lunes, 12 de noviembre de 2012

La fragata libertad

El canciller Héctor Timerman dio el día 12 de noviembre de 2012, una conferencia de prensa para advertir que el día 13 de noviembre vence el plazo para que Ghana levante el embargo” de la Fragata Libertad. 

La presidenta Cristina Fernández de Kirchner se había referido al mismo tema en un discurso pronunciado el viernes 9 de noviembre . En esa oportunidad declaró que “a la Fragata Libertad la vamos a recuperar, porque [la detención] fue hecha con clara violación a toda la normativa del derecho internacional”. Efectivamente,el embargo de la Fragata viola el artículo 32 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, que fue ratificada por ambos países, donde se establece que “ninguna disposición de esta Convención (…) afectará a las inmunidades de los buques de guerra y otros buques de Estados destinados a fines no comerciales”, y el artículo 18 de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Inmunidad Jurisdiccional de los Estados y Sus Propiedades, firmada en 2004. Respecto de la medida cautelar solicitada por el fondo NML Capital Limited, Edgar Gigena, presidente de la Comisión de Derecho Marítimo de la Asociación de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, explicó que “al ser un buque de guerra, la fragata es un medio bélico legal reconocido por la comunidad internacional y destinado a sostener la soberanía del país. Por lo tanto, tiene inmunidad al igual que la inmunidad territorial del Estado. Por ello son inembargables, salvo la renuncia expresa -no tácita- de ese derecho, algo que no ha ocurrido”


CONVENCIÓN SOBRE EL DERECHO DE MAR INTERNACIONAL: 


DOCUMENTOS INTERNACIONALES CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LAS INMUNIDADES JURISDICCIONALES DE LOS ESTADOS Y DE SUS BIENES



domingo, 11 de noviembre de 2012

Miles de personas participaron de la Marcha del Orgullo Gay en Buenos Aires




Miles de personas participaron hoy de una nueva y multitudinaria Marcha del Orgullo Gay para festejar los 20 años de la primera manifestación celebrada en Buenos Aires.








Esta vez, el lema fue por una "Educación en la diversidad para crecer en igualdad" y se relacionó con el reclamo para que se cumpla con la ley de educación sexual integral.




La manifestación tuvo el colorido y el desparpajo acostumbrado y tras una concentración en Plaza de Mayo, los participantes, encabezados por los dirigentes Alex Freire y José María del Bello, se dirigieron a la zona de Congreso, para el habitual festival de música que cierra el evento, con el show de Lía Crucet, Leo García, Kumbia Queers y Celeste Carballo.


César Cigliutti, titular de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), hizo hincapié en el reclamo "por los derechos que le faltan" a su comunidad, que tuvo en los varios logros, entre ellos, el del matrimonio igualitario.




Cigliutti dijo que desde la comunidad se le agradece tanto al Gobierno Nacional como al resto de la clase política "la ley de Identidad de Género y la de Matrimonio Igualitario", mientras que rescató la característica "revolucionaria" de la manifestación.


El dirigente, durante un discurso que pronunció en Plaza de Mayo, destacó el papel de la presidenta Cristina Kirchner en la aprobación de distintas legislaciones "marcando un hito en su compromiso por los Derechos Humanos y el respeto a la diversidad".



En la marcha pudo verse a distintos dirigentes político, como la gobernadora de Tierra del Fuego, Fabiana Ríos, y la dirigente del MST-Proyecto Sur Vilma Ripoll, además de militantes de distintas agrupaciones políticas, entre ellas "La Cámpora" y la Juventud Radical.


FUENTE:

http://www.diariodemocracia.com/notas/2012/11/10/miles-personas-participaron-marcha-orgullo-buenos-aires-46639.asp

miércoles, 31 de octubre de 2012

HABEMUS VOTO JOVEN


 

Después de una deliberada discusión y debate en ambas Cámaras del Congreso de la Nación, los legisladores  dieron  luz verde a  la nueva normativa conocida como “El voto joven” la posibilidad de poder sufragar a coetáneos  entre 16 y 18 años para elecciones a nivel nacional, tanto legislativas como presidenciales.  La ley que nace de la pluma de los legisladores del FPV, los senadores Elena Corregido y Aníbal Fernández que modifica 30 artículos del Código Nacional Electoral, dos del Registro Nacional de las Personas y uno de la Ley de Ciudadanía y Naturalización.

