La objeción de conciencia es un escollo para ejercer la salud de los demás, con la objeción de conciencia, que quisieron imponer a los jueces de primera instancia para no casar a personas del mismo sexo, con la objecion de conciencia también quisieron no atender en los años 80 a personas de la diversidad sexual. Los medios,los trabajadores del poder judicial, y el legislativo, son EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS de un estado laico, y si no cumple con su trabajo son penado por la ley,.
Con fecha 22 de julio de 2010 se publico en el Boletín Oficial la ley 26618 sobre matrimonio igualitario, esta norma ha suscitado una de las controversias más significativas de los últimos años, atento que dividió a la sociedad en grupos que están a favor y en contra del matrimonio entre personas del mismo sexo.
Pero este debate ha aumentado su relevancia cuando algunos funcionarios públicos y jueces han sostenido en diferentes medios periodísticos que no aplicaran la norma recientemente promulgada por una cuestión de principios y/o de ideología personal.
De ahí nuestra pregunta al respecto: ¿Los funcionarios públicos y los jueces tienen la posibilidad de no aplicar normas vigentes por cuestión de convicciones personales?
La libertad religiosa incluye la posibilidad de ejercer la llamada objeción de conciencia, entendida como el derecho a no cumplir una norma u orden de la autoridad que violente las convicciones íntimas de una persona. La Corte Supremade Justicia de la Nación le ha acordado rango constitucional, debiendo acreditarse la sinceridad y seriedad de las creencias invocadas
Ahora bien, esta objeción de conciencia no puede, según la jurisprudencia citada, afectar significativamente los derechos de terceros, ni otros aspectos del bien común.
Todo hecho que se exterioriza por fuera de la mente de las personas es un acto que se escapa de la esfera personal y entra en la esfera social, con todas sus lógicas restricciones. Ya en el mundo exterior el derecho constitucional de objeción de conciencia se encuentra limitado por los derechos de los demás, pues siempre que la fe religiosa no dañe a otro el Estado protegerá esa convicción personal, y en el caso contrario lo limitará en sus efectos.
Más aún, debemos citar la Convención Americanade Derecho Humanos, que en su artículo 12 inciso 3 restringe el derecho religioso y creencias personales del siguiente modo “…. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás…”. Como vemos la limitación establecida en la ley 26.618 encuentra en este instrumento internacional, que reviste a partir del año 1994 jerarquía constitucional, su mayor justificativo.
Si bien en los párrafos anteriores hablamos de cuestiones jurídicas sociales, nos resta desarrollar esta temática desde el aspecto institucional, es decir, funcionalmente puede un juez realizar una objeción de conciencia, sin alterar de algún modo sus atribuciones constitucionales.
Al efecto, resulta esencial destacar que el Código Iberoamericano de Ética Judicial, fija las pautas que conforman la independencia e imparcialidad de los jueces. En su artículo 2º estipula que “El juez independiente es aquel que determina desde el Derecho vigente la decisión justa, sin dejarse influir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo”, y agrega el artículo 10 –en su parte pertinente- que “El juez imparcial es aquel que persigue con objetividad y con fundamento en la prueba la verdad de los hechos, manteniendo a lo largo de todo proceso una equivalente distancia con las partes y con sus abogados, y evita todo tipo de comportamiento que pueda reflejar favoritismo, predisposición o prejuicio.
Por lo tanto, ni por cuestiones jurídico normativas, ni por cuestiones institucionales puede un juez dejar de resolver por cuestiones religiosas o de convicciones personales, pues todo magistrado sabe que al asumir tamaña función lo debe hacer en forma equilibrada, independiente e imparcial, elementos todos ellos esenciales para una sana y transparente república.
través de una nueva ley de libertad religiosa, consensuada con distintos cultos, el Gobierno regulará por primera vez en el país la objeción de conciencia. Se la podrá invocar ante una hipotética convocatoria al servicio militar, la realización de tratamientos médicos, como la práctica del aborto, y el trabajo en días festivos o de descanso religioso.
Así lo establece el proyecto de ley de libertad religiosa que el Poder Ejecutivo remitió ayer al Congreso y que incorpora otra novedad: el registro de cultos para las confesiones religiosas que actúan en el país pasará a ser voluntario -hoy es obligatorio- y quienes decidan inscribirse podrán gozar de beneficios, como exenciones impositivas.
