domingo, 1 de marzo de 2026

Aprendiendo la Constitucion con el Dr. Aldo Marcelo Luna; Articulo 4

 Aprendiendo la Constitucion con el Dr. Aldo Marcelo Luna;  Articulo 4


El Artículo 4° de la Constitución Nacional Argentina establece cómo se financia el Estado nacional, es decir, de dónde obtiene recursos el Gobierno federal para cubrir los gastos públicos.

En síntesis, dispone que el Tesoro Nacional se forma con:

  1. Derechos de importación y exportación (aduanas), históricamente una de las principales fuentes de ingreso del Estado.

  2. Venta o locación de tierras de propiedad nacional, es decir, bienes que pertenecen a la Nación.

  3. Renta de Correos, que en el texto original reflejaba ingresos por servicios postales.

  4. Contribuciones o impuestos que imponga el Congreso, los cuales deben ser equitativos y proporcionales.

  5. Empréstitos y operaciones de crédito público, que el Congreso puede autorizar para atender urgencias o financiar obras de utilidad nacional.

En términos conceptuales, el artículo consagra el principio de legalidad tributaria: solo el Congreso puede crear impuestos o autorizar deuda pública. También establece la base constitucional del sistema financiero federal, asegurando que los recursos nacionales tengan fundamento legal y finalidad pública.

En definitiva, el artículo 4° es la cláusula que organiza constitucionalmente el sistema de ingresos del Estado nacional y garantiza que el financiamiento público esté sujeto al control del Congreso.


No hay comentarios:

Publicar un comentario