina presenta un recurso de apelación ante la Corte Suprema de Estados Unidos contra una sentencia de Griesa. 

- 23 agosto. La Corte de Apelaciones de Nueva York confirma el fallo de primera instancia de Griesa que obliga a Argentina a pagar a los fondos de inversión litigantes 1.300 millones de dólares. 

2014 

-16 junio. La Corte Suprema de Estados Unidos rechaza aceptar la apelación argentina.

- 29 de diciembre. El fondo Elliott Management, que encabeza el litigio de los holdouts contra la Argentina, mandó un pedido de información al HSBC para saber si el banco planea comprar parte de los bonos que el gobierno emitirá por medio del Banco Central y así evadir embargos por parte de la justicia norteamericana.

2015

- 23 de marzo. El juez Griesa autorizó al Citi Argentina a pagar los dos próximos vencimientos de los bonos emitido bajo ley argentina a cambio de que no apele el fallo que prohibió el pago de esos bonos y que no pida más medidas cautelares.

- 5 de junio. El juez de Nueva York, Thomas Griesa, falló a favor del pedido de los bonistas que no entraron al canje, conocidos como "me too", y les permitió ser incluidos en el litigio que enfrenta Argentina con los fondos buitre. El reclamo es por u$s 5.200 millones. 

- 10 de septiembre. La Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) aprobó la iniciativa impulsada por Argentina para frenar el accionar de los fondos buitres, que incluye una serie de nueve principios que tienen por objetivo dar viabilidad a los procesos de reestructuración de deuda soberana encarados por países en crisis. 

El proyecto contó con el apoyo de 136 países, mientras que 41 se abstuvieron y 6 se opusieron (Alemania, Canadá, Estados Unidos, Israel, Japón, Reino Unido).

- 21 de diciembre. El secretario de Finanzas, Luis Caputo, retomó las negociaciones con los fondos buitre. Se reunió con el mediador Daniel Pollack. Fue el primer acercamiento del nuevo gobierno de Mauricio Macri tras su asunción el 10 de diciembre. 

2016

-14 de enero. Los representantes del gobierno argentino tienen su primera reunión con los fondos y se comprometen a elevar una propuesta de pago.

-5 de febrero. Argentina presenta una propuesta a los acreedores, que supone una quita cercana al 25% sobre la deuda reclamada. 

-16 de febrero. El país llega a un acuerdo con un grupo de acreedores individuales liderados por Henry Brecher. 

-18 de febrero. Argentina alcanza un acuerdo por 110 millones de dólares con el fondo Capital MarketsFinancialServices. 

-22 de febrero. El país logra un acuerdo por 250 millones de dólares con los fondos LightwaterCorp, Old Castle Holdings, VR Capital, Procella Holdings y Capital Ventures International. 

-29 de febrero. El abogado Daniel Pollack, mediador entre Argentina y varios fondos de inversión acreedores, anuncia que las partes firmaron un principio de acuerdo que abre la vía para resolver la disputa judicial





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domingo, 17 de diciembre de 2017

Que tu rama de olivo vetusta, y tu amor por los espacios públicos no opaquen tu visual contra este ajuste brutal.


Que tu rama de olivo vetusta, y tu amor por los espacios públicos no opaquen tu visual contra este ajuste brutal.

                Sé, que, desde la comodidad de tu teclado, del viaje a tu trabajo, facultad, casa de un amigo, cualquiera que fuese el destino, con tu celular, con tu iPhone que te compraste tal vez en la pesada herencia, o con el actual gobierno de “sinceramiento de precios” que habilitó la compra por día de 5 millones de divisas extranjeras por día, cuando te preocupaba a vos tanto cuando había un “coto”, un límite a tu derecho del fruto verde estadounidense, como derecho humano fundamental y primordial. Te han hecho creer que no podías acceder al verde, aun así cuando no lo requerías, pero como siempre he dicho,  los dueños de la  imprenta y de los medios de comunicación no crea seres pensantes, sino seres pensados, y con una virulencia y ausencia de altruismo tan fuerte, que cuando a ellos le gritan “gorila”, saltan como leche hervida ( se puede estar a favor o no de dicho epíteto), pero cuando golpean, reprimen a jóvenes, abuelos, y abuelas, pensionados y pensionadas, a ellos los titulan como bandidos, diputado piquetero como lo rezó el soberbio Marcos Peña (la soberbia de él no genera malestar porque es hombre, pero la soberbia de la yegua causa malestar por ser puta, yegua y montonera) por defender por lo que es propio sus derechos, que están siendo vulnerada, no solo por una normativa, sino por las simples crónicas desde la violencia física, impidiendo la manifestación pacífica y el poder deambular  libremente sobre las calles porteñas. Jamás se puede poner en pie de igualdad, la fuerza brutal del monopolio del Estado de las fuerzas de seguridad, sobre la violencia precaria de los ciudadanos que se manifiestan, en defensa de sus derechos y de las agresiones recibidas, es asimétrica, no están en pie de igualdad, no tienen armas, no tiene chalecos antibalas, gases lacrimógenos. Solo tienen su voz, su bandera y su gritos y más allá de hechos vandálicos, que disgustan y dejan un sinsabor, no  es propicio, de  mirar solo a una esquina, cuando en la otra esquina el gobierno ataca a gente de edad avanzada.  La Alianza Cambiemos UCR, que tanto ha criticado el anterior gobierno por la falta de consenso y dialogo, , decoro a un estilo de bosque  con la gendarmería Nacional, la casa del pueblo que es el Congreso. Para debatir una norma, inconstitucional, que viola el principio progresivo, buscando quórum por media hora reglamentaria de la cámara baja, poniendo a dos diputados truchos o diputruchos como se lo denominan para dar el quórum, donde el protagonista Massot, diputado de PRO cambiemos, FAMILIAR DE GENOCIDAS fue a buscar a estos dos  diputados que no habían jurado como congresista,  para dar lugar al debate de recorte, que por las tensiones adentro del recinto y la violencia afuera del mismo, se dio por levantada la sesión, logrando una unión del arco opositor, como triunfo, pero a las fuera de Av. Rivadavia y Entre Rios, los bastones y las balas hacían gala, como paso anteriormente en las manifestaciones en la búsqueda con vida de Santiago Maldonado, en corte de ruta hecho por jubilados al principio de año-


