La Fiscalía General del Departamento Judicial Lomas de Zamora le informa que su denuncia ha sido recibida, ya fue registrada en el sistema informático y remitida a la Fiscalía correspondiente.
IMPORTANTE: Recuerde que ante cualquier emergencia debe comunicarse telefónicamente al 911 (Emergencias Policiales), al 107 (Servicio de Emergencias Médicas) o dirigirse a la comisaría más cercana a su domicilio.
Los datos de registro de su denuncia son los siguientes:
a) Proceso Penal N°: 07-00-031022-24
b) Unidad Funcional de Instrucción y Juicio (Fiscalía) interviniente: N°: 8 Departamental.
E-mail de contacto: ufij8.lz@mpba.gov.ar
b) Juzgado de Garantías N° 5 de Lomas de Zamora.
*Se solicita informe a las casillas de correos electrónicos antes mencionadas ( Fiscalia y Juzgado de Garantias ) si desea que le notifiquen las decisiones que se tomen en el proceso via mail ( aportar el correo electrónico donde se deberia formalizar) y/o teléfono celular ( aportar el número telefónico) y/o de línea ( aportar el número correspondiente ) o cualquier otro medio que desee.
Asimismo, le informamos que para recibir asistencia, orientación, acompañamiento y contención puede contactarse con el Centro de Asistencia a la Víctima de la Fiscalía General Departamental, a través del correo electrónico: cav.lz@mpba.gov.ar
También, se encuentran a su disposición los Centros de Asistencia a Víctimas y de Acceso a la Justicia (CAVAJ) del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, donde podrá solicitar acompañamiento, asesoramiento jurídico y asistencia integral.
Puede contactarse con los CAVAJ de los partidos de Almirante Brown, Ezeiza, Esteban Echeverría Lomas de Zamora, Lanús y Avellaneda, a los siguientes correos electrónicos:
Almirante Brown: cavajaltebrown@gmail.com
Ezeiza – Esteban Echeverría: cavajezeiza@gmail.com
Lomas de Zamora: cpvlomas@gmail.com
Lanús – Avellaneda: cavaj.lanus@gmail.com
Para mayores datos, podrá consultar a el Mapa Interactivo de Acompañamiento a las Víctimas a través de la página web del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires: https://www.mpba.gov.ar/miav o bien podrá consultar el mapa interactivo de CAVAJ en la página web del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires: https://www.gba.gob.ar/justicia_y_ddhh/asistencia_victima_y_trata/asistencia_victima
También, le hacemos saber que puede contactarse con el Consultorio Jurídico Gratuito del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Lomas de Zamora a través del correo electrónico: cjg@calz.org o con el Consultorio Jurídico Gratuito de la Facultad de Derecho Universidad Nacional de Lomas de Zamora al correo electrónico: consultoriojuridico@derecho.unlz.edu.ar o bien escribir al cel. 11-2491-9481
Concluyendo, le informamos los derechos y facultades que asisten a las víctimas de delitos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, conforme lo dispone el Código Procesal Penal Bonaerense.
ARTÍCULO 83.- (Texto según Ley 15232) Derechos y facultades.
Se garantizará a la víctima los siguientes derechos y facultades:
1. A recibir un trato digno y respetuoso.
2. A la documentación clara, precisa y exhaustiva de las lesiones o daños que se afirman sufridos por causa del hecho de la investigación.
3. A obtener información sobre la marcha del procedimiento y el resultado de la investigación. Deberá ser notificada del inicio del proceso, de la fecha, hora y lugar del juicio y de la sentencia final cuando no concurriera a la audiencia del debate.
Asimismo, se le deberá notificar de las resoluciones, en cualquier instancia, respecto de las que pueda manifestar su opinión y, en particular, de la elevación a juicio, del sobreseimiento, de las audiencias de suspensión del juicio a prueba y juicio abreviado, y del inicio de planteos que pudieren decidir la liberación del/la imputado/a. Tales derechos deberán ser notificados a la víctima al momento mismo de recibírsele la denuncia o en la primera oportunidad que comparezca ante el/la Agente Fiscal o el/la Juez/a actuante.
4. A que se hagan mínimas las molestias que deban irrogársele con motivo del procedimiento.
5. A la salvaguarda de su intimidad, en la medida en que ello sea compatible con el procedimiento regulado por este Código.