ADEMÁS
Francisco declaró beato al obispo Angelelli, asesinado por la dictadura militar
Por sus "virtudes heroicas", declaran venerable a sor Leonor Santa María
La iniciativa fue elaborada en la Secretaría de Culto, que convocó a distintas confesiones religiosas para reemplazar la legislación actual, sancionada por el gobierno militar en 1978, que creó el actual Registro Nacional de Cultos. "Las propias instituciones religiosas pidieron la incorporación de la objeción de conciencia. El texto será debatido en el Congreso", explicó el secretario del área, Santiago de Estrada.
Pasará primero por la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto, que preside la macrista Cornelia Schmidt-Liermann, aunque el propio Estrada es consciente de las limitadas sesiones que habitualmente tiene el Congreso en un año electoral.
Actualmente, el Registro Nacional de Cultos obliga a inscribirse a todas las organizaciones religiosas que ejerzan sus actividades en la Argentina, con excepción de la Iglesia Católica, que tiene un régimen especial por su condición de persona jurídica pública. "Queremos pasar de un régimen de control de las comunidades religiosas, en el que la inscripción en el registro es obligatoria, a una profundización de la libertad religiosa como un derecho humano", explicó Estrada, al señalar que el registro contiene hoy a unas 5000 expresiones religiosas, de las cuales unas 3500 están en actividad.
Los casos en que se ha denegado la inscripción al registro son en su mayoría asociaciones que tangencialmente promueven un culto y que muchas veces esconden otras finalidades comerciales, políticas o de otra índole", dijo el funcionario.
"Varias instituciones acompañan el nuevo régimen, desde las federaciones de iglesias evangélicas, hasta la DAIA, la AMIA, el Centro Islámico y los ortodoxos cristianos, además de la Iglesia Católica", indicó Estrada. Destacó que en la Argentina prevalece la armonía entre las confesiones religiosas, lo que atribuyó a la sana y fructífera convivencia que promovió el cardenal Jorge Bergoglio como arzobispo de Buenos Aires.
A su lado, el subsecetario de Culto, Alfredo Abriani, reveló que propuestas similares rigen ya en Chile, Perú, España y Colombia, entre otros países. Ambos revelaron que la canciller saliente, Susana Malcorra, quiso firmar el proyecto que se envió al Congreso antes de efectivizarse su renuncia.
La objeción de conciencia está contemplada en el artículo 7 del proyecto enviado al Congreso. Establece que "toda persona tiene derecho a invocar un deber religioso relevante o una convicción religiosa o moral sustancial como rtazón para negarse a cumplir una obligación jurídica". Añade que el objetor "deberá ofrecer la realización de una prestación sustitutiva que permita en lo posible equilibrar las cargas públicas". Y especifica que "la buena fe del objetor se presume por la disposición a cumplir una prestación alternativa razonable o por la existencia de una norma obligatoria expresa impuesta por la entidad religiosa a la que pertenezca de modo comprobado el objetor".
El proyecto detalla, además, que el derecho a la objeción de conciencia puede ser ejercido ante la prestación del servicio militar, el cumplimiento de tareas profesionales en el ámbito sanitario, el sometimieto a tratamientos médicos, el homenaje activo a símbolos patrios, juramentos, actividad laboral o escolar en días de fiesta o descanso religioso, entre otros supuestos.
"Por su carácter pacífico y pasivo, la objeción de conciencia se distingue del derecho de resistencia o la desobediencia civil", explicaron fuentes oficiales. También las personas jurídicas podrán alegar la "objeción institucional o de ideario".
Si bien no hay en la actualidad una ley que garantice la objeción de conciencia, su reconocimiento deriva de los artículos 14 y 19 de la Constitución nacional y de los tratados internacionales de derechos humanos que la contemplan. Hay, sin embargo, una jurisprudencia relevante de la Corte Suprema de Justicia, que en 1989 admitió parcialmente la objeción contra el servicio militar planteada por un católico.
La iniciativa propone, además, modificaciones al Código Civil y Comercial y al Código Penal. Declara inembargables los templos, los lugares de culto y los objetos sagrados y considera un agravante en los delitos de hurto y daños cuando el hecho afecta a "un objeto considerado sagrado o destinado exclusivamente al culto por una entidad religiosa".
No hay comentarios:
Publicar un comentario