miércoles, 1 de mayo de 2019

1ro de mayo: " Día del Trabajador"

Es invevitable pensar , lo que sufrimos los y las argentinos/as , en este desguace voraz de empresarios insensibles e importantes, en cada mate que tomo y comparto, siempre pasa por mi cabeza el sentir y el dolor de los habitantes de esta Nación.

Y siendo hoy, primero de mayo, día internacional del trabajador, un día conmemoración de lucha, por el  horario reducido de trabajo, frente los abusos del patrón, y sueldo miserable, " A los mártires de Chicago" ejecutados en 1886 , por sus reclamos legítimos, ya que solían trabajar 16 horas diarias.

El entonces presidente de los EE.UU.  Andrew Johnson, promulgó la ley de ocho horas diarias laboral, la cual no fue acatada por la fábrica " McCormik" , lo cual el primero de mayo la policía de Chicago, disparó contra los manifestantes.

La  historia, parece repetirse, seguimos en lucha los trabajadores, trabajadoras, estudiantes, jubilados, jubiladas , ciudadanos , ciudadanas y migrantes, agotados y agobiados, de la realidad que nos afecta día a día frente la realidad virtual y magnífica de lentes opacos de Mauricio Macri, que su comodín frente los reclamos legítimos , es la REPRESIÓN.

Estamos atravesando por una de las peores crisis económicas y sociales desde el advenimiento de la democracia, 3 millones de nuevos pobres , Miles de pymes que han cerrado sus puertas, una inflación interanual del 54% , persecución a los opositores, Basureros inteligentes, " para ocultar los pobres de la pobreza" , los nadie como diría Galeano, y lo somos , no nos escuchan, no toman registro de nuestros reclamos , nos piden que demos un esfuerzo, donde familias, padres y madres deben dejar de almorzar o cenar para darle de comer a sus hijos, tenemos dos dígitos de desempleos, trabajo precarizados, programas hegemónicos que llaman a NO VACUNAR a los menores. Una realidad tan doloroso que el presidente que está a cargo de la administración del país es accionista de los negocios de Caputo y Calcaterra, las empresas off Shore en diversos paraísos fiscales, un "genio" del guante blanco 2.0.

La voracidad hambrienta de negocios de los funcionarios del PRO, es asquerosamente visible y lamentable, ya lo han dicho, " Dejen el cuerpo para salir adelante" lo hemos hecho, desgastado , agotado y mal alimentado, y ahora nos piden " que dejemos el alma u espíritu" para la misma funcionalidad.

Los dos componentes que entrelazados nos mantienen con vida y de pie.

A los que luchan, a aquellos que perdieron las esperanzas, tenemos que darle una mano para que continúen batallando , a los que buscan un trabajo formal, quienes no llegan a fin de mes, a quienes creemos que hay una alternativa a este proceso neoliberal sedienta de divisas, que vinieron a transformar a la Argentina en una antesala del FMI en Sudamérica.

A los que estamos en lucha y vemos a compañeros y compañeras que no pueden resistir a esta horrible situación, por eso, hay que demostrarle que el sol del 25 de Mayo, se acerca.
 
A les trabajadores , lo que están en búsqueda, a les estudiantes, jubilades, ciudadanes, más allá de los embates del ejecutivo nacional y provincial, no dejemos que nos hurten la alegría de este primero de mayo. A Todes un feliz día, de esta conmemoración de la lucha obrera.

Aldo Marcelo Luna.

lunes, 18 de febrero de 2019

Amado Boudou

Sin Estado de Derecho. Persecución política e ideológica. Manto de humo de los desmanes de la alianza UCR - PRO ( CAMBIEMOS) de nuevo contra el ex presidente Amado Boudou. Autor intelectual de la recuperación de los haberes de nuestros abuelos y pensionados, que estaban en mano del hambre y la  voracidad de la actividad privada y sus empresarios

No pueden perdonarlo, por haber recuperado los fondos de la ex AFJP, que se creo por normativa del Congreso, no solo su estatización, sino también la inclusión al Sistema Previsional Argentino, a más de seis millones de jubilados.
En un Estado democrático, resulta de vital importancia la protección de los derechos humanos frente al poder punitivo, para lo cual el derecho penal y el derecho procesal penal, entendidos como ramas del saber jurídico, convergen como límites a dicho poder. Para cumplir tal función, esos saberes deben estar fundados en una serie de principios, entre los cuales se encuentra el “ne bis in ídem”.

