domingo, 13 de octubre de 2019

Debate presidencial

¿ Qué nos dejó el debate presidencial en Santa Fé?

Lo que nos ha dejado, fue que, “la grieta “ que tanto agitan, y profanan de la misma, ha estado en Argentina, desde su nacimiento, independencia, y soberanía. Se ha vuelto a notar las mentiras del actual presidente Mauricio Macri, con su gobernadora Eugenia Vidal, rezaban: “ Que no ibas a perder todo lo que ya tenés” o “ que la inflación iba hacer lo más fácil de bajar”, así como también, la creación de dos mil jardines, y empleos de puras quimeras, nerviosismo latente , alterado, crispado.Los candidatos a presidentes Centurión y Espert , agitando la bandera de los dos demonios, con terminar el “ curro de los DDHH” , y la ausencia de perspectiva de género. Del Caño, llevando en su masculinidad y misoginia escondida, haciéndose el aliade y vociferando la realidad que no sufre, no atiende y no comprende, de la revolución  de las hijas. Alberto Fernández, latente y empezando su debate con gol de ángulo, mirando la realidad de argentina y lo que requiere, un ministerio de la mujer, implementar la Ley IVE , el principio de no injerencia a los países de la región respetando su soberanía, que vuelva el Ministerio de Salud,  el aumento del presupuesto a la educación e independencia plena de los poderes del Estado.

Un debate, que nos ha dejado, una realidad, un presidente en uso de sus funciones, débil y atontado, y un candidato fortalecido por las nimiedades que gritaba , frente el impecable presencia del candidato de “ Frente de todos” 

¿ Cual es tu opinión? 

lunes, 30 de septiembre de 2019

Nosotros los victorianos


I “Nosotros, los victorianos” de MICHEL FOUCAULT:

Escrito por : Dr Luna Aldo Marcelo 
            En la presenta pesquisa desarrollaremos, no solamente diez terminologías del Capitulo “Nosotros, Los victorianos” en formato de glosario y exegesis, sino que, asimismo, explicaremos lacónicamente, -brevitas cause-  la importancia del trabajo del filósofo francés que ha elaborado. -
            Tal, en el primero de los tres volúmenes, el destacado pensador, vislumbra de qué manera y forma en la época que menciona, la sociedad burguesa hipócrita, no solamente somete, sino que también manipula la sexualidad. –
            A todas luces, pone en evidencia como esa sociedad se fustiga por su beatón, redacta con prolijidad de su silencio, se encarniza en detalles lo que no se dice, del cual denuncia los poderes que – a priori-   ejerce y promete liberarse de las leyes y el positivismo que la ha hecho funcionar, en el marco de la prohibición.
            Traducido en buen romance, y darle una clara interpretación, se debe descubrir por detrás, la voluntad de aquellos discursos y la intención estratégica de quienes los sostienen. Lo característico y peculiar síntesis del poder y del saber en la época actual, se ha construido, un dispositivo sexual y una ciencia sobre los cuerpos y la sexualidad, del cual se constituye en (nocivas) nuevas y efectivas formas y maneras de controlar, reprimir, cohibir, prohibir, e impedir al sujeto la sexualidad, la vida y los cuerpos.
            Tras la pequeña introducción, mencionaremos, - a prima facie-  los diez términos y posteriormente su desarrollo en particular. A saber:
1)      Régimen Victoriano.
2)      Gazmoñería.
3)      Ley de Parejas Legales.
4)      Burguesía Victoriana.
5)      Oblicuos.
6)      Purismo.
7)      Transgresión.
8)      Represión.
9)      Prohibición.
10)   Régimen Poder Saber.