Voy hacer eco de lo que menciona El Fiscal Gabriel de Vedia, titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos de la Seguridad Social (Ufises), en una entrevista en Página 12 condenó la reforma previsional que intentará votar mañana nuevamente el oficialismo, tras la fallida sesión y la violenta represión de Gendarmería y Policía Federal contra manifestantes y diputados frente al Congreso. Para de Vedia, la reforma previsional “lesiona algunos aspectos de la Constitucional Nacional, sobre todo el carácter progresivo de los derechos” (…) "Tengamos cuidado con los criterios economicistas. La seguridad social es la herramienta que tiene el Estado para redistribuir ingresos.


                Este descontento y desazón político ya viene de antes, antes de que las ex AFJP sean del Estado, Sturzenneger, Bullrich, Aguad. Macri, la orquesta de la fundación del país y del recorte del 13% a los abuelos y abuelas, y la renuncia del radical De la Rúa, dejando un saldo más de 30 muertos, luego , como denomino o lo titulo,( que ni por suma casualidad se le pidió una prisión preventiva por caso de entorpecimiento del caso o peligro de fuga, como la persecución sin juicio y condena previa a los opositores)  el día de los derechos  humanos radicales, tras el atroz y violenta represión el19 y el 20 de diciembre del 2001, en esa vorágine, de paquetes omnibus, de precarización laboral, reforma de la ley de quiebra, a favor del grupo clarín y sin perder la vista darle, por mencionarlo de tal forma “la suma del poder público” al ministro de economía Cavallo, entre los votos de esa asignación, se encuentra la que ocupa el lugar como denunciadora serial de políticos opositores Margarita Stolbizer, que también voto a favor en ese entonces por la reforma o mejor dicho por la violación a los derechos de los trabajadores.


                Por iniciativa del Gobierno de Cristina de Kirchner, el 7 de noviembre de 2008 la Cámara baja aprobó con 162 votos afirmativos y 75 negativos la restitución de la caja de las jubilaciones al Estado nacional, En paz y libertad. Sin militarizar el Congreso. Sin pegarle a nadie. Sin obstruir el ingreso de legisladores de la oposición. Sin usar balas, ni gases, ni bastones. Luego de que existiese la mayor estafa del país hacia nuestros abuelos y abuelas, copiando un modelo previsional privado chileno, poniendo así, a una gran Estafa de los años 90 ¿Pero Por qué una estafa? La esencia de las AFJP es un formidable negocio financiero de riesgo cero y un enorme negocio asegurador. En vez de una ‘jubilación privada’ es un ahorro forzoso por parte del asalariado, que carga con todos los riegos asumidos por el administrador. Luego viene una devolución en cuotas de los ahorros, simulando una jubilación. Que no es tal, porque no se le asegura al jubilado, ni el monto, ni la existencia del haber por todo el resto de su vida, y la de sus familiares con derecho a pensión. En los anales de la degradación del Congreso de la Nación, signado por leyes como la de obediencia debida y punto final, los superpoderes de Cavallo, la flexibilidad laboral, la intangibilidad de los depósitos, el déficit cero, debería también figurar la ley 24.241 que creó las AFJP, y se quedó con centenares de miles de millones de Dólares en la década del 90, bajo el gobierno neo-liberal de Carlos Menem. Un retorno de saqueo a los ahorros devengado a los trabajadores durante toda una vida de trabajo es la forma más vil de ignorar casi de manera insultiva los derechos de nuestros mayores, a la vez que hipoteca el futuro de los trabajadores actuales sometiéndolos a un régimen privado que cuando quiebre no les garantiza que sigan percibiendo sus haberes jubilatorios. Cuando se votó la creación de las AFJP en 1993, bajo el cínico nombre de Ley de Solidaridad Previsional, se hacía referencia a la insolvencia del sistema público y la imposibilidad para el Estado de garantizar el 82 por ciento móvil. Los privatistas prometían revertir el déficit crónico del sistema previsional, incrementar la cobertura y ampliar el mercado de capitales, objetivos que nunca se cumplieron.