   Levanto mi pulgar arriba sobre  esta iniciativa, ya que no dudo de que la única forma de profundizar la democracia sea con más participación ciudadana. He leído comentarios pueriles  de los cuales se destilan una de idea CAPTACIÓN  y MANEJO de votos a las prontas elecciones legislativas del 2013,  por parte del gobierno de turno para hacer frente al presunto triunfo que se puede llegar a tener gracias a la colaboración del voto de los jóvenes, que hoy, en su mayoría, son más los que se interesan en la política y ser partícipe de ella. Tildan de oportunismo directo y de que no es necesidad de urgencia debatir esta extensión de derechos, pero cabe preguntarse sí también fue oportunismo  y que no fue menester incluir el voto universal, obligatorio y secreto con la reforma de la ley Saenz Peña, que desde el dictado de nuestra Carta Magna en 1853 y hasta 1912 en Argentina votaban unos pocos, los privilegiados, los afincados , donde el voto era cantado y se llevaba a cabo por sistema fraudulentos, la ley Saenz Peña (triunfo del gobierno radical) pone freno a estas anomalías y amplía  el ejercicio del derecho al voto a los ciudadanos hombres sin distención de clases, siendo este paso un punto de partida para las futuras reformas y cambios que se presentaron.  Y qué decir del triunfo de las mujeres con la ley 13.010 del sufragio femenino de 1947, luego de una ardua lucha de agrupaciones feminista lograron obtener intervención  y participación en el campo cívico político al elegir sus representantes, otorgándole un derecho inalienable al colectivo femenino.  ¿Alguien me puede decir quién es capaz de declarar de NECESIDAD o URGENCIA un derecho? No obstantes los discursos en contra de otorgar ius  suffragium no han sido tan laborosos, me atrevo a decir que fueron vergonzosos, han pecado desde la ignorancia en parafrasear comentarios de los cuales nacen desde el espíritu del prejuicio que del crítico.  En la porfía sobre la entrega de  derechos políticos a las clases no pudientes, los conservadores exhortaban la inconstitucional de la normativa y denostaban que “los hombres de las clases más humildes no estaban capacitadas para ejercer el voto por falta de escolaridad, educación cívica y por poder corromper al actual orden institucional”  y sí este comentario no fuera más que absurdo, en el debate del sufragio femenino, opositores a esta plexo legal, los congresista nos ofrecían andamientos baladís como el siguiente fundándose en el biologismo “Esta científicamente comprobado que el hombre y la mujer son diferentes, la biología nos denotó que el cerebro del hombre es más grande que el de la mujer, y la capacidad de ésta son diferentes a los de los hombres, poniendo, no sólo en riesgo el núcleo de la familia, sino también de las instituciones de la República”  siguiendo la postura del rol tradicionalista y natural de la mujer como “simple ama de casa”, otro ilustración sobre una posición en contra nos brinda el senador ultra conservador Francisco Uriburu  señalando que “Lanzar a la mujer a la vida política es fomentar la disolución de la familia con gérmenes de anarquía. Es disminuir el poder marital. Es propender a la disolución de los matrimonios, porque ya no seducirá al hombre constituir un hogar cuya dirección no le pertenece”   En línea frente la ideología de la domesticidad tradicional se fundamenta en la preocupación de la jerarquía dentro del seno de la familia y el miedo de la revelación de la mujer contra el hombre. Siendo los argumentos solamente cortapisas y excusas que nacieron por el desprecio a las clases populares y el machismo de la época, los comentarios quedaron como adorno en el recinto del Congreso, y no pudieron contra la sinergia del pueblo en reclamar su debido derecho a voto.

  En tono a los derechos electorales y de igualdad de género, también se puede incluir la ley de cupos femeninos de 1991, que garantiza que los escaños del Congreso haya un 30% de congresistas mujeres y la reforma a la ley de partidos políticos y electorales del 2009 por la ley 25.671 que por primera vez los ciudadanos podrán elegir en las internas de cada partido (estén o no afiliado a un partido) a los candidatos que participarán  en las elecciones generales, bautizado con el término “P.A.S.O” ( Primarias Abiertas Simultaneas y Obligatorias) dando claridad a las elecciones internas, para evitar la elección del candidato a dedo. La misma normativa otorga derechos de publicidad a los partidos minoritarios a través de fondos que otorga la Tesorería de la Nación, pudiendo de tal forma estar en pie de igualdad con los otros colores partidarios, que ya sea por tener un patrimonio o poder adquisitivo elevado, puede financiar los costos propios del proselitismo frente aquel que no los tenga.

  En el paralelismo de comparar una extensión con una represión, estamos en frente de aquellos que quieren negar el derecho político a los jóvenes por considerar que sí lo mismo no son IMPUTABLES frente la justicia penal, tampoco se encontrarían CAPACITADOS  para votar, es decir, en buen romance, que si van presos, que voten, en caso contrario (en que al delinquir no lo encarcelen) se le niegue poder ejercer este derecho. En las reformas que hubo en cuanto a los delitos cometidos por menores de 18 a 16 años, mucho hoy se encuentran desinformados, de que los menores de esa franja de edad, tienen un proceso de judicialización especial cuando comenten conductas tipificadas. No obstante comparar un derecho político y la aplicación de una pena, hay un abismo inmenso de diferencia, a saber: A) El derecho elegir, es inocuo, no produce daños a terceros, se elige por pasión, convicción, ideas y certeza, en cambio realizar una acción antijurídica produce un menoscabo a terceros o al orden público. B) el derecho a elegir, ha sido, como lo he redactado, un derecho de pocos, nace desde el derecho romano, por el cual sólo unos pares podrían elegir, y sin ir tan lejos, nuestro país tomó la misma impronta, y ha tenido que enfrentarse contra una realidad de que el derecho de elección de manera sectorial, no sólo no era democrático, sino que se alejaba de toda concepción de una consolidara comunidad equitativa, curiosamente, en épocas atrás (y no tan alejado de la realidad) el Estado punitivo, persiguió y sigue persiguiendo a un patrón autónomo de personas que basándose en teorías de segregación y hasta darwinianas, en carácter de tal son discriminadas, y sin embargo cuando las clases populares y las mujeres no podrían votar, fueron ( y siguen) atacadas, arguyendo ominosos comentarios, que como lo mencioné nace del prejuicio  y no del carácter crítico. C) La capacidad o incapacidad, que se señala de los nuevos electores que se incluyen, es un comentario, no sólo insostenible, es meramente elitista, por que el votar no implica una capacidad “especial” o una calidad de excelsa ciudadanía, se requiere conocimientos mínimos sobre los candidatos que se van a elegir, la juventud de ahora es distinta de años atrás, siento que están preparada, investida e instruida, se observa eso en la militancia férrea de una juventud que toma las banderas y los apotegmas de la política en general como bastión de cambio, transformación y progreso, y no ya como insulto y una mala palabra, la realidad es otra, la participación es masiva y notoria, venga del partido y agrupación que fuese, la política y la juventud vienen de la mano y llegó para quedarse.

