Habemus
voto Joven
Frente
una deliberada discusión y porfía en ambas Cámaras del Congreso de la Nación,
los legisladores dieron luz verdea a una nueva normativa conocida como “El voto joven”[1]
que otorga la posibilidad (el deber y
obligación) de poder sufragar a coetáneos
entre 16 y 18 años para elecciones a nivel nacional, tanto legislativas como
presidencial.
La ley que nace de la pluma de
los legisladores del FPV[2],
los
senadores Elena Corregido y Aníbal Fernández que modificó 30 artículos del
Código Nacional Electoral, dos del Registro Nacional de las Personas y uno de
la Ley de Ciudadanía y Naturalización.
Como docente,
abogado y militante, he recibido con beneplácito esta iniciativa, ya que no tengo
dudo, que frente los mecanismos de elección de autoridades y su extensión es una
clara forma de profundizar la democracia, entendiéndola con más participación
ciudadana, en este caso, joven participación de la que hacemos referencia.
He leído
comentarios pueriles de los cuales se destilan una de idea CAPTACIÓN y MANEJO
de los votos de las elecciones legislativas del 2013[3],
por parte del gobierno de turno (La presidenta con dos mandatos cumplidos
Cristina Fernández de Kirchner) para hacer frente al presunto triunfo que se
puede llegar a tener gracias a la colaboración del voto de los jóvenes. En
aquel entonces y hoy, frente las nuevas adquisiciones de derechos, movimientos
de juventud. la marea verde por la ley de legalización de la Interrupción
Voluntaria del Embarazo, despenalización de la tenencia y consumo personal de cannabis,
los jóvenes en su mayoría, son más los que se interesan en la política y ser
partícipe de ella, como baluarte y protectorado de lo que obtienen.
La reforma a
la Ley de Ciudadanía, sancionada en 2012 (Ley 26.774), extendió el derecho a
votar en elecciones nacionales a los jóvenes de entre 16 y 18 años. Si bien
para este segmento el voto es obligatorio, en caso de que se abstengan, no serán
considerados infractores.
Desde su
primera implementación en las elecciones legislativas de 2013, el padrón de jóvenes
casi se ha duplicado, pasando de 627.364 electores en las primarias de 2013 a
1.129.824 en las generales de 2017. En cuanto a la participación, como muestra
el siguiente gráfico, ha estado por encima de la mitad del padrón, a excepción
de las primarias de 2015.
Voto joven en
elecciones nacionales

El nivel de
participación presenta mucha variación entre las provincias, como se advierte
en el siguiente gráfico. Mientras en Santiago del Estero y Formosa supera el
70%, en Tierra del Fuego y Chubut apenas supera el 30%. Asimismo, con la
sanción de la ley nacional, casi todas las provincias comenzaron también a
adaptar su legislación para permitir el voto joven en las elecciones
provinciales. En el mismo año 2012 se sumaron 9 provincias, en 2013 adhirieron
6, y entre 2014 y 2017 otras 5. Santa Cruz y Salta lo permiten de hecho, al
utilizar para las elecciones provinciales el padrón nacional. A la fecha, el
voto joven sólo no está previsto en Corrientes y Santa Fe.

Han tildado,
la clase política más reacia y conservadora, de oportunismo directo de que no
era de necesidad y de urgencia debatir esta extensión de derechos, pero cabe
preguntarse, en retrospectiva, sí
también ha sido de conveniencia y que no fue menester incluir “El Voto
Universal, Obligatorio y Secreto” con la reforma de la ley Sáenz Peña[4],
que desde el dictado de nuestra Carta Magna en 1853 y hasta 1912 en Argentina
votaban unos pocos, los privilegiados, los afincados , donde el voto era
cantado y se llevaba a cabo por sistema fraudulentos, la ley Sáenz Peña
(triunfo del gobierno radical) pone freno a estas anomalías y amplía el ejercicio del derecho al voto a los
ciudadanos hombres sin distención de clases, siendo este paso un punto de
partida para las futuras reformas y cambios que se presentaron.
Y qué decir
del triunfo de las mujeres con la ley 13.010[5]
del sufragio femenino de 1947, luego de una ardua lucha de agrupaciones
feminista lograron obtener intervención y participación en el campo cívico
político al elegir sus representantes, otorgándole un derecho inalienable al
colectivo femenino. ¿Alguien me puede decir quién es capaz de declarar de NECESIDAD o
URGENCIA un derecho?