1)      Régimen Victoriano:   La industrialización (Revolución Industrial) bruscamente ha cambiado la estructura de las clases sociales en el Viejo Continente, sobre todo Inglaterra a finales del siglo XVIII., del cual se destilaba un fuerte rechazo entre las clases altas británicas y las clases medias y bajas, la sociedad británica experimentó un progreso tecnológico y científico constante a lo largo del siglo XIX, sin embargo, a nivel social se produce la llamada época victoriana, que se conoce por ser la etapa de gobierno de la reina Victoria que ha de gobernar sesenta años, del cual consistía en una monarquía constitucional encabezada por la reina Victoria donde únicamente la nobleza podía ostentar el poder. Este sistema político fue muy criticado por los filósofos del XVIII y es el momento en que se empieza a cuestionar el status social de la nobleza inglesa. Michael Foucault, comienza su labor con la frase “Durante mucho tiempo habríamos soportado y padeceríamos, aún hoy un régimen victoriano” Se subrayan dos verbos, en diferente tiempo y espacio gramatical, se indica un “habríamos”, que deja asentado, una represión anterior sobre lo sexual y sus derivados y connota un “padeceríamos” ya dentro bajo la órbita de gobierno de la monarca, donde las limitaciones al sexo empezarían ser prohibidas y comienzo de un purismo. Durante tantos años de revolución industrial y pleno apogeo del imperio, se consolidaba cada vez con más fuerza como la mayor potencia mundial y, por lo tanto, su cultura y sus valores se esparcían por el resto de Europa y sus colonias en el mundo.
Pero, sin duda, uno de los mayores legados de esta época es lo que hoy se conoce como "la doble moral victoriana": la forma de vivir de puertas afuera se vanagloriaba de despreciar al sexo como un acto de placer y que partía disciplina y moralismos colmados de prejuicios y rigurosas valoraciones conservadoras pero que, puertas adentro, transgredía todo comportamiento "adecuado" y se movía dentro de un mundo sexual oculto donde la prostitución, el adulterio, la pedofilia y la promiscuidad eran moneda corriente. Fue un período turbulento en el ámbito social donde los varones dominaban tanto la vida pública como la privacidad, que se constituía como el espacio casi exclusivo de las mujeres que, sometidas y dedicadas al hogar y a los hijos, no tenían ni voz ni voto. Pero todo este falso moralismo se agravaba aún más con el desconocimiento generalizado que existía sobre el cuerpo humano y la sexualidad. Esto precisamente, fue lo que dio lugar a que la sociedad estuviera regida por mitos tomados como "leyes" que en su momento predicaban la forma correcta de vivir en una sociedad "civilizada".

2)      Gazmoñería: Adjetivo. Acción propia del gazmoño. Persona Que finge ser muy devoto, modesto o cuidadoso en cuestiones de moral.
La sociedad de la Era Victoriana, responde a una prosperidad económica que se experimentó durante esta época, la hegemonía del Imperio Británico a nivel internacional y la creciente popularidad de la monarquía como un símbolo de unidad nacional, crearon un tipo de sociedad donde una nueva clase social, la clase media comienzan a dictar sus gustos y a imponer conductas.
En una sociedad caracterizada por los matrimonios arreglados, pero a la vez cultora de las historias de amor y la felicidad que brindaba una "familia ideal", el sexo casual era prácticamente un pecado, a título de ejemplo, frente otras represiones sexuales, como podría ser la masturbación, la homosexualidad, etc. En simplicidad, la ocultación de lo que realizo en público, y la presión del poder de cómo debo comportar frente al ojo de les otres, los de afuera, la sociedad, graficando, una doble moral, de tal manera se define a esa monarquía.

3)      Ley de Parejas Legales.  Tal como reza la premisa, y como también ha sido en Argentina, las relaciones sexuales entre el hombre y la mujer, en el seno de su hogar, en puertas cerradas, debe ser practicado una vez habiendo contraído iusta nupcias (matrimonio) y ya dentro de la sociedad conyugal, la consumación del himeneo es a través del coito, pero no con fines placenteros, sino reproductivos, y legítimos, ya que todo aquel, que lo practicase y violentase “lo normado” 
Era el objetivo principal por el que se les educaba, desde pequeñas se les enseñaba a ser calladas, inocentes y delicadas, casi indefensas, para que el hombre se sintiese grande y protector. Pero, aun así, tenían que mostrar gran inteligencia y gracia, para que también el marido, pudiese presumir de ellas. de esta manera, conociendo las “características” de la aparecían muchos candidatos a ser sus maridos, para luego obedecer sus órdenes en la casa. Se esperaba de ellas que fueran obedientes y que siempre tuvieran la casa lista para su marido y que criaran a los niños ella sola. la-era-victoriana-mujer-casamiento En cuanto al patrimonio. Todo lo que fuera de ella, acababa siendo de él, en el momento en que se casaran, pero gracias a la ley de propiedad de 1887, se le garantizó la ley propiedad, de manera que en el caso de divorcio (que eran muy pocos), ella seguiría teniendo derecho sobre sus hijos y sobre sus posesiones. Le era victoriana no sólo trajo evolución poco a poco, para la mujer, sino que comenzó a considerársela como algo más, recuperando sus derechos como persona e implicándose más en una sociedad que estaba de cara al futuro. Puede que haya sido un poco cruda, la era victoriana, pero se ve que progresó adecuadamente. Pocos trabajos había para las mujeres, ya que se les consideraba que estaban hechas para cuidar de la casa, de la familia y que debían estar cuidándose personalmente, siempre, para estar ideales consigo mismas y sus maridos. Pero entre la clase media baja, las mujeres debían encontrar un trabajo, porque el salario de su marido era más bien bajo.

4)      Burguesía Victoriana:  Aquella que sustentaba toda la riqueza del estado monárquico y estaba compuesta por: La Monarquía, La Nobleza y la Alta burguesía, rezando para afuera posiciones de higiene y moral, y para adentro comportamientos frente las antípodas que manifiestan en la sociedad.

