lunes, 2 de diciembre de 2024

DENUNCIA CONTRA GUSTAVO GAIG expediente no. 3000-29448/24

 Estimado Dr. Luna Aldo: su denuncia motivó el expediente nro. 3000-29448/24, el cual ha sido designado a un abogado instructor, el cual se encuentra en pleno proceso de investigación. Que es todo cuanto puedo informar que este a mi alcance.

 

Le hago saber que el art. 15 del Reglamento Disciplinario aprobado por acordada de la SCBA n° 3354 texto ordenado por la Ac.4087, establece que: “El denunciante podrá ofrecer prueba y ampliar su denuncia, pero en ningún caso se lo tendrá como parte de las actuaciones ni se le conferirá vista de ellas, ni podrá interponer recurso alguno, salvo disposición normativa específica en contrario. Solamente se le comunicará el acto conclusivo del procedimiento…”, es decir, que el denunciante no es parte del proceso y no se le dará vista de las etapas o avances que vaya efectuando el abogado instructor. Los expediente son declarados bajo secreto de sumario.-

Saludos Atte.,

 

 

María Victoria Rodríguez

Auxiliar Letrado

Subsecretaria de Control Disciplinario

Suprema Corte de Justicia

 

 

sábado, 30 de noviembre de 2024

SOLICITUD DE AVANCE DE CAUSA CONTRA GUSTAVO GAIG EN LA SUBSECRETARIA DE CONTROL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

 

DENUNCIAR MALTRATO/HOSTIGACIÓN/DISCRIMINACIÓN 

SUBSECRETARIO DE CONTROL DISCIPLINARIO DE LA SUPREMA CORTE JUSTICIA 

DR. RODRIGUEZ MARÍA VICTORIA

DAKOTA DEL SUR 

Aldo Marcelo Luna , DXXXXXXXXXX, con una causa abierta en su contra magistrado del Juzgado de Garantías nro 3 y la secretaría Romina Luongo en el IPP -07-00-031022-24/00, con intervención de la UFI nro. 8 y el Juzgado de Garantía nro. 8 departamental, y en cuestión ante la subsecretaría de Control Disciplinario de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires por derecho propio me presento y digo:         

Debido a las denuncias realizadas por insultos y agresiones verbales y psicológicas en mi contra por parte de los servidores públicos antes mencionados, solicito formalmente me informen sobre el estado actual y novedades sobre la causa en curso. Esta solicitud se fundamenta en la Ley Nacional N° 24.760 (Código Penal) , que sanciona el abuso de autoridad, los malos tratos y tratos crueles e inhumanos, según lo dispuesto en el artículo 248 y el artículo 249 del Código Penal Argentino, que tipifican las conductas abusivas cometidas por los servidores públicos. en el ejercicio de sus funciones.

Al respecto, es importante recordar que la Constitución Nacional , en su artículo 18 , establece que todas las personas deben ser tratadas con dignidad y que los abusos cometidos por las autoridades públicas, incluidos los malos tratos psicológicos y verbales, son contrarios a los principios fundamentales de nuestra democracia. Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) , ratificada por Argentina, en su artículo 5 , garantiza el derecho a la integridad personal, que incluye la protección contra abusos y malos tratos, tanto físicos como psicológicos.

Con el fin de tomar las medidas correspondientes para garantizar la reparación de los derechos vulnerados, y en virtud de la Ley 25.188 de Ética Pública , solicito también que me informe si cuenta con un abogado disponible, según mi solicitud, para hacer valer mis derechos en este proceso. Esta solicitud se fundamenta en el derecho a la defensa en juicio , garantizado por el artículo 18 de la Constitución Nacional y la legislación procesal vigente.

Finalmente, reitero la gravedad de la situación, pues el trato dado por los servidores públicos antes mencionados, Gustavo Gaiug y Romina Luongo, resulta en una clara violación de mis derechos humanos fundamentales, tanto a nivel penal como disciplinario . Por lo tanto, quisiera priorizar esta solicitud y darme una pronta respuesta.

De lo contrario agradezco la atención brindada y espero la notificación correspondiente.

Atentamente,


Aldo Marcelo Luna
Correo electrónico: lunaaldomarcelo@yahoo.com.ar / aldo.luna@pjba.gov.ar
Teléfono: 1134814608

 

DENUNCIA PENAL CONTRA EL PRESIDENTE de la Libertad Avanza de Santa Jairo Henoch Guzmán,

 