No obstantes los discursos en contra de
otorgar ius suffragium no han sido tan laborosos, me atrevo a decir que fueron vergonzosos,
han pecado desde la ignorancia en parafrasear comentarios de los cuales nacen
desde el espíritu del prejuicio que del crítico.
En la disputa sobre la
entrega de derechos políticos a las
clases no pudientes, los conservadores exhortaban la inconstitucional de la
normativa y denostaban que “los hombres de las clases más humildes no
estaban capacitadas para ejercer el voto por falta de escolaridad, educación
cívica y por poder corromper al actual orden institucional” y sí este comentario no fuera más que absurdo,
en el debate del sufragio femenino, opositores a esta plexo legal, los
congresista nos ofrecían andamientos baladís como el siguiente fundándose en el
biologismo “Esta científicamente comprobado que el hombre y la mujer son
diferentes, la biología nos denotó que el cerebro del hombre es más grande que
el de la mujer, y la capacidad de ésta son diferentes a los de los hombres,
poniendo, no sólo en riesgo el núcleo de la familia, sino también de las
instituciones de la República”
siguiendo la postura del rol tradicionalista y natural de la mujer como
“simple ama de casa”, otro ilustración sobre una posición en contra nos brinda
el senador ultra conservador Francisco Uriburu
señalando que “Lanzar a la mujer a la vida política es fomentar la
disolución de la familia con gérmenes de anarquía. Es disminuir el poder
marital. Es propender a la disolución de los matrimonios, porque ya no seducirá
al hombre constituir un hogar cuya dirección no le pertenece” En línea
frente la ideología de la domesticidad tradicional se fundamenta en la
preocupación de la jerarquía dentro del seno de la familia y el miedo de la
revelación de la mujer contra el hombre. Siendo los argumentos solamente
cortapisas y excusas que nacieron por el desprecio a las clases populares y el
machismo de la época, los comentarios quedaron como adorno en el recinto del
Congreso, y no pudieron contra la sinergia del pueblo en reclamar su debido
derecho a voto.
En
tono a los derechos electorales y de igualdad de género, también se puede
incluir la ley de cupos femeninos de 1991[6],
que garantiza que los escaños del Congreso haya un 30% de congresistas mujeres
y la reforma a la ley de partidos políticos y electorales del 2009 por la ley
25.671 que por primera vez los ciudadanos podrán elegir en las internas de cada
partido (estén o no afiliado a un partido) a los candidatos que participarán en las elecciones generales, bautizado con el
término “P.A.S.O”[7] (
Primarias Abiertas Simultaneas y Obligatorias) dando claridad a las elecciones
internas, para evitar la elección del candidato a dedo. La misma normativa
otorga derechos de publicidad a los partidos minoritarios a través de fondos
que otorga la Tesorería de la Nación, pudiendo de tal forma estar en pie de
igualdad con los otros colores partidarios, que ya sea por tener un patrimonio
o poder adquisitivo elevado, puede financiar los costos propios del
proselitismo frente aquel que no los tenga.
En el paralelismo de
comparar una extensión con una represión, estamos en frente de aquellos que
quieren negar el derecho político a los jóvenes por considerar que sí lo mismo
no son IMPUTABLES frente la justicia penal, tampoco se encontrarían CAPACITADOS
para votar, es decir, en buen romance, que, si van presos, que voten, en caso
contrario (en que al delinquir no lo encarcelen) se le niegue poder ejercer
este derecho.