Como una máxima latina que significa “no dos veces sobre lo mismo" tambien se lo consideran de un criterio de interpretación o solución en constante conflicto entre la idea de seguridad jurídica y la búsqueda de justicia
material, que tiene su expresión en un criterio de la lógica, de que lo ya cumplido no debe volverse a cumplir .Hay quienes la entienden como una interdicción de la doble sanción sobre la troika de identidades de sujeto, hecho y fundamento.
En efecto, cualquiera sea la definición adoptada, el “ne bis in ídem” garantiza a toda persona que no sea juzgada nuevamente por el mismo delito o infracción, a pesar de que en el juicio primigenio fue
absuelto o condenado por los hechos que se pretenden analizar por segunda ocasión.

Principio que hoy está siendo violado por la ausencia de garantías constitucionales.
Amado Boudou

martes, 25 de septiembre de 2018

Discurso de Mauricio Macri, presidente de Argentina- Asamblea General de la ONU 73 (UNGA 2018)

Un impresentable y un cadáver político. Confulador y mentiroso, frentes las aciagas situaciones que sufre la República.
Si, es cierto, HEMOS VUELTO al mundo, en las tapas y el concierto internacional, desde el aumento de la desigualdad social, aumento de pobreza y desempleo,
el aumento descabellado de las divisas.
Ataca a la República Bolivariana de Venezuela, en asuntos internos de un país soberano, mientras el país que dirige parece que el Estado de Derecho es respetado.
Persecución política, ataque a los opositores, presos políticos, ataque a docentes y trabajadores.
El ganso se llena la boca hablando de los dos ataques terroristas que hubieron en la CABA,cuando él mismo nombró a Fino Palacios (imputado en causa AMIA, al igual que Bonadio por encubrimiento) como jefe de la policía capitalina.
Tantas palabras sueltas, para armar un falso patriotismo, sobre la causa Malvinas, cuando hace ya tres años, que ha entregado recursos naturales de las islas.
Es Macri,no es un político, es un empresario, y piensa como tal. Bienvenido al Cambio, que nos duele, nos atacan, y reprimen.

sábado, 9 de junio de 2018

La falacia de la objeción de conciencia

La objeción de conciencia es un escollo para ejercer la salud de los demás, con la objeción de conciencia, que quisieron imponer a los jueces de primera instancia para no casar a personas del mismo sexo, con la objecion de conciencia también quisieron no atender en los años 80 a personas de la diversidad sexual. Los medios,los trabajadores del poder judicial, y el legislativo, son EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS de un estado laico, y si no cumple con su trabajo son penado por la ley,.

Con fecha 22 de julio de 2010 se publico en el Boletín Oficial la ley 26618 sobre  matrimonio igualitario, esta norma ha suscitado una de las controversias más significativas de los últimos años, atento que dividió a la sociedad en grupos que están a favor y en contra del matrimonio entre personas del mismo sexo.

Pero este debate ha aumentado  su relevancia cuando algunos funcionarios públicos y jueces han sostenido en diferentes medios periodísticos que no aplicaran la norma recientemente promulgada por una cuestión de principios y/o de ideología personal.

De ahí nuestra pregunta al respecto: ¿Los funcionarios públicos y los jueces tienen la posibilidad de no aplicar normas vigentes por cuestión de convicciones personales?

La libertad religiosa incluye la posibilidad de ejercer la llamada objeción de conciencia, entendida como el derecho a no cumplir una norma u orden de la autoridad que violente las convicciones íntimas de una persona. La Corte Supremade Justicia de la Nación le ha acordado rango constitucional, debiendo acreditarse la sinceridad y seriedad de las creencias invocadas

Ahora bien, esta objeción de conciencia no puede, según la jurisprudencia citada, afectar significativamente los derechos de terceros,  ni otros aspectos del bien común.

