Aprendiendo la Constitucion con el Dr. Aldo Marcelo Luna; Articulo 3
El Artículo 3° de la Constitución Nacional Argentina establece:
“Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse.”
Este artículo regula un aspecto central del sistema federal argentino: la determinación de la sede del Gobierno federal.
1. ¿Qué significa en términos simples?
Dispone que:
Las autoridades nacionales (Presidente, Congreso y Corte Suprema) deben tener su asiento en una capital federal.
Esa capital no se fija automáticamente: debe ser declarada por una ley especial del Congreso.
Para que un territorio pase a ser Capital Federal, la o las provincias involucradas deben ceder ese territorio.
Ese territorio se “federaliza”, es decir, deja de pertenecer políticamente a la provincia y pasa a estar bajo jurisdicción federal.
2. El fundamento federal
Argentina adoptó en el artículo 1° la forma representativa, republicana y federal. En un sistema federal:
Las provincias conservan autonomía.
El gobierno nacional ejerce competencias delegadas.
Debe existir un territorio neutral, que no dependa de una provincia en particular, donde funcionen los poderes nacionales.
Este diseño evita que una provincia tenga supremacía institucional sobre las demás por alojar las autoridades federales.
3. El proceso de federalización
El artículo prevé tres pasos esenciales:
a) Declaración por ley especial del Congreso
El Congreso debe dictar una ley formal declarando qué ciudad será Capital de la República.
b) Cesión provincial
La provincia propietaria del territorio debe cederlo mediante decisión de su legislatura.
c) Federalización
El territorio cedido pasa a estar bajo jurisdicción federal directa.
4. Aplicación histórica: Buenos Aires
El caso paradigmático es la federalización de la Ciudad de Buenos Aires en 1880, durante la presidencia de Julio Argentino Roca.
Hasta entonces, la ciudad pertenecía a la Provincia de Buenos Aires, lo que generaba tensiones políticas entre el poder nacional y el provincial. La solución fue:
La Provincia cedió el territorio.
El Congreso lo declaró Capital Federal.
Se consolidó la organización institucional del Estado nacional.
Hoy esa capital es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desde la reforma constitucional de 1994 posee autonomía política (artículo 129), aunque sigue siendo la Capital de la Nación.
5. Dimensión política y constitucional
Este artículo refleja:
El equilibrio entre Nación y provincias.
La idea de neutralidad territorial del poder federal.
El principio de supremacía del orden federal en su propio asiento.
No es una cláusula meramente geográfica: es una cláusula de ingeniería constitucional, pensada para evitar conflictos de poder y garantizar estabilidad institucional.
El artículo 3° demuestra cómo la Constitución argentina no sólo organiza derechos y poderes, sino que también diseña cuidadosamente la arquitectura territorial del Estado. La capital no es simplemente una ciudad: es el espacio simbólico y jurídico donde se asienta la soberanía nacional.