5)      Oblicuos: “Lo torcido”, término que se utiliza desdeñosamente para identificar las acciones, comportamientos y pasiones, que no concuerdan con lo “reglamentado”; “lo normal”; “lo establecido” frente la represión capitalista patriarcal, quienes dejan a la marginalidad a quienes corrompen el pacto social cisheteronormativo.

6)      Purismo:  Rectitud y comportamiento propicio, acorde al régimen victoriano, y sus métodos, Casamiento, familia conyugal regulada en lo sexual, solo para fines de reproducción, tratando a las mujeres como procreadoras, el silencio, esconder los deseos, que son reprimidos por el poder y mantener una imagen correcta a los ojos de los reglados de esa sociedad.

7)      Transgresión:  Enfrentarse contra la rectitud, que marca el régimen victoriano, a través de aquellos comportamientos que se consideran contra el purismo, relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, travestis, transexuales, burdeles, manicomio, prostitución etc.

8)      Represión:   Posicionamiento del estado frente las actitudes que se inclinan contra la moral, imponiendo frente lo normativo positivista que transgrede diversos castigos, puniciones y sanciones.

9)      Prohibición: Imponer [quien tiene autoridad para ello] que no se haga cierta cosa del latín prohibere ‘apartar, mantener lejos’, ‘impedir’, formado con pro ‘lejos’ y habere ‘tener’. Una generalización a las actividades desglosadas –ut supra- en la presente.

10)   Régimen poder:  El análisis de estas prácticas y discursos de exclusión, de sanción, de vigilancia, de examen, de distribución, de diferenciación, de homogeneización, que constituyen al sujeto de estas prácticas y discursos, diferentes para cada momento histórico, es a lo que llama Foucault tecnología que engloban así los procedimientos de orden práctico que conforman, normalizan y encauzan los pensamientos y acciones de los sujetos. Las tecnologías son por tanto poder, el ejercicio del poder: “cuando pienso en la mecánica del poder, pienso en su forma capilar de existir, el proceso por medio del cual el poder se mete en la misma piel de los individuos, invadiendo sus gestos, sus actitudes, sus discursos, sus experiencias, su vida cotidiana”  no es tan solo instancia represora o negativa: “Hay que dejar de describir siempre los efectos de poder en términos negativos: “excluye”, “reprime”, “rechaza”, “censura”, “abstrae”, “disimula”, “oculta”. De hecho, el poder produce; produce realidad; produce ámbitos de objetos y rituales de verdad. El individuo y el conocimiento que de él se puede obtener corresponden a esta producción” de una conjunción saber-poder determinada, es lo que este pensador denomina disciplina que es tecnología que genera individuos, haciendo de ellos su objeto e instrumento de ejercicio del poder. Esta tecnología de poder, que comprende un conjunto de prácticas que proceden encauzando conductas en los individuos, no se reconocen tan solo en instituciones como la cárcel, la fábrica, el hospital, el convento o la escuela -espacios cerrados-, sino que se expanden por todo el cuerpo social, saliendo de sus establecimientos y penetrando en todos los resquicios de la sociedad, dando lugar a la sociedad disciplinaria: “La disciplina no puede identificarse ni con una institución ni con un aparato. Es un tipo de poder, una modalidad para ejercerlo, que implica todo un conjunto de instrumentos, de técnicas, de procedimientos, de niveles de aplicación, de metas; es unafísica” o una “anatomía” del poder, una tecnología. Puede ser asumida ya sea por instituciones “especializadas ya sea por instancias preexistentes que encuentran en ella el medio de reforzar o de reorganizar sus mecanismos internos de poder”





















Bibliografía:
1)      Historia de la Sexualidad.1.- La voluntad del Saber. Editorial Siglo Veinteiuno XXI año 2008.-
2)      https://www.nuevatribuna.es/articulo/historia/sexualidad-epoca-victoriana/20171203171816145989.html
3)      https://www.virtuniversidad.com/greenstone/collect/ingles/index/assoc/HASH62bd/77dcf8d5.dir/doc.pdf
4)https://www.lanacion.com.ar/cultura/victorcito-el-hombre-oblicuo-nid1337082