  Se ha rotulado también a esta medida de inconstitucional por dos ítems, para empezar, transcribo lo que nos reza nuestra Carta Madre en el artículo 37:
.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.


     En el primer párrafo artículo, el apartado nos menciona que los derechos políticos son arreglados por la leyes que dicten en consecuencia es decir (vale aclarar que es mi interpretación), que una ley en fin regulará el  ejercicio efectivo de los derechos políticos, pero no hace hincapié alguno de la edad a  partir de que se puede votar, ya que una de las razones de que se le daba el pulgar abajo a esta iniciativa fue de que la Constitución Nacional hacía mención de que la edad para el sufragio era a los dieciochos y no a los dieciséis, error, sólo la ley del electorado nacional y ciudadanía hace ese aclaración, pero estas normativas se pueden modificar, y en este caso que es la edad, el Congreso de la Nación puede hacer una reforma en la ley, y no sería de todos modos inconstitucional.  El otro punto en discusión fue el tema de la obligatoriedad, en la insipiencia de cuando se puso en debate, los intelectuales de la norma, dijeron hacer del voto de modo optativo, a prima facie, podríamos decir que estamos en frente de una inconstitucionalidad que el voto de los adolescente de 16 y 17 años, pero el Código Electoral, excluye de la obligación a votar a los de 70 años y que lo mismo pueden ejercer el voto de manera optativa, por lo cual, estaríamos en frente de otro punto en las normas electorales que van en contra del la Constitución. En el debate del Senado, el voto joven fue aprobado por 52 votos por la afirmativa ( donde el oficialismo tuvo apoyo de partidos opositores entre ellos la UCR y de los bloques aliados) , 3 por la negativa, y 2 abstenciones por los progresista de Morandini y Luis Juez (ambos del Frente Amplio Progresista de Binner) y se cedió al dictamen de minoría donde el voto joven pasa de ser optativo a obligatorio, dando permiso a otra modificación a las normativas nombradas apites en el cual se excluye a los incluidos votantes de multas y recargo si no ejercen el voto, argumento que tiene lógica, ya que estamos hablando de un derecho nuevo y progresivo, alejándose de tildar de ir en contra de la Constitución a la norma.

  La Cámara baja convirtió en ley (el miércoles 31 de octubre de 2012), por 131 votos a favor, 2 en contra y una abstención, el proyecto que habilita el voto para los jóvenes de entre 16 y 18 años, que ya tenía media sanción del Senado. La diputada oficialista Diana Conti aseguró que la iniciativa "no es ni oportunista ni demagógica" y subrayó que su propósito es "ampliar la base electoral de nuestra democracia"

   Con esta nacida ley, no cabe dura que la ampliación de derechos  ahonda a aún más a la democracia, y el acceso al campus político a los jóvenes fortaleza a la participación ciudadana.



FUENTES:
http://www.ncn.com.ar/notas/15509-el-senado-aproba-voto-a-los-16-y-lo-gira-diputados.html
http://www.ncn.com.ar/notas/15576-voto-joven-emotivo-discurso-de-rivas.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-206240-2012-10-24.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-206196-2012-10-23.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-206210-2012-10-23.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-205862-2012-10-18.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-205865-2012-10-18.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-205782-2012-10-17.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-206799-2012-10-31.html
http://www.clarin.com/politica/oposicion-Diputados-hizo-voto-optativo_0_802120057.html
http://tiempo.infonews.com/2012/10/31/argentina-89635-dia-clave-en-el-congreso-por-el-voto-a-los-16-anos-presupuesto-y-per-saltum.php
http://www.codigopopular.com.ar/?p=1836
http://www.ravignanidigital.com.ar/_bol_ravig/n16_17/n1617a06.pdf
Constitución Comentada de Andrea M. Orihuela. Editorial Estudio. 2da edición año 2007.