En las reformas que hubo en
cuanto a los delitos cometidos por menores de 18 a 16 años, mucho hoy se
encuentran desinformados, de que los menores de esa franja de edad, tienen un
proceso de judicialización especial cuando comenten conductas tipificadas. No
obstante comparar un derecho político y la aplicación de una pena, hay un
abismo inmenso de diferencia, a saber: A) El derecho elegir, es inocuo, no
produce daños a terceros, se elige por pasión, convicción, ideas y certeza, en
cambio realizar una acción antijurídica produce un menoscabo a terceros o al
orden público. B) el derecho a elegir, ha sido, como lo he redactado, un
derecho de pocos, nace desde el derecho romano, por el cual sólo unos pares
podrían elegir, y sin ir tan lejos, nuestro país tomó la misma impronta, y ha
tenido que enfrentarse contra una realidad de que el derecho de elección de
manera sectorial, no sólo no era democrático, sino que se alejaba de toda
concepción de una consolidara comunidad equitativa, curiosamente, en épocas
atrás (y no tan alejado de la realidad) el Estado punitivo, persiguió y sigue
persiguiendo a un patrón autónomo de personas que basándose en teorías de
segregación y hasta darwinianas, en carácter de tal son discriminadas, y sin
embargo cuando las clases populares y las mujeres no podrían votar, fueron ( y
siguen) atacadas, arguyendo ominosos comentarios, que como lo mencioné nace del
prejuicio y no del carácter crítico. C)
La capacidad o incapacidad, que se señala de los nuevos electores que se incluyen,
es un comentario, no sólo insostenible, es meramente elitista, porque el votar
no implica una capacidad “especial” o una calidad de excelsa ciudadanía, se
requiere conocimientos mínimos sobre los candidatos que se van a elegir, la
juventud de ahora es distinta de años atrás, siento que están preparada,
investida e instruida, se observa eso en la militancia férrea de una juventud
que toma las banderas y los apotegmas de la política en general como bastión de
cambio, transformación y progreso, y no ya como insulto y una mala palabra, la
realidad es otra, la participación es masiva y notoria, venga del partido y
agrupación que fuese, la política y la juventud vienen de la mano y llegó para
quedarse.
Se ha rotulado también a
esta medida de inconstitucional por dos ítems, para empezar, transcribo lo que
nos reza nuestra Carta Madre en el artículo 37:
. - Esta Constitución garantiza el pleno
ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía
popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal,
igual, secreto y obligatorio.
La igualdad real de
oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y
partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los
partidos políticos y en el régimen electoral.
En
el primer párrafo artículo, el apartado nos menciona que los derechos políticos
son arreglados por la leyes que dicten en consecuencia es decir (vale aclarar
que es mi libre interpretación), que una ley en fin regulará el ejercicio efectivo de los derechos políticos,
pero no hace hincapié alguno de la edad a
partir de que se puede votar, ya que una de las razones de que se le
daba el pulgar abajo a esta iniciativa fue de que la Constitución Nacional
hacía mención de que la edad para el sufragio era a los dieciochos y no a los
dieciséis, error, sólo la ley del electorado nacional y ciudadanía hace ese
aclaración, pero estas normativas se pueden modificar, y en este caso que es la
edad, el Congreso de la Nación puede hacer una reforma en la ley, y no sería de
todos modos inconstitucional. El otro
punto en discusión fue el tema de la obligatoriedad, en la insipiencia de
cuando se puso en debate, los intelectuales de la norma, dijeron hacer del voto
de modo optativo, a prima facie, podríamos decir que estamos en frente de una
inconstitucionalidad que el voto de los adolescente de 16 y 17 años, pero el
Código Electoral, excluye de la obligación a votar a los de 70 años y que lo
mismo pueden ejercer el voto de manera optativa, por lo cual, estaríamos en
frente de otro punto en las normas electorales que van en contra de la
Constitución. En el debate del Senado, el voto joven fue aprobado por 52 votos
por la afirmativa ( donde el oficialismo tuvo apoyo de partidos opositores
entre ellos la UCR y de los bloques aliados) , 3 por la negativa, y 2
abstenciones por los progresista de Morandini y Luis Juez (ambos del Frente
Amplio Progresista de Binner) y se cedió al dictamen de minoría donde el voto
joven pasa de ser optativo a obligatorio, dando permiso a otra modificación a
las normativas nombradas apites en el cual se excluye a los incluidos votantes
de multas y recargo si no ejercen el voto, argumento que tiene lógica, ya que
estamos hablando de un derecho nuevo y progresivo, alejándose de tildar de ir
en contra de la Constitución a la norma.
La
Cámara baja convirtió en ley (el miércoles 31 de octubre de 2012), por 131
votos a favor, 2 en contra y una abstención, el proyecto que habilita el voto
para los jóvenes de entre 16 y 18 años, que ya tenía media sanción del Senado.
La diputada oficialista Diana Conti aseguró que la iniciativa "no es ni oportunista ni
demagógica" y subrayó que su propósito es "ampliar la base electoral
de nuestra democracia"
Hoy,
en cada las elecciones presidenciales 2019, este derecho adquirido, a los milenials,
a la generación 2.0, está siendo vulnerado, por varias denuncias, en no hallarse
en el Padrón Electoral.