6. A la protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que depongan en su interés, preservándolos de intimidaciones o represalias, sobre todo si se trata de una investigación referida a actos de delincuencia organizada.
7. A requerir el inmediato reintegro de los efectos sustraídos y el cese del estado antijurídico producido por el hecho investigado en las cosas o efectos de su pertenencia, cuando ello corresponda según las disposiciones de este Código.
8. A procurar la revisión, ante el Fiscal de Cámara Departamental, de la desestimación de la denuncia o el archivo. En los procesos por lesiones dolosas, cuando la convivencia entre víctima y victimario haga presumir la reiteración de hechos del mismo carácter, el Juez de Garantías podrá disponer como medida cautelar, la exclusión o la prohibición del ingreso al hogar. Una vez cesadas las razones que motivaran fundadamente la adopción de la medida, se podrá requerir su inmediato levantamiento.
9. A la aplicación de los programas de asistencia a las víctimas, en los procesos por delitos de trata de personas y delitos conexos. Se entenderá como tales a todas las personas que hayan sufrido lesión, sin distingos, basados en la prestación o no de consentimiento.
10. A reclamar por demora o ineficiencia en la investigación ante el superior inmediato del Agente Fiscal interviniente.
11. A examinar documentos y actuaciones, y a ser informada verbalmente sobre el estado del proceso y la situación del imputado.
12. A aportar información y pruebas durante la investigación.
13. Al sufragio de los gastos que demande el ejercicio de sus derechos, cuando por sus circunstancias personales se encontrare económicamente imposibilitada de solventarlos.
14. A ser notificada de las resoluciones que puedan afectar su derecho a ser escuchada;
15. A solicitar la revisión de la desestimación, el archivo o la aplicación de un criterio de oportunidad solicitado por el representante del Ministerio Público Fiscal, aun cuando no hubiera intervenido en el procedimiento como particular damnificado.
16. A constituirse en particular damnificado y participar activamente de los distintos estadios del proceso, así como en lo que respecta a la etapa de ejecución.
17. A recibir gratuitamente el patrocinio jurídico que solicite para ejercer sus derechos cuando por las circunstancias del hecho y por situaciones de vulnerabilidad de la víctima, se encuentre imposibilitada de afrontar los gastos que demande el patrocinio letrado
ARTÍCULO 84.- (Texto según Ley 15232) Víctima.
Este código considera víctima:
a) Víctima directa: al sujeto pasivo titular del bien jurídico afectado por el delito en cuestión.
b) Víctimas indirectas: a la/s persona/s del grupo familiar originado en el parentesco sea por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad, por matrimonio, unión convivencial y cualquier otro vínculo afectivo, cuando haya convivencia. Tutores, guardadores o representantes legales.
El presente será de aplicación para quienes posean alguno de los vínculos descriptos con la víctima directa, en caso de muerte de la misma, o si esta hubiese sufrido una afectación psíquica o física que le impida ejercer sus derechos.
c) Víctimas colectivas o difusas: las asociaciones y organizaciones de la sociedad civil debidamente constituidas, respecto de aquellos delitos que afecten intereses colectivos o derechos de incidencia colectiva que se vinculen directamente con su objeto social.
Asimismo, las asociaciones o fundaciones, registradas conforme a la Ley, cuyo objeto estatutario se vincule directamente con la defensa de los derechos que se consideren lesionados y/o el combate específico a las conductas lesivas previstas en esta norma, podrán -previo traslado a la víctima con el objeto de consentir o rechazar su incorporación al proceso- constituirse como parte procesal en la forma y oportunidad, y con los derechos, facultades y deberes que establece este Código para los particulares damnificados, en procesos en los que se investigue o juzgue la posible comisión de delitos de acción pública, sin perjuicio de la asistencia prevista en el artículo 132 del Código Penal, que puedan prima facie configurar:
- violaciones a los derechos humanos;
- violencia de género y /o femicidios;
- delitos conexos a la explotación de y/o trata de personas;
- afectación al derecho a un ambiente sano y equilibrado.
No será obstáculo para el ejercicio de esta facultad la constitución como particular damnificado de aquellas personas a las que se refiere el artículo 78.
En su pedido de constitución como parte procesal deberá acompañar, además de los requerimientos indicados en el artículo 78 segundo párrafo en cuanto correspondiere, copia fiel de los instrumentos que acrediten su constitución conforme a la Ley.
