martes, 25 de septiembre de 2018

Discurso de Mauricio Macri, presidente de Argentina- Asamblea General de la ONU 73 (UNGA 2018)

Un impresentable y un cadáver político. Confulador y mentiroso, frentes las aciagas situaciones que sufre la República.
Si, es cierto, HEMOS VUELTO al mundo, en las tapas y el concierto internacional, desde el aumento de la desigualdad social, aumento de pobreza y desempleo,
el aumento descabellado de las divisas.
Ataca a la República Bolivariana de Venezuela, en asuntos internos de un país soberano, mientras el país que dirige parece que el Estado de Derecho es respetado.
Persecución política, ataque a los opositores, presos políticos, ataque a docentes y trabajadores.
El ganso se llena la boca hablando de los dos ataques terroristas que hubieron en la CABA,cuando él mismo nombró a Fino Palacios (imputado en causa AMIA, al igual que Bonadio por encubrimiento) como jefe de la policía capitalina.
Tantas palabras sueltas, para armar un falso patriotismo, sobre la causa Malvinas, cuando hace ya tres años, que ha entregado recursos naturales de las islas.
Es Macri,no es un político, es un empresario, y piensa como tal. Bienvenido al Cambio, que nos duele, nos atacan, y reprimen.

sábado, 9 de junio de 2018

La falacia de la objeción de conciencia

La objeción de conciencia es un escollo para ejercer la salud de los demás, con la objeción de conciencia, que quisieron imponer a los jueces de primera instancia para no casar a personas del mismo sexo, con la objecion de conciencia también quisieron no atender en los años 80 a personas de la diversidad sexual. Los medios,los trabajadores del poder judicial, y el legislativo, son EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS de un estado laico, y si no cumple con su trabajo son penado por la ley,.

Con fecha 22 de julio de 2010 se publico en el Boletín Oficial la ley 26618 sobre  matrimonio igualitario, esta norma ha suscitado una de las controversias más significativas de los últimos años, atento que dividió a la sociedad en grupos que están a favor y en contra del matrimonio entre personas del mismo sexo.

Pero este debate ha aumentado  su relevancia cuando algunos funcionarios públicos y jueces han sostenido en diferentes medios periodísticos que no aplicaran la norma recientemente promulgada por una cuestión de principios y/o de ideología personal.

De ahí nuestra pregunta al respecto: ¿Los funcionarios públicos y los jueces tienen la posibilidad de no aplicar normas vigentes por cuestión de convicciones personales?

La libertad religiosa incluye la posibilidad de ejercer la llamada objeción de conciencia, entendida como el derecho a no cumplir una norma u orden de la autoridad que violente las convicciones íntimas de una persona. La Corte Supremade Justicia de la Nación le ha acordado rango constitucional, debiendo acreditarse la sinceridad y seriedad de las creencias invocadas

Ahora bien, esta objeción de conciencia no puede, según la jurisprudencia citada, afectar significativamente los derechos de terceros,  ni otros aspectos del bien común.

Todo hecho que se exterioriza por fuera de la mente de las personas es un acto que se escapa de la esfera personal y entra en la esfera social, con todas sus lógicas restricciones. Ya en el mundo exterior el derecho constitucional de objeción de conciencia se encuentra limitado por los derechos de los demás, pues siempre que la fe religiosa no dañe a otro el Estado protegerá esa convicción personal, y en el caso contrario lo limitará en sus efectos.

Más aún, debemos citar la Convención Americanade Derecho Humanos, que en su artículo 12  inciso 3 restringe el derecho religioso y creencias personales del siguiente modo “…. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está  sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás…”. Como vemos la limitación establecida en la ley 26.618 encuentra en este instrumento internacional, que reviste a partir del año 1994 jerarquía constitucional, su mayor justificativo.

Si bien en los párrafos anteriores hablamos de cuestiones jurídicas sociales, nos resta desarrollar esta temática desde el aspecto institucional, es decir, funcionalmente puede un juez realizar una objeción de conciencia, sin alterar de algún modo sus atribuciones constitucionales.

Al efecto, resulta esencial destacar que el Código Iberoamericano de Ética Judicial, fija las pautas que conforman la independencia e imparcialidad de los jueces. En su artículo 2º estipula que “El juez independiente es aquel que determina desde el Derecho vigente la decisión justa, sin dejarse influir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo”, y agrega el artículo 10 –en su parte pertinente- que “El juez imparcial es aquel que persigue con objetividad y con fundamento en la prueba la verdad de los hechos, manteniendo a lo largo de todo proceso una equivalente distancia con las partes y con sus abogados, y evita todo tipo de comportamiento que pueda reflejar favoritismo, predisposición o prejuicio.