La capitalización privada constituye un sistema de rapiña institucionalizado y la destrucción del tejido social solidario, que permitió a las AFJP dañar el futuro previsional de los argentinos. Las AFJP desfinanciaron al Estado, agravando el déficit fiscal y el posterior endeudamiento externo, y obtuvieron exorbitantes comisiones. Por si fuera poco, las AFJP desfinanciaron al Estado. En lugar de destinar parte de sus fondos en la infraestructura básica del país, como la reconstrucción del sistema de transportes, los fondos de las AFJP (más del 50%) se utilizaron para comprar deuda del Estado y otros negocios financieros. Vale recalcar que, en este negociado, se encontraba Clarín y PJ Morgan, entre otras empresas de voracidad de moneda corriente. 

               
                Ya con el actual Sistema Previsional social, y luego de un año de su sanción, Y de una pérdida del oficialismo, donde todo el arco opositor formó el famoso grupo A, vota la ley de 82% móvil, si un año después de haberse votado la estatización de las ex AFJP, no hay que ser ingeniero matemático, para saber la imposibilidad de poder abonar una cuantía, que es el deseo de todos, pero a la vez también sumó al nuevo sistema “SIPA” seis millones de nuevos jubilados y  la fórmula logró que lxs jubiladxs pasen a obtener cerca del 9% del PIB. En 2003, tenían alrededor del 5%.. Esta ley vetada por la entonces presidenta con dos mandatos cumplidos, en su resolución tanto histórica y matemática mencionó: “He vetado esta ley de quiebra que ayer sancionó el Parlamento.” La presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció así en un acto en la Casa Rosada que había dejado sin efecto la ley que impulsaba el 82 por ciento móvil para los jubilados porque significaba el “desfinanciamiento del Estado”. Castigó a los legisladores opositores que impulsaron la norma, de quienes recordó “son los mismos que les descontaron el 13 por ciento en 2001”. (…) “Lo que se sancionó fue la ley de quiebra y como presidenta de la Argentina no lo puedo permitir” (…) “Los recursos salen de la administración que hemos hecho. Nos quieren hacer vender el fondo de garantía de acciones y títulos –surgido de la reestatización de las AFJP– en 30 días. Más que favorecer a los jubilados quieren otras cosas”(...) se instala el 82 por ciento móvil, que duró cuatro años. En 1962 daba déficit y, ahí, comenzaron los juicios. En 1973 se bajó al 70 por ciento y se eliminaron las contribuciones patronales. Alfonsín reinstauró en 1984 las contribuciones patronales y en 1986, sin embargo, se dicta la emergencia previsional. Se disminuyeron los haberes de los jubilados y estas deudas fueron canceladas con bonos en los años ’90. Parte de los fondos con los cuales se vendió YPF sirvieron para pagar regalías a las provincias petrolíferas y, otra, para abonar a los jubilados”. Luego llegó el menemismo y la privatización que terminó con el sistema solidario y atrajo el sistema de AFJP de jubilación privada. En Resumen, de un año al otro, entregar el 82% móvil a los jubilados, tras recuperarlas, crearía un estallido dentro del Sistema Previsional. Vale la pena recordar que durante catorce años un jubilado cobraba el  mínimo de jubilación de 250 pesos, y que luego de la reforma y creación de la movilidad jubilatoria, los jubilados empezaron a cobrar dos aumentos por años en los meses de marzo y septiembre, con la formula actual que cambiemos quiere cambiar, que sería una quita de 700 pesos para los jubilados y 200 para los que perciben la AUH.l Pero es llamativo de quienes votaron en contra la estatización luego votaron a favor del 82% móvil, tales como 35  diputados que votaron en contra de la nacionalización de las AFJP y a favor del 82% móvil

Aguad, Oscar Raúl (UCR - Córdoba)
Alcuaz, Horacio Alberto (GEN - Buenos Aires)
Baldada, Griselda, Ángela (CC - Córdoba)
Bullrich, Patricia (CC - CABA)
Carca, Elisa Beatriz ( CC - Buenos Aires)
Cusinato, Gustavo (UCR - Entre Ríos)
De Marchi, Omar Bruno (Demócrata de Mendoza - Mendoza)
De Narváez, Francisco (Peronismo Federal - Buenos Aires)
Del Campillo, Héctor Eduardo (UCR - Córdoba)
Flores, Héctor (CC - Buenos Aires)
García, Susana Rosa (CC -Santa Fe)
Gardella, Patricia Susana (Corriente de Pensamiento Federal - Buenos Aires) ex Unión Celeste y Blanco
Giubergia, Miguel Ángel (UCR - Jujuy)
Giudici, Silvana Myriam (UCR - CABA)
Gribaudo, Christian Alejandro (PRO - CABA)
Hotton, Cythia Liliana (Valores para mi país - CABA) ex PRO
Kenny, Eduardo Enrique Federico (UCR - La Pampa)
Lanceta, Rubén Orfel (UCR - Buenos Aires)
Ledesma, Julio Rubén (Corriente de Pensamiento Federal - Buenos Aires) ex Unión Celeste y Blanco
Linares, María Virginia (GEN - Buenos Aires)
Morán, Juan Carlos (CC - Buenos Aires)
Peralta, Fabián Francisco (GEN - Santa Fe)
Pérez, Adrián (CC - Buenos Aires)
Pinedo, Federico (PRO - CABA)
Portela, Agustín Alberto (UCR - Corrientes)
Quiroz, Elsa Siria (CC - Buenos Aires)
Reyes, María Fernanda (CC - CABA)
Rioboo, Sandra Adriana (UCR - Buenos Aires)
Rossi, Cipriano Lorena (Peronismo Federal - Río Negro) ex FpV - PJ
Satragno, Lidia Elsa (PRO - Buenos Aires)
Solá, Felipe Carlos (Peronismo Federal - Río Negro) ex FpV - PJ
Storni, Silvia (UCR - Córdoba)
Thomas, Enrique Luis (Peronismo Federal - Mendoza) ex FpV - PJ
Urlich, Carlos (UCR - Chaco)
Vega, Juan Carlos (CC - Córdoba)

