DENUNCIA MALTRATO / HOSTIGAMIENTO / DISCRIMINACIÓN
SR. AGENTE FISCAL DEL DEPARTAMENTO
JUDICIAL DE LOMAS DE ZAMORA,
S_____/__________D
Aldo Marcelo Luna, DNI 34270207, con
domicilio en la calle potosí 597, de la localidad de Parque Barón, Partido de
Lomas de Zamora, email lunaaldomarcelo@yahoo.com.ar,
aldo.luna@pjba.gov.ar con número de teléfono xxxxxxxxxxxx , por derecho propio me presento y digo:
i.
Objeto. -
Que vengo a
realizar denuncia en frente al Ministerio Publico Fiscal de la provincia de
Buenos Aires, jurisdicción Lomas de Zamora
y demás instituciones de la SC, a los fines que el Sr, Agente Fiscal
investigue los hechos que voy a relatar a continuación contra Gustavo Gaig, que
actualmente es Juez del Juzgado de Garantías número 3 de Lomas de Zamora y la secretaria Romina Luongo, por los delitos de maltrato, discriminación,
hostigamiento y demás cuestiones, que de esta pieza se van a desarrollar
conforme la competencia en la materia de acuerdo
al art. 268 del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires: fiscalía
o policía que nos reza lo siguiente ARTICULO 268.- Iniciación.
La Investigación Penal Preparatoria podrá ser iniciada por denuncia, por el
Ministerio Público Fiscal o por la Policía.
Cuando la
iniciara el Ministerio Público Fiscal, contará con la colaboración de la
Policía, la cual deberá cumplir las órdenes que aquél le imparta.
Si la
investigación comenzara por iniciativa de la Policía, ésta comunicará al Fiscal
actuante, quien ejercerá el control e impartirá instrucciones.
En caso que a
juicio del Fiscal no hubiere prueba suficiente sobre la existencia del hecho o
la autoría de él, podrá proceder al archivo de las actuaciones, comunicando la
realización de este acto al Juez de Garantías y notificando a la víctima,
rigiendo el artículo 83 inciso 8".
ii- Hechos. –
Presento la siguiente denuncia en
contra de Gustavo Gaig y Romina Luongo por los actos de hostigamiento,
violencia laboral, maltrato y discriminación que he sufrido durante los años
2014 y 2018, así como en años posteriores, en el ámbito de mi trabajo en
Garantías 3. A continuación, detallo los hechos y el impacto que han tenido en
mi vida.
Durante el período mencionado, Gustavo
Gaig y Romina Luongo llevaron a cabo una serie de acciones que han afectado
gravemente mi salud física y mental:
1. Hostigamiento y Miedo Constante:
- Me sometieron a un ambiente de trabajo hostil, donde el miedo era
constante. El simple hecho de ver sus caras o de tener que hablar con ellos me
generaba un temor paralizante. Ir a trabajar se convirtió en una tortura
diaria, pues no sabía cómo dirigirme a ellos sin temer represalias.
- La intimidación era tal que me sentía vigilado constantemente por sus
miradas. Cualquier interacción con ellos estaba cargada de un profundo miedo a
sufrir algún daño físico o psicológico.
2. Violencia Laboral y Maltrato:
- Me forzaban a trabajar más allá del horario establecido sin ninguna
autorización de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires,
lo que incrementaba mi agotamiento físico y mental.
- Esta situación me llevó a una condición de desgaste físico extrema,
con un impacto directo en mi salud. Su odio y maltrato parecían alimentarse de
mi sufrimiento, disfrutando de cada momento en que lograban debilitarme.
3. Discriminación por Ideología y
Orientación Sexual:
- Fui víctima de discriminación por mi ideología partidaria relacionada
con el peronismo y por mi orientación sexual como homosexual.
- El hecho de ser portador de VIH me convirtió en un blanco fácil para
sus desprecios y aislamiento. Era evidente su rechazo y repulsión, lo que
intensificaba mi sensación de exclusión y vulnerabilidad.
Impacto en la Salud
Debido a esta situación, me vi
obligado a tomar licencia psiquiátrica, durante la cual se me prescribieron los
siguientes medicamentos:
- Clonazepam:
Para el tratamiento de la ansiedad severa y los ataques de pánico que sufría a
diario.
- Quetiapina:
Para manejar los episodios de psicosis y estabilizar mi estado de ánimo.
- Pregabalina:
Para aliviar el dolor neuropático y reducir la ansiedad.
- Paroxetina:
Un antidepresivo para tratar la depresión profunda en la que me encontraba
sumido.
-
Valcote: Para estabilizar mi estado de ánimo y prevenir episodios maníacos.
Además, esta situación me llevó a dos
internaciones psiquiátricas:
1. En la Clínica Privada Banfield.
2. En la Clínica Privada Comave en
Avellaneda.
El hostigamiento, la violencia
laboral, el maltrato y la discriminación perpetrados por Gustavo Gaig y Romina
Luongo han tenido un impacto devastador en mi vida. Mi salud física y mental se
ha deteriorado significativamente debido a sus acciones llenas de odio y
disfrute del maltrato. Solicito que se tomen las medidas pertinentes para que
se haga justicia y para que estos actos no queden impunes.
iii.
Tipificación.
Desarrollo de los Delitos de Hostigamiento,
Discriminación y Maltrato Conforme a la Legislación Penal Argentina
Hostigamiento
El hostigamiento se
refiere a una serie de conductas repetitivas y persistentes que tienen como
objetivo acosar, intimidar o molestar a una persona. Aunque el Código Penal
Argentino no tiene una figura específica de "hostigamiento", estas
conductas pueden encuadrarse en delitos como amenazas (Artículo 149 bis y ter)
y coacción (Artículo 149 bis), que implican el uso de violencia o intimidación
para obligar a alguien a hacer algo en contra de su voluntad.
Discriminación
La Ley 23.592 establece
penalidades para los actos discriminatorios en Argentina. Según esta ley, se
considera delito cualquier forma de discriminación por motivos de raza,
religión, nacionalidad, ideología, orientación sexual, o cualquier otra
condición social.
Artículo 1 de la Ley
23.592: Establece que quienes arbitrariamente impidan, obstruyan, restrinjan o
de algún modo menoscaben el pleno ejercicio de los derechos y garantías
fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional serán obligados, a pedido
del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su
realización y a reparar el daño moral y material ocasionado.
Consecuencias: La persona
que incurra en actos de discriminación puede ser sancionada con medidas tales
como la cesación del acto discriminatorio, indemnización por daños y
perjuicios, y sanciones penales en casos graves.
Maltrato
El maltrato en el ámbito
laboral puede ser considerado bajo la figura de "violencia laboral",
la cual está regulada por diversas normativas laborales y penales. La Ley
26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres incluye la violencia laboral en su artículo 6, entendida
como aquella que discrimina a las mujeres en su lugar de trabajo.
Código Penal Argentino,
Artículo 149 bis: Penaliza la coacción y las amenazas, siendo una forma de
maltrato cuando se utiliza para obligar a una persona a actuar en contra de su
voluntad mediante el uso de la intimidación o el miedo.
Agravantes por Ser
Funcionarios Públicos
Cuando los delitos de
hostigamiento, discriminación y maltrato son cometidos por funcionarios
públicos, como un juez y una secretaria del Poder Judicial, la situación se
agrava significativamente.
Código Penal Argentino,
Artículo 248: Establece penas para los funcionarios públicos que dicten
resoluciones o ejecuten órdenes contrarias a las constituciones o leyes
nacionales, o que no ejecuten las leyes cuyo cumplimiento les incumbiere.
Artículo 248 bis: Agrava
las penas cuando los delitos se cometen con abuso de autoridad o en el ejercicio
de funciones públicas.
Impacto en la Diversidad Sexual y Políticos
Los delitos de
hostigamiento, discriminación y maltrato afectan profundamente a las personas
de la diversidad sexual y a aquellos con determinadas ideologías políticas. La
discriminación por orientación sexual y por pensamiento político atenta contra
la dignidad humana y los derechos fundamentales protegidos por la Constitución
Nacional y diversas leyes.
Constitución Nacional
Argentina, Artículo 16: Garantiza que todos los habitantes son iguales ante la
ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. No hay
prerrogativas de sangre ni de nacimiento; no hay fueros personales ni títulos
de nobleza.
Ley 26.743 de Identidad
de Género: Garantiza el derecho de todas las personas a ser reconocidas por su
identidad de género, a ser tratadas conforme a ella y a ser identificadas de
ese modo en los instrumentos que acrediten su identidad respecto de su nombre
de pila, imagen y sexo con independencia de su sexo biológico.
Ley 23.592: Establece
medidas para combatir actos de discriminación, proporcionando un marco legal
para proteger a las personas de la diversidad sexual y de diferentes ideologías
políticas.
Los delitos de
hostigamiento, discriminación y maltrato cometidos por funcionarios públicos,
como un juez y una secretaria del Poder Judicial, no solo constituyen una grave
violación de los derechos humanos y laborales, sino que también representan un
abuso de poder que debe ser sancionado severamente. La legislación argentina
ofrece un marco sólido para denunciar y sancionar estos actos, protegiendo
especialmente a aquellos que son discriminados por su orientación sexual y sus
pensamientos políticos. Es fundamental que se tomen todas las medidas necesarias
para garantizar el respeto a la diversidad y la igualdad ante la ley.
-. Mediante la Resolución
2206/19, la Suprema Corte dispuso recordar a los integrantes del Poder Judicial
que en el ejercicio de sus tareas y funciones deberán brindar un trato digno,
con respeto y cortesía, evitando todo comportamiento o práctica que los aparten
de las conductas que le son exigibles, y que puedan derivar en situaciones de
violencia o acoso laboral. Asimismo, reafirmó que ante esa clase de situaciones
existen vías específicas para canalizar la problemática, por intermedio de la
Dirección de Resolución de Conflictos o de la Subsecretaría de Control
Disciplinario.
-. En los términos de la
Ley Nº 26.485, a través del Acuerdo SC Nº 3949, fundado en criterios de no
discriminación y de igualdad, la Suprema Corte de Justicia incorporó la
licencia por Violencia de Género al Estatuto para el personal de Poder Judicial
-Acuerdo Nº 2300- y al Régimen de Ingreso, Asistencia y Licencias regulado por
Acuerdo Nº 1864.
La misma es aplicable a
situaciones de violencia de género padecidas por mujeres. También a toda
persona que sufra violencia a causa de su identidad de género.
En consonancia con los
estándares jurídicos nacionales e internacionales (ver normativa) con la
incorporación de la citada licencia se procura:
a) Impulsar implicaciones
positivas para que la víctima recupere su proyecto de vida laboral.
b) Combatir la
victimización secundaria que se produce cuando una víctima de violencia de
género es discriminada en su relación de empleo.
c) Eliminar los efectos
negativos de la violencia de género en el ámbito del trabajo, como ocurre al
encuadrar tales situaciones en licencias concedidas para otros fines,
invisibilizando la real dimensión de este flagelo.
iv.
Que se entiende por violencia laboral
Conforme lo que reza la Ley 13168 vamos a definir
lo que se debe entender por violencia familiar.
ARTICULO 1°: Los funcionarios y/o empleados de la
Provincia, no podrán ejercer sobre otros las conductas que esta Ley define como
violencia laboral.
ARTICULO 2°: A los efectos de la aplicación de la presente
Ley se entiende por violencia laboral el accionar de los funcionarios y/o
empleados públicos que valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias
vinculadas con su función incurran en conductas que atenten contra la dignidad,
integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora,
manifestando un abuso de poder llevado a cabo mediante amenaza, intimidación,
amedrentamiento, inequidad salarial, acoso, maltrato físico, psicológico y/o
social.
ARTICULO 3°: Se entiende por maltrato físico a toda
conducta que directa o indirectamente esta dirigida a ocasionar un daño o
sufrimiento físico sobre los trabajadores.
ARTICULO 4°: Se entiende por maltrato psíquico y social
contra el trabajador o la trabajadora a la hostilidad continua y repetida en
forma de insulto, hostigamiento psicológico, desprecio o crítica.
ARTICULO 5°: Se define con carácter enunciativo como
maltrato psíquico y social a las siguientes acciones:
a)
Obligar a
ejecutar tareas denigrantes para la dignidad humana.
b)
Asignar
misiones innecesarias o sin sentido con la intención de humillar.
c)
Juzgar de
manera ofensiva su desempeño en la organización.
d)
Cambiarlo
de oficina, lugar habitual de trabajo con ánimo de separarlo de sus compañeros
o colaboradores más cercanos.
e)
Bloquear
constantemente sus iniciativas de interacción generando el aislamiento del
mismo.
f)
Prohibir
a los empleados que hablen con él o mantenerlos incomunicados, aislados.
g)
Encargar
trabajo imposible de realizar.
h)
Obstaculizar
y/o imposibilitar la ejecución de una actividad, u ocultar las herramientas
necesarias para realizar una tarea atinente a su puesto.
i)
Promover
el hostigamiento psicológico a manera de complot sobre un subordinado.
j)
Efectuar
amenazas reiteradas de despido infundado.
k)
Privar al
trabajador de información útil para desempeñar su tarea y/o ejercer sus
derechos.
ARTICULO 6°: Se entiende por acoso en el trabajo, a la acción
persistente y reiterada de incomodar al trabajador o trabajadora, manifestada
en comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar
contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica del
individuo, o que puedan poner en peligro su empleo o degradar el clima de
trabajo, en razón de su sexo, opción sexual, edad, nacionalidad, origen étnico,
color de piel, religión, estado civil, capacidades diferentes, conformación
física, preferencias artísticas, culturales, deportivas o situación familiar.
ARTICULO 7°: Se entiende por inequidad salarial el hecho de
instaurar y practicar la disparidad salarial entre hombres y mujeres, que
ejercen en el mismo establecimiento funciones equivalentes.
ARTICULO 8°: Ningún trabajador que haya denunciado ser víctima de
las acciones enunciadas en el artículo 2° de la presente Ley o haya comparecido
como testigo de las partes podrá por ello ser sancionado, ni despedido ni
sufrir perjuicio personal alguno en su empleo.
ARTICULO 9°: El incumplimiento de la prohibición establecida en el
artículo 1° de esta Ley, será causal de una sanción de orden correctivo, que
podrá implicar apercibimiento o suspensión de hasta sesenta (60) días corridos,
salvo que por su magnitud y gravedad, o en razón de la jerarquía del
funcionario pueda encuadrarse en figuras de cesantía, exoneración o ser
considerado falta grave, según el régimen disciplinario de que se trate.
ARTICULO 10: Por cada denuncia que se formule se instruirá un
sumario. A los efectos de la tramitación del mismo se aplicarán las
disposiciones estatutarias del régimen de empleo público al que pertenezca el
sujeto denunciado. Si el cargo fuera sin estabilidad y no estuviera alcanzado
por los estatutos del personal, el titular del poder u organismo al que
perteneciere el trabajador determinará el procedimiento a seguir para formular
la denuncia y designará un instructor a efectos de sustanciar el sumario y de
constatar la existencia del hecho irregular, luego de lo cual se procederá a la
remoción y/o destitución del cargo.
En la instrucción del sumario respectivo se
deberá garantizar el carácter confidencial de la denuncia.
ARTICULO 11: En el supuesto que un particular incurra en
alguna de las conductas descriptas en el artículo 2°, el funcionario
responsable del área en que se produzca este hecho deberá adoptar las medidas
conducentes a preservar la integridad psico-física de los empleados y la
seguridad de los bienes del Estado Provincial, bajo apercibimiento de
sustanciarse el sumario respectivo.
v.
Antecedes de sus acciones ominosas.
GUSTAVO GAIG.
1.
Firmó
una solicitada como juez, pero tenía otro cargo el acusado, Gustavo Gaig, es
secretario judicial en Lomas de Zamora
2.- Tribunales: un juez penal de Lomas contradijo las directivas de la
Corte provincial (durante la pandemia del 2020)
ROMINA LUONGO
1.- Accidente fatal en el túnel de Libertador: identificaron a la mujer
que chocó y mató a Tomas Emery
2.- “No lo chocó ni se fugó”: habló la abogada de la mujer acusada de
atropellar al joven que murió en Belgrano
3.- Imputaron por homicidio a la funcionaria judicial acusada de
provocar el accidente en el túnel de Libertador
4.- Romina Esther Luongo es la mujer que para la justicia mató a Tomás
Emery en un siniestro vial
5.- Lomas: El juez Gaig aseguró que “no contradijo” a la Corte y aclaró
el audio de su secretaria
vi.
Consecuencias
en mi salud. –
Como
funcionario público, los maltratos y la presión constante me llevaron a tomar
medicaciones fuertes como Pregabalina, Paroxetina, Quetiapina y Valcote para
poder continuar desempeñando mi trabajo. Sin embargo, los efectos secundarios
de estos medicamentos han sido devastadores. Mi cuerpo y mi mente se sienten
atrapados en una pesadilla interminable de fatiga, náuseas y mareos. He
experimentado un aumento de peso alarmante y una sensación constante de
letargo. Mi capacidad de concentración ha disminuido drásticamente, afectando
mi rendimiento laboral y mi autoestima. El insomnio y las pesadillas me han
robado el descanso nocturno, dejándome aún más exhausto al enfrentar cada día.
Me siento como una sombra de lo que solía ser, luchando por mantenerme a flote
en un mar de angustia y desesperación.
vii.
Pruebas
Que
cuando por derecho corresponda presentare toda la documental medica que he tenido
que pasar de forma no gratuita por parte de estos dos leguleyos que deterioraron
mi vida y así también presentar debidos testigos. –
viii.
Petitorio
Por
lo expuesto, solicito a V.S que
·
Tenga por constituida esta denuncia y las
vías de contacto
·
Se instruya cuanto antes la presente
denuncia, dándose a lugar las medidas de investigación necesarias y sin demora
·
Se averigüe si se dio lugar a un ilícito
·
Se me otorgue el derecho de RECTIFICA Y
AMPLIAR LA DENUNCIA
·
Oportunamente presentaré testigo
·
Oportunamente me presentaré como
“particular damnificado” al tenor del artículo 77 del Código Procesal Penal de
la Provincia de Buenos Aires
Fdo. Dr. Aldo Marcelo Luna
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