sábado, 25 de mayo de 2019

HABEMUS VOTO JOVEN 2


Habemus voto Joven

                Frente una deliberada discusión y porfía en ambas Cámaras del Congreso de la Nación, los legisladores dieron luz verdea a una nueva  normativa conocida como “El voto joven”[1]  que otorga la posibilidad (el deber y obligación)  de poder sufragar a coetáneos entre 16 y 18 años para elecciones a nivel nacional, tanto legislativas como presidencial.
  La ley que nace de la pluma de los legisladores del FPV[2], los senadores Elena Corregido y Aníbal Fernández que modificó 30 artículos del Código Nacional Electoral, dos del Registro Nacional de las Personas y uno de la Ley de Ciudadanía y Naturalización.
Como docente, abogado y militante, he recibido con beneplácito esta iniciativa, ya que no tengo dudo, que frente los mecanismos de elección de autoridades y su extensión es una clara forma de profundizar la democracia, entendiéndola con más participación ciudadana, en este caso, joven participación de la que hacemos referencia.
He leído comentarios pueriles de los cuales se destilan una de idea CAPTACIÓN y MANEJO de los  votos de las  elecciones legislativas del 2013[3], por parte del gobierno de turno (La presidenta con dos mandatos cumplidos Cristina Fernández de Kirchner) para hacer frente al presunto triunfo que se puede llegar a tener gracias a la colaboración del voto de los jóvenes. En aquel entonces y hoy, frente las nuevas adquisiciones de derechos, movimientos de juventud. la marea verde por la ley de legalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, despenalización de la tenencia y consumo personal de cannabis, los jóvenes en su mayoría, son más los que se interesan en la política y ser partícipe de ella, como baluarte y protectorado de lo que obtienen.
La reforma a la Ley de Ciudadanía, sancionada en 2012 (Ley 26.774), extendió el derecho a votar en elecciones nacionales a los jóvenes de entre 16 y 18 años. Si bien para este segmento el voto es obligatorio, en caso de que se abstengan, no serán considerados infractores.
Desde su primera implementación en las elecciones legislativas de 2013, el padrón de jóvenes casi se ha duplicado, pasando de 627.364 electores en las primarias de 2013 a 1.129.824 en las generales de 2017. En cuanto a la participación, como muestra el siguiente gráfico, ha estado por encima de la mitad del padrón, a excepción de las primarias de 2015.

