martes, 23 de julio de 2024

REATOS DE HECHOS VIOLENCIA LABORAL Y DISCRIMINACION POR GUSTAVO Y ROMINA

 

DENUNCIA MALTRATO / HOSTIGAMIENTO / DISCRIMINACIÓN

SR. AGENTE FISCAL DE LA

UFI 8 DE LOMAS DE ZAMORA

S_____/__________D

Aldo Marcelo Luna, DNI 34270207, con domicilio en la calle potosí 597, de la localidad de Parque Barón, Partido de Lomas de Zamora, email lunaaldomarcelo@yahoo.com.ar, aldo.luna@pjba.gov.ar con número de teléfono 1166701630/ 1134814608 ,  en IPP -07-00-031022-24/00, con intervención de la UFI nro. 8  y el Juzgado de Garantías nro. 8 departamental. por derecho propio me presento y digo:

Los relatos de los hechos que voy a transcribir en la presente para que se realice la investigación pertinente frente dos funcionarios públicos de abolengo y con carrera en el Poder Judicial Lomas de Zamora, no es sencillo poder tener en cuenta cada suceso, mas, aunque desde mi ingreso y mi nombramiento el 28 de agosto del 2013, y los años venideros dentro de ese Juzgado, que a todas luces lo defino como una jaula de hierro, donde la burocracia y el maltrato se encuentran en tándem.

El ambiente en el Juzgado de Garantías Tres era tenso. Los pasillos, normalmente tranquilos, se llenaban de murmullos cuando Romina Luongo y Gustavo Gaig, compañeros del juzgado, me llamaron a la oficina de la secretaria. Sus rostros, marcados por una expresión severa, presagiaban lo que estaba por venir.

Me encontraba sentado frente a Romina y Gustavo. De repente, la atmósfera se volvió densa cuando Romina cerró la puerta con un golpe seco, abriéndola de nuevo las  puertas abiertas para que cualquier persona que pasara pudiera escuchar lo que sucedía dentro, todo esto ocurriendo durante junio / julio del 2014, vale aclarar en pleno mundial del Brasil.

 

"¡No tenes idea de con quién estás tratando!" gritó Gustavo, su voz resonando en la pequeña oficina. Romina se unió, su tono igualmente feroz. "¡Te vamos a sacar de aquí de una patada! ¡Esto es inadmisible!", porque realmente en ese momento, no llegue a atender a un amigo de Gustavo, que se llamaba Hernán, en ese mes  estábamos de turno, y disculpe esta expresión, pero ningún chico de mesa es Ghanesa, para realizar varias cosas a la vez, desde atender a las personas en la Mesa de Entrada, enviar fax a las comisarias o servicio penitenciario, o atender los teléfonos, y el solo hecho que íbamos unos  días de turno, a todas luces, las mejores caras no se visualizan, sino que al revés, denotan lo  peor de aquellos que sostienen el poder, y creen que pueden hacer a diestra y siniestra lo que deseen con el otro u otra. Pero realmente su enojo ya venía de antaño, como había mencionado y mencionare la cuestión partidaria o mi orientación sexual, a su saber era una molestia.

Continuando con ese momento que me lleno de congoja, el volumen de sus gritos era tal que los empleados de otros juzgados comenzaron a detenerse y a mirar con preocupación. Sentía sus miradas, inquisitivas y alarmadas, fijas en la puerta abierta. Mis manos temblaban mientras intentaba encontrar palabras, pero el miedo y la angustia me paralizaban.

"¡Sos una vergüenza para este lugar! ¡No te queremos aquí!" continuó Romina, acercándose cada vez más, invadiendo mi espacio personal. Gustavo, de pie junto a la puerta, vigilaba cada uno de mis movimientos con una mirada amenazante.

Las lágrimas comenzaron a rodar por mis mejillas mientras la desesperación se apoderaba de mí. No podía encontrar sosiego en ningún rincón de la oficina. Me sentía atrapado, como un animal acorralado, sin salida. Cada palabra, cada mirada de Romina y Gustavo, era una puñalada directa a mi dignidad.

"¡Te vamos a echar y todos aquí sabrán por qué!" exclamó Gustavo, aumentando la intensidad de sus amenazas. Su voz retumbaba en mi cabeza, y el pánico me impedía pensar con claridad.

Al final del día, después de ese tormento, decidí que no podía quedarme callado y luego de un tiempo, varios años tomo coraje para relatar la presente.

La normativa argentina establece que las amenazas, especialmente aquellas que se realizan de manera tan pública y violenta, pueden constituir un delito bajo el artículo 149 bis del Código Penal Argentino. Este artículo prevé penas de prisión para quienes amenacen con causar un mal grave y futuro, lo cual claramente aplicaba en mi caso. Además, el acoso laboral, conocido como mobbing, está regulado por la Ley de Contrato de Trabajo, y las acciones de Romina y Gustavo constituían una grave violación a mis derechos como trabajador, aunque la presente se tiene que visualizar con las normativas de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

La situación no solo había sido una agresión a mi persona, sino también una forma de violencia psicológica que afectaba mi desempeño y bienestar en el trabajo. Las miradas y el constante control de Gustavo sobre mis acciones solo incrementaban mi ansiedad y sensación de vigilancia continua.

Confié en que las autoridades tomarían cartas en el asunto y que, finalmente, encontraría justicia. Las lágrimas y el miedo de esa tarde serían las pruebas de que, aunque intentaron doblegarme, mi voz sería escuchada.

Soy consciente de la delicadeza de este tema y trataré de relatarlo con el respeto y la sensibilidad que merece. Aquí tienes el relato en primera persona.