martes, 23 de octubre de 2012

El que contradice a la Corte es Macri









 Por Eduardo Videla
Al considerar que el texto aprobado por la Legislatura “excede los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia” en materia de aborto no punible, el veto que firmó Mauricio Macri “expresa una total tergiversación de los contenidos de ese fallo”, dice la diputada María Elena Naddeo. “La Corte no pone límites de edad ni de tiempo de gestación para acceder al aborto cuando hay riesgo para la vida o para la salud de la mujer, o en casos de violación”, sostiene la legisladora Gabriela Alegre. “El que contradice el fallo de la Corte es Macri, porque impone la reglamentación restrictiva de (Jorge) Lemus, que exige la intervención de un comité de ética (antes de autorizar un aborto no punible) cuando la Corte expresamente pidió que no se pongan obstáculos y el único requisito que impuso fue el consentimiento informado de la mujer”, concluye María José Lubertino.
“Es falso que la ley exceda los alcances del fallo de la Corte cuando establece el límite de 14 años para que una niña (en caso de violación) pueda acceder a un aborto no punible”, sostiene Lubertino, en diálogo con Página/12: “Ese fallo no sólo no establece límites de edad, sino que fue dictado en un caso de una niña de 15 años víctima de violación”.
Naddeo agrega que Macri hace “una interpretación capciosa del Código Civil, al sujetar la decisión de una adolescente violada a la voluntad de sus representantes legales”, ya que “ignora el concepto de autonomía progresiva que otorga la Convención de los Derechos del Niño, un texto de rango superior y más actual que el Código Civil”.
Alegre, por su parte, puntualiza que el fallo de la Corte tampoco pone límites de tiempo de gestación, como lo hace la reglamentación de Lemus, que establece un límite de 12 semanas: es más, fue dictado en un caso de una niña con un embarazo de 19 semanas. “El protocolo de la Ciudad, entonces, reglamenta cosas sobre las que la Corte no se pronunció.” La legisladora, integrante de la Comisión de Salud de la Legislatura, también rechazó el argumento que considera inconstitucional la obligación de hacer expresa la objeción de conciencia por parte de los profesionales en el momento de ingresar a una institución de salud. “La ley prioriza garantizar la atención de las personas, esto es válido para todo el sistema de salud, especialmente en casos como los de muerte digna o aborto no punible.” Es decir que el paciente debe saber que en determinados casos su médico no lo va a atender.
El veto también cuestiona el concepto de “salud integral” utilizado en el texto de la ley. “Tanto el Código Penal como el fallo de la Corte consideran no punible el aborto en caso de riesgo para la vida y la salud de la mujer. La ley aprobada por la mayoría de la Legislatura incorpora este concepto en un sentido amplio, de salud integral, como establece la ley 153 de salud, y el macrismo tiene miedo de que eso sea usado como una despenalización general del aborto”, considera Naddeo, presidenta de la Comisión de Mujer Infancia Adolescencia y Juventud. “Esto no es así –aclara–, ya que esta situación de riesgo debería estar determinada por un equipo médico.”
Otro de los argumentos del veto macrista es la obligatoriedad de que las prestaciones sean garantizadas tanto por los efectores de la salud pública como por los de la seguridad social o el sector privado, al considerar que se restringen derechos de estos dos sectores. Naddeo considera que “por tratarse de un derecho a la salud, la práctica debe ser garantizada por todos los sectores, y en todo caso, lo que se debe discutir es si se hace en forma gratuita o no, si tiene o no cobertura en el nomenclador”.
“Macri tiene la soberbia de creer que va a ser mejor una resolución restrictiva que una ley trabajada seriamente por todos los bloques de la oposición”, opina Alegre.
Para Lubertino, “los argumentos jurídicos mentirosos tienen un trasfondo de obediencia a los sectores fundamentalistas religiosos”. “La denuncia por discriminación que me hicieron esos fundamentalistas es una cortina de humo: el veto es la verdadera discriminación hacia las mujeres”, concluyó Lubertino.
Según Jorge Selser, titular del la Comisión de Salud de la Legislatura, (Partido Socialista Auténtico) “queda absolutamente claro que Macri no respeta las instituciones republicanas, no brega por el consenso y desoye a la oposición”. “Los argumentos para el veto de la ley sancionada por la Legislatura son falsos. Mientras en Uruguay se discute y avanza en estos conceptos que dan cuenta de una sociedad moderna, civilizada y comprensiva, el Gobierno de la Ciudad, en cambio, utiliza lo más anacrónico y fundamentalista del pensamiento para gobernar”, concluyó.
Virginia González Gass (Proyecto Sur) considera “lamentable que Macri siga avasallando a las víctimas de violación. La ley de aborto no punible no excedía el fallo de la Corte, pero él lo ignora”. Gabriela Cerruti (Nuevo Encuentro) lo consideró “otro golpe a los derechos de las mujeres”. Para María Rachid (Frente para la Victoria), la medida “va en contra de la voluntad popular expresada por la Legislatura, y en contra de los derechos de las mujeres”. Y para Aníbal Ibarra (Frente Progresista y Popular) se trata de “un límite al derecho a los abortos en casos de violación: un veto más y un derecho menos”.


FUENTE: PÁGINA 12

VETO DEL JEFE PORTEÑO A LA LEY DE ABORTO NO PUNIBLES


Más que veto, un catálogo de argumentos antiderechos

El jefe de Gobierno porteño concretó el veto a la norma sancionada por mayoría en la Legislatura. Especialistas denuncian las “tergiversaciones” en que incurre el decreto que rechaza la ley. Queda vigente un protocolo contrario a lo dispuesto por la Corte Suprema.