DENUNCIA/ APOLOGIA DE DELITO / DESCRIMINACION/

AL SEÑOR AGENTE FISCAL

O INTERVENTOR EN CAUSAS PENALES

DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

QUE PPOR TURNO CORRESPONDA

S_____/__________D

Dr, Aldo Marcelo Luna, XXXXXXXXXXXXXXail lunaaldomarcelo@yahoo.com.ar, aldo.luna@pjba.gov.ar con número de teléfono XXXXXXXXXXX,   en contra del presidente de la  Libertad Avanza de Santa  Jairo Henoch Guzmán, , Argentino, comerciante, Kirchner Nº 1231 PB 2, Río Gallegos, DNI Nº 30.355.968, monotributista 20-30355968-0. , me presento por mi propio intereses y del movimiento LEGTBQ+ y digo :

I.                   OBJETO. -

Que vengo en tiempo y en forma, que por derecho corresponda, a realizar la presente denuncia contra el mencionado en el epígrafe –ut supra- por sus dichos en la red social X (ex Twitter) como asi también en Instagram  y sus mensajes violentos que detallaré a continuación para que se lo investigue.

 

 

 

 

 

II.                HECHOS DENUNCIADOS

  1. Incitación al Odio y la Violencia contra la Comunidad LGBTQ+

Jairo Guzmán, en su rol público, difundió en redes sociales una imagen donde se observa una bandera LGBTQ+ en llamas, acompañada de mensajes que podrían interpretarse como apología de la violencia y menosprecio hacia esta comunidad Según lo documentado en entrevistas y publicaciones, Guzmán no mostró intención de rectificar ni retirar las imágenes, lo que refuerza la gravedad de su acto. Este tipo de publicaciones fomentan un clima de intolerancia en una provincia donde ya existen antecedentes de discriminación hacia colectivos vulnerables.

  1. Ataques Personales y Uso de Discursos Discriminatorios

Además de las acciones dirigidas hacia la comunidad LGBTQ+, Guzmán hizo declaraciones ofensivas contra figuras públicas, como Pablo Grasso, utilizando términos que aluden despectivamente a su orientación sexual y "debilidad" persona Estos ataques personales vulneran el principio de igualdad y respeto, fundamentales en una democracia y protegidos por la Ley Antidiscriminación (Ley 23.592).

  1. Impacto Social y Político
    • Las publicaciones de Guzmán tuvieron un alcance masivo y generaron reacciones de repudio por parte de organizaciones de derechos humanos, colectivos LGBTQ+, y líderes políticos. Dichas acciones afectan gravemente la convivencia democrática, promoviendo la normalización del discurso de odio.
    • La persistencia de estos actos podría tener un efecto dominó, incentivando comportamientos similares en otros sectores y erosionando el respeto por los derechos humanos en la provincia de Santa Cruz.

 

  1. Abuso de su Influencia Pública
    • Como figura política y pública, Guzmán tiene una responsabilidad reforzada frente a la comunidad. La utilización de su posición para difundir discursos de odio constituye un abuso de su plataforma, vulnerando principios éticos fundamentales y la normativa argentina que protege los derechos de las minorías

 

III.             FUNDAMENTOS LEGALES

  1. Incitación al Odio y la Violencia

El Artículo 212 del Código Penal Argentino establece sanciones para aquellas personas que, mediante cualquier forma de expresión, inciten públicamente a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones. Este artículo se enmarca dentro del Capítulo II del Código Penal, que regula los delitos contra el orden público, y su objetivo principal es prevenir situaciones en las que la libertad de expresión sea utilizada para promover acciones violentas que puedan desestabilizar la convivencia social.

Este artículo busca equilibrar dos principios fundamentales:

  1. La libertad de expresión, garantizada por la Constitución Nacional y tratados internacionales de derechos humanos, que permite a las personas manifestar sus ideas y opiniones sin censura previa.
  2. El resguardo del orden público y la paz social, protegiendo a grupos vulnerables o instituciones de posibles ataques promovidos por discursos que inciten al odio o la violencia.

El artículo opera como una herramienta de prevención, permitiendo sancionar a quienes inciten a la acción violenta antes de que esta se materialice, evitando así consecuencias potencialmente graves.

Elementos clave del Artículo 212

  1. Incitación Pública:
    • La acción debe realizarse de manera abierta y accesible al público en general, ya sea a través de discursos, publicaciones, redes sociales u otros medios de difusión masiva.
    • La incitación no requiere que la violencia haya sido efectivamente ejecutada; basta con la promoción o el llamamiento explícito a actuar violentamente.
  2. Objetivo de la Incitación:
    • Debe estar dirigida hacia un grupo específico de personas o una institución, con el fin de generar acciones colectivas violentas.
    • Los grupos protegidos pueden incluir minorías étnicas, religiosas, políticas, de orientación sexual o identidad de género, entre otros.
  3. Intención:
    • Es necesario que el emisor del mensaje tenga la intención de provocar la violencia o, al menos, sea consciente del riesgo de que su mensaje pueda incitar a terceros a cometer actos violentos.