ARTÍCULO 85.- Asistencia genérica y técnica.
Desde los primeros momentos de su intervención, la Policía y el Ministerio Público Fiscal, suministrarán a quién alegue verosímilmente su calidad de víctima, la información que posibilite su derecho a ser asistida como tal por el Centro de Asistencia a la Víctima, aún sin asumir el carácter de particular damnificado o actor civil.
Para el ejercicio de los derechos que se le acuerdan a quien alega su condición de víctima, no será obligatorio el patrocinio letrado.
Si no contara con medios suficientes para contratar un abogado a fin de constituirse en particular damnificado, el Centro de Asistencia a la Víctima se lo proveerá gratuitamente, a fin de que acceda legítimamente al procedimiento judicial.-
ARTÍCULO 86.- Situación de la víctima.
Lo atinente a la situación de la víctima, y en especial la reparación voluntaria del daño, el arrepentimiento activo de quién aparezca como autor, la solución o morigeración del conflicto originario o la conciliación entre sus protagonistas, será tenido en cuenta en oportunidad de:
1.- Ser ejercida la acción penal.
2.- Seleccionar la coerción personal.
3.- Individualizar la pena en la sentencia.
4.- Modificar, en su medida o en su forma de cumplimiento, la pena en la etapa de ejecución.
ARTÍCULO 87.- Acuerdos patrimoniales.
Todos los acuerdos dirigidos al más rápido resarcimiento del perjuicio invocado por la víctima o damnificado, deberán ser puestos en conocimiento de los órganos intervinientes a los fines que corresponda.
ARTÍCULO 88.- Comunicación.
Todos los derechos y facultades reconocidos en este capítulo, serán comunicados por el órgano interviniente a la víctima, desde el momento mismo del inicio de la investigación y en la primera diligencia procesal que con ella se efectúe.
En tal oportunidad se le hará entrega de una copia de los artículos 83 a 88 de este Código.
Asimismo, se le comunicarán las facultades y derechos que puede ejercer contra los responsables civiles del hecho, contra el asegurador del imputado si lo hubiere y la facultad que tiene de constituírse en actor civil o particular damnificado.
Finalmente, agregamos a todo lo expuesto que, además de los derechos y facultades que se confieren a las víctimas en el Código Procesal Penal Bonaerense, la Ley 15.232 (de reconocimiento y protección de los derechos de las víctimas) también establece que:
Capítulo III
Derechos de las Víctimas
ARTÍCULO 7º: Los siguientes derechos no son taxativos, y complementan lo dispuesto por el artículo 83 del Código Procesal Penal.
a) Derechos y Garantías comunes a todo el proceso:
I. Recibir un trato digno y respetuoso.
II. Que sean mínimas las molestias procurando la no revictimización.
III. A prestar declaración en su domicilio o dependencia especial en aquellos casos en que así se lo solicite y existan circunstancias que lo justifiquen.
IV. A requerir medidas de protección para su seguridad, la de sus familiares y la de los/las testigos.
V. A ser asistida en forma especializada.
VI. A ser acompañada por un equipo interdisciplinario con el objeto de propender a su recuperación psíquica, física y social, durante el tiempo que indiquen los/las profesionales intervinientes.
VII. A ser escuchada ante cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal y aquellas que dispongan o dejen sin efecto medidas de coerción o la libertad del imputado durante el proceso.
VIII. Al sufragio de los gastos que demande el ejercicio de sus derechos cuando por la gravedad de los hechos y situaciones de vulnerabilidad de la víctima, se encontrare imposibilitada para afrontarlos.
IX. La autoridad deberá atender al sufragio de los gastos de traslado, hospedaje temporal y sostén alimentario de urgencia que fueren necesarios, cuando por sus circunstancias personales, la víctima se encontrare económicamente imposibilitada para hacerlo.
b) Derechos y Garantías de la víctima en la Investigación Penal Preparatoria:
I. Derecho a que se le reciba de inmediato su denuncia.
II. Derecho a que se le respete su intimidad.
III. Derecho a examinar documentos y las actuaciones.
IV. Derecho a recibir información sobre el estado del proceso.
V. Derecho a recibir información sobre la situación del imputado.
VI. Derecho a aportar información y pruebas durante la investigación.
VII. Derecho al pronto reintegro de sus bienes sustraídos.
VIII. En los delitos contra la propiedad, las pericias y demás diligencias deben realizarse con la mayor celeridad posible.