La historia se repite, como en el 2001, pero con una violencia y agresión nunca antes vista. Una multitud se movilizó hasta el Congreso nacional los días 12 y 13 de diciembre. para rechazar las reformas laboral y previsional que el gobierno de Mauricio Macri busca imponer en el Congreso. El ministerio de Seguridad comandado por la dama de hierro del macrismo, Patricia Bullrich, militarizó las cercanías del Parlamento y la Gendarmería reprimió a trabajadores e incluso a diputados que salieron a la calle para frenar el accionar violento de las fuerzas.Entre los legisladores presentes se encontraban Horacio Pietragalla, quién contó el violento intercambio que tuvo con un gendarme: “Soy diputado nacional”, “¿Y a mí qué me importa, villero? Tomatelá”, le respondió. También estuvieron presentes las legisladoras Mayra Mendoza (Unidad Ciudadana); Victoria Donda (Libre del Sur), quien recibió un golpe en uno de sus tobillos por parte de la Gendarmería, y el diputado Leonardo Grosso (Movimiento Evita), quién también terminó herido tras intentar mediar ante los embates de la fuerza.


Pero, no te preocupes, que la sensibilidad por el espacio público no sea tan fuerte, que se puede arreglar de un día a otro, un derecho, un daño físico puede tomar su tiempo.

Aldo Marcelo Luna
Fuentes;























lunes, 13 de noviembre de 2017

Escrito presentado por el diputado Máximo Kirchner

Escrito presentado hoy por el diputado Máximo Kirchner
Han sido vulneradas de manera grosera las pautas más elementales que hacen al debido proceso legal.
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Máximo y Cristina Kirchner



















Señor juez:
Máximo Carlos Kirchner, DNI 25.869.310, por mi propio derecho, con domicilio real en Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, junto con mis abogados defensores, Dres. Carlos Alberto Beraldi, CUIT 20-13430665-4 y Ary Rubén Llernovoy, CUIT 20-35317032-6, en la causa Nº 11352/2014, caratulada “FERNANDEZ DE KIRCHNER, CRISTINA Y OTROS s/ABUSO DE AUTORIDAD…”, del registro de ese Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 10, Secretaría Nº 19, con domicilio constituido en Av. Santa Fe 1752, 2° “A” de esta ciudad, a V.S. digo:

I.-
Objeto

  1. Que, en uso de las facultades que confieren los arts. 72 y siguientes de la ley procesal penal vengo a formular el presente descargo, el cual solicito sea incorporado a esta causa en el marco de la audiencia a la cual he sido citado a prestar declaración indagatoria.
A mérito de las consideraciones que serán desarrolladas en esta presentación corresponde que se dicte mi sobreseimiento en orden a los hechos que se me atribuyen, con expresa mención de que la formación de estas actuaciones no afecta mi buen nombre y honor (art. 336 in fine del CPPN).
  1. En atención a la inusitada gravedad institucional del caso y las garantías constitucionales que se ven afectadas (vgr., principio de legalidad, derecho de defensa en juicio y ne bis in ídem) hago expresa reserva de acudir ante la Cámara Federal de Casación Penal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los Organismos Internacionales de Derechos Humanos por las vías legales pertinentes.