 

Relación con el Contexto Social y Político

En el contexto actual, donde las redes sociales amplifican enormemente la difusión de mensajes, el alcance del Artículo 212 adquiere relevancia crítica. Las plataformas digitales facilitan la rápida propagación de discursos que, bajo el disfraz de libertad de expresión, buscan legitimar acciones violentas contra determinados colectivos o instituciones. Esto incluye discursos de odio basados en discriminación por raza, género, religión, orientación sexual, entre otros. Este artículo ha sido invocado en contextos como discursos racistas, xenófobos o de odio hacia minorías, y recientemente en publicaciones realizadas en redes sociales que buscan fomentar actos violentos. Tal como la denuncia que se expone,  podría que incitan al odio contra la comunidad LGBTQ+, como lo sucedido en Santa Cruz, donde líderes políticos utilizaron plataformas públicas para difundir mensajes despectivos y provocar hostilidad hacia este grupo.

 

2.      Ley 23.592 (Antidiscriminación): Pena los actos que fomenten discriminación por razones de género, orientación sexual, religión, entre otras.

  1. Injurias y Calumnias
    • Las declaraciones realizadas contra Pablo Grasso pueden ser tipificadas como injurias, especialmente por tratarse de comentarios que buscan deslegitimar su rol público mediante ataques personales y discriminatorios.
  2. Responsabilidad por Difusión de Mensajes de Odio
    • La legislación argentina y tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíben la difusión de mensajes de odio que atenten contra la dignidad humana y los derechos fundamentales.

 

 

 

IV.             PRUEBAS

  • Capturas de pantalla de las publicaciones en redes sociales.

Violento posteo del presidente de La Libertad Avanza de Santa Cruz contra la comunidad LGBT

https://laopinionaustral.com.ar/politica-y-economia/jairo-guzman-sobre-la-foto-de-la-quema-de-la-bandera-del-orgullo-lgbtiq-no-tenia-ninguna-intencion-de-bajar-la-publicacion-485311.html

 

V.-PETICIONES

  1. La apertura de una investigación penal.
  2. Medidas cautelares inmediatas que incluyan:
  3. Eliminación de las publicaciones ofensivas.
  4. Prohibición de nuevas declaraciones discriminatorias por parte del denunciado.
  5. En caso de confirmarse su responsabilidad, la aplicación de sanciones previstas en el Código Penal y leyes complementarias.
  6. Implementación de medidas para garantizar la no repetición, como capacitaciones en derechos humanos dirigidas a figuras públicas.
  7. Quien investigue la presente denuncia al titular de LLA con sede en la provincia patagónica de Santa Cruz tome clases de Ley Micaela.
  8. Se realice un análisis y un estudio de las redes del sujeto tanto en twitter, Facebook, y la red X para su investigación donde se visualice si no hay otras incitaciones a la violencia en cualquiera de sus formas.

FDO: Dr. Aldo Marcelo Luna

 

 

martes, 8 de octubre de 2024

rectificación: Aldo Marcelo luna


 

I.- Téngase en presente lo peticionado en pieza digital E07000020331748 25/09/2024 12:43:12 - Resolución - Despacho (https://mv.mpba.gov.ar/web/IndiceDigitalTexto/E07000020331748); sin embargo se hace saber que la sede de esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio no se encuentra dentro del edificio de tribunales tal como plantea el denunciante sin posibilidad de cruzarse con los aquí denunciados. Por lo tanto :
II.- Cítese a Luna  Aldo Marcelo a fin de recibirle declaración testimonial, designándose a tal fin la audiencia del próximo 05 de noviembre a las 09:00 Horas . en la sede de esta unidad funcional de instrucción y juicio sito en Larroque 2300 4 piso edificio ministerio publico
A tal fin líbrese citación.

 

DENUNCIA MALTRATO / HOSTIGAMIENTO / DISCRIMINACIÓN SR. AGENTE FISCAL DE LA UFI 8 DE LOMAS DE ZAMORA

DENUNCIA MALTRATO / HOSTIGAMIENTO / DISCRIMINACIÓN   

SR. AGENTE FISCAL DE LA  

UFI 8 DE LOMAS DE ZAMORA  

S_____/__________D   

Aldo Marcelo Luna, DNI XXXXXXX con domicilio en la calle  XXXXXXXXXXXXX, email lunaaldomarcelo@yahoo.com.ar, aldo.luna@pjba.gov.ar con número de teléfono 1XXXXXXXXXXX 8 ,  en IPP -07-00-031022-24/00, con intervención de la UFI nro. 8  y el Juzgado de Garantías nro. 8 departamental. por derecho propio me presento y digo: 

Que vengo a solicitar al Sr. Agente Fiscal de la unidad de investigación numero 8 departamental, que se me otorgue el derecho como víctima de las violencias laborales cometidas por el titular del Juzgado de Garantías nro. 3 y su secretaria Romina Luongo, asimismo solicito que la ampliación de la denuncia sea vía WhatsApp a la medida que sea posible, actualmente me encuentro con licencia y un tratamiento psiquiátrico. Que siendo ocho de octubre del año 2024, se me otorgue el derecho de ampliar la denuncia de hacerlo en vía virtual y NO CONDENARME a la revicitimización en la causa de marra en donde dos funcionarios públicos de cargo relevante como quien firma los despachos simples y/o proveídos de la IPP en cuestión.