Todo hecho que se exterioriza por fuera de la mente de las personas es un acto que se escapa de la esfera personal y entra en la esfera social, con todas sus lógicas restricciones. Ya en el mundo exterior el derecho constitucional de objeción de conciencia se encuentra limitado por los derechos de los demás, pues siempre que la fe religiosa no dañe a otro el Estado protegerá esa convicción personal, y en el caso contrario lo limitará en sus efectos.

Más aún, debemos citar la Convención Americanade Derecho Humanos, que en su artículo 12  inciso 3 restringe el derecho religioso y creencias personales del siguiente modo “…. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está  sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás…”. Como vemos la limitación establecida en la ley 26.618 encuentra en este instrumento internacional, que reviste a partir del año 1994 jerarquía constitucional, su mayor justificativo.

Si bien en los párrafos anteriores hablamos de cuestiones jurídicas sociales, nos resta desarrollar esta temática desde el aspecto institucional, es decir, funcionalmente puede un juez realizar una objeción de conciencia, sin alterar de algún modo sus atribuciones constitucionales.

Al efecto, resulta esencial destacar que el Código Iberoamericano de Ética Judicial, fija las pautas que conforman la independencia e imparcialidad de los jueces. En su artículo 2º estipula que “El juez independiente es aquel que determina desde el Derecho vigente la decisión justa, sin dejarse influir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo”, y agrega el artículo 10 –en su parte pertinente- que “El juez imparcial es aquel que persigue con objetividad y con fundamento en la prueba la verdad de los hechos, manteniendo a lo largo de todo proceso una equivalente distancia con las partes y con sus abogados, y evita todo tipo de comportamiento que pueda reflejar favoritismo, predisposición o prejuicio.

Por lo tanto, ni por cuestiones jurídico normativas, ni por cuestiones institucionales puede un juez dejar de resolver por cuestiones religiosas o de convicciones personales, pues todo magistrado sabe que al asumir tamaña función lo debe hacer en forma equilibrada, independiente e imparcial, elementos todos ellos esenciales para una sana y transparente república.

través de una nueva ley de libertad religiosa, consensuada con distintos cultos, el Gobierno regulará por primera vez en el país la objeción de conciencia. Se la podrá invocar ante una hipotética convocatoria al servicio militar, la realización de tratamientos médicos, como la práctica del aborto, y el trabajo en días festivos o de descanso religioso.

Así lo establece el proyecto de ley de libertad religiosa que el Poder Ejecutivo remitió ayer al Congreso y que incorpora otra novedad: el registro de cultos para las confesiones religiosas que actúan en el país pasará a ser voluntario -hoy es obligatorio- y quienes decidan inscribirse podrán gozar de beneficios, como exenciones impositivas.

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La iniciativa fue elaborada en la Secretaría de Culto, que convocó a distintas confesiones religiosas para reemplazar la legislación actual, sancionada por el gobierno militar en 1978, que creó el actual Registro Nacional de Cultos. "Las propias instituciones religiosas pidieron la incorporación de la objeción de conciencia. El texto será debatido en el Congreso", explicó el secretario del área, Santiago de Estrada.

Pasará primero por la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto, que preside la macrista Cornelia Schmidt-Liermann, aunque el propio Estrada es consciente de las limitadas sesiones que habitualmente tiene el Congreso en un año electoral.

Actualmente, el Registro Nacional de Cultos obliga a inscribirse a todas las organizaciones religiosas que ejerzan sus actividades en la Argentina, con excepción de la Iglesia Católica, que tiene un régimen especial por su condición de persona jurídica pública. "Queremos pasar de un régimen de control de las comunidades religiosas, en el que la inscripción en el registro es obligatoria, a una profundización de la libertad religiosa como un derecho humano", explicó Estrada, al señalar que el registro contiene hoy a unas 5000 expresiones religiosas, de las cuales unas 3500 están en actividad.

Los casos en que se ha denegado la inscripción al registro son en su mayoría asociaciones que tangencialmente promueven un culto y que muchas veces esconden otras finalidades comerciales, políticas o de otra índole", dijo el funcionario.