Ofelia,
la líder que emergió de la resistencia por el voto joven.[8]
Organizó el "Padronazo" para advertir sobre la situación de los 400
mil sub 18 excluidos del padrón de entre 16 y 18 años no figuran en los
padrones para los próximos comicios, Ofelia Fernández se posiciona como la
referente de la resistencia sub 20 y aspira a obtener una banca en la
Legislatura.

Fernández
manifestó una activa participación
durante el debate por Interrupción Voluntaria del Embarazo y protagonizó varios
cruces con el periodista Eduardo
Feinman. Hoy impulsó junto organizaciones afines al kirchnerismo un
"Padronazo" para alertar sobre omisión del Registro Nacional de las
Personas (Renaper) y 400 jóvenes firmaron sus reclamos para que la justicia les
permita votar en las Paso de agosto próximo. "Fue muy desprolijo que un millón de pibes se queden sin derecho a
voto, se trata de otro ataque de este gobierno a la juventud. Es un escándalo
que ningún funcionario haya mencionado el tema. Fernández fue presidenta
del Centro de Estudiantes del Pellegrini y milita en el Frente Patria Grande
que integran, entre otros, Juan Grabois, Elizabeth Gómez Alcorta e Itaí Hagman.
Ofelia es precandidata a legisladora porteña por ese espacio que aún no decidió
en que frente se integrará. Si saben que apoyarán la fórmula de Alberto
Fernández y Cristina Fernández.
Cuando
comenzaron a aparecer los casos, le pidieron a la jueza electoral María Servini
que habilitara la posibilidad de realizar el reclamo online, pero la magistrada
rechazó la propuesta y determinó que los trámites debían hacerse de manera
presencial en Tucumán al 1300.Los jóvenes no sólo se enojaron con el Gobierno
que no los incorporó al padrón, sino también con la jueza electoral Servini de
Cubría que a días que cierren los padrones se fue de viaje a Croacia y no
permitía que los reclamos se realizaran por internet. La negativa de la jueza
provoco que los jóvenes organizaran un "locrazo" en Tribunales. En el
medio Servini partió de vacaciones a Croacia y su juzgado quedó a cargo de
Sebastián Ramos quien avaló que los reclamos por problemas en el
empadronamiento se realizaran vía digital. Además, la Cámara Electoral extendió
los plazos para que los excluidos del padrón presenten sus reclamos ante la
Justicia.
Desde
la Cámara Nacional Electoral aseguraron que la mayoría de los casos están identificados,
pero se comprometieron a subsanar los errores, más allá de que los jóvenes
hagan o no el reclamo. "Nuestro interés es que nadie quede afuera y todos
participen", explicaron.

Con
todas las normativas nombradas, no cabe dura que la ampliación de derechos
ahonda a aún más a la democracia, y el acceso al campus político a los jóvenes
fortaleza a la participación ciudadana.
Bibliografía:
http://www.ncn.com.ar/notas/15509-el-senado-aproba-voto-a-los-16-y-lo-gira-diputados.html
http://www.ncn.com.ar/notas/15576-voto-joven-emotivo-discurso-de-rivas.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-206240-2012-10-24.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-206196-2012-10-23.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-206210-2012-10-23.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-205862-2012-10-18.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-205865-2012-10-18.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-205782-2012-10-17.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-206799-2012-10-31.html
http://www.clarin.com/politica/oposicion-Diputados-hizo-voto-optativo_0_802120057.html
http://tiempo.infonews.com/2012/10/31/argentina-89635-dia-clave-en-el-congreso-por-el-voto-a-los-16-anos-presupuesto-y-per-saltum.php
http://www.codigopopular.com.ar/?p=1836
http://www.ravignanidigital.com.ar/_bol_ravig/n16_17/n1617a06.pdf
https://www.argentina.gob.ar/justiciacerca/VotoenlasPASO
http://www.jdperon.gov.ar/2015/09/23-de-septiembre-de-1947-promulgacion-de-la-ley-13010-2/
http://www.derechofacil.gob.ar/leysimple/voto-joven/
https://www.lapoliticaonline.com/nota/119476-ofelia-la-lider-que-emergio-de-la-resistencia-por-el-voto-joven/
Constitución Comentada de Andrea M.
Orihuela. Editorial Estudio. 2da edición año 2007.