Voto joven en elecciones nacionales

El nivel de participación presenta mucha variación entre las provincias, como se advierte en el siguiente gráfico. Mientras en Santiago del Estero y Formosa supera el 70%, en Tierra del Fuego y Chubut apenas supera el 30%. Asimismo, con la sanción de la ley nacional, casi todas las provincias comenzaron también a adaptar su legislación para permitir el voto joven en las elecciones provinciales. En el mismo año 2012 se sumaron 9 provincias, en 2013 adhirieron 6, y entre 2014 y 2017 otras 5. Santa Cruz y Salta lo permiten de hecho, al utilizar para las elecciones provinciales el padrón nacional. A la fecha, el voto joven sólo no está previsto en Corrientes y Santa Fe.
Han tildado, la clase política más reacia y conservadora, de oportunismo directo de que no era de necesidad y de urgencia debatir esta extensión de derechos, pero cabe preguntarse, en retrospectiva,  sí también ha sido de  conveniencia  y que no fue menester incluir “El Voto Universal, Obligatorio y Secreto” con la reforma de la ley Sáenz Peña[4], que desde el dictado de nuestra Carta Magna en 1853 y hasta 1912 en Argentina votaban unos pocos, los privilegiados, los afincados , donde el voto era cantado y se llevaba a cabo por sistema fraudulentos, la ley Sáenz Peña (triunfo del gobierno radical) pone freno a estas anomalías y amplía  el ejercicio del derecho al voto a los ciudadanos hombres sin distención de clases, siendo este paso un punto de partida para las futuras reformas y cambios que se presentaron. 
Y qué decir del triunfo de las mujeres con la ley 13.010[5] del sufragio femenino de 1947, luego de una ardua lucha de agrupaciones feminista lograron obtener intervención y participación en el campo cívico político al elegir sus representantes, otorgándole un derecho inalienable al colectivo femenino.  ¿Alguien me puede decir quién es capaz de declarar de NECESIDAD o URGENCIA un derecho?
 No obstantes los discursos en contra de otorgar ius suffragium no han sido tan laborosos, me atrevo a decir que fueron vergonzosos, han pecado desde la ignorancia en parafrasear comentarios de los cuales nacen desde el espíritu del prejuicio que del crítico. 
En la disputa sobre la entrega de  derechos políticos a las clases no pudientes, los conservadores exhortaban la inconstitucional de la normativa y denostaban que “los hombres de las clases más humildes no estaban capacitadas para ejercer el voto por falta de escolaridad, educación cívica y por poder corromper al actual orden institucional”  y sí este comentario no fuera más que absurdo, en el debate del sufragio femenino, opositores a esta plexo legal, los congresista nos ofrecían andamientos baladís como el siguiente fundándose en el biologismo “Esta científicamente comprobado que el hombre y la mujer son diferentes, la biología nos denotó que el cerebro del hombre es más grande que el de la mujer, y la capacidad de ésta son diferentes a los de los hombres, poniendo, no sólo en riesgo el núcleo de la familia, sino también de las instituciones de la República”  siguiendo la postura del rol tradicionalista y natural de la mujer como “simple ama de casa”, otro ilustración sobre una posición en contra nos brinda el senador ultra conservador Francisco Uriburu  señalando que “Lanzar a la mujer a la vida política es fomentar la disolución de la familia con gérmenes de anarquía. Es disminuir el poder marital. Es propender a la disolución de los matrimonios, porque ya no seducirá al hombre constituir un hogar cuya dirección no le pertenece” En línea frente la ideología de la domesticidad tradicional se fundamenta en la preocupación de la jerarquía dentro del seno de la familia y el miedo de la revelación de la mujer contra el hombre. Siendo los argumentos solamente cortapisas y excusas que nacieron por el desprecio a las clases populares y el machismo de la época, los comentarios quedaron como adorno en el recinto del Congreso, y no pudieron contra la sinergia del pueblo en reclamar su debido derecho a voto.
            En tono a los derechos electorales y de igualdad de género, también se puede incluir la ley de cupos femeninos de 1991[6], que garantiza que los escaños del Congreso haya un 30% de congresistas mujeres y la reforma a la ley de partidos políticos y electorales del 2009 por la ley 25.671 que por primera vez los ciudadanos podrán elegir en las internas de cada partido (estén o no afiliado a un partido) a los candidatos que participarán  en las elecciones generales, bautizado con el término “P.A.S.O”[7] ( Primarias Abiertas Simultaneas y Obligatorias) dando claridad a las elecciones internas, para evitar la elección del candidato a dedo. La misma normativa otorga derechos de publicidad a los partidos minoritarios a través de fondos que otorga la Tesorería de la Nación, pudiendo de tal forma estar en pie de igualdad con los otros colores partidarios, que ya sea por tener un patrimonio o poder adquisitivo elevado, puede financiar los costos propios del proselitismo frente aquel que no los tenga.
En el paralelismo de comparar una extensión con una represión, estamos en frente de aquellos que quieren negar el derecho político a los jóvenes por considerar que sí lo mismo no son IMPUTABLES frente la justicia penal, tampoco se encontrarían CAPACITADOS para votar, es decir, en buen romance, que, si van presos, que voten, en caso contrario (en que al delinquir no lo encarcelen) se le niegue poder ejercer este derecho.
En las reformas que hubo en cuanto a los delitos cometidos por menores de 18 a 16 años, mucho hoy se encuentran desinformados, de que los menores de esa franja de edad, tienen un proceso de judicialización especial cuando comenten conductas tipificadas. No obstante comparar un derecho político y la aplicación de una pena, hay un abismo inmenso de diferencia, a saber: A) El derecho elegir, es inocuo, no produce daños a terceros, se elige por pasión, convicción, ideas y certeza, en cambio realizar una acción antijurídica produce un menoscabo a terceros o al orden público. B) el derecho a elegir, ha sido, como lo he redactado, un derecho de pocos, nace desde el derecho romano, por el cual sólo unos pares podrían elegir, y sin ir tan lejos, nuestro país tomó la misma impronta, y ha tenido que enfrentarse contra una realidad de que el derecho de elección de manera sectorial, no sólo no era democrático, sino que se alejaba de toda concepción de una consolidara comunidad equitativa, curiosamente, en épocas atrás (y no tan alejado de la realidad) el Estado punitivo, persiguió y sigue persiguiendo a un