"Varias instituciones acompañan el nuevo régimen, desde las federaciones de iglesias evangélicas, hasta la DAIA, la AMIA, el Centro Islámico y los ortodoxos cristianos, además de la Iglesia Católica", indicó Estrada. Destacó que en la Argentina prevalece la armonía entre las confesiones religiosas, lo que atribuyó a la sana y fructífera convivencia que promovió el cardenal Jorge Bergoglio como arzobispo de Buenos Aires.

A su lado, el subsecetario de Culto, Alfredo Abriani, reveló que propuestas similares rigen ya en Chile, Perú, España y Colombia, entre otros países. Ambos revelaron que la canciller saliente, Susana Malcorra, quiso firmar el proyecto que se envió al Congreso antes de efectivizarse su renuncia.

La objeción de conciencia está contemplada en el artículo 7 del proyecto enviado al Congreso. Establece que "toda persona tiene derecho a invocar un deber religioso relevante o una convicción religiosa o moral sustancial como rtazón para negarse a cumplir una obligación jurídica". Añade que el objetor "deberá ofrecer la realización de una prestación sustitutiva que permita en lo posible equilibrar las cargas públicas". Y especifica que "la buena fe del objetor se presume por la disposición a cumplir una prestación alternativa razonable o por la existencia de una norma obligatoria expresa impuesta por la entidad religiosa a la que pertenezca de modo comprobado el objetor".

El proyecto detalla, además, que el derecho a la objeción de conciencia puede ser ejercido ante la prestación del servicio militar, el cumplimiento de tareas profesionales en el ámbito sanitario, el sometimieto a tratamientos médicos, el homenaje activo a símbolos patrios, juramentos, actividad laboral o escolar en días de fiesta o descanso religioso, entre otros supuestos.

"Por su carácter pacífico y pasivo, la objeción de conciencia se distingue del derecho de resistencia o la desobediencia civil", explicaron fuentes oficiales. También las personas jurídicas podrán alegar la "objeción institucional o de ideario".

Si bien no hay en la actualidad una ley que garantice la objeción de conciencia, su reconocimiento deriva de los artículos 14 y 19 de la Constitución nacional y de los tratados internacionales de derechos humanos que la contemplan. Hay, sin embargo, una jurisprudencia relevante de la Corte Suprema de Justicia, que en 1989 admitió parcialmente la objeción contra el servicio militar planteada por un católico.

La iniciativa propone, además, modificaciones al Código Civil y Comercial y al Código Penal. Declara inembargables los templos, los lugares de culto y los objetos sagrados y considera un agravante en los delitos de hurto y daños cuando el hecho afecta a "un objeto considerado sagrado o destinado exclusivamente al culto por una entidad religiosa".

miércoles, 7 de marzo de 2018

ABORTO LEGAL SEGURO Y GRATUITO

Desde hace décadas mujeres feministas vienen poniendo en debate el tema del aborto y las consecuencias de su status legal actual en la vida y la salud de las mujeres.

"La realidad material del grito de las mujeres por su derecho a decidir visibilizada en el XVIII Encuentro Nacional de Mujeres de Rosario en 2003 se impuso desafiantemente a lo legal, se afirmó lo auténtico que desnuda el fetichismo que oprime. Mostró la ilegalidad de lo obsoleto; que no siempre lo legal es legítimo, y que por lo tanto, la legitimidad impone la transformación de lo legal. Mostró que las leyes están atrás de la sociedad. Demostró que no quieren  seguir siendo mercancía, que hace mucho quieren  ser las protagonistas de su propia historia y del proceso socialEs un paso adelante hacia una sociedad más justa, más igualitaria, más libertaria. Porque el derecho es una construcción social" (1)


La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito, fue decidida por más de 20.000 mujeres reunidas en el XIX Encuentro Nacional de Mujeres realizado en Mendoza en 2004. Iniciada el 28 de Mayo de 2005 por más de 70 organizaciones de mujeres de todo el país, es actualmente asumida por una amplia alianza a nivel nacional, que incluye más de 200 organizaciones, grupos y personalidades vinculadas al movimiento de mujeres, organismos de derechos humanos, al ámbito académico y científico, trabajadores de salud, sindicatos y diversos movimientos sociales y culturales, entre ellos redes campesinas y de educación, organizaciones de desocupados, de fábricas recuperadas, grupos estudiantiles y religiosos. Organizaciones y personalidades que asumimen un compromiso con la integralidad de los derechos humanos, y defensa al  derecho al aborto como una causa justa para recuperar la dignidad de las mujeres y con ellas, la de todos los seres humanos.