 Por Soledad Vallejos
“Corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto”, sentenció el jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, después de una seguidilla de considerandos sobre la ley Nº 4318, por la cual la Legislatura de la Ciudad había regulado “el procedimiento para la atención integral de los abortos no punibles” contemplados por el Código Penal. En casi cuatro páginas, Macri sustenta su veto afirmando, entre otras cosas, que la ley sancionada por la oposición porteña fue más allá de “los lineamientos establecidos por la Corte Suprema”, que su promulgación podría “generar una multiplicación de conflictos, de muy probable judicialización”, que los menores “son incapaces relativos” y no podrían por eso abortar las adolescentes, que la posibilidad de objeción de conciencia “viola y restringe indebidamente las libertades individuales y la intimidad del profesional” médico. El veto fue refrendado por cuatro de los once ministros del gabinete porteño: la de Salud, la de Desarrollo Social, el de Justicia y Seguridad, el de Hacienda y el de Desarrollo Económico. Todas esas firmas acompañaron un texto que voces de la sociedad civil y de la política definieron como “serio retroceso”, basado en “referencias vagas” y “sin brindar argumentos sólidos”, fundamentos “inconsistentes” y “que no puede justificar verazmente”. El veto “es una catálogo de los argumentos de los grupos antiderechos”, evaluaron.
Al vetar la ley sancionada el 27 de septiembre por la Legislatura, Macri ratificó que en la ciudad de Buenos Aires rige la resolución 1252, firmada por el ex ministro de Salud porteño Jorge Lemus. La disposición somete a las mujeres que soliciten acceder a un aborto no punible a exigencias que el fallo de la Corte Suprema –que ordenó a las jurisdicciones regular la atención de estos casos– no dispone. “Suma requisitos y limita el acceso de las mujeres al aborto no punible, obliga a que los médicos tengan que escribir en la historia clínica los fundamentos de la interrupción del embarazo y se da el tiempo de cinco días para que la señora vuelva y ratifique el pedido, cuando la Corte ordena practicarlo lo antes posible con mera declaración jurada de la mujer”, recordó en diálogo con este diario Mabel Bianco, de la Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer. El protocolo legado por el ex ministro Lemus también limita la interrupción del embarazo hasta las doce semanas de gestación, aunque se trate del producto de una violación.
El veto constituyó el decreto 504 y llevó fecha del lunes 22 de octubre, pero trascendió ayer. Aunque la ley 4318, a que hace referencia, no estipula tipos penales sino simplemente dispone la regulación de una disposición de salud pública, el texto firmado por Macri señala que el proyecto sancionado “contiene prescripciones que exceden los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desconocen la homogeneidad del sistema jurídico establecido por la Constitución Nacional y contrarían expresas disposiciones constitucionales y del derecho de fondo”.
A la hora de volver letra muerta, la ley sancionada el 27 de septiembre con el voto mayoritario de la oposición, Macri evaluó que “la eventual incorporación al régimen jurídico de la Ciudad de un texto normativo que colisiona reiteradamente con el ordenamiento constitucional nacional importaría generar una multiplicación de conflictos, de muy probable judicialización”. Tales argumentos, dijo a Página/12 la directora ejecutiva de Amnistía Internacional Argentina, Mariela Belski, constituyen “un serio retroceso en la defensa de los derechos de las mujeres”.
Los fundamentos del jefe de Gobierno “realizan referencias vagas a las potenciales judicializaciones y conflictos que se derivarían del protocolo aprobado por la Legislatura, pero sin brindar argumentos sólidos ni evidencia suficiente”, abundó Belski.
El decreto 504 detalla que la ley 4318 “pretende modificar la literalidad del concepto” de salud previsto en el Código Penal para autorizar abortos cuando la gestación implique riesgo a la salud de la madre: lo grave, señala Macri y avalan sus ministros, es que los legisladores refirieron “los ‘casos de peligro para la salud integral’”. También confronta la administración macrista el hecho de que la ley considerara “válido el consentimiento dado por la persona a partir de los 14 años, a efectos de realizar los abortos no punibles, no siendo necesaria ninguna intervención, notificación o consentimiento por parte de sus representantes legales o del Ministerio Público”. A pesar de que tal disposición había resultado del trabajo de los legisladores con la asesora general tutelar de la Ciudad, para el Poder Ejecutivo es “manifiestamente contradictorio con las disposiciones del Código Civil, que establece que los menores adultos (...) son incapaces relativos”. La posibilidad de que las niñas y adolescentes accedieran a interrumpir un embarazo se había sustentado en una evidencia cotidiana: la mayoría de las niñas embarazadas por violación han sido abusadas en el ámbito familiar. La ley procuraba no dejarlas a merced de las decisiones del entorno donde todo había sucedido.
Quizá el pasaje más curioso del veto sea el que refiere a la posibilidad de objeción de conciencia. La ley establecía que, tras su promulgación, las y los profesionales de la salud tenían 30 días para manifestar si se excusaban de practicar abortos no punibles por cuestiones de conciencia. Para Macri, eso es una violación de la intimidad: la objeción de conciencia obliga “a hacer pública una cuestión de conciencia, esencialmente personal y privada, en un plazo perentorio, so riesgo de no poder hacerlo en el futuro (...) impidiéndole además modificar su posición sobre el punto”. El veto también sostiene que “es contrario a la Constitución Nacional y al ordenamiento jurídico de la Ciudad fijar este tipo de plazos” y que la norma “viola y restringe indebidamente las libertades individuales y la intimidad del profesional actuante” por exigirle manifestarse. Aún más: en la ley, “confunde así la objeción de conciencia individual (...) con la institucional”.
El veto, evaluó la secretaria de Género de CTA, Estela Díaz, “es un catálogo de los argumentos de los grupos antiderechos” y sus “argumentos son inconsistentes”, porque “supuestamente está hablando de aborto no punible y todo el tiempo pone el centro en la penalización del aborto. La objeción de conciencia claramente es utilizada como una estrategia política de los grupos contra los derechos sexuales y reproductivos”, además de constituir una “tergiversación de un derecho que tiene que ver con principios morales o religiosos, que se suponen una visión del mundo permanente, no circunstancial”. Para Belski, de AI, “el veto contiene afirmaciones problemáticas respecto de los alcances del derecho a la objeción de conciencia y su aplicación restringe seriamente el acceso al aborto no punible para adolescentes”. “Seguimos las mujeres en esta situación dramática de que las respuestas son diferentes según la jurisdicción. El Ministerio de Salud de la Nación debería intervenir y regular el protocolo a nivel nacional”, razonó Bianco.