patrón autónomo de personas que basándose en teorías de segregación y hasta darwinianas, en carácter de tal son discriminadas, y sin embargo cuando las clases populares y las mujeres no podrían votar, fueron ( y siguen) atacadas, arguyendo ominosos comentarios, que como lo mencioné nace del prejuicio  y no del carácter crítico. C) La capacidad o incapacidad, que se señala de los nuevos electores que se incluyen, es un comentario, no sólo insostenible, es meramente elitista, porque el votar no implica una capacidad “especial” o una calidad de excelsa ciudadanía, se requiere conocimientos mínimos sobre los candidatos que se van a elegir, la juventud de ahora es distinta de años atrás, siento que están preparada, investida e instruida, se observa eso en la militancia férrea de una juventud que toma las banderas y los apotegmas de la política en general como bastión de cambio, transformación y progreso, y no ya como insulto y una mala palabra, la realidad es otra, la participación es masiva y notoria, venga del partido y agrupación que fuese, la política y la juventud vienen de la mano y llegó para quedarse.
Se ha rotulado también a esta medida de inconstitucional por dos ítems, para empezar, transcribo lo que nos reza nuestra Carta Madre en el artículo 37:
. - Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.
             En el primer párrafo artículo, el apartado nos menciona que los derechos políticos son arreglados por la leyes que dicten en consecuencia es decir (vale aclarar que es mi libre interpretación), que una ley en fin regulará el  ejercicio efectivo de los derechos políticos, pero no hace hincapié alguno de la edad a  partir de que se puede votar, ya que una de las razones de que se le daba el pulgar abajo a esta iniciativa fue de que la Constitución Nacional hacía mención de que la edad para el sufragio era a los dieciochos y no a los dieciséis, error, sólo la ley del electorado nacional y ciudadanía hace ese aclaración, pero estas normativas se pueden modificar, y en este caso que es la edad, el Congreso de la Nación puede hacer una reforma en la ley, y no sería de todos modos inconstitucional.  El otro punto en discusión fue el tema de la obligatoriedad, en la insipiencia de cuando se puso en debate, los intelectuales de la norma, dijeron hacer del voto de modo optativo, a prima facie, podríamos decir que estamos en frente de una inconstitucionalidad que el voto de los adolescente de 16 y 17 años, pero el Código Electoral, excluye de la obligación a votar a los de 70 años y que lo mismo pueden ejercer el voto de manera optativa, por lo cual, estaríamos en frente de otro punto en las normas electorales que van en contra de la Constitución. En el debate del Senado, el voto joven fue aprobado por 52 votos por la afirmativa ( donde el oficialismo tuvo apoyo de partidos opositores entre ellos la UCR y de los bloques aliados) , 3 por la negativa, y 2 abstenciones por los progresista de Morandini y Luis Juez (ambos del Frente Amplio Progresista de Binner) y se cedió al dictamen de minoría donde el voto joven pasa de ser optativo a obligatorio, dando permiso a otra modificación a las normativas nombradas apites en el cual se excluye a los incluidos votantes de multas y recargo si no ejercen el voto, argumento que tiene lógica, ya que estamos hablando de un derecho nuevo y progresivo, alejándose de tildar de ir en contra de la Constitución a la norma.
La Cámara baja convirtió en ley (el miércoles 31 de octubre de 2012), por 131 votos a favor, 2 en contra y una abstención, el proyecto que habilita el voto para los jóvenes de entre 16 y 18 años, que ya tenía media sanción del Senado. La diputada oficialista Diana Conti aseguró que la iniciativa "no es ni oportunista ni demagógica" y subrayó que su propósito es "ampliar la base electoral de nuestra democracia"
Hoy, en cada las elecciones presidenciales 2019, este derecho adquirido, a los milenials, a la generación 2.0, está siendo vulnerado, por varias denuncias, en no hallarse en el Padrón Electoral.
Ofelia, la líder que emergió de la resistencia por el voto joven.[8] Organizó el "Padronazo" para advertir sobre la situación de los 400 mil sub 18 excluidos del padrón de entre 16 y 18 años no figuran en los padrones para los próximos comicios, Ofelia Fernández se posiciona como la referente de la resistencia sub 20 y aspira a obtener una banca en la Legislatura.
Fernández manifestó una  activa participación durante el debate por Interrupción Voluntaria del Embarazo y protagonizó varios cruces con el periodista  Eduardo Feinman. Hoy impulsó junto organizaciones afines al kirchnerismo un "Padronazo" para alertar sobre omisión del Registro Nacional de las Personas (Renaper) y 400 jóvenes firmaron sus reclamos para que la justicia les permita votar en las Paso de agosto próximo. "Fue muy desprolijo que un millón de pibes se queden sin derecho a voto, se trata de otro ataque de este gobierno a la juventud. Es un escándalo que ningún funcionario haya mencionado el tema. Fernández fue presidenta del Centro de Estudiantes del Pellegrini y milita en el Frente Patria Grande que integran, entre otros, Juan Grabois, Elizabeth Gómez Alcorta e Itaí Hagman. Ofelia es precandidata a legisladora porteña por ese espacio que aún no decidió en que frente se integrará. Si saben que apoyarán la fórmula de Alberto Fernández y Cristina Fernández.
Cuando comenzaron a aparecer los casos, le pidieron a la jueza electoral María Servini que habilitara la posibilidad de realizar el reclamo online, pero la magistrada rechazó la propuesta y determinó que los trámites debían hacerse de manera presencial en Tucumán al 1300.Los jóvenes no sólo se enojaron con el Gobierno que no los incorporó al padrón, sino también con la jueza electoral Servini de Cubría que a días que cierren los padrones se fue de viaje a Croacia y no permitía que los reclamos se realizaran por internet. La negativa de la jueza provoco que los jóvenes organizaran un "locrazo" en Tribunales. En el medio Servini partió de vacaciones a Croacia y su juzgado quedó a cargo de Sebastián Ramos quien avaló que los reclamos por problemas en el empadronamiento se realizaran vía digital. Además, la Cámara Electoral extendió los plazos para que los excluidos del padrón presenten sus reclamos ante la Justicia.
Desde la Cámara Nacional Electoral aseguraron que la mayoría de los casos están identificados, pero se comprometieron a subsanar los errores, más allá de que los jóvenes hagan o no el reclamo. "Nuestro interés es que nadie quede afuera y todos participen", explicaron.