[1] Ley 26.774 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/204176/norma.htm
[2] El Frente para la Victoria (FPV) es una coalición política argentina de orientación kirchnerista fundada en 2003 para sostener la candidatura presidencial de Néstor
Kirchner, quien resultó electo presidente
de la Nación, con el 22,42 % de los votos,
para el período 2003-2007. Tiene como partido mayoritario al Partido
Justicialista (peronista), pero está integrado también por el Partido
Intransigente, el Frente Grande y el Partido Comunista, así como por fuerzas políticas pertenecientes al radicalismo y el socialismo, entre otras.
[3] La reforma a la Ley de Ciudadanía, sancionada en 2012 (Ley 26.774),
extendió el derecho a votar en elecciones nacionales a los jóvenes de entre 16
y 18 años. Si bien para este segmento el voto es obligatorio, en caso de que se
abstengan, no serán considerados infractores. Desde su primera implementación
en las elecciones legislativas de 2013, el padrón de jóvenes casi se ha
duplicado, pasando de 627.364 electores en las primarias de 2013 a 1.129.824 en
las generales de 2017. En cuanto a la participación, como muestra el siguiente
gráfico, ha estado por encima de la mitad del padrón, a excepción de las
primarias de 2015.
[4] La ley 8.871 "Sáenz
Peña", sancionada por el Congreso de la Nación Argentina el 10 de febrero
de 1912, estableció el voto universal secreto y obligatorio para los ciudadanos
argentinos, nativos o naturalizados, mayores de 18 años de edad, habitantes de
la nación y que estuvieran ya inscriptos en el padrón electoral. Esta ley debe
su nombre a su impulsor, el presidente Roque Sáenz Peña, miembro del ala
modernista del Partido Autonomista Nacional.2 Fue coautor de la misma el
político católico Indalecio Gómez.3Esta ley adoptaba el espíritu de
universalizar el voto, aunque en la práctica había restricciones que dejaban
fuera a parte de la sociedad. La ley no prohibía el voto de la mujer, siendo
esto muy avanzado para la época, de hecho la primera mujer en votar en
Argentina fue la Dra. Julieta Lanteri, quién votó el 26 de noviembre de 1911,
sin embargo, posteriormente se sancionó en la ciudad de Buenos Aires una
ordenanza que definía el uso del patrón del servicio militar obligatorio como
patrón electoral, así se demoró el ingreso al padrón por parte de las mujeres
hasta 1947. Otras personas que eran consideradas incapaces de ejercer el
derecho fueron los dementes declarados en juicio y los sordomudos que no podían
expresarse por escrito. Por su estado y condición se hallaban imposibilitados
de votar los religiosos, los soldados y los detenidos por juez competente. Por
causas de indignidad, no podían sufragar los reincidentes condenados por
delitos contra la propiedad, durante cinco años después de cumplida la condena,
los penados por falso testimonio y por delitos electorales, por el lapso de
cinco años. Las juntas escrutadoras de votos eran las encargadas del recuento
de las votaciones, reuniéndose en la Cámara de Diputados de la Nación o en la
Legislatura, constituyéndose dichas juntas en cada capital de provincia,
integrada por el presidente de la Cámara Federal de Apelaciones, el juez
Federal y el presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia. En
la capital de la república la integró el Presidente de la Cámara Civil.
Honorable Cámara de Diputados de la Nación. «Texto original de la Ley Sáenz
Peña (08871)». Consultado el 2 de mayo de 2017.Sáenz Peña, Roque — Departamento
de Biblioteca, Centro de Documentación y Traducciones - Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos.
[5] El 4 de junio de 1946, el
Presidente de la Nación, general Juan Domingo Perón, en su primer mensaje a la
Asamblea Legislativa, se pronunció a favor del voto femenino. En octubre del
mismo año, incluyó un proyecto de ley en el Primer Plan Quinquenal, que en su
art. 1° decía: “Toda mujer argentina, nativa o naturalizada, tiene derecho, a
partir de los 18 años de edad, de elegir y ser elegida… “. El 9 de septiembre
de 1947, el Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 13010.
La
ley que otorgaba los derechos políticos a las mujeres se promulgó el 23 de
septiembre y, en un acto público en la Plaza de Mayo, Perón firmó la ley y,
simbólicamente, se la entregó a Evita. Ante una plaza llena, delante de su
pueblo y de una inmensa cantidad de mujeres, se dirigió a ellas diciendo:
“Mujeres de mi patria: recibo en este instante, de manos del gobierno de la
Nación, la ley que consagra nuestros derechos cívicos. Y la recibo ante
vosotras con la certeza de que lo hago en nombre y representación de todas las
mujeres argentinas, sintiendo jubilosamente que me tiemblan las manos al contacto
de la ley que proclama la victoria. Aquí está, hermanas mías, resumida en la
letra apretada de unos pocos artículos, una larga historia de luchas, tropiezos
y esperanzas… Esto traduce la victoria de la mujer sobre las incomprensiones,
las negaciones y los intereses creados…”.La primera elección en la que votaron
las mujeres y en la que se presentaron como candidatas fue el 11 de noviembre
de 1951. Se duplicó el padrón electoral con el padrón femenino. El Partido
Justicialista ganó bancas de diputadas, senadoras y concejales. Los Partidos
Demócrata , Conservador y Radical no incorporaron mujeres a sus listas.
[6] CODIGO ELECTORAL NACIONAL. Ley
Nª 24. 012.Sustitúyese el artículo 60 del Decreto Nº 2135/93.Sancionada: noviembre
6 de 1991.Promulgada de Hecho: noviembre 29 de 1991.
ARTICULO 1º — Sustituyese el artículo 60 del
Decreto Nº 2135/83 del 18 de agosto de 1983, con las modificaciones
introducidas por las leyes Nros. 23.247 y 23.476, por el siguiente:
"Artículo 60. — Registro de los candidatos
y pedido de oficialización de listas. Desde la publicación de la convocatoria y
hasta 50 días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el juez
electoral la lista de los candidatos públicamente proclamados, quienes deberán
reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar
comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.
Las listas que se presenten deberán tener
mujeres en un mínimo del 30 % de los candidatos a los cargos a elegir y en
proporciones con posibilidad de resultar electas. No será oficializada ninguna
lista que no cumpla estos requisitos.
Los partidos presentarán juntamente con el
pedido de oficialización de listas datos de filiación completos de sus
candidatos y el último domicilio electoral. Podrán figurar en las listas con el
nombre con el cual son conocidos, siempre que la variación del mismo no sea
excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del juez".
[7] ¿Qué son las PASO? PASO es la
abreviatura de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias.
Primarias: porque es la primera etapa de la elección. Cada partido político
puede tener distintos aspirantes a un mismo cargo. Los ciudadanos, sin
necesidad de estar afiliados a ese partido político, definen mediante su voto
cuál de todos esos aspirantes será el candidato para ocupar el cargo. (La
segunda etapa es la llamada elección general en la que se determina quién será
el que ocupe el cargo). Abiertas: porque todos los ciudadanos participan sin
tener en cuenta si están afiliados o no a un partido político. Simultáneas:
porque son el mismo día en todo el país para todos los partidos. Obligatorias:
todos los ciudadanos tenemos la obligación de votar. Comúnmente, se las llama
elecciones primarias. Ley 26.571, Democratización de la representación
política, la transparencia y la equidad electoral, Art. 19. ¿Puedo votar a más
de una agrupación política en las PASO? Sí, siempre que sea para distintos
cargos. Por ejemplo: podes votar a un precandidato a senador de un partido
político y para diputado al de otro. Esto se hace cortando boleta. Ley 26.571,
Ley de democratización de la representación política, Art. 24. ¿Qué pasa si
voto a 2 candidatos para el mismo cargo en las PASO? Se anula tu voto. Ley
26.571, Ley de democratización de la representación política, Art. 40, inc. b.
¿A dónde tengo que ir para votar en las PASO? Votás en la misma mesa que en la
elección general. Podes consultar el padrón electoral
https://padronelectoral.org. Ley 19.945, Código Nacional Electoral, Art. 26.
Ley 26.571, Ley de democratización de la representación política, Art. 23 y 39.
¿Qué pasa si no voy a votar en las PASO? Si no votas en las PASO, ingresas a un
registro de infractores y se te aplica una multa, salvo que justifiques ante la
justicia nacional electoral que no pudiste votar. Ley 19.945. Código Nacional
Electoral, Art. 125.Si no voté en las PASO ¿puedo votar en las elecciones
generales? Sí, el voto es una obligación y un deber. Acodarte que, si no
votaste, tenés que justificar tu inasistencia dentro de los 60 días desde la
elección ante la Secretaría electoral. Ley 19.945. Código Nacional Electoral,
Art. 125. Constitución Nacional, Art. 37.
[8] https://www.lapoliticaonline.com/nota/119476-ofelia-la-lider-que-emergio-de-la-resistencia-por-el-voto-joven/
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