II.-
El descargo

Tal como se describiera en detalle en el escrito presentado en estas mismas actuaciones por la Dra. Cristina Fernández de Kirchner -cuyos fundamentos hago propios y doy aquí por reproducidos- han sido vulneradas de manera grosera las pautas más elementales que hacen al debido proceso legal.
Tan grave afirmación se sostiene, entre otras circunstancias, en las siguientes:
  1. En primer lugar, se ha formulado una grave acusación en mi contra sin siquiera atribuírseme un hecho puntual, concreto y específico de carácter prima faciedelictivo. Por el contrario, la imputación se sostiene en un relato vago que solo describe operaciones comerciales absolutamente regulares y lícitas, que fueron declaradas por las partes intervinientes ante todos los organismos de control pertinentes, instrumentadas de conformidad con las prácticas legales, llevadas a cabo dentro del circuito bancario y por las que se pagaron todos los impuestos correspondientes.
  2. En segundo lugar, existen por lo menos siete decisiones judiciales firmes que han analizado todas las transacciones a las que se hace referencia, descartando la existencia de delitos, entre ellos, el de lavado de activos. Veamos.
  3. Causa Nº 9318/04, del registro del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 10, Secretaría Nº 20. El 26 de marzo de 2005 se sobreseyó a Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner en orden al delito de enriquecimiento ilícito, previsto en el art. 268 (2) y (3) del Código Penal.
  4. Causa Nº 1338/08, del registro del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6, Secretaría Nº 11. El 11 de abril del año 2008 se desestimó la denuncia que dio origen a esta causa por inexistencia de delito (nuevamente, enriquecimiento ilícito) y el 12 de agosto de 2012 se sobre-seyó a Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner.
  5. Causa Nº 9423/09, del registro del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5, Secretaría Nº 9. El 18 de diciembre de 2009, una vez más, Néstor Kirchner y Cristina Kirchner fueron sobreseídos por el presunto delito de enriquecimiento ilícito.
En los dos últimos expedientes fueron objeto de evaluación las mismas operaciones que, increíblemente, vuelven a ser investigadas en este proceso como una supuesta maniobra de lavado de activos, a saber: la constitución de un fideicomiso inmobiliario entre Néstor Kirchner y Austral Construcciones S.A. en el año 2005, la adquisición de las diez propiedades edificadas mediante dicho convenio en el año 2007, la compra de terrenos fiscales en la provincia de Santa Cruz y su posterior enajenación en el año 2006, los préstamos efectuados por Austral Construcciones S.A. y el Banco de Santa Cruz en los años 2007 y 2008, la enajenación de propiedades a empresas de Lázaro Báez entre los años 2008 y 2009 y la adquisición en el año 2008 de las acciones de Hotesur S.A. y la hostería Las Dunas.
Todas estas transacciones, debidamente declaradas, bancari-zadas  y por las que se pagaron los impuestos correspondientes -algo que ni siquiera se encuentra cuestionado- fueron evaluadas, entre otras diligencias, a través de una amplia pericia contable practicada por el Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual desestimó cualquier tipo de irregularidad a su respecto.
  1. Causa Nº 8959/10, del registro del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 10, Secretaría Nº 20.
No conformes con los sobreseimientos aludidos, en el año 2010 los Diputados Juan Carlos Morán, Adrián Pérez, Carlos Come y Horacio Piemonte presentaron una nueva denuncia en la denominada “causa madre” (Expte. Nº 15.734/2008) titulada AMPLÍAN. SOLICITAN SE INVESTIGUE LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS POR PARTE DE LOS INTEGRANTES DE LA ASOCIACIÓN ILÍCITA.
Lejos de ser novedosos, los hechos re-denunciados, ahora como una presunta operatoria de lavado de activos de origen delictivo -ya no como un supuesto enriquecimiento ilícito- eran los mismos que habían sido auditados por la justicia en los expedientes aludidos: compraventa de propiedades por parte del “matrimonio Kirchner”, plazos fijos realizados en el Banco de Santa Cruz y adquisición y posterior enajenación de tierras fiscales en esa provincia.
El día 9 de agosto de 2010, el mismo juez que interviene en esta causa, Dr. Julián Ercolini, archivó las actuaciones sin más trámite, señalando que no era válido renovar la persecución penal a mérito de episodios que ya habían sido investigados y sobreseídos por la justicia. El fiscal actuante, Dr. Guillermo Marijuán, fue quien propició este temperamento y, naturalmente, consintió la decisión del magistrado.
Es decir, las operaciones que se me imputan fueron analizadas en, por lo menos, cuatro procesos judiciales que concluyeron con el dictado de sendos sobreseimientos o el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito. Además, hace ya siete años, el juez Julián Ercolini sostuvo que, por aplicación de la garantía ne bis in ídem, resultaba imposible renovar la persecución penal en orden a esos mismos hechos, invocándose para ello, como ahora, una nueva significación jurídica (el supuesto delito de lavado de activos).
  1. Causa Nº 3732/2016, del registro del Juzgado Criminal y Correccional Nº 11, Secretaría Nº 21.
Recientemente, en el marco de la causa “Los Sauces”, la UIF presentó el informe 100/2016, en el cual formuló una acusación basada en que los plazos fijos realizados por el Dr. Néstor Kirchner con el Banco de Santa Cruz serían una “línea de acumulación de efectivo con carácter ilegal”. Como puede apreciarse, se trata de hechos que ya fueron evaluados en los cuatro procesos judiciales citados precedentemente.
A la luz de los minuciosos informes presentados por el Banco de Santa Cruz y el Banco Central de la República Argentina, el juez intervi-niente no tuvo más remedio que archivar las actuaciones por inexistencia de delito (19/06/17).
  1. Causa Nº 14.950/09, del registro del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 10, Secretaría Nº 19.
En estas actuaciones, iniciadas otra vez por denuncia de, en aquel momento, diputados opositores, se imputó como delito el haber alquilado al empresario Juan Carlos Relats, a través de sus empresas Rutas del Litoral S.A. y Panatel S.A., el hotel “Casa Los Sauces”, sito en la localidad de El Calafate, provincia de Santa Cruz.
Concretamente, el cargo efectuado consistía en que se habría alquilado ese complejo hotelero a un precio superior al del mercado y que el beneficio obtenido era la contraprestación o “retorno” por la adjudicación de contratos de obra pública y las prerrogativas obtenidas mediante el Decreto 902/2008. Como se advierte, se trata de la misma hipótesis que se sostiene en autos.
Una vez culminada la tarea instructoria, en la cual intervino el propio fiscal Gerardo Pollicita, el juez Ercolini dispuso el sobreseimiento en la causa, descartando toda ilicitud en esta clase de convenios, así como también el delito de negociaciones incompatibles con la función pública que había sido denunciado.
Entre otras consideraciones V.S. señaló que “debe considerarse que sostener la hipótesis de la denuncia resulta a todas luces complicado, pues es muy difícil valuar si el precio es ajustado a mercado donde no existen pautas mensurativas que resulten taxativas a la hora de fijar un precio, toda vez que un hotel comprende no sólo la parte edilicia -calidad de materiales utilizados-, sino también mobiliario, servicios, obras de arte, calidad de los restaurantes, vajilla, entre otros; lo que conforma un todo difícil de nomenclar. Por último y respecto de este punto, no puede dejar de señalarse que si existe un mercado que paga los valores fijados como tarifa para hospedarse en el hotel, juega aquí la ley de la oferta y la demanda”.  