Con todas las normativas nombradas, no cabe dura que la ampliación de derechos ahonda a aún más a la democracia, y el acceso al campus político a los jóvenes fortaleza a la participación ciudadana.

















Bibliografía:
http://www.ncn.com.ar/notas/15509-el-senado-aproba-voto-a-los-16-y-lo-gira-diputados.html
http://www.ncn.com.ar/notas/15576-voto-joven-emotivo-discurso-de-rivas.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-206240-2012-10-24.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-206196-2012-10-23.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-206210-2012-10-23.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-205862-2012-10-18.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-205865-2012-10-18.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-205782-2012-10-17.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-206799-2012-10-31.html
http://www.clarin.com/politica/oposicion-Diputados-hizo-voto-optativo_0_802120057.html
http://tiempo.infonews.com/2012/10/31/argentina-89635-dia-clave-en-el-congreso-por-el-voto-a-los-16-anos-presupuesto-y-per-saltum.php
http://www.codigopopular.com.ar/?p=1836
http://www.ravignanidigital.com.ar/_bol_ravig/n16_17/n1617a06.pdf
https://www.argentina.gob.ar/justiciacerca/VotoenlasPASO
http://www.jdperon.gov.ar/2015/09/23-de-septiembre-de-1947-promulgacion-de-la-ley-13010-2/
http://www.derechofacil.gob.ar/leysimple/voto-joven/
https://www.lapoliticaonline.com/nota/119476-ofelia-la-lider-que-emergio-de-la-resistencia-por-el-voto-joven/
Constitución Comentada de Andrea M. Orihuela. Editorial Estudio. 2da edición año 2007.