Hace un tiempo, sufrí abuso y maltrato por parte de miembros del poder judicial, una experiencia que ha marcado mi vida profundamente. Enfrentar una situación así, donde los abusadores son personas que deberían proteger la justicia, me dejó con un gran temor y desconfianza hacia el sistema. Cuando decidí denunciar, lo hice con la esperanza de obtener justicia, pero también con miedo a revivir ese trauma en cada paso del proceso.

 

Hoy, me encuentro en la necesidad de rectificar la denuncia, pero el simple hecho de pensar en volver al tribunal me genera una ansiedad paralizante. Tengo temor de cruzarme con los denunciados, de que su presencia o sus miradas vuelvan a hacerme sentir vulnerable e indefensa, como cuando sufrí el abuso. Mis psicólogos y psiquiatras, quienes han seguido de cerca mi situación, han respaldado mi solicitud de evitar cualquier confrontación directa con los acusados, ya que podría tener un impacto devastador en mi salud mental.

 

La Dirección General de Salud de La Plata también ha apoyado mi pedido, argumentando que mi bienestar emocional debe ser una prioridad en este proceso. Por eso, solicité que la rectificación de mi denuncia se haga de manera virtual, una opción que me permitiría seguir adelante con la búsqueda de justicia sin exponerme a nuevos episodios de angustia.

 

El agente fiscal, en su rol, tiene la responsabilidad no solo de garantizar que se haga justicia, sino de protegerme de cualquier forma de revictimización. Esto significa no obligarme a revivir el trauma al enfrentar a mis abusadores o a pasar por interrogatorios innecesarios. La ley argentina, en especial la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, es clara al respecto: debe protegerse a la víctima en todo momento. Esta ley establece que los derechos de las mujeres que denuncian violencia deben ser respetados y que se debe evitar la revictimización en todo el proceso, mas allá el quien suscribe, me identifico como un hombre pero no cis. 

 

Además, el Código Procesal Penal Argentino contempla la posibilidad de utilizar medios tecnológicos, como la videoconferencia, para que las víctimas puedan participar en el proceso sin necesidad de estar físicamente presentes en la sala. Esto es crucial en casos como el mío, donde el temor a cruzarme con los denunciados es real y justificado.

 

Argentina también es firmante de tratados internacionales, como la Convención de Belém do Pará, que exigen que los Estados adopten todas las medidas necesarias para proteger a las víctimas de violencia, incluida la violencia ejercida desde el mismo poder judicial.

 

Por todo esto, espero que el sistema judicial, y en particular el agente fiscal encargado de mi caso, considere mi situación y respalde mi solicitud de hacer la rectificación de la denuncia de manera virtual. Mi salud mental debe ser protegida, y las herramientas están disponibles para que pueda seguir adelante sin tener que enfrentar una situación que podría ser re-traumatizante. Mi bienestar, amparado por la ley y por el apoyo profesional que me respalda, debe ser prioritario en este proceso.

                                                                Saludos Atentamente. 

                                                                Será Justicia.  

 

 

 Fdo. Dr. Aldo Marcelo Luna  


jueves, 26 de septiembre de 2024

COMO DENUNCIAR A UN FUNCIONARIO PUBLICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS DEL PODER JUDICIAL SUBSECRETARIA DE CONTROL DISCIPLINARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. FUNCIÓN/COMPETENCIA/REQUISITOS DE LAS DENUNCIAS

 

INFORMACIÓN

 

 

SUBSECRETARIA DE CONTROL DISCIPLINARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

 

FUNCIÓN/COMPETENCIA/REQUISITOS DE LAS DENUNCIAS

 

 

La función de esta Subsecretaría de Control Disciplinario es la de recibir y tramitar las denuncias que se realizaren en el marco de las potestades disciplinarias de la Suprema Corte, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en la Ley Orgánica del Poder Judicial (n° 5827), en el Reglamento Disciplinario (Ac. 3354, t.o. Ac. 4087-SCBA), y Ac. 3536 SCBA; en cuanto a la actuación de organismos --o sus integrantes-- pertenecientes a la administración de Justicia, esto es Juzgados y Tribunales de Justicia (Art. 1° Ac. 3354 citado), así como a la actuación de dependencias administrativas de la Suprema Corte; y en cuanto a lo que constituye materia disciplinaria (Art. 15 primer párrafo, Art 16 inc 3, Ac. 3354 citado). 