Las organizaciones de este gran arco de alianzas consideran que los derechos sexuales y los derechos reproductivos son derechos humanos y deben ser reconocidos como derechos básicos de todas las personas. Para eso, es necesario garantizar el acceso universal a los servicios públicos que los sostienen. El famoso  lema -así como su trabajo de años- es integral: "educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir". Esto implica la exigencia hacia el Estado de realizar modificaciones en los sistemas de Educación, Salud y Justicia, y también, por supuesto propiciar en la sociedad profundos cambios culturales.

La lucha de las mujeres  y el valor de las mujeres que exigieron sus derechos, apoyadas por la sociedad, lograron hacer avanzar a la Justicia. Hubo cambios en la interpretación judicial en los años 2006 y 2007 al considerar como no punibles: violación en todos los casos y ampliar el concepto de riesgo para la salud, incluyendo el aspecto psicológico, basándose en la definición de la Organización Mundial de la Salud.


Proponer despenalizar y legalizar el aborto para que las mujeres que decidan interrumpir un embarazo tengan atención segura y gratuita en los hospitales públicos y obras sociales de todo el país.

La despenalización del aborto implica la derogación de los artículos del Código Penal que lo tipifican como delito, para que las mujeres que recurren a esta práctica no sean sancionadas legal, moral y socialmente. Solo debieran castigarse por ley los abortos realizados contra la voluntad de la mujer. La legalización del aborto significa modificar leyes, pero sobre todo diseñar y ejecutar políticas públicas para que el aborto sea realizado en hospitales públicos y obras sociales de manera segura y gratuita para quienes no tienen otra cobertura de salud, como parte de las diversas prestaciones que deben asegurar el derecho a la salud integral de las mujeres.

La legalización del aborto no obliga a ninguna mujer a practicarlo, todas las mujeres que en función de sus creencias no lo aprueben, pueden sostener sus convicciones, de igual manera que aquellas que lo admiten deben poder actuar según su conciencia, tomando en libertad las decisiones que juzguen necesarias, sin amenazas ni coerción alguna. Sí exige del Estado garantizar las opciones, el acompañamiento y alta calidad de atención a mujeres y niñas que atraviesan estas decisiones.


Despenalizar y legalizar el aborto es reconocer que no hay una única manera válida de enfrentar el dilema ético que supone un embarazo no deseado. Es reconocer la dignidad, la plena autoridad, la capacidad y el derecho de las mujeres para resolver estos dilemas y dirigir sus vidas, es aceptar que el derecho a decidir sobre el propio cuerpo es un derecho personalísimo ya que éste es el primer territorio de ciudadanía de todo ser humano.

La decisión de interrumpir un embarazo no deseado se concreta en el cuerpo de las mujeres. Ya en el siglo XVIII, John Locke reflexionando acerca de la esclavitud, planteaba: "...aunque la tierra y todas las criaturas inferiores pertenecen en común a todos los hombres, cada hombre tiene, sin embargo, una propiedad que pertenece a su propia persona; y a esa propiedad nadie tiene derecho excepto él mismo". El embarazo sucede en un ámbito que pertenece a las mujeres.
El derecho a decidir no sólo se circunscribe al derecho a la interrupción de un embarazo, sino que incluye también la posibilidad de decidir la maternidad. Es reconocer a las mujeres como sujetos sociales, como ciudadanas y agentes morales capaces de decidir si desean o no ser madres, el número de hijos y el espacio entre los nacimientos.

La penalización del aborto es la demostración más visible del sistema patriarcal, en lo que significa: el desconocimiento de la libertad y la autonomía de las mujeres en las decisiones que refieren a su cuerpo y su capacidