lunes, 23 de marzo de 2026

Aprendiendo la Constitucion con el Dr. Aldo Marcelo Luna; Articulo 7

 Aprendiendo la Constitucion con el Dr. Aldo Marcelo Luna;  Articulo 7



Artículo 7°- Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán.


El artículo 7° de la Constitución Nacional Argentina establece un principio fundamental para el funcionamiento del sistema federal: la validez y reconocimiento recíproco entre provincias.

En términos claros, el artículo dice que todo acto público o decisión judicial dictado en una provincia debe ser reconocido como válido en las demás provincias del país. Esto implica lo que se denomina jurídicamente “fe pública interprovincial”.

🔹 Explicación sencilla

Si en una provincia ocurre un acto jurídico o judicial, por ejemplo:

  • una sentencia judicial
  • un acta de nacimiento
  • un matrimonio
  • un contrato certificado

👉 las demás provincias deben aceptarlo como verdadero y válido, sin necesidad de volver a hacerlo o revisarlo desde cero.

Esto garantiza la unidad jurídica del país, evitando que cada provincia funcione como un sistema aislado.


🔹 Segunda parte del artículo

El artículo también dice que el Congreso puede:

  • determinar cómo se prueban esos actos (forma probatoria)
  • establecer qué efectos legales tienen en otras provincias

👉 Es decir, el Congreso de la Nación Argentina tiene la facultad de dictar leyes que:

  • regulen cómo se certifican o acreditan esos actos
  • establezcan cómo deben aplicarse en otras jurisdicciones

🔹 Importancia jurídica

Este artículo es clave porque:

  • Refuerza el federalismo coordinado
  • Evita conflictos entre provincias
  • Garantiza la seguridad jurídica
  • Facilita la circulación de derechos (personas, documentos, decisiones)

🔹 Ejemplo práctico

Si una persona se divorcia mediante sentencia en la provincia de Buenos Aires:

👉 Esa sentencia tiene plena validez en Córdoba, Mendoza o cualquier otra provincia, sin necesidad de iniciar un nuevo juicio.


🔹 Síntesis conceptual

El artículo 7° consagra:

👉 La obligación de las provincias de reconocer mutuamente sus actos jurídicos y judiciales, bajo un sistema regulado por el Congreso.


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