El Artículo 2° de la Constitución Nacional Argentina establece:
“El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.”
¿Qué significa?
Este artículo implica que el Estado argentino:
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No declara una religión oficial (Argentina no es un Estado confesional en sentido estricto).
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Pero asume el compromiso de sostener económicamente al culto católico apostólico romano.
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Ese “sostén” se traduce históricamente en aportes estatales, como asignaciones a obispos, mantenimiento de ciertos templos o financiamiento institucional.
Interpretación constitucional
Desde una lectura sistemática con el Artículo 14 (libertad de culto) y el Artículo 19 (principio de reserva), la Argentina es un Estado con libertad religiosa, aunque con un reconocimiento histórico particular a la Iglesia Católica.
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha entendido que el artículo 2° no convierte al catolicismo en religión oficial, sino que establece una obligación de sostenimiento económico, compatible con la libertad religiosa.

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