FUENTE: PAGINA 12

martes, 31 de julio de 2012

Máximas para periodistas que quieran llegar a un medio masivo de comunicación







1) Tomar la postura que plantee el medio, dejando su visión crítica de lado. No se preocupe por quedar como un tibio de pensamiento, la empresa se encargará de manifestarse como periodismo independiente.




2) No crea en la inteligencia del lector. Plantee situaciones absurdas con palabras dificiles para parecer más creíble. Las estadísticas son una buena herramienta para informar lo que usted quiera, siempre funcionan.




3) Exagerar. Agrande situaciones poco importantes para llenar páginas o minutos en radio/tv. Nunca olvide que inventar detalles insignificantes vende. Hacerlo regularmente agranda su bolsillo mientras achica proporcionalmente cerebros en lectores.




4) Ataque a la clase media, o la clase baja, pero nunca a la clase alta, que es la que más consume. Cuando sienta que es muy notorio dicho ataque, aliviane la situación con un notición en que el pobre quede como un héroe. Tampoco sea tan generoso, que quede claro que el caso expuesto es un caso único.




5) Trate de que no figure mucho su nombre, ni de hacerse tan conocido. Uno nunca sabe si el día de mañana tiene que destruír todas las noticias que fomentó en un medio para inventar otras en otro de ideología opuesta. 




6) La violencia como reina de la estupidez, cega a hombres, mujeres, niños y niñas. Que sea su musa inspiradora.




7) Sepa instalar el terror en los lectores. Dibuje un discurso en el que parezca dolido por las situaciones de inseguridad que se viven en la calle, escondiendo el verdadero horror que se fomenta en las oficinas de sus jefes.




8) Direccione miles y miles de cabezas hacia el punto que crea conveniente el monopolio para el que trabaja. Nunca olvide que su forma de expresarse tallará mentes y modos de pensar en los demás.




9) Deje de lado contenidos altamente culturales. Son tan altos que pueden derribar los altos edificios en los que trabaja.




10) Mida constantemente el minuto a minuto. No importa que una noticia sin contenido abarque más de medio programa, aún cuando otra noticia interesante espere ser contada. Si el rating lo pide, no puede decirle que no.




No olvide de cumplir estas máximas al pié de la letra. Llegará tan alto que la realidad no lo va a afectar.

jueves, 5 de julio de 2012

Hielo que te quiero hielo



      La ley de glaciares tiene su impulso allá por el 2008  cuando el diputado Miguel Bonasso, que  en ese entonces formaba parte de la bancada oficialista, ideólogo de esta normativa presenta este proyecto de ley que tenía  como objetivo la protección de los glaciares, que la misma  fue aprobado por una amplia mayoría en la cámara de diputados, pero por falta de contenidos en su amplitud proteccionista, en no incluir el amparo a los sectores peri glaciares y   por exceder facultades reservadas al Congreso Nacional vulnerando el artículo 41 de nuestra Carta Magna, (que hace mención en que el dominio originario de los recursos naturales es de las provincias) el ejecutivo nacional en mando de la Dra. Cristina Fernández decidió vetar la normativa en manera completa publicado en el boletín oficial el día 10 de noviembre de 2008 bajo el decreto numero 1837/08, en consecuencia de este anulación el diputado Bonasso retiró su apoyo al gobierno y en el 2010 integro el interbloque del Movimiento Proyecto Sur, liderado por Pino Palacios.
  
      Tras lo sucedido y en falta de un marco de resguardo a las cumbres heladas, el senador de la bancada oficialista del fpv, Daniel Filmus, presenta una nueva ley de glaciares bajo el número normativo ley 26639, que modifico la ley ideologizada por Bonasso , en el cual incluía los presupuestos mínimos para la protección de los mismo y del ambiente periglacial con el objeto de tutelarlos como reservas estratégicas, recursos hídricos para el consumo destinado al ser humano, a la actividad agricultora , de proveer de agua para la recarga de cuencas hidrográficas, defensa de la biodiversidad y la creación de un Inventario Nacional de Glaciares con un convenio con la Conicet para realizarlo, que fue aprobado por el Congreso el 30 de septiembre  y reglamentado por decreto 207/2011 el 28 de febrero de 2011.
     
      Al tenor de la presente ley, la empresa Barrick Gold habían presentado una medida cautelar en la justicia de la provincia de San Juan dictado por el juez Miguel Angel Gálve,  para hacer frente y frenar el avance de la nombrada ley de glaciares, rotulando de  inconstitucionalidad los artículos 2, 3, 5, 6, 7 y 15 que  son los que abarcan la definición de glaciar, la confección de un inventario nacional de glaciares, la prohibición de actividades que puedan implicar su destrucción y la obligación de realizar estudios de impacto ambiental de las actividades proyectadas en zonas de glaciares, así como de someter a auditoría las que ya estuvieran en ejecución al momento de la sanción de la ley.


           
     El martes 3 de julio del 2012, La Corte Suprema de Justicia Nacional en su último fallo desautorizó las medidas cautelares dictadas por la justicia sanjuanina que impedían la vigencia de manera plena de la Ley de Glaciares, que pone límites a las actividades extractivas contaminantes, como la minería, para preservar las reservas de agua dulce.  
           


       En los considerando del dictamen de la Corte, expresan que el razonamiento del  juez sanjuanino se encontró basada en un “fundamento contradictorio” ya que por un lado, advertía que la ley “contiene una definición amplia, imprecisa y, por lo tanto, crea un estado de intranquilidad e incertidumbre para los representantes de las empresas mineras, que verían afectados el patrimonio y los derechos adquiridos” y “sus derechos a ejercer industrias lícitas”. Sin embargo, agrega  el alto tribunal, al suspender los seis artículos la medida cautelar “neutraliza los procedimientos establecidos por la propia ley para generar la precisión que requiere el peticionante (las empresas)”. “El artículo 2º de la ley define el concepto de glaciar y ambiente periglacial, estableciendo luego la forma de individualizarlos a través de la realización de un inventario. Una vez que se haya llevado a cabo el inventario de glaciares, se conocerán con exactitud las áreas que se encuentran protegidas por ley”, ilustra el fallo supremo.




       El razonamiento de la Corte es que mal puede saber una empresa si a la larga será víctima de un eventual daño irreparable (que requiera ser protegido por una medida cautelar) si ni siquiera se ha constatado por los caminos legales si sus emprendimientos están en las zonas críticas y/o si su actividad acarrea un posible perjuicio al ambiente. “No existen razones suficientes para adoptar una decisión tan grave como eximirla del cumplimiento de lo ordenado por la ley, que debe ser acatada hasta tanto se resuelva su validez constitucional”, advierte la resolución, firmada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi y Carlos Fayt. Para ellos ni siquiera hay una amenaza de un futuro efecto irreversible para las mineras.


      Un dato curioso es que en la Barrick Gold sostiene que las explotaciones de Pascua Lama y Veladero no están en zonas de glaciares. Todo indica que se anticiparon a denuncias en su contra. El caso llegó a la Corte por un recurso del Estado nacional. Como terceras interesadas se presentaron la Fundación Ambiente y Recursos Naturales, Greenpeace, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, Amigos de la Tierra y Diálogo por el Ambiente.


     El juzgado de primera instancia alegaba que la Ley de Glaciares estaba reñida con la Constitución, en cuanto a que “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio” y que cada una dicta sus normas de protección del ambiente. Llegó a preguntarse si no hubo “presupuestos excesivos en la actividad legislativa”.


      La Corte fue muy crítica con ese enfoque. Dijo que el juez federal usó criterios “dogmáticos”, que no ofreció un “remedio proporcionado” y que no tuvo en cuenta que afectaba “el principio constitucional de división de poderes”. “Los jueces deben valorar de forma equilibrada los hechos del caso, así como las normas y principios jurídicos en juego, y resolver las tensiones entre ellos mediante una ponderación adecuada”, prescribió la Corte.


     El fallo dice expresamente que recién una vez que se hagan el inventario de glaciares y la auditoría ambiental de la Barrick Gold y de Emasa, “se conocerá si la ley afecta o no los derechos” de esas firmas. Por ahora se discutió una medida preventiva. Lo que definirá la pulseada será la revisión sobre la constitucionalidad de la ley, que deberá resolver la Corte.

        El fallo dedica un párrafo a recordar el objetivo de la norma: “Establecer los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial” para “preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de la información científica y como atractivo turístico”.

          Desde sus primeras decisiones sobres el saneamiento del Riachuelo, la Corte se mostró proclive a tallar en cuestiones ambientales (especialidad de Lorenzetti) y donde el Estado ha estado ausente. También desde hace tiempo viene marcando límites al abuso de las medidas cautelares –como lo hizo al levantar la cautelar que suspendía la ley de medios– como instrumentos de algunos jueces para cuestionar leyes o medidas de gobierno y transformar medidas provisorias en sentencias anticipadas.