Por lo tanto, ni por cuestiones jurídico normativas, ni por cuestiones institucionales puede un juez dejar de resolver por cuestiones religiosas o de convicciones personales, pues todo magistrado sabe que al asumir tamaña función lo debe hacer en forma equilibrada, independiente e imparcial, elementos todos ellos esenciales para una sana y transparente república.

través de una nueva ley de libertad religiosa, consensuada con distintos cultos, el Gobierno regulará por primera vez en el país la objeción de conciencia. Se la podrá invocar ante una hipotética convocatoria al servicio militar, la realización de tratamientos médicos, como la práctica del aborto, y el trabajo en días festivos o de descanso religioso.

Así lo establece el proyecto de ley de libertad religiosa que el Poder Ejecutivo remitió ayer al Congreso y que incorpora otra novedad: el registro de cultos para las confesiones religiosas que actúan en el país pasará a ser voluntario -hoy es obligatorio- y quienes decidan inscribirse podrán gozar de beneficios, como exenciones impositivas.

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La iniciativa fue elaborada en la Secretaría de Culto, que convocó a distintas confesiones religiosas para reemplazar la legislación actual, sancionada por el gobierno militar en 1978, que creó el actual Registro Nacional de Cultos. "Las propias instituciones religiosas pidieron la incorporación de la objeción de conciencia. El texto será debatido en el Congreso", explicó el secretario del área, Santiago de Estrada.

Pasará primero por la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto, que preside la macrista Cornelia Schmidt-Liermann, aunque el propio Estrada es consciente de las limitadas sesiones que habitualmente tiene el Congreso en un año electoral.

Actualmente, el Registro Nacional de Cultos obliga a inscribirse a todas las organizaciones religiosas que ejerzan sus actividades en la Argentina, con excepción de la Iglesia Católica, que tiene un régimen especial por su condición de persona jurídica pública. "Queremos pasar de un régimen de control de las comunidades religiosas, en el que la inscripción en el registro es obligatoria, a una profundización de la libertad religiosa como un derecho humano", explicó Estrada, al señalar que el registro contiene hoy a unas 5000 expresiones religiosas, de las cuales unas 3500 están en actividad.

Los casos en que se ha denegado la inscripción al registro son en su mayoría asociaciones que tangencialmente promueven un culto y que muchas veces esconden otras finalidades comerciales, políticas o de otra índole", dijo el funcionario.

"Varias instituciones acompañan el nuevo régimen, desde las federaciones de iglesias evangélicas, hasta la DAIA, la AMIA, el Centro Islámico y los ortodoxos cristianos, además de la Iglesia Católica", indicó Estrada. Destacó que en la Argentina prevalece la armonía entre las confesiones religiosas, lo que atribuyó a la sana y fructífera convivencia que promovió el cardenal Jorge Bergoglio como arzobispo de Buenos Aires.

A su lado, el subsecetario de Culto, Alfredo Abriani, reveló que propuestas similares rigen ya en Chile, Perú, España y Colombia, entre otros países. Ambos revelaron que la canciller saliente, Susana Malcorra, quiso firmar el proyecto que se envió al Congreso antes de efectivizarse su renuncia.

La objeción de conciencia está contemplada en el artículo 7 del proyecto enviado al Congreso. Establece que "toda persona tiene derecho a invocar un deber religioso relevante o una convicción religiosa o moral sustancial como rtazón para negarse a cumplir una obligación jurídica". Añade que el objetor "deberá ofrecer la realización de una prestación sustitutiva que permita en lo posible equilibrar las cargas públicas". Y especifica que "la buena fe del objetor se presume por la disposición a cumplir una prestación alternativa razonable o por la existencia de una norma obligatoria expresa impuesta por la entidad religiosa a la que pertenezca de modo comprobado el objetor".

El proyecto detalla, además, que el derecho a la objeción de conciencia puede ser ejercido ante la prestación del servicio militar, el cumplimiento de tareas profesionales en el ámbito sanitario, el sometimieto a tratamientos médicos, el homenaje activo a símbolos patrios, juramentos, actividad laboral o escolar en días de fiesta o descanso religioso, entre otros supuestos.

"Por su carácter pacífico y pasivo, la objeción de conciencia se distingue del derecho de resistencia o la desobediencia civil", explicaron fuentes oficiales. También las personas jurídicas podrán alegar la "objeción institucional o de ideario".

Si bien no hay en la actualidad una ley que garantice la objeción de conciencia, su reconocimiento deriva de los artículos 14 y 19 de la Constitución nacional y de los tratados internacionales de derechos humanos que la contemplan. Hay, sin embargo, una jurisprudencia relevante de la Corte Suprema de Justicia, que en 1989 admitió parcialmente la objeción contra el servicio militar planteada por un católico.

La iniciativa propone, además, modificaciones al Código Civil y Comercial y al Código Penal. Declara inembargables los templos, los lugares de culto y los objetos sagrados y considera un agravante en los delitos de hurto y daños cuando el hecho afecta a "un objeto considerado sagrado o destinado exclusivamente al culto por una entidad religiosa".

miércoles, 7 de marzo de 2018

ABORTO LEGAL SEGURO Y GRATUITO

Desde hace décadas mujeres feministas vienen poniendo en debate el tema del aborto y las consecuencias de su status legal actual en la vida y la salud de las mujeres.

"La realidad material del grito de las mujeres por su derecho a decidir visibilizada en el XVIII Encuentro Nacional de Mujeres de Rosario en 2003 se impuso desafiantemente a lo legal, se afirmó lo auténtico que desnuda el fetichismo que oprime. Mostró la ilegalidad de lo obsoleto; que no siempre lo legal es legítimo, y que por lo tanto, la legitimidad impone la transformación de lo legal. Mostró que las leyes están atrás de la sociedad. Demostró que no quieren  seguir siendo mercancía, que hace mucho quieren  ser las protagonistas de su propia historia y del proceso socialEs un paso adelante hacia una sociedad más justa, más igualitaria, más libertaria. Porque el derecho es una construcción social" (1)


La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito, fue decidida por más de 20.000 mujeres reunidas en el XIX Encuentro Nacional de Mujeres realizado en Mendoza en 2004. Iniciada el 28 de Mayo de 2005 por más de 70 organizaciones de mujeres de todo el país, es actualmente asumida por una amplia alianza a nivel nacional, que incluye más de 200 organizaciones, grupos y personalidades vinculadas al movimiento de mujeres, organismos de derechos humanos, al ámbito académico y científico, trabajadores de salud, sindicatos y diversos movimientos sociales y culturales, entre ellos redes campesinas y de educación, organizaciones de desocupados, de fábricas recuperadas, grupos estudiantiles y religiosos. Organizaciones y personalidades que asumimen un compromiso con la integralidad de los derechos humanos, y defensa al  derecho al aborto como una causa justa para recuperar la dignidad de las mujeres y con ellas, la de todos los seres humanos.


Las organizaciones de este gran arco de alianzas consideran que los derechos sexuales y los derechos reproductivos son derechos humanos y deben ser reconocidos como derechos básicos de todas las personas. Para eso, es necesario garantizar el acceso universal a los servicios públicos que los sostienen. El famoso  lema -así como su trabajo de años- es integral: "educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir". Esto implica la exigencia hacia el Estado de realizar modificaciones en los sistemas de Educación, Salud y Justicia, y también, por supuesto propiciar en la sociedad profundos cambios culturales.

La lucha de las mujeres  y el valor de las mujeres que exigieron sus derechos, apoyadas por la sociedad, lograron hacer avanzar a la Justicia. Hubo cambios en la interpretación judicial en los años 2006 y 2007 al considerar como no punibles: violación en todos los casos y ampliar el concepto de riesgo para la salud, incluyendo el aspecto psicológico, basándose en la definición de la Organización Mundial de la Salud.


Proponer despenalizar y legalizar el aborto para que las mujeres que decidan interrumpir un embarazo tengan atención segura y gratuita en los hospitales públicos y obras sociales de todo el país.

La despenalización del aborto implica la derogación de los artículos del Código Penal que lo tipifican como delito, para que las mujeres que recurren a esta práctica no sean sancionadas legal, moral y socialmente. Solo debieran castigarse por ley los abortos realizados contra la voluntad de la mujer. La legalización del aborto significa modificar leyes, pero sobre todo diseñar y ejecutar políticas públicas para que el aborto sea realizado en hospitales públicos y obras sociales de manera segura y gratuita para quienes no tienen otra cobertura de salud, como parte de las diversas prestaciones que deben asegurar el derecho a la salud integral de las mujeres.

La legalización del aborto no obliga a ninguna mujer a practicarlo, todas las mujeres que en función de sus creencias no lo aprueben, pueden sostener sus convicciones, de igual manera que aquellas que lo admiten deben poder actuar según su conciencia, tomando en libertad las decisiones que juzguen necesarias, sin amenazas ni coerción alguna. Sí exige del Estado garantizar las opciones, el acompañamiento y alta calidad de atención a mujeres y niñas que atraviesan estas decisiones.


Despenalizar y legalizar el aborto es reconocer que no hay una única manera válida de enfrentar el dilema ético que supone un embarazo no deseado. Es reconocer la dignidad, la plena autoridad, la capacidad y el derecho de las mujeres para resolver estos dilemas y dirigir sus vidas, es aceptar que el derecho a decidir sobre el propio cuerpo es un derecho personalísimo ya que éste es el primer territorio de ciudadanía de todo ser humano.

La decisión de interrumpir un embarazo no deseado se concreta en el cuerpo de las mujeres. Ya en el siglo XVIII, John Locke reflexionando acerca de la esclavitud, planteaba: "...aunque la tierra y todas las criaturas inferiores pertenecen en común a todos los hombres, cada hombre tiene, sin embargo, una propiedad que pertenece a su propia persona; y a esa propiedad nadie tiene derecho excepto él mismo". El embarazo sucede en un ámbito que pertenece a las mujeres.
El derecho a decidir no sólo se circunscribe al derecho a la interrupción de un embarazo, sino que incluye también la posibilidad de decidir la maternidad. Es reconocer a las mujeres como sujetos sociales, como ciudadanas y agentes morales capaces de decidir si desean o no ser madres, el número de hijos y el espacio entre los nacimientos.

La penalización del aborto es la demostración más visible del sistema patriarcal, en lo que significa: el desconocimiento de la libertad y la autonomía de las mujeres en las decisiones que refieren a su cuerpo y su capacidad reproductiva.
"Las mujeres son protagonistas en el tema del aborto, porque es su nuestro cuerpo en el que transcurre el embarazo y se realiza el procedimiento, es su vida la más afectada por la continuación de un embarazo involuntario, es el derecho a la integridad corporal de las mujeres y a la libertad de decidir el que se desconoce en la imposición forzada de la maternidad.


Y, sin embargo, no es un asunto exclusivo de las mujeres. No sólo por la participación masculina en la procreación, sino por su responsabilidad en la prevención de embarazos involuntarios. Si ubicamos el aborto como un tema de derechos humanos, es evidente que toda la sociedad está involucrada en resolver el grave problema de salud y de justicia que significa la ilegalidad del aborto....". (2)

La penalización del aborto no incide sobre la decisión de abortar. Si una mujer, por la razón que sea, decide interrumpir su embarazo, lo hace, sin que la penalización sea una traba para ello. Las consecuencias para su vida y su salud serán distintas según el circuito que recorran para llevar adelante su decisión. "Las mujeres, con incriminación o sin ella, abortan, como lo reflejan las estadísticas de distintos países. La realidad sociológica de prácticas abortivas consentidas nos muestra que la opción es entre la vida y la muerte de esas mujeres. Mantener vigentes las normas punitivas significa optar por la muerte, y esta opción será siempre condenada." (3)


¿Por qué abortan las mujeres? ".... el aborto es la manera ancestral que tienen las mujeres para resolver el conflicto de un embarazo no deseado"... "Pero entonces, porqué, en pleno siglo XXI, hay embarazos no deseados?...Hasta donde se ve, hay tres tipos de causas: a) las que tienen que ver con la condición humana: olvidos, irresponsabilidades, violencia, deseos inconcientes. Aquí desempeñan un papel protagónico las violaciones sexuales y los "descuidos" o errores individuales; b) las que se relacionan con carencias sociales, en especial la ausencia de amplios programas de educación sexual -lo que se traduce en una ignorancia reproductiva generalizada y en acceso restringido (por motivos económicos y sociales) a los métodos anticonceptivos modernos y c) las relativas fallas de los anticonceptivos". (4) Algunas de estas causas podrán ser superadas, pero es difícil pensar que aquellas relacionadas con la condición humana pueden tener una resolución que implique la eliminación de la decisión de abortar. No podemos afirmar que no habrá más violaciones, ni olvidos, ni deseos inconcientes, ni errores individuales.... sólo podemos evitar que las consecuencias de esas conductas acarreen para las mujeres, muertes, maltratos, discapacidades o mayor violencia: esto solo es posible si el aborto es legal, seguro y gratuito.


El informe de Human Rights Watch, presentado al gobierno argentino en el año 2005, concluye "Para que la Argentina cumpla con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos se requiere urgentemente una reforma que garantice el acceso de las mujeres al aborto legal y seguro y otorgue acceso a anticonceptivos e información adecuada. Para todas las mujeres, es una cuestión de igualdad. Para algunas, es una cuestión de vida o muerte". (5)


La penalización del aborto en nuestro país, no ha logrado hasta ahora salvar ninguna vida. La ley penal interviene para sancionar cuando ya el aborto ha sido realizado, no es preventiva, no evita que se realicen los abortos, ni que mueran las mujeres por recurrir a una intervención clandestina. Por el contrario éstas se realizan cada vez más a edades más tempranas y en condiciones más terribles.

"La criminalización del aborto y la penalización a las mujeres que abortan no reduce el número de esas intervenciones y provocan, en cambio más muertes y un mayor sufrimiento humano al facilitar la existencia de un mercado clandestino de abortos inseguros. En virtud de ello, las sociedades deben despenalizar el aborto y legislar para prevenir los embarazos no deseados" (6)
La ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo
Texto completo del proyecto
Los puntos principales son la extensión del plazo para la IVE hasta la 14ª semana de gestación, la incorporación del aborto en las prestaciones médicas obligatorias también para obras sociales y prepagas y que no es exigible la autorización judicial previa.


Artículo 1: En el ejercicio de su derecho humano a la salud, toda mujer tiene derecho a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo durante las primeras catorce semanas del proceso gestacional.

Artículo 2: Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en un plazo máximo de 5 (cinco) días y en las condiciones que determina la presente ley, la ley Nº 26.529 y concordantes.

Artículo 3: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero, y más allá del plazo establecido, 

Toda mujer tiene derecho a interrumpir su embarazo en los siguientes casos:

  1. Si el embarazo fuera producto de una violación, con el sólo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el profesional de salud interviniente.

  2. Si estuviera en riesgo la vida o la salud física, psíquica o social de la mujer, considerada en los términos de salud integral como derecho humano.

  3. Si existen malformaciones fetales graves.

Artículo 4: Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en la presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito. 

Artículo 5: El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, las entidades de medicina prepaga y todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones médicas básicas obligatorias a brindar a sus afiliadas o beneficiarias, la Cobertura Integral de la interrupción legal de embarazo prevista en los arts. 1 y 3 en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda.   

Artículo 6: En todos los casos las Autoridades de cada Establecimiento Asistencial deberán garantizar la realización de la interrupción del embarazo en los términos establecidos en la presente ley y con los alcances del art. 40 de la ley 17.132, art 21 de la ley 26.529 y concordantes.

Artículo 7: Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna autorización judicial previa. 

Artículo 8: Si la IVE debe practicarse a una persona adolescente, entre los 13 y los 16 años de edad, se presume que cuenta con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento. 

La persona mayor de 16 años, conforme a lo establecido en el artículo 26 in fine del Código Civil y Comercial de la Nación, tiene plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la presente ley. Si la IVE debe practicarse en una persona menor de 13 años de edad se requerirá su consentimiento con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal. En ausencia o falta de ellos se requerirá la asistencia de las personas indicadas en el artículo 4 del decreto reglamentario del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, el art. 7 del Decreto 415/2006 reglamentario de la ley 23.61 y el artículo 59 del Código Civil. 

En todos los supuestos contemplados en los artículos que anteceden serán de aplicación la CDN, la ley 26.061 y los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación,en especial en lo que hace a su interés superior y el derecho a ser oído.  

Artículo 9: Si se tratare de una persona con capacidad restringida y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley podrá prestar su consentimiento informado requiriendo si lo deseare la asistencia de su representante legal o a falta o ausencia de este, la de un allegado en los términos art. 59 del Código Civil y Comercial de la Nación. 

Si se tratare de una persona declarada incapaz judicialmente deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal o a falta o ausencia de este, la de un allegado en los términos del art. 59 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 10: Quedan incluidos en los derechos y beneficios comprendidos en la presente ley, las personas con capacidad de gestar de acuerdo en lo normado en la ley de identidad de género nº 26.743.

Artículo 11: Derógase el art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación.

Artículo 12: Deróguense los arts. 86 y 88 del Código Penal de la Nación.

Artículo 13: De forma.



Aldo Marcelo Luna