 

Se destaca que, en virtud de lo anteriormente expuesto, esta dependencia no es competente para revisar cuestiones de naturaleza jurisdiccional -esto es todo aquello que se ventila, discute y resuelve ante los Magistrados a cargo de los respectivos organismos jurisdiccionales, cuyas decisiones son cuestionables, y en su caso subsanables, por vía de los pertinentes remedios procesales, impugnaciones y/o recursos que prevé la normativa procesal vigente-. 

 

Requisitos de la denuncia

       Consignar datos personales del denunciante: Apellido y nombres, documento.

       Consignar la carátula del o los expedientes en los cuales se habrían producido las irregularidades

       Precisar, mediante un relato circunstanciado, los hechos, actos y/u omisiones que constituirían las faltas disciplinarias denunciadas. (Art. 15 1° párrafo, Art 16 inc. 3° del Reglamento Disciplinario (Ac. 3354 citado. http://www.scba.gov.ar/)

       Consignar la persona y/o cargo y/u organismo denunciado (Art. 16 inc. 4°, acuerdo citado)

 

 La denuncia debe ser dirigida a esta Subsecretaría, pero remitida a la dirección meu@jusbuenosaires.gov.ar. --de donde, una vez registradas, son derivadas a nuestro conocimiento--, conforme la normativa para el ingreso de presentaciones dirigidas al área de Gobierno de la Suprema Corte de Justicia (Ac. 4077, art 8 inc B; Resoluciones de la Suprema Corte (SC) n° 694/17; RP-SPL 19/17).

 

En caso de encontrarse privado de su libertad deberá certificar su firma ante la Oficina Judicial de la Procuración General existente en la Unidad Penitenciaria en que se encuentra alojado, o en su defecto ante el titular del Registro de Detenidos u otra autoridad competente.

 

 

G.L. Ernst

Abogada Adscripta SCBA

 

 

Subsecretaría de Control Disciplinario de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires

Calle 13 y 48, piso 13 La Plata. Tel conmutador 0221-410-4400 internos 4-3431, 4-4414

Correo Electrónico: subcontroldisciplinario@jusbuenosaires.gov.ar

 

 

lunes, 23 de septiembre de 2024

SOLICITUD DE CAMBIO DE AUDIENCIA Y ADJUNTO ACTA DE RECTIFICACION ANTE CONTROL DISCIPLINARIO

 

SOLICITUD DE CAMBIO DE AUDIENCIA Y ADJUNTO ACTA DE RECTIFICACION ANTE CONTROL DISCIPLINARIO

SR. AGENTE FISCAL DE LA

UFI 8 DE LOMAS DE ZAMORA

S_____/__________D

Aldo Marcelo Luna, DNI xxxxxxxxxxxx, con domicilio en la calle potosí 597, de la localidad de Parque Barón, Partido de Lomas de Zamora, email lunaaldomarcelo@yahoo.com.ar, aldo.luna@pjba.gov.ar con número de teléfono  xxxxxxxxxxx ,  en IPP -07-00-031022-24/00, con intervención de la UFI nro. 8  y el Juzgado de Garantías nro. 8 departamental. por derecho propio me presento y digo:

Que vengo por la presente a adjuntar acta de rectificación por violencia laboral y discriminación ante María Victoria Rodríguez que es Auxiliar Letrado de la Subsecretaria de Control Disciplinario  Suprema Corte de Justicia cuyo domicilio electrónica mvrodriguez@pjba.gov.ar, para que se adjunte en la presente pesquisa de investigación de los maltratos sufridos por los funcionarios públicos Gustavo Gaig y Romina Luongo, por los relatos comentados con anterioridad.

Por otra parte, en mi carácter de víctima conforme a lo establecido en la Ley Nacional N° 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos y el Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, me dirijo a Ud. respetuosamente con el fin de solicitar que se me permita participar de la próxima audiencia, o cualquier acto procesal que requiera mi intervención, de manera remota, en virtud de los siguientes fundamentos.

 

La situación que motiva la presente solicitud radica en que me encuentro en una situación de vulnerabilidad debido a mi estado de salud mental, el cual ha sido afectado profundamente como consecuencia directa de los hechos investigados. Esta situación ha sido respaldada por informes médicos pertinentes, los cuales demuestran que mi participación en una audiencia presencial podría agravar mi estado de salud, generándome mayor estrés y ansiedad. La protección de mi integridad psíquica resulta fundamental para evitar un deterioro en mi bienestar.

 

Asimismo, es importante destacar que tengo temores fundados relacionados con el proceso, los cuales he intentado transmitir a la fiscalía sin que estos sean comprendidos en su total magnitud. Considero que mi comparecencia en una audiencia de manera presencial puede incrementar dichos temores, afectando no solo mi derecho a participar, sino también mi derecho a la protección integral como víctima, conforme lo dispone tanto la legislación nacional como los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos de las víctimas.