IX. Derecho a que se soliciten las medidas de coerción o cautelares para impedir que el delito continúe en ejecución de manera rápida.
X. Derecho a constituirse como particular damnificado dentro de los términos establecidos en el Código Procesal Penal.
XI. Derecho a solicitar se revise la desestimación o archivo de las actuaciones o la aplicación de un criterio de oportunidad solicitado por el representante del Ministerio Público Fiscal, cuando hubiera intervenido en el procedimiento, aun cuando no fuera constituido como particular damnificado.
XII. Derecho a participar y ser oída en las incidencias de suspensión de juicio a prueba y juicio abreviado.
c) Derechos y Garantías en el Debate:
I. La víctima tiene derecho a prestar declaración en el juicio sin la presencia del público o de la persona imputada en aquellos casos que así lo solicite y existan circunstancias que lo justifiquen.
II. Durante la audiencia de la suspensión del juicio a prueba, la víctima deberá ser convocada a manifestar su opinión y tendrá derecho a que el/la Juez/a tenga en consideración lo que expresamente manifieste. Si no deseare concurrir, será notificada de la decisión que se adopte.
III. Al momento de la sentencia condenatoria, deberá ser notificada sobre la decisión que implique la libertad, cualquiera sea la modalidad solicitada por la persona imputada durante la ejecución de la pena.
IV. A solicitar medidas de protección.
d) Derechos y Garantías en la ejecución de la pena:
I. La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada.
II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Publico Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada.
ARTÍCULO 8°: La víctima gozará del derecho a la información desde la denuncia y/o en el primer momento de su intervención en el proceso, lo que le permitirá conocer sus derechos, tomar decisiones en base a la información aportada y tener una visión global e integral de su participación durante la tramitación del procedimiento.
En consecuencia, la autoridad que tome contacto por primera vez con la víctima deberá:
- Asesorarla acerca de los derechos que le asisten en su carácter.
- Anoticiarla de quienes son las autoridades judiciales que serán competentes en el procedimiento penal que se inicia a raíz de su denuncia y su lugar de asiento.
- Informarle la ubicación del Centro de Asistencia a la Víctima y Acceso a la Justicia y del Registro de Abogado/a de la Víctima más cercanos, y trasladarla hasta allí en el plazo más breve posible, si la víctima lo solicitare y no contare con medio propio de locomoción.
ARTÍCULO 9°: Cuando la víctima o los/las testigos del proceso se encuentren en situación de vulnerabilidad, en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad, o cualquier otra análoga, las autoridades deberán dispensarle atención especializada para víctimas por Delitos contra la vida; Delitos contra la integridad sexual; Delitos cometidos por una asociación ilícita u organización criminal o Delitos en razón del género, y deberán adoptar de inmediato medidas tendientes a proteger a las víctimas y testigos, frente a eventuales peligros, poniendo a resguardo la información sobre su domicilio o cualquier otro dato que pueda individualizar dónde reside o se encuentra temporalmente, siempre en el marco de lo dispuesto por el Código Procesal Penal y en tanto no resulte obstáculo al ejercicio del derecho de defensa en juicio.
ARTÍCULO 10: En todos los casos necesarios las autoridades judiciales deberán adoptar de inmediato medidas tendientes a proteger a las víctimas frente a eventuales peligros, poniendo a resguardo la información sobre su domicilio o cualquier otro dato que pueda individualizar donde reside o se encuentra temporalmente, siempre en el marco de lo dispuesto por el Código Procesal Penal y en tanto y en cuanto no resulte obstáculo al ejercicio del derecho de defensa en juicio.
ARTÍCULO 11: Las autoridades adoptarán todas las medidas para agilizar la tramitación del proceso, concentrando las intervenciones de la víctima en la menor cantidad de actos posibles, evitando convocatorias recurrentes y contactos innecesarios con el imputado.
ARTÍCULO 12: Durante la Investigación Penal Preparatoria y hasta el dictado de la sentencia definitiva, la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva.
ARTÍCULO 13: Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de:
- Salidas transitorias.
- Régimen de semilibertad.
- Libertad condicional.
- Prisión domiciliaria.
- Prisión discontinua o semidetención.
- Libertad asistida.
- Cese de una medida de seguridad.
ARTÍCULO 14: Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima.
Saludos cordiales