Aprendiendo la Constitucion con el Dr. Aldo Marcelo Luna; Articulo 5
Artículo 5º.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
El Artículo 5° de la Constitución Nacional Argentina establece el principio de autonomía provincial dentro del sistema federal.
En forma sintética:
Cada provincia tiene el deber y el derecho de dictar su propia Constitución, pero debe hacerlo respetando el sistema representativo y republicano, y en concordancia con los principios, declaraciones y garantías establecidos por la Constitución Nacional.
Además, esa Constitución provincial debe asegurar tres pilares básicos:
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La administración de justicia.
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El régimen municipal (organización y autonomía de los municipios).
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La educación primaria.
A cambio de cumplir con estas condiciones, el Gobierno federal garantiza a cada provincia el pleno goce y ejercicio de sus instituciones, es decir, respeta y protege su autonomía dentro del marco federal.
En términos estructurales, el artículo 5° equilibra autonomía provincial y supremacía constitucional, consolidando el modelo federal argentino