 

En virtud de lo expuesto, solicito que se tenga en cuenta lo dispuesto por la Ley Nacional N° 27.372, la cual en su artículo 5° reconoce el derecho de la víctima a ser informada, escuchada y protegida en el proceso. Además, el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires permite la adopción de medidas que aseguren la efectiva protección de la víctima, permitiendo mecanismos como la audiencia remota, con el fin de evitar la revictimización y preservar su salud mental.

Por lo tanto, en resguardo de mis derechos y garantías procesales, solicito a Ud. tenga a bien ordenar la realización de la audiencia de manera **remota** o, en su defecto, se me otorguen medidas especiales que protejan mi salud mental en caso de que se considere necesaria la presencialidad, teniendo siempre en cuenta mi situación particular.

Este escrito se fundamenta en la protección integral de la víctima, priorizando su salud mental conforme a la Ley Nacional de Víctimas y el Código Procesal Penal, además de las normativas internacionales sobre derechos humanos.

Así mismo, adjunto acta psiquiátrica y psicológica, espero que sepa el que tiene el resorte exclusivo del  Ministerio Publico de Lomas de Zamora, y espero que entienda que la salud mental en esta época es importante cuidarla y no REVICTIMIZAR  al denunciante, aun mas cuando dos funcionarios del Poder Judicial ostenta  su imperium vetusto para la virulencia.

 

FDO. DR. ALDO MARCELO LUNA

ACTA DE RECTIFICACION ANTE CONTROL DISCIPLINARIO DE LA SUPREMA CORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

En la ciudad de La Plata, ante la Subsecretaría de Control Disciplinario de la Suprema Corte de Justicia, a los 20 días del mes de septiembre del año 2024, siendo las 10.30 horas, comparece a la audiencia que se realiza de forma remota mediante el sistema Microsoft Teams, ante la suscriptacon la finalidad de ratificar su presentación -, quien dice ser y llamarse ALDO MARCELO LUNA, acreditando su identidad con su DNI n° XXXXXXXXXX. -------

-----Impuesto de las consecuencias de producirse con falsedad en sus dichos, promete decir verdad en todo cuanto dijere o le fuera preguntado, manifestando ser de nacionalidad argentina, de 35 años de edad, estado civil soltero, ocupación abogado y docente, con domicilio en calle Potosí 597 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. Teléfono:XXXXXXXXXX, mail: lXXXXXXXXXXX . --------------------------------------

----- Explicados que le son los alcances administrativos de las denuncias radicadas en esta sede, así como las potestades de la Superintendencia de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Orgánica del Poder Judicial (Nº 5827), el reglamento disciplinario de la Suprema Corte (Ac. 3354 texto ordenado por la Ac.4087 - arts. 15, 16, 17, 18 y cc.) Manifiesta: Que ratifica totalmente los términos del escrito de denuncia presentado el día 11 de septiembre de 2024 por mail a través de la Mesa de Entradas Única, reconociendo su firma allí inserta y ratificando íntegramente su contenido conforme art. 17 del Reglamento Disciplinario. ----------------------

Preguntado para que precise los hechos, actos y/u omisiones que constituirían prima facie faltas de naturaleza disciplinaria conforme el requisito esencial dispuesto en el artículo 16 inciso 3 del reglamento disciplinario citado, contesta: Que vengo a denunciar al Juez Dr. Gustavo Gaig, Titular del Juzgado de Garantías Nro. 3 de Lomas de Zamora y a la Dra. Romina Luongo quien fuera Secretaria de dicha dependencia, pero actualmente ejerce funciones en el Juzgado de Garantías nº 8 del Departamento Judicial La Plata con sede en Cañuelas. Que yo ingresé al Juzgado del Garantías Nro. 3 de Lomas de Zamora el día 28/08/2013 con resolución 2006/13 con fecha 21/08/2013 como Auxiliar 5to. Que ejercí mis funciones allí hasta el año 2018, después de estar 4 meses de licencia administrativa, me incorporé con el Dr. German Giudice en Programa de Instrucción de Expedientes en Lomas de Zamora, en donde me encuentro trabajando actualmente. Que, en primer lugar, estuve como meritorio y una vez que fui nombrado oficialmente en el Juzgado, todo empezó a empeorar y la relación se volvió muy tensa. Me es difícil precisar con fechas exactas, pero realmente lo que más recuerdo es el año 2014. Yo me encontraba en la mesa de entradas y estábamos de turno, teníamos que estar sentados allí y nos turnábamos cada dos horas con mis compañeros para poder ir al baño, porque si queríamos ir al baño se generaba un mal estar. En ese momento teníamos un amigo o conocido en común con el Dr. Gaig, de nombre Hernán, yo me encontraba con múltiples tareas: despachando, atendiendo el teléfono y demás. Estábamos de turno y tenía que atender a esta persona Hernán que no recuerdo su apellido. Finalmente lo atiende mi compañero Diego Calle, porque yo me encontraba haciendo otras tareas al mismo tiempo. Minutos más tarde, como había terminado mi turno, me voy a fumar un cigarrillo, y en ese momento me viene a buscar el Dr. Gaig a los gritos y me encierra en el despacho de la Dra. Luongo. Que en ese momento no pude advertir todos los dichos negativos que me manifestaron, pero ahora con el paso del tiempo los puedo observar más latentes. Me encierra y me empieza a decir muchas groserías: que le hubiera gustado echarme antes de los 6 meses, si lo hubiera podido hacer, lo hubiera hecho, que era un inútil, que no servía para nada. Todos dichos negativos. Romina se expresaba en voz elevada y si bien el Dr. Gaig había cerrado la puerta, ella fue y la abrió a propósito para que todos escucharan lo que se estaba hablando, con lo cual todos fueron testigos de esa situación. Es decir, que solo se encontraban ellos dos, pero oían todos. Romina Luongo siempre que se enojaba hacia lo mismo, empezaba a gritar y dejaba la puerta abierta para que todos escucháramos. Yo me sentí muy desolado en ese momento. No tenía la valentía para hacer una denuncia, no sabía cómo era, tenía 25/26 años, no sabía lo que podía provocar al hacer una denuncia, y me daba miedo. En ese momento se volvió muy tormentoso y me empecé a sentir muy vigilado con lo que hacía o dejaba de hacer, parecía que no confiaban en mi labor. Sin perjuicio de todo esto, la Dra. Luongo confiaba mucho en mí y se había comportado bastante bien conmigo. Pero evidentemente el trabajo, el peso y la responsabilidad que le había dado el Dr. Gaig hacía que desencadenara en una cadena de violencia hacia los auxiliares terceros o quintos, efecto cascada y rebotaba en nosotros y también rebotaba en los policías porque nos obligaban a ser duros y a amenazar a la policía para que nos dé respuesta lo más rápido posible. El Dr. Gaig en aquel momento en 2014 me empieza a vigilar si llego o no llego a horario, y controlaba si yo estaba en mesa de entradas a las 8 de la mañana. Porque a mí me tocaba el primer turno de las 8 a las 10hs en mesa de entradas. A partir de ese momento empecé a tener ataques de ansiedad y ataques de pánico, empecé a pegarme en la cabeza constantemente porque no sabía cómo reaccionar, los domingos se transformaban en un infierno porque sabía que al otro día tenía que ir a trabajar. Yo iba llorando al trabajo, lloraba en el trabajo y cuando me iba, llorando también. Me controlaban todo, el horario, los sellos que colocaba, las cosas que escribía y hasta me obligaron a ir a un fonoaudiólogo, por mi forma de hablar. Hice caso y fui, pero después dejé de ir porque yo me recibí bien, la gente me comprende cuando hablo, entonces no fui más. El trastorno se volvió cada vez más fuerte, muy fuerte a un nivel que empecé a buscar excusas para no ir a trabajar. Es ahí cuando empiezo a tomarme licencias psiquiátricas, pero a veces me la daban, después me la sacaban, porque en ese momento en la junta médica había una psicóloga con la cual no nos poníamos muy de acuerdo, que no recuero el nombre y ella me la sacaba. Cuando estaba bien y quería volver a trabajar ella no me dejaba y cuando estaba mal y no quería ir, la psicóloga me decía que tenía que volver. Cuando me reinserté después de mi licencia médica, me encontré con que no tenía escritorio, ni silla, ni tampoco computadora, me faltaba mi equipo de mate, un pen drive, no tenía mi material. No podía ingresar al sistema para que se ponga el presentismo, le pedí a un amigo que ingresara. A veces ingresaba tarde a trabajar por los efectos farmacológicos que me hacía la medicación que tomaba que hasta el día de la fecha tomo. He caído en problemas con la cocaína por el malestar que me atormentaba, porque yo realmente estaba muy mal, y hasta el