[1]  Ley  26.774 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/204176/norma.htm
[2] El Frente para la Victoria (FPV) es una coalición política argentina de orientación kirchnerista fundada en 2003 para sostener la candidatura presidencial de Néstor Kirchner, quien resultó electo presidente de la Nación, con el 22,42 % de los votos, para el período 2003-2007. Tiene como partido mayoritario al Partido Justicialista (peronista), pero está integrado también por el Partido Intransigente, el Frente Grande y el Partido Comunista, así como por fuerzas políticas pertenecientes al radicalismo y el socialismo, entre otras.
[3] La reforma a la Ley de Ciudadanía, sancionada en 2012 (Ley 26.774), extendió el derecho a votar en elecciones nacionales a los jóvenes de entre 16 y 18 años. Si bien para este segmento el voto es obligatorio, en caso de que se abstengan, no serán considerados infractores. Desde su primera implementación en las elecciones legislativas de 2013, el padrón de jóvenes casi se ha duplicado, pasando de 627.364 electores en las primarias de 2013 a 1.129.824 en las generales de 2017. En cuanto a la participación, como muestra el siguiente gráfico, ha estado por encima de la mitad del padrón, a excepción de las primarias de 2015.
[4] La ley 8.871 "Sáenz Peña", sancionada por el Congreso de la Nación Argentina el 10 de febrero de 1912, estableció el voto universal secreto y obligatorio para los ciudadanos argentinos, nativos o naturalizados, mayores de 18 años de edad, habitantes de la nación y que estuvieran ya inscriptos en el padrón electoral. Esta ley debe su nombre a su impulsor, el presidente Roque Sáenz Peña, miembro del ala modernista del Partido Autonomista Nacional.2​ Fue coautor de la misma el político católico Indalecio Gómez.3Esta ley adoptaba el espíritu de universalizar el voto, aunque en la práctica había restricciones que dejaban fuera a parte de la sociedad. La ley no prohibía el voto de la mujer, siendo esto muy avanzado para la época, de hecho la primera mujer en votar en Argentina fue la Dra. Julieta Lanteri, quién votó el 26 de noviembre de 1911, sin embargo, posteriormente se sancionó en la ciudad de Buenos Aires una ordenanza que definía el uso del patrón del servicio militar obligatorio como patrón electoral, así se demoró el ingreso al padrón por parte de las mujeres hasta 1947. Otras personas que eran consideradas incapaces de ejercer el derecho fueron los dementes declarados en juicio y los sordomudos que no podían expresarse por escrito. Por su estado y condición se hallaban imposibilitados de votar los religiosos, los soldados y los detenidos por juez competente. Por causas de indignidad, no podían sufragar los reincidentes condenados por delitos contra la propiedad, durante cinco años después de cumplida la condena, los penados por falso testimonio y por delitos electorales, por el lapso de cinco años. Las juntas escrutadoras de votos eran las encargadas del recuento de las votaciones, reuniéndose en la Cámara de Diputados de la Nación o en la Legislatura, constituyéndose dichas juntas en cada capital de provincia, integrada por el presidente de la Cámara Federal de Apelaciones, el juez Federal y el presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia. En la capital de la república la integró el Presidente de la Cámara Civil. Honorable Cámara de Diputados de la Nación. «Texto original de la Ley Sáenz Peña (08871)». Consultado el 2 de mayo de 2017.Sáenz Peña, Roque — Departamento de Biblioteca, Centro de Documentación y Traducciones - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
[5] El 4 de junio de 1946, el Presidente de la Nación, general Juan Domingo Perón, en su primer mensaje a la Asamblea Legislativa, se pronunció a favor del voto femenino. En octubre del mismo año, incluyó un proyecto de ley en el Primer Plan Quinquenal, que en su art. 1° decía: “Toda mujer argentina, nativa o naturalizada, tiene derecho, a partir de los 18 años de edad, de elegir y ser elegida… “. El 9 de septiembre de 1947, el Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 13010.
La ley que otorgaba los derechos políticos a las mujeres se promulgó el 23 de septiembre y, en un acto público en la Plaza de Mayo, Perón firmó la ley y, simbólicamente, se la entregó a Evita. Ante una plaza llena, delante de su pueblo y de una inmensa cantidad de mujeres, se dirigió a ellas diciendo: “Mujeres de mi patria: recibo en este instante, de manos del gobierno de la Nación, la ley que consagra nuestros derechos cívicos. Y la recibo ante vosotras con la certeza de que lo hago en nombre y representación de todas las mujeres argentinas, sintiendo jubilosamente que me tiemblan las manos al contacto de la ley que proclama la victoria. Aquí está, hermanas mías, resumida en la letra apretada de unos pocos artículos, una larga historia de luchas, tropiezos y esperanzas… Esto traduce la victoria de la mujer sobre las incomprensiones, las negaciones y los intereses creados…”.La primera elección en la que votaron las mujeres y en la que se presentaron como candidatas fue el 11 de noviembre de 1951. Se duplicó el padrón electoral con el padrón femenino. El Partido Justicialista ganó bancas de diputadas, senadoras y concejales. Los Partidos Demócrata , Conservador y Radical no incorporaron mujeres a sus listas.
[6] CODIGO ELECTORAL NACIONAL. Ley Nª 24. 012.Sustitúyese el artículo 60 del Decreto Nº 2135/93.Sancionada: noviembre 6 de 1991.Promulgada de Hecho: noviembre 29 de 1991.
ARTICULO 1º — Sustituyese el artículo 60 del Decreto Nº 2135/83 del 18 de agosto de 1983, con las modificaciones introducidas por las leyes Nros. 23.247 y 23.476, por el siguiente:
"Artículo 60. — Registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas. Desde la publicación de la convocatoria y hasta 50 días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el juez electoral la lista de los candidatos públicamente proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.
Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30 % de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos.
Los partidos presentarán juntamente con el pedido de oficialización de listas datos de filiación completos de sus candidatos y el último domicilio electoral. Podrán figurar en las listas con el nombre con el cual son conocidos, siempre que la variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del juez".
[7] ¿Qué son las PASO? PASO es la abreviatura de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. Primarias: porque es la primera etapa de la elección. Cada partido político puede tener distintos aspirantes a un mismo cargo. Los ciudadanos, sin necesidad de estar afiliados a ese partido político, definen mediante su voto cuál de todos esos aspirantes será el candidato para ocupar el cargo. (La segunda etapa es la llamada elección general en la que se determina quién será el que ocupe el cargo). Abiertas: porque todos los ciudadanos participan sin tener en cuenta si están afiliados o no a un partido político. Simultáneas: porque son el mismo día en todo el país para todos los partidos. Obligatorias: todos los ciudadanos tenemos la obligación de votar. Comúnmente, se las llama elecciones primarias. Ley 26.571, Democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral, Art. 19. ¿Puedo votar a más de una agrupación política en las PASO? Sí, siempre que sea para distintos cargos. Por ejemplo: podes votar a un precandidato a senador de un partido político y para diputado al de otro. Esto se hace cortando boleta. Ley 26.571, Ley de democratización de la representación política, Art. 24. ¿Qué pasa si voto a 2 candidatos para el mismo cargo en las PASO? Se anula tu voto. Ley 26.571, Ley de democratización de la representación política, Art. 40, inc. b. ¿A dónde tengo que ir para votar en las PASO? Votás en la misma mesa que en la elección general. Podes consultar el padrón electoral https://padronelectoral.org. Ley 19.945, Código Nacional Electoral, Art. 26. Ley 26.571, Ley de democratización de la representación política, Art. 23 y 39. ¿Qué pasa si no voy a votar en las PASO? Si no votas en las PASO, ingresas a un registro de infractores y se te aplica una multa, salvo que justifiques ante la justicia nacional electoral que no pudiste votar. Ley 19.945. Código Nacional Electoral, Art. 125.Si no voté en las PASO ¿puedo votar en las elecciones generales? Sí, el voto es una obligación y un deber. Acodarte que, si no votaste, tenés que justificar tu inasistencia dentro de los 60 días desde la elección ante la Secretaría electoral. Ley 19.945. Código Nacional Electoral, Art. 125. Constitución Nacional, Art. 37.
[8] https://www.lapoliticaonline.com/nota/119476-ofelia-la-lider-que-emergio-de-la-resistencia-por-el-voto-joven/