      A continuación le dejo la normativa vigente de la Ley de Glaciares, si tiene sumo interés en leerla:
Ley 26.639
REGIMEN DE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PRESERVACION DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL

ARTICULO 1º — Objeto. La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico. Los glaciares constituyen bienes de carácter público.
ARTICULO 2º — Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua.
Asimismo, se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo.
ARTICULO 3º — Inventario. Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.
ARTICULO 4º — Información registrada. El Inventario Nacional de Glaciares deberá contener la información de los glaciares y del ambiente periglacial por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica de los glaciares y del ambiente periglacial. Este inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de CINCO (5) años, verificando los cambios en superficie de los glaciares y del ambiente periglacial, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación.
ARTICULO 5º — Realización del Inventario. El inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglacial será realizado y de responsabilidad del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) con la coordinación de la autoridad nacional de aplicación de la presente ley.
Se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto cuando se trate de zonas fronterizas pendientes de demarcación del límite internacional previo al registro del inventario.
ARTICULO 6º — Actividades prohibidas. En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:

a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen.Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial;
b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica y las prevenciones de riesgos;
c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial;
d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.
ARTICULO 7º — Evaluación de impacto ambiental. Todas las actividades proyectadas en los glaciares y en el ambiente periglacial, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda conforme a su escala de intervención, en el que deberá garantizarse una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley N° 25.675 —Ley General del Ambiente—, en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente.
Se exceptúan de dicho requisito las siguientes actividades:
a) De rescate, derivado de emergencias;
b) Científicas, realizadas a pie o sobre esquíes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial;
c) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente.
ARTICULO 8º — Autoridades competentes. A los efectos de la presente ley, será autoridad competente aquella que determine cada jurisdicción. En el caso de las áreas protegidas comprendidas por la Ley N° 22.351, será autoridad competente la Administración de Parques Nacionales.
ARTICULO 9º — Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental.
ARTICULO 10. — Funciones. Serán funciones de la autoridad nacional de aplicación:
a) Formular las acciones conducentes a la conservación y protección de los glaciares y del ambiente periglacial, en forma coordinada con las autoridades competentes de las provincias, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), y con los ministerios del Poder Ejecutivo nacional en el ámbito de sus respectivas competencias;
b) Aportar a la formulación de una política referente al cambio climático acorde al objetivo de preservación de los glaciares y el ambiente periglacial, tanto en la órbita nacional, como en el marco de los acuerdos internacionales sobre cambio climático;
c) Coordinar la realización y actualización del Inventario Nacional de Glaciares, a través del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA);
d) Elaborar un informe periódico sobre el estado de los glaciares y el ambiente periglacial existentes en el territorio argentino, así como los proyectos o actividades que se realicen sobre glaciares y el ambiente periglacial o sus zonas de influencia, el que será remitido al Congreso de la Nación;
e) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización y protección de glaciares;
f) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación;
g) Desarrollar campañas de educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley;
h) Incluir los principales resultados del Inventario Nacional de Glaciares y sus actualizaciones en las comunicaciones nacionales destinadas a informar a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
ARTICULO 11. — Infracciones y sanciones. Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de policía que les corresponde, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas.
Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional:
a) Apercibimiento;
b) Multa de CIEN (100) a CIEN MIL (100.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional;
c) Suspensión o revocación de las autorizaciones. La suspensión de la actividad podrá ser de TREINTA (30) días hasta UN (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso;
d) Cese definitivo de la actividad.
Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda, asegurándose el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción.
ARTICULO 12. — Reincidencia. En caso de reincidencia, los mínimos y máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo anterior podrán triplicarse. Se considerará reincidente al que, dentro del término de CINCO (5) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de causa ambiental.
ARTICULO 13. — Responsabilidad solidaria. Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente ley.
ARTICULO 14. — Destino de los importes percibidos. Los importes percibidos por las autoridades competentes, en concepto de multas, se destinarán, prioritariamente, a la protección y restauración ambiental de los glaciares afectados en cada una de las jurisdicciones.
ARTICULO 15. — Disposición transitoria. En un plazo máximo de SESENTA (60) días a partir de la sanción de la presente ley, el IANIGLA presentará a la autoridad nacional de aplicación un cronograma para la ejecución del inventario, el cual deberá comenzar de manera inmediata por aquellas zonas en las que, por la existencia de actividades contempladas en el artículo 6º, se consideren prioritarias. En estas zonas se deberá realizar el inventario definido en el artículo 3° en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días.
Al efecto, las autoridades competentes deberán proveerle toda la información pertinente que el citado instituto le requiera.
Las actividades descritas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días de promulgada la presente, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial, contemplados en el artículo 2° las autoridades dispondrán las medidas pertinentes para que se cumpla la presente ley, pudiendo ordenar el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan.
ARTICULO 16. — Sector Antártico Argentino. En el Sector Antártico Argentino, la aplicación de la presente ley estará sujeta a las obligaciones asumidas por la República Argentina en virtud del Tratado Antártico y del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.
ARTICULO 17. — La presente ley se reglamentará en el plazo de NOVENTA (90) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 18. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.




FUENTES:



http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-197895-2012-07-04.html


http://www.clarin.com/politica/Corte-Suprema-cautelares-Ley-Glaciares_0_730127145.html


http://www.clarin.com/politica/Barrick-Corte-debe-pronunciarse-constitucionalidad_0_730127194.html