día de hoy, ayer estaba mal. Es una herida que debo sanar. No me sentí contenido ni tuve apoyo del gremio, al cual estoy afiliado, quienes me aconsejaron que no haga nada que no había necesidad. En esta peripecia emocional yo mismo busque de contagiarme de VIH para buscar una forma de no ir a trabajar, porque la violencia que había ahí adentro de ir media hora antes y quedarme hasta las 6 de la tarde con todo el temor que tenía, con los grupos de WhatsApp que escribían y me molestaban o me daban para hacer trabajo que no correspondía, era fuerte. Ahora tengo negativizada la enfermedad, pero no quería volver al lugar, tenía temor. El temor era gritos, llanto y golpearme en el lugar y tomando muchos medicamentos como clonazepam y todos los medicamentos para negativizar el VIH. Hasta el día de la fecha tomo eso. Todo esto ha sido un efecto que me llevo a tener un intento de suicidio hace 2 semanas atrás. Actualmente, sí. Es algo que vengo yo tomando desde el año 2014 hasta el día de la fecha. He intentado buscar ayuda en el gremio, pero cuando leyeron mi denuncia me dijeron que no iba a llegar a ningún lado. Decidí lucharla por mí mismo y por eso estoy acá en esta audiencia. He pensado varias veces en renunciar, pero en la época que estamos hoy no me puedo dar ese lujo. Hoy en día me encuentro muy bien en mi actual lugar de trabajo, pero en aquel momento lo he pensado, pero pensaba que podía darle batalla. Obviamente que la violencia no fue solo contra mi persona, fue un efecto cascada, un efecto cadena, por ejemplo: la Sra. Romina Lopreato que se fue mandamientos, Diego Calle que hoy es Prosecretario en el Juzgado Nro. 4, dos chicas más que también se fueron. Eso me puso en eje como orientador y me catalogaron como un denunciador serial y una persona que se tomaba licencias era una persona vaga, porque una persona que se toma licencias es una persona “vaga” y me llamaba gente o me buscaban por Facebook para preguntarme como se pedían las licencias por no soportar la violencia que existía ahí adentro. No sabían cómo manejarse. Retomando el momento cuando yo me reincorporo después de la licencia que no tenía computadora, ni silla, me ponían en un pasillo a tomar nota de las causas residuales con un horario reducido de 8 a 12hs, que en ese momento el Dr. Gaig se encontraba de licencia y estaba como Juez subrogante el Juez Garabito, que era muy amable. Recuerdo que un día llegue tarde a las 8.30hs, era en el 2017 habían entrado a robar a mi casa, yo vivía en Banfield y justo la causa cae en el Juzgado donde yo trabajaba, esperando q me preguntaran como estaba mi familia, pero no fue esa la respuesta que me dieron. Como ese día llegue tarde Romina Luongo me dijo que no podía irme a las 12hs porque había llegado tarde. Cuando me ve el Dr. Garabito que ya eran las 13hs, salta Romina Luongo y le explica que ella me había pedido que me quede un rato más porque había llegado tarde. Que en ese momento el Dr. Garabito le manifiesta que estaba mal, porque yo me debía ir a las 12hs por orden de sanidad y que podía llegar a tener un problema él si gente de la Corte me encontraba trabajando ahí en esas horas que no me correspondían. Ella lo decía orgullosa como un reto a mi persona. Al otro día, la Dra. Luongo lloraba por lo que le había dicho el Dr. Garabito respecto a su conducta para conmigo. Hay y hubo muchas situaciones de violencia que cuando lo empecé a expresar en las redes sociales y me puse bastante activo con las misma con la finalidad de ayudar a declarar o a denunciar a otros compañeros y compañeras contra la violencia ejercida por estos magistrados que llegan al poder, para que los denuncien y escrachen por hacer uso y abuso del poder. Lamentablemente me ha tocado a mí vivir esto. Con intentos de suicidios varias veces, que quizás no fue la culpa del Dr. Gaig y la Dra. Luongo pero sí ellos contribuyeron y es algo que debo sanar. Porque siempre sucede que el violentado se va del organismo y los violentos quedan y yo no quiero abandonar la causa.  Tengo la energía y fortaleza para poder hacer esta denuncia con la única finalidad de sanar heridas. Me ha afectado mucho la salud mental hasta el hecho de buscarme una enfermedad para poder faltar al trabajo porque no quería asistir. Preguntado el denunciante si cuando cambió de lugar de trabajo, los maltratos y las violencias continuaron en el Juzgado de Garantías Nro. 3 de Lomas de Zamora, contestó: sí, siguió habiendo malos tratos hasta la actualidad. Esto me consta porque la gente que sigue trabajando allí, pasantes que me conocen por la facultad, me cuentan lo ocurrido, que la violencia aún existe. Que preguntado si es la primera vez que denuncia por ante esta Subsecretaria de Control Disciplinario, responde: si, es la primera vez. Consideré que el momento era ahora porque me sentía fortalecido. Me di cuenta que era momento de hacer la denuncia, pero no tenía un horizonte claro de cómo hacerla y como relatar los hechos sobre todo por la dificultad de ponerle fechas a todos los episodios. Que realicé una denuncia penal, la cual se sorteó Fiscalía Nro. 8, e interviene Juzgado de Garantías Nro. 8 IPP 07-00-031022/24, caratulada como “Denuncia”. ----------------------------------------------------------------------

----No teniendo más que agregar, presta conformidad con el contenido de la presente que le fuera leído en este acto, y cuya copia le será remitida vía correo electrónico con posterioridad. Conste. -------------------------------------