Desde el momento en que me diagnosticaron con VIH, supe que sería un desafío no solo médico, sino también social. Lo que no imaginé fue que la discriminación vendría de alguien tan cercano en el ámbito laboral.

Confié en Romina Luongo, una compañera del Juzgado de Garantías, y decidí compartir con ella mi situación. Pensé que podía contar con su comprensión y apoyo, pero su reacción me tomó por sorpresa, mas allá del historial negativo que teníamos, pensé que esto podría humanizarla.

Al principio, Romina intentó mostrar empatía, pero pronto sus miradas comenzaron a cambiar. Notaba en sus ojos un juicio silencioso, una mezcla de temor y desaprobación. En lugar de apoyarme, empezó a distanciarse, tanto emocional como físicamente.

"Deberías separar tus cosas personales," me dijo un día, con un tono que intentaba ser amistoso pero que no pudo esconder su verdadero sentimiento. "Platos, vasos, tu juego de mates... es por seguridad, ya sabes."

Me quedé paralizado. No sabía qué responder. Romina, a quien consideraba una amiga, ahora me veía como un peligro. A medida que pasaban los días, su comportamiento se hizo más evidente. Cada vez que tocaba algo, ella lo limpiaba inmediatamente después, como si mi sola presencia contaminara todo a mi alrededor.

"Creo que deberías contarle a todos en la oficina que tienes VIH," me sugirió un día, con una frialdad que me rompió el alma. "Es justo que lo sepan."

Su actitud me hacía sentir como un leproso en tiempos antiguos, alguien a quien todos debían evitar y temer. La tristeza y la humillación se apoderaron de mí. Me veía obligado a trabajar en un ambiente hostil, donde cada mirada, cada gesto de mis compañeros era un recordatorio constante de mi condición y del rechazo que generaba.

La situación se volvió insoportable. No soportaba tanta maldad, tanta discriminación. Cada día era una lucha contra la desesperanza y la indignidad. Finalmente, decidí que no podía quedarme callado. Con lágrimas en los ojos, redacté una denuncia detallada sobre el trato que estaba recibiendo.

La Constitución Nacional Argentina y diversas leyes protegen a las personas de cualquier forma de discriminación. La Ley Nº 23.592 establece penas para aquellos que realicen actos discriminatorios por motivo de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. En el caso del VIH, cualquier acto de discriminación es considerado un delito grave.

Además, el artículo 248 del Código Penal Argentino agrava las penas cuando los actos discriminatorios son realizados por funcionarios públicos, como en el caso de Romina. Este artículo impone penas severas para aquellos que abusen de su autoridad para discriminar o maltratar a otros.

Mi intención es seguir adelante con esta denuncia y redactar lo que me sucedió frente al fiscal  DE TODO LO SUCEDIDO EN Garantías 3. No solo por mí, sino por todos aquellos que sufren en silencio la discriminación y el rechazo. Merecemos vivir y trabajar en un entorno donde se nos respete y se nos trate con dignidad.

Esta historia refleja la profunda tristeza y el dolor de la discriminación, y subraya la importancia de la normativa argentina en la protección de los derechos humanos y la lucha contra la discriminación, especialmente cuando es perpetrada por funcionarios públicos.

FDO:  Aldo Marcelo Luna

 

RECEPCION DE DENUNCIA E IPP

 La Fiscalía General del Departamento Judicial Lomas de Zamora le informa que su denuncia ha sido recibida, ya fue registrada en el sistema informático y remitida a la Fiscalía correspondiente.

IMPORTANTE: Recuerde que ante cualquier emergencia debe comunicarse telefónicamente al 911 (Emergencias Policiales), al 107 (Servicio de Emergencias Médicas) o dirigirse a la comisaría más cercana a su domicilio.

 

Los datos de registro de su denuncia son los siguientes:

a) Proceso Penal : 07-00-031022-24

b) Unidad Funcional de Instrucción y Juicio (Fiscalía) interviniente: N°: 8 Departamental.

E-mail de contacto: ufij8.lz@mpba.gov.ar

 

b) Juzgado de Garantías N° 5 de Lomas de Zamora.

E-mail de contacto: juzgar5-lz@jusbuenosaires.gov.ar



*Se solicita informe a las casillas de correos electrónicos antes mencionadas ( Fiscalia y Juzgado de Garantias ) si desea que le notifiquen las decisiones que se tomen en el proceso via mail ( aportar el correo electrónico donde se deberia formalizar) y/o  teléfono celular  ( aportar el número telefónico) y/o de línea ( aportar el número correspondiente )  o cualquier otro medio que desee.


 

Asimismo, le informamos que para recibir asistencia, orientación, acompañamiento y contención puede contactarse con el Centro de Asistencia a la Víctima de la Fiscalía General Departamental, a través del correo electrónico: cav.lz@mpba.gov.ar

También, se encuentran a su disposición los Centros de Asistencia a Víctimas y de Acceso a la Justicia (CAVAJ) del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, donde podrá solicitar acompañamiento, asesoramiento jurídico y asistencia integral.

Puede contactarse con los CAVAJ de los partidos de Almirante Brown, Ezeiza, Esteban Echeverría Lomas de Zamora, Lanús y Avellaneda, a los siguientes correos electrónicos:

Almirante Brown: cavajaltebrown@gmail.com

Ezeiza – Esteban Echeverría: cavajezeiza@gmail.com

Lomas de Zamora: cpvlomas@gmail.com

Lanús – Avellaneda: cavaj.lanus@gmail.com

Para mayores datos, podrá consultar a el Mapa Interactivo de Acompañamiento a las Víctimas a través de la página web del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires: https://www.mpba.gov.ar/miav o bien podrá consultar el mapa interactivo de CAVAJ en la página web del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires: https://www.gba.gob.ar/justicia_y_ddhh/asistencia_victima_y_trata/asistencia_victima

 

También, le hacemos saber que puede contactarse con el Consultorio Jurídico Gratuito del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Lomas de Zamora a través del correo electrónico: cjg@calz.org o con el Consultorio Jurídico Gratuito de la Facultad de Derecho Universidad Nacional de Lomas de Zamora al correo electrónico: consultoriojuridico@derecho.unlz.edu.ar o bien escribir al cel. 11-2491-9481

 

Concluyendo, le informamos los derechos y facultades que asisten a las víctimas de delitos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, conforme lo dispone el Código Procesal Penal Bonaerense.

 

ARTÍCULO 83.- (Texto según Ley 15232) Derechos y facultades

Se garantizará a la víctima los siguientes derechos y facultades:

1. A recibir un trato digno y respetuoso.

2. A la documentación clara, precisa y exhaustiva de las lesiones o daños que se afirman sufridos por causa del hecho de la investigación.

3. A obtener información sobre la marcha del procedimiento y el resultado de la investigación. Deberá ser notificada del inicio del proceso, de la fecha, hora y lugar del juicio y de la sentencia final cuando no concurriera a la audiencia del debate.

Asimismo, se le deberá notificar de las resoluciones, en cualquier instancia, respecto de las que pueda manifestar su opinión y, en particular, de la elevación a juicio, del sobreseimiento, de las audiencias de suspensión del juicio a prueba y juicio abreviado, y del inicio de planteos que pudieren decidir la liberación del/la imputado/a. Tales derechos deberán ser notificados a la víctima al momento mismo de recibírsele la denuncia o en la primera oportunidad que comparezca ante el/la Agente Fiscal o el/la Juez/a actuante.

4. A que se hagan mínimas las molestias que deban irrogársele con motivo del procedimiento.

5. A la salvaguarda de su intimidad, en la medida en que ello sea compatible con el procedimiento regulado por este Código.

6. A la protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que depongan en su interés, preservándolos de intimidaciones o represalias, sobre todo si se trata de una investigación referida a actos de delincuencia organizada.

7. A requerir el inmediato reintegro de los efectos sustraídos y el cese del estado antijurídico producido por el hecho investigado en las cosas o efectos de su pertenencia, cuando ello corresponda según las disposiciones de este Código.

8. A procurar la revisión, ante el Fiscal de Cámara Departamental, de la desestimación de la denuncia o el archivo. En los procesos por lesiones dolosas, cuando la convivencia entre víctima y victimario haga presumir la reiteración de hechos del mismo carácter, el Juez de Garantías podrá disponer como medida cautelar, la exclusión o la prohibición del ingreso al hogar. Una vez cesadas las razones que motivaran fundadamente la adopción de la medida, se podrá requerir su inmediato levantamiento.

9. A la aplicación de los programas de asistencia a las víctimas, en los procesos por delitos de trata de personas y delitos conexos. Se entenderá como tales a todas las personas que hayan sufrido lesión, sin distingos, basados en la prestación o no de consentimiento.

10. A reclamar por demora o ineficiencia en la investigación ante el superior inmediato del Agente Fiscal interviniente.

11. A examinar documentos y actuaciones, y a ser informada verbalmente sobre el estado del proceso y la situación del imputado.

12. A aportar información y pruebas durante la investigación.

13. Al sufragio de los gastos que demande el ejercicio de sus derechos, cuando por sus circunstancias personales se encontrare económicamente imposibilitada de solventarlos.

14. A ser notificada de las resoluciones que puedan afectar su derecho a ser escuchada;

15. A solicitar la revisión de la desestimación, el archivo o la aplicación de un criterio de oportunidad solicitado por el representante del Ministerio Público Fiscal, aun cuando no hubiera intervenido en el procedimiento como particular damnificado.

16. A constituirse en particular damnificado y participar activamente de los distintos estadios del proceso, así como en lo que respecta a la etapa de ejecución.

17. A recibir gratuitamente el patrocinio jurídico que solicite para ejercer sus derechos cuando por las circunstancias del hecho y por situaciones de vulnerabilidad de la víctima, se encuentre imposibilitada de afrontar los gastos que demande el patrocinio letrado 

 

ARTÍCULO 84.- (Texto según Ley 15232) Víctima.

Este código considera víctima:

a) Víctima directa: al sujeto pasivo titular del bien jurídico afectado por el delito en cuestión.

b) Víctimas indirectas: a la/s persona/s del grupo familiar originado en el parentesco sea por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad, por matrimonio, unión convivencial y cualquier otro vínculo afectivo, cuando haya convivencia. Tutores, guardadores o representantes legales.

El presente será de aplicación para quienes posean alguno de los vínculos descriptos con la víctima directa, en caso de muerte de la misma, o si esta hubiese sufrido una afectación psíquica o física que le impida ejercer sus derechos.

c) Víctimas colectivas o difusas: las asociaciones y organizaciones de la sociedad civil debidamente constituidas, respecto de aquellos delitos que afecten intereses colectivos o derechos de incidencia colectiva que se vinculen directamente con su objeto social.

Asimismo, las asociaciones o fundaciones, registradas conforme a la Ley, cuyo objeto estatutario se vincule directamente con la defensa de los derechos que se consideren lesionados y/o el combate específico a las conductas lesivas previstas en esta norma, podrán -previo traslado a la víctima con el objeto de consentir o rechazar su incorporación al proceso- constituirse como parte procesal en la forma y oportunidad, y con los derechos, facultades y deberes que establece este Código para los particulares damnificados, en procesos en los que se investigue o juzgue la posible comisión de delitos de acción pública, sin perjuicio de la asistencia prevista en el artículo 132 del Código Penal, que puedan prima facie configurar:

  1. violaciones a los derechos humanos;
  2. violencia de género y /o femicidios;
  3. delitos conexos a la explotación de y/o trata de personas;
  4. afectación al derecho a un ambiente sano y equilibrado.

No será obstáculo para el ejercicio de esta facultad la constitución como particular damnificado de aquellas personas a las que se refiere el artículo 78.

En su pedido de constitución como parte procesal deberá acompañar, además de los requerimientos indicados en el artículo 78 segundo párrafo en cuanto correspondiere, copia fiel de los instrumentos que acrediten su constitución conforme a la Ley.

 

ARTÍCULO 85.- Asistencia genérica y técnica.

Desde los primeros momentos de su intervención, la Policía y el Ministerio Público Fiscal, suministrarán a quién alegue verosímilmente su calidad de víctima, la información que posibilite su derecho a ser asistida como tal por el Centro de Asistencia a la Víctima, aún sin asumir el carácter de particular damnificado o actor civil.

Para el ejercicio de los derechos que se le acuerdan a quien alega su condición de víctima, no será obligatorio el patrocinio letrado.

Si no contara con medios suficientes para contratar un abogado a fin de constituirse en particular damnificado, el Centro de Asistencia a la Víctima se lo proveerá gratuitamente, a fin de que acceda legítimamente al procedimiento judicial.-

 

ARTÍCULO 86.- Situación de la víctima.

Lo atinente a la situación de la víctima, y en especial la reparación voluntaria del daño, el arrepentimiento activo de quién aparezca como autor, la solución o morigeración del conflicto originario o la conciliación entre sus protagonistas, será tenido en cuenta en oportunidad de:

 1.- Ser ejercida la acción penal.

2.- Seleccionar la coerción personal.

3.- Individualizar la pena en la sentencia.

4.- Modificar, en su medida o en su forma de cumplimiento, la pena en la etapa de ejecución.

 

ARTÍCULO 87.- Acuerdos patrimoniales.

Todos los acuerdos dirigidos al más rápido resarcimiento del perjuicio invocado por la víctima o damnificado, deberán ser puestos en conocimiento de los órganos intervinientes a los fines que corresponda.

 

ARTÍCULO 88.- Comunicación.

Todos los derechos y facultades reconocidos en este capítulo, serán comunicados por el órgano interviniente a la víctima, desde el momento mismo del inicio de la investigación y en la primera diligencia procesal que con ella se efectúe.

En tal oportunidad se le hará entrega de una copia de los artículos 83 a 88 de este Código.

Asimismo, se le comunicarán las facultades y derechos que puede ejercer contra los responsables civiles del hecho, contra el asegurador del imputado si lo hubiere y la facultad que tiene de constituírse en actor civil o particular damnificado.

 

Finalmente, agregamos a todo lo expuesto que, además de los derechos y facultades que se confieren a las víctimas en el Código Procesal Penal Bonaerense, la Ley 15.232 (de reconocimiento y protección de los derechos de las víctimas) también establece que:

Capítulo III

Derechos de las Víctimas

ARTÍCULO 7º: Los siguientes derechos no son taxativos, y complementan lo dispuesto por el artículo 83 del Código Procesal Penal.

a) Derechos y Garantías comunes a todo el proceso:

I. Recibir un trato digno y respetuoso.

II. Que sean mínimas las molestias procurando la no revictimización.

III. A prestar declaración en su domicilio o dependencia especial en aquellos casos en que así se lo solicite y existan circunstancias que lo justifiquen.

IV. A requerir medidas de protección para su seguridad, la de sus familiares y la de los/las testigos.

V. A ser asistida en forma especializada.

VI. A ser acompañada por un equipo interdisciplinario con el objeto de propender a su recuperación psíquica, física y social, durante el tiempo que indiquen los/las profesionales intervinientes.

VII. A ser escuchada ante cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal y aquellas que dispongan o dejen sin efecto medidas de coerción o la libertad del imputado durante el proceso.

VIII. Al sufragio de los gastos que demande el ejercicio de sus derechos cuando por la gravedad de los hechos y situaciones de vulnerabilidad de la víctima, se encontrare imposibilitada para afrontarlos.

IX. La autoridad deberá atender al sufragio de los gastos de traslado, hospedaje temporal y sostén alimentario de urgencia que fueren necesarios, cuando por sus circunstancias personales, la víctima se encontrare económicamente imposibilitada para hacerlo.

 

b) Derechos y Garantías de la víctima en la Investigación Penal Preparatoria:

I. Derecho a que se le reciba de inmediato su denuncia.

II. Derecho a que se le respete su intimidad.

III. Derecho a examinar documentos y las actuaciones.

IV. Derecho a recibir información sobre el estado del proceso.

V. Derecho a recibir información sobre la situación del imputado.

VI. Derecho a aportar información y pruebas durante la investigación.

VII. Derecho al pronto reintegro de sus bienes sustraídos.

VIII. En los delitos contra la propiedad, las pericias y demás diligencias deben realizarse con la mayor celeridad posible.

IX. Derecho a que se soliciten las medidas de coerción o cautelares para impedir que el delito continúe en ejecución de manera rápida.

X. Derecho a constituirse como particular damnificado dentro de los términos establecidos en el Código Procesal Penal.

XI. Derecho a solicitar se revise la desestimación o archivo de las actuaciones o la aplicación de un criterio de oportunidad solicitado por el representante del Ministerio Público Fiscal, cuando hubiera intervenido en el procedimiento, aun cuando no fuera constituido como particular damnificado.

XII. Derecho a participar y ser oída en las incidencias de suspensión de juicio a prueba y juicio abreviado.

 

c) Derechos y Garantías en el Debate:

I. La víctima tiene derecho a prestar declaración en el juicio sin la presencia del público o de la persona imputada en aquellos casos que así lo solicite y existan circunstancias que lo justifiquen.

II. Durante la audiencia de la suspensión del juicio a prueba, la víctima deberá ser convocada a manifestar su opinión y tendrá derecho a que el/la Juez/a tenga en consideración lo que expresamente manifieste. Si no deseare concurrir, será notificada de la decisión que se adopte.

III. Al momento de la sentencia condenatoria, deberá ser notificada sobre la decisión que implique la libertad, cualquiera sea la modalidad solicitada por la persona imputada durante la ejecución de la pena.

IV. A solicitar medidas de protección.

 

d) Derechos y Garantías en la ejecución de la pena:

I. La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada.

II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Publico Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada.

ARTÍCULO 8°: La víctima gozará del derecho a la información desde la denuncia y/o en el primer momento de su intervención en el proceso, lo que le permitirá conocer sus derechos, tomar decisiones en base a la información aportada y tener una visión global e integral de su participación durante la tramitación del procedimiento.

En consecuencia, la autoridad que tome contacto por primera vez con la víctima deberá:

  1. Asesorarla acerca de los derechos que le asisten en su carácter.
  2. Anoticiarla de quienes son las autoridades judiciales que serán competentes en el procedimiento penal que se inicia a raíz de su denuncia y su lugar de asiento.
  3. Informarle la ubicación del Centro de Asistencia a la Víctima y Acceso a la Justicia y del Registro de Abogado/a de la Víctima más cercanos, y trasladarla hasta allí en el plazo más breve posible, si la víctima lo solicitare y no contare con medio propio de locomoción.

ARTÍCULO 9°: Cuando la víctima o los/las testigos del proceso se encuentren en situación de vulnerabilidad, en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad, o cualquier otra análoga, las autoridades  deberán dispensarle atención especializada para víctimas por Delitos contra la vida; Delitos contra la integridad sexual; Delitos cometidos por una asociación ilícita u organización criminal o Delitos en razón del género, y deberán adoptar de inmediato medidas tendientes a proteger a las víctimas y testigos, frente a eventuales peligros, poniendo a resguardo la información sobre su domicilio o cualquier otro dato que pueda individualizar dónde reside o se encuentra temporalmente, siempre en el marco de lo dispuesto por el Código Procesal Penal y en tanto no resulte obstáculo al ejercicio del derecho de defensa en juicio.

ARTÍCULO 10: En todos los casos necesarios las autoridades judiciales deberán adoptar de inmediato medidas tendientes a proteger a las víctimas frente a eventuales peligros, poniendo a resguardo la información sobre su domicilio o cualquier otro dato que pueda individualizar donde reside o se encuentra temporalmente, siempre en el marco de lo dispuesto por el Código Procesal Penal y en tanto y en cuanto no resulte obstáculo al ejercicio del derecho de defensa en juicio.

ARTÍCULO 11: Las autoridades adoptarán todas las medidas para agilizar la tramitación del proceso, concentrando las intervenciones de la víctima en la menor cantidad de actos posibles, evitando convocatorias recurrentes y contactos innecesarios con el imputado.

ARTÍCULO 12: Durante la Investigación Penal Preparatoria y hasta el dictado de la sentencia definitiva, la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva.

ARTÍCULO 13: Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de:

  1. Salidas transitorias.
  2. Régimen de semilibertad.
  3. Libertad condicional.
  4. Prisión domiciliaria.
  5. Prisión discontinua o semidetención.
  6. Libertad asistida.
  7. Cese de una medida de seguridad.

ARTÍCULO 14: Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima.

Saludos cordiales

miércoles, 17 de julio de 2024

DENUNCIA MALTRATO / HOSTIGAMIENTO / DISCRIMINACIÓN SR. AGENTE FISCAL DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LOMAS DE ZAMORA,

 DENUNCIA MALTRATO / HOSTIGAMIENTO / DISCRIMINACIÓN

SR. AGENTE FISCAL DEL DEPARTAMENTO

JUDICIAL DE LOMAS DE ZAMORA,


S_____/__________D

Aldo Marcelo Luna, DNI 34270207, con domicilio en la calle potosí 597, de la localidad de Parque Barón, Partido de Lomas de Zamora, email lunaaldomarcelo@yahoo.com.ar, aldo.luna@pjba.gov.ar con número de teléfono xxxxxxxxxxxx , por derecho propio me presento y digo:

 

i.                    Objeto. -

Que vengo a realizar denuncia en frente al Ministerio Publico Fiscal de la provincia de Buenos Aires, jurisdicción Lomas de Zamora  y demás instituciones de la SC, a los fines que el Sr, Agente Fiscal investigue los hechos que voy a relatar a continuación contra Gustavo Gaig, que actualmente es Juez del Juzgado de Garantías número 3 de  Lomas de Zamora y la secretaria Romina  Luongo, por los delitos de maltrato, discriminación, hostigamiento y demás cuestiones, que de esta pieza se van a desarrollar conforme la competencia en la materia de acuerdo al art. 268 del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires: fiscalía o policía que nos reza lo siguiente ARTICULO 268.- Iniciación. La Investigación Penal Preparatoria podrá ser iniciada por denuncia, por el Ministerio Público Fiscal o por la Policía.

Cuando la iniciara el Ministerio Público Fiscal, contará con la colaboración de la Policía, la cual deberá cumplir las órdenes que aquél le imparta.

Si la investigación comenzara por iniciativa de la Policía, ésta comunicará al Fiscal actuante, quien ejercerá el control e impartirá instrucciones.

En caso que a juicio del Fiscal no hubiere prueba suficiente sobre la existencia del hecho o la autoría de él, podrá proceder al archivo de las actuaciones, comunicando la realización de este acto al Juez de Garantías y notificando a la víctima, rigiendo el artículo 83 inciso 8".

ii-  Hechos. –

Presento la siguiente denuncia en contra de Gustavo Gaig y Romina Luongo por los actos de hostigamiento, violencia laboral, maltrato y discriminación que he sufrido durante los años 2014 y 2018, así como en años posteriores, en el ámbito de mi trabajo en Garantías 3. A continuación, detallo los hechos y el impacto que han tenido en mi vida.

Durante el período mencionado, Gustavo Gaig y Romina Luongo llevaron a cabo una serie de acciones que han afectado gravemente mi salud física y mental:

1. Hostigamiento y Miedo Constante:

    - Me sometieron a un ambiente de trabajo hostil, donde el miedo era constante. El simple hecho de ver sus caras o de tener que hablar con ellos me generaba un temor paralizante. Ir a trabajar se convirtió en una tortura diaria, pues no sabía cómo dirigirme a ellos sin temer represalias.

    - La intimidación era tal que me sentía vigilado constantemente por sus miradas. Cualquier interacción con ellos estaba cargada de un profundo miedo a sufrir algún daño físico o psicológico.

2. Violencia Laboral y Maltrato:

    - Me forzaban a trabajar más allá del horario establecido sin ninguna autorización de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, lo que incrementaba mi agotamiento físico y mental.

    - Esta situación me llevó a una condición de desgaste físico extrema, con un impacto directo en mi salud. Su odio y maltrato parecían alimentarse de mi sufrimiento, disfrutando de cada momento en que lograban debilitarme.

3. Discriminación por Ideología y Orientación Sexual:

    - Fui víctima de discriminación por mi ideología partidaria relacionada con el peronismo y por mi orientación sexual como homosexual.

    - El hecho de ser portador de VIH me convirtió en un blanco fácil para sus desprecios y aislamiento. Era evidente su rechazo y repulsión, lo que intensificaba mi sensación de exclusión y vulnerabilidad.

 Impacto en la Salud

Debido a esta situación, me vi obligado a tomar licencia psiquiátrica, durante la cual se me prescribieron los siguientes medicamentos:

- Clonazepam: Para el tratamiento de la ansiedad severa y los ataques de pánico que sufría a diario.

- Quetiapina: Para manejar los episodios de psicosis y estabilizar mi estado de ánimo.

- Pregabalina: Para aliviar el dolor neuropático y reducir la ansiedad.

- Paroxetina: Un antidepresivo para tratar la depresión profunda en la que me encontraba sumido.

- Valcote: Para estabilizar mi estado de ánimo y prevenir episodios maníacos.

Además, esta situación me llevó a dos internaciones psiquiátricas:

1. En la Clínica Privada Banfield.

2. En la Clínica Privada Comave en Avellaneda.

El hostigamiento, la violencia laboral, el maltrato y la discriminación perpetrados por Gustavo Gaig y Romina Luongo han tenido un impacto devastador en mi vida. Mi salud física y mental se ha deteriorado significativamente debido a sus acciones llenas de odio y disfrute del maltrato. Solicito que se tomen las medidas pertinentes para que se haga justicia y para que estos actos no queden impunes.

iii.                Tipificación.

Desarrollo de los Delitos de Hostigamiento, Discriminación y Maltrato Conforme a la Legislación Penal Argentina

 Hostigamiento

El hostigamiento se refiere a una serie de conductas repetitivas y persistentes que tienen como objetivo acosar, intimidar o molestar a una persona. Aunque el Código Penal Argentino no tiene una figura específica de "hostigamiento", estas conductas pueden encuadrarse en delitos como amenazas (Artículo 149 bis y ter) y coacción (Artículo 149 bis), que implican el uso de violencia o intimidación para obligar a alguien a hacer algo en contra de su voluntad.

 Discriminación

La Ley 23.592 establece penalidades para los actos discriminatorios en Argentina. Según esta ley, se considera delito cualquier forma de discriminación por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, orientación sexual, o cualquier otra condición social.

Artículo 1 de la Ley 23.592: Establece que quienes arbitrariamente impidan, obstruyan, restrinjan o de algún modo menoscaben el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional serán obligados, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionado.

 

Consecuencias: La persona que incurra en actos de discriminación puede ser sancionada con medidas tales como la cesación del acto discriminatorio, indemnización por daños y perjuicios, y sanciones penales en casos graves.

Maltrato

El maltrato en el ámbito laboral puede ser considerado bajo la figura de "violencia laboral", la cual está regulada por diversas normativas laborales y penales. La Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres incluye la violencia laboral en su artículo 6, entendida como aquella que discrimina a las mujeres en su lugar de trabajo.

Código Penal Argentino, Artículo 149 bis: Penaliza la coacción y las amenazas, siendo una forma de maltrato cuando se utiliza para obligar a una persona a actuar en contra de su voluntad mediante el uso de la intimidación o el miedo.

Agravantes por Ser Funcionarios Públicos

Cuando los delitos de hostigamiento, discriminación y maltrato son cometidos por funcionarios públicos, como un juez y una secretaria del Poder Judicial, la situación se agrava significativamente.

Código Penal Argentino, Artículo 248: Establece penas para los funcionarios públicos que dicten resoluciones o ejecuten órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales, o que no ejecuten las leyes cuyo cumplimiento les incumbiere.

Artículo 248 bis: Agrava las penas cuando los delitos se cometen con abuso de autoridad o en el ejercicio de funciones públicas.

 

 

 Impacto en la Diversidad Sexual y Políticos

Los delitos de hostigamiento, discriminación y maltrato afectan profundamente a las personas de la diversidad sexual y a aquellos con determinadas ideologías políticas. La discriminación por orientación sexual y por pensamiento político atenta contra la dignidad humana y los derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional y diversas leyes.

Constitución Nacional Argentina, Artículo 16: Garantiza que todos los habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. No hay prerrogativas de sangre ni de nacimiento; no hay fueros personales ni títulos de nobleza.

Ley 26.743 de Identidad de Género: Garantiza el derecho de todas las personas a ser reconocidas por su identidad de género, a ser tratadas conforme a ella y a ser identificadas de ese modo en los instrumentos que acrediten su identidad respecto de su nombre de pila, imagen y sexo con independencia de su sexo biológico.

Ley 23.592: Establece medidas para combatir actos de discriminación, proporcionando un marco legal para proteger a las personas de la diversidad sexual y de diferentes ideologías políticas.

Los delitos de hostigamiento, discriminación y maltrato cometidos por funcionarios públicos, como un juez y una secretaria del Poder Judicial, no solo constituyen una grave violación de los derechos humanos y laborales, sino que también representan un abuso de poder que debe ser sancionado severamente. La legislación argentina ofrece un marco sólido para denunciar y sancionar estos actos, protegiendo especialmente a aquellos que son discriminados por su orientación sexual y sus pensamientos políticos. Es fundamental que se tomen todas las medidas necesarias para garantizar el respeto a la diversidad y la igualdad ante la ley.

-. Mediante la Resolución 2206/19, la Suprema Corte dispuso recordar a los integrantes del Poder Judicial que en el ejercicio de sus tareas y funciones deberán brindar un trato digno, con respeto y cortesía, evitando todo comportamiento o práctica que los aparten de las conductas que le son exigibles, y que puedan derivar en situaciones de violencia o acoso laboral. Asimismo, reafirmó que ante esa clase de situaciones existen vías específicas para canalizar la problemática, por intermedio de la Dirección de Resolución de Conflictos o de la Subsecretaría de Control Disciplinario.

-. En los términos de la Ley Nº 26.485, a través del Acuerdo SC Nº 3949, fundado en criterios de no discriminación y de igualdad, la Suprema Corte de Justicia incorporó la licencia por Violencia de Género al Estatuto para el personal de Poder Judicial -Acuerdo Nº 2300- y al Régimen de Ingreso, Asistencia y Licencias regulado por Acuerdo Nº 1864.

La misma es aplicable a situaciones de violencia de género padecidas por mujeres. También a toda persona que sufra violencia a causa de su identidad de género.

En consonancia con los estándares jurídicos nacionales e internacionales (ver normativa) con la incorporación de la citada licencia se procura:

a) Impulsar implicaciones positivas para que la víctima recupere su proyecto de vida laboral.

b) Combatir la victimización secundaria que se produce cuando una víctima de violencia de género es discriminada en su relación de empleo.

c) Eliminar los efectos negativos de la violencia de género en el ámbito del trabajo, como ocurre al encuadrar tales situaciones en licencias concedidas para otros fines, invisibilizando la real dimensión de este flagelo.

iv.                Que se entiende por violencia laboral

Conforme lo que reza la Ley 13168 vamos a definir lo que se debe entender por violencia familiar.

ARTICULO 1°: Los funcionarios y/o empleados de la Provincia, no podrán ejercer sobre otros las conductas que esta Ley define como violencia laboral.

ARTICULO 2°: A los efectos de la aplicación de la presente Ley se entiende por violencia laboral el accionar de los funcionarios y/o empleados públicos que valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función incurran en conductas que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora, manifestando un abuso de poder llevado a cabo mediante amenaza, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, acoso, maltrato físico, psicológico y/o social. 

ARTICULO 3°: Se entiende por maltrato físico a toda conducta que directa o indirectamente esta dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico sobre los trabajadores.

ARTICULO 4°: Se entiende por maltrato psíquico y social contra el trabajador o la trabajadora a la hostilidad continua y repetida en forma de insulto, hostigamiento psicológico, desprecio o crítica.

ARTICULO 5°: Se define con carácter enunciativo como maltrato psíquico y social a las siguientes acciones:

a)  Obligar a ejecutar tareas denigrantes para la dignidad humana.

b)  Asignar misiones innecesarias o sin sentido con la intención de humillar.

c)  Juzgar de manera ofensiva su desempeño en la organización.

d)  Cambiarlo de oficina, lugar habitual de trabajo con ánimo de separarlo de sus compañeros o colaboradores más cercanos.

e)  Bloquear constantemente sus iniciativas de interacción generando el aislamiento del mismo.

f)   Prohibir a los empleados que hablen con él o mantenerlos incomunicados, aislados.

g)  Encargar trabajo imposible de realizar.

h)  Obstaculizar y/o imposibilitar la ejecución de una actividad, u ocultar las herramientas necesarias para realizar una tarea atinente a su puesto.

i)   Promover el hostigamiento psicológico a manera de complot sobre un subordinado.

j)   Efectuar amenazas reiteradas de despido infundado.

k)  Privar al trabajador de información útil para desempeñar su tarea y/o ejercer sus derechos.

ARTICULO 6°: Se entiende por acoso en el trabajo, a la acción persistente y reiterada de incomodar al trabajador o trabajadora, manifestada en comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica del individuo, o que puedan poner en peligro su empleo o degradar el clima de trabajo, en razón de su sexo, opción sexual, edad, nacionalidad, origen étnico, color de piel, religión, estado civil, capacidades diferentes, conformación física, preferencias artísticas, culturales, deportivas o situación familiar.

ARTICULO 7°: Se entiende por inequidad salarial el hecho de instaurar y practicar la disparidad salarial entre hombres y mujeres, que ejercen en el mismo establecimiento funciones equivalentes.

ARTICULO 8°: Ningún trabajador que haya denunciado ser víctima de las acciones enunciadas en el artículo 2° de la presente Ley o haya comparecido como testigo de las partes podrá por ello ser sancionado, ni despedido ni sufrir perjuicio personal alguno en su empleo.

ARTICULO 9°: El incumplimiento de la prohibición establecida en el artículo 1° de esta Ley, será causal de una sanción de orden correctivo, que podrá implicar apercibimiento o suspensión de hasta sesenta (60) días corridos, salvo que por su magnitud y gravedad, o en razón de la jerarquía del funcionario pueda encuadrarse en figuras de cesantía, exoneración o ser considerado falta grave, según el régimen disciplinario de que se trate.

 

 ARTICULO 10: Por cada denuncia que se formule se instruirá un sumario. A los efectos de la tramitación del mismo se aplicarán las disposiciones estatutarias del régimen de empleo público al que pertenezca el sujeto denunciado. Si el cargo fuera sin estabilidad y no estuviera alcanzado por los estatutos del personal, el titular del poder u organismo al que perteneciere el trabajador determinará el procedimiento a seguir para formular la denuncia y designará un instructor a efectos de sustanciar el sumario y de constatar la existencia del hecho irregular, luego de lo cual se procederá a la remoción y/o destitución del cargo.

En la instrucción del sumario respectivo se deberá garantizar el carácter confidencial de la denuncia. 

ARTICULO 11: En el supuesto que un particular incurra en alguna de las conductas descriptas en el artículo 2°, el funcionario responsable del área en que se produzca este hecho deberá adoptar las medidas conducentes a preservar la integridad psico-física de los empleados y la seguridad de los bienes del Estado Provincial, bajo apercibimiento de sustanciarse el sumario respectivo.

v.                  Antecedes de sus acciones ominosas.

GUSTAVO GAIG.

1.      Firmó una solicitada como juez, pero tenía otro cargo el acusado, Gustavo Gaig, es secretario judicial en Lomas de Zamora

https://www.lanacion.com.ar/seguridad/firmo-una-solicitada-como-juez-pero-tenia-otro-cargo-nid1551952/

2.- Tribunales: un juez penal de Lomas contradijo las directivas de la Corte provincial (durante la pandemia del 2020)

https://politicadelsur.com/nota/59932/tribunales--un-juez-penal-de-lomas-contradijo-las-directivas-de-la-corte-provincial/

ROMINA LUONGO

1.- Accidente fatal en el túnel de Libertador: identificaron a la mujer que chocó y mató a Tomas Emery

 

https://www.c5n.com/sociedad/accidente-fatal-el-tunel-libertador-identificaron-la-mujer-que-choco-y-mato-tomas-emery-n95091

 

 

2.- “No lo chocó ni se fugó”: habló la abogada de la mujer acusada de atropellar al joven que murió en Belgrano

 

https://www.lanacion.com.ar/seguridad/no-lo-choco-ni-se-fugo-hablo-la-abogada-de-la-mujer-acusada-de-atropellar-al-joven-que-murio-en-nid06012023

 

 

3.- Imputaron por homicidio a la funcionaria judicial acusada de provocar el accidente en el túnel de Libertador

 

https://tn.com.ar/policiales/2023/01/06/imputaron-por-homicidio-a-la-funcionaria-judicial-acusada-de-atropellar-a-un-joven-en-el-tunel-de-libertador/

 

 

4.- Romina Esther Luongo es la mujer que para la justicia mató a Tomás Emery en un siniestro vial

 

https://www.elsindical.com.ar/notas/romina-esther-luongo-es-la-mujer-que-para-la-justicia-mato-a-tomas-emery-en-un-siniestro-vial/

 

 

5.- Lomas: El juez Gaig aseguró que “no contradijo” a la Corte y aclaró el audio de su secretaria

 

https://diarioconurbano.com.ar/justicia/lomas-el-juez-gaig-aseguro-que-no-contradijo-a-la-corte-y-aclaro-el-audio-de-su-secretaria/

 

vi.                Consecuencias en mi salud. –

Como funcionario público, los maltratos y la presión constante me llevaron a tomar medicaciones fuertes como Pregabalina, Paroxetina, Quetiapina y Valcote para poder continuar desempeñando mi trabajo. Sin embargo, los efectos secundarios de estos medicamentos han sido devastadores. Mi cuerpo y mi mente se sienten atrapados en una pesadilla interminable de fatiga, náuseas y mareos. He experimentado un aumento de peso alarmante y una sensación constante de letargo. Mi capacidad de concentración ha disminuido drásticamente, afectando mi rendimiento laboral y mi autoestima. El insomnio y las pesadillas me han robado el descanso nocturno, dejándome aún más exhausto al enfrentar cada día. Me siento como una sombra de lo que solía ser, luchando por mantenerme a flote en un mar de angustia y desesperación.

vii.              Pruebas

Que cuando por derecho corresponda presentare toda la documental medica que he tenido que pasar de forma no gratuita por parte de estos dos leguleyos que deterioraron mi vida y así también presentar debidos testigos. –

viii.            Petitorio

Por lo expuesto, solicito a V.S que

·         Tenga por constituida esta denuncia y las vías de contacto

·         Se instruya cuanto antes la presente denuncia, dándose a lugar las medidas de investigación necesarias y sin demora

·         Se averigüe si se dio lugar a un ilícito

·         Se me otorgue el derecho de RECTIFICA Y AMPLIAR LA DENUNCIA

·         Oportunamente presentaré testigo

·         Oportunamente me presentaré como “particular damnificado” al tenor del artículo 77 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires

 

 Fdo. Dr. Aldo Marcelo Luna