  1. Causa Nº 1830/2013, del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 1 caratulada “N.N. s/ Infracción ley 24.769”, la cual se acumuló por conexidad a la causa Nº 803/2013, caratulada “Báez, Lázaro y otros s/ Infracción ley 24.769”.
En este proceso se evaluó el vínculo comercial entre Hotesur S.A. y Valle Mitre S.A., señalándose que:
I.- Valle Mitre S.A. es una operadora turística de la provincia de Santa Cruz que resulta locataria de diversos inmuebles y explotaciones co-merciales afines a los servicios turísticos, que contaba con una significativa cantidad de personal entre los años 2010 y 2011 (ver el considerando 17 del decisorio).
II.- El 10 de noviembre de 2008, Valle Mitre S.A. suscribió con Hotesur S.A. (titular del hotel Alto Calafate) un contrato de “cesión de explotación comercial”de fondo de comercio con el traspaso del “activo” existente a la fecha de firma del contrato. Ese mismo día las partes suscribieron un contrato de locación del hotel en su conjunto como inmueble y de una sola vez (ver considerando 17).
III.- En base a los contratos analizados se concluyó que Valle Mitre S.A. fue inquilino o locatario del hotel Alto Calafate, finalizando en esa relación locativa la participación de Hotesur S.A.
IV.- Los contratos concuerdan con los conceptos facturados por Hotesur S.A. a Valle Mitre S.A., de conformidad con los comprobantes que fueron aportados en sede administrativa (ver nuevamente considerando 17)
V.- Las operaciones entre Valle Mitre S.A. y Hotesur S.A. se encuentran debidamente registradas en los libros societarios de la primera. También consta que Valle Mitre S.A. practicó las retenciones impositivas correspondientes al momento de realizar los pagos (ver considerando 20).
A las consideraciones expuestas en el proceso de referencia cabe agregar que  la pericia contable ordenada en autos también  concluyó que los pagos recibidos de Valle Mitre S.A. coinciden con los registrados en el Libro Diario de Hotesur S.A., y que los mismos siempre se efectuaron a través de cheques o transferencias bancarias (ver punto pericial Nº 3, contestado en el segundo informe de los expertos).
En definitiva y como ya se explicó, todos los hechos que se describen en la acusación son operaciones comerciales absolutamente lícitas, como ya fue declarado por la justicia e incluso por este mismo juez y fiscal intervinientes.
  1. Si bien lo dicho hasta aquí resulta suficiente para descartar de plano la acusación que se dirige en mi contra, como no existe nada que ocultar vale la pena efectuar las siguientes cuestiones:
  2. Mi intervención en los actos de comercio que se llevaron a cabo entre los años 2005 y 2009 tuvo lugar, básicamente, en mi carácter de mandatario de Néstor y/o Cristina Kirchner. Tal actuación fue desarrollada en el marco de la relación familiar y de confianza existente, ateniéndome en todo momento a los límites del mandato conferido, con estricto apego a la ley y con la transparencia que siempre caracterizó a todas las operaciones comerciales realizadas por nuestra familia.
  3. Ya sea como mandatario de Néstor Kirchner, administrador de su sucesión o en representación de Hotesur S.A. suscribí contratos de alquiler en cumplimiento de los deberes asignados. Como ya se describió, las condiciones contractuales convenidas son absolutamente lícitas y se ajustaron a los parámetros del mercado.
  4. Como actividad rutinaria propia de mis funciones participé en las asambleas de accionistas de Hotesur S.A., ya sea a título propio o como representante de la sucesión de Néstor Kirchner.
  5. Con relación al cobro de los alquileres, éstos siempre se materializaron a través de cheques (jamás se operó con dinero en efectivo) y cada una de las operaciones se encuentra debidamente facturada y registrada, extremo que descarta de plano la hipótesis de lavado de activos que se intenta presentar en la causa.
  6. Finalmente debo hacer referencia a que Hotesur S.A., al igual que Los Sauces S.A. es una sociedad de naturaleza familiar, en la cual sus accionistas se vinculan a través de una relación de confianza y de afecto que permite atemperar formalismos propios de las sociedades comerciales. Por ende, la extracción de sumas dinerarias en concepto de créditos no constituye ninguna irregularidad ni mucho menos un acto delictivo, máxime cuando las operaciones, al igual que toda la actividad comercial de la firma, se encuentran documentadas y bancarizadas.
En esa línea, la jurisprudencia de nuestros tribunales mercan-tiles ha resuelto que  “en las sociedades anónimas cerradas es atribuible un cierto grado de informalidad en el trato más directo y personal entre los socios”, lo que es característica propia de este tipo de empresas en materia de, por ejemplo, retiros de los socios (ver Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en el fallo “Muller, Rodolfo Ernesto c/ EDL S.A. s/sumario”).
  1. Por otro lado, si bien ya se ha efectuado en el descargo de Cristina Fernández de Kirchner una minuciosa explicación que descarta de plano, por absurda, la imputación de lavado de activos, entiendo necesario reeditar aquí las siguientes consideraciones:
  2. Como es sabido, la incorporación en nuestro ordenamiento positivo de la figura de lavado de activos se produjo en el año 2000 a partir de la sanción y promulgación de la ley 25.246, que pretendía cumplir con diversos compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. En particular, lo que se buscaba era adecuar nuestra legislación a las exigencias del Group d’Action Financiere sur le blanchiment de capitaux (GAFI), el cual por el año 1990 ya había elaborado sus “cuarenta recomendaciones” para la prevención del lavado de dinero.
Posteriormente, en el año 2011 se sancionó la ley 26.683, la cual procuraba dar cumplimiento a nuevos estándares fijados por el GAFI en materia de sanción, prevención y erradicación del lavado de activos. De tal manera se incorporó un nuevo Título al Libro Segundo del Código Penal (“Delitos contra el orden económico y financiero”) en el cual hoy en día se encuentra prevista y reprimida la figura en cuestión.
No obstante la nueva ubicación sistemática de esta figura y el agravamiento de las penas, lo cierto es que la redacción del tipo penal no ha sufrido mayores modificaciones y las conductas prohibidas por la ley siguen siendo las mismas. Adviértase que, más allá de los verbos típicos que se han enumerado en uno y otro caso, tanto el derogado art. 278 como el actual art. 303 del Código Penal conminan las mismas conductas.  De hecho, así lo reco-nocieron expresamente los fiscales en su dictamen del día 28 de mayo:
“Lo que se deriva de lo expuesto es que la conducta reprimida en el art. 278.1 del Código Penal y en el art. 303.1 actualmente vigente es, en esencia, la misma, tal como sostiene el mencionado autor, al decir que `la conducta que en su momento estuvo tipificada en el art. 278.1 del código de fondo nunca dejó de estarlo, sino que lo único que se modificó es la concepción del legislador respecto de que bien jurídico era afectado, de modo predominante, por ése accionar típico` (cfr. op. cit., pág. 25)”.

En efecto, tanto antes como ahora, el lavado de activos era y es, en esencia, un proceso en virtud del cual los bienes provenientes de un delito que están por fuera del sistema económico legal se integran al mismo a través de una o varias actividades, simultáneas o sucesivas, que tienen por propósito dotar a los bienes originarios -o sus subrogantes- de apariencia de legalidad.
En otras palabras, como expresa la doctrina, tanto nacional como internacional, el blanqueo de capitales es una operación por la cual el dinero desconocido para la Hacienda Pública (dinero negro) se coloca en la línea de cumplir con las obligaciones legales (cfr. Bajo Fernández, Miguel, en Política criminal y blanqueo de capitales, Marcial Pons, Madrid, 2009).
En línea con ello, el GAFI -reitero, el organismo en el cual se inspira nuestra legislación penal en la materia- ha establecido en el Anexo II de su Informe Oficial sobre la Lucha contra el Blanqueo de Capitales de 1990 que el lavado de activos es una operatoria que consta de tres etapas, las cuales pueden desarrollarse en forma separada o conjunta: la colocación, la estratificación y la integración.
Concretamente, la primera etapa consiste en introducir o colocar en el circuito financiero o comercial legal el dinero en efectivo o los bienes obtenidos a través de un delito. En la segunda fase, una vez que los bienes ya están integrados al mercado legal, lo que se pretende es hacer desaparecer todo vínculo con el delito precedente (para ello se suele recurrir a diversas transacciones que dificultan la detección del origen primigenio de los bienes). Finalmente, en la tercera etapa los bienes se integran en forma definitiva a la economía legal y al patrimonio del sujeto activo, sin levantar sospechas sobre la verdadera fuente criminal de los activos.
La estructura trifásica del delito establecida por el GAFI es aceptada en forma pacífica por la jurisprudencia local e internacional, por la doctrina en forma unánime e incluso por los organismos estatales que deben velar por su prevención y sanción.
Por ejemplo, en el sitio web oficial de la AFIP se grafica al delito sub examinede la siguiente manera:

Etapas del lavado de dinero

Etapas del lavado de dinero

Es decir, lo que prohíbe el tipo penal es la “aplicación” (cfr. derogado art. 278 del CP) o “puesta en circulación en el mercado” (art. 303 vigente del CP) de bienes provenientes de un delito que están por fuera del sistema económico legal y que son desconocidos por la hacienda pública (etapa de colocación)con la consecuencia posible de que los bienes ilícitos originarios o sus subrogantes “adquieran la apariencia de un origen lícito” (etapas de estratificación y de integración).
En otras palabras, el presupuesto objetivo de la figura penal que se pretende aplicar en el caso es la existencia de dinero en efectivo u otros bienes fuera del circuito financiero legal, los cuales son colocados en los mercados lícitos a través de distintas maniobras con el propósito de disimular su verdadero origen y poder disponer libremente de ellos.
Si no se verifica ese presupuesto típico resulta improponible tener por configurada una maniobra de blanqueo de capitales: en efecto, no hay “lavado” de activos ni tampoco delito si los bienes investigados, desde un primer momento, estuvieron y circularon dentro del sistema económico legal.
Lejos de ser una elaborada construcción jurídica, se trata de una cuestión de sentido común: quien posee sus activos en el mercado legal de capitales no necesita “blanquearlos” para disponer de ellos, sino que lo puede hacer libremente sin acudir a ningún artilugio financiero.
Sentado cuanto precede, la hipótesis que se sostiene en autos es jurídicamente absurda. Me explico.
En pocas palabras, lo que se refiere en la causa es que Báez obtuvo un lucro indebido a través de la concesión irregular de obra pública y que el dinero supuestamente mal habido fue aplicado a la actividad hotelera para ser “lavado” y disimular su origen ilegítimo. Esta presunta maniobra, reitero, más allá de su absoluta falsedad, jamás podría importar una operatoria de lavado de activos, toda vez que ese dinero, de principio a fin, circuló dentro del sistema financiero legal.
En definitiva, se encuentran ausentes los requisitos objetivos y subjetivos elementales del tipo penal que se pretende aplicar en la especie.
  1. Además, es claro que en la hipótesis invocada por las partes acusadoras no hay afectación alguna al bien jurídico protegido por la norma y, por ende, no es factible sostener la convergencia del delito invocado.
En primer lugar, es imposible postular que hubiese existido una lesión al orden económico y financiero: la estabilidad y la transparencia del sistema legal de capitales no pueden ser alteradas mediante transferencias perfectamente documentadas y gravadas, ni tampoco estas transacciones son susceptibles de generar distorsiones en la economía (vgr., inflación, déficit fiscal, contracciones en los mercados, etc.).
En segundo lugar, si se considerara que el lavado de activos es un delito pluriofensivo que también afecta el correcto funcionamiento de la administración de justicia, tampoco se explica de qué manera los hechos que se investigan en esta causa habrían dificultado u obstruido la indagación y la averiguación del supuesto delito precedente.
  1. Finalmente debo enfatizar que la hipótesis -reiterada hasta el hartazgo- que sostiene que los pagos recibidos de parte de Valle Mitre S.A. eran “retornos” por la concesión irregular de obra pública es absurda, al menos por las siguientes tres razones:
En primer lugar, las relaciones comerciales con Valle Mitre S.A. eran reales y no simuladas, lo que ni siquiera se encuentra debatido. Si los pagos recibidos no fuesen un canon locativo sino “retornos” debería aceptarse que durante casi cinco años Báez, además de ser “beneficiado” con la obra pública, también dispuso gratuitamente de dos hoteles, con los cuales obtuvo ingresos millonarios a cambio de nada.
En segundo lugar, es incongruente sostener que los supuestos “retornos” por la concesión de la obra pública hubiesen comenzado recién en el año 2010. Es decir, ¿Báez fue beneficiado “gratuitamente” durante seis años y medio?; ¿o acaso se dirá que en mayo del año 2003 ya sabíamos que Cristina Kirchner ganaría las elecciones presidenciales de los años 2007 y 2011 y, por ende, los “retornos” podían esperar?
En tercer término, la asignación de obra pública en favor de Báez y los supuestos “retornos” tampoco guardan proporción alguna. Escapa al más elemental sentido común suponer que desde la Presidencia de la Nación se va a montar una mega-estructura para beneficiar en sumas multimillonarias a un “empresario amigo” y obtener a cambio menos del 0.1% de ese descomunal monto ($46.000.000.000 vs. $33.000.000, aproximadamente).

III
Petitorio

Por todo lo expuesto, a V.S. solicito: 
  1. Se incorpore este escrito en el marco de la audiencia a la cual he sido convocado a fin de prestar declaración indagatoria y se tenga presente lo informado.
  2. Se dicte mi sobreseimiento en orden a los hechos que se me endilgan, con expresa mención de que la formación de estas actuaciones no afecta mi buen nombre y honor (art. 336 in fine del CPPN).
  3. A todo evento, se tengan presentes las reservas de acudir, de ser necesario, ante la Cámara Federal de Casación Penal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los Organismos Internacionales de Derechos Humanos por las vías legales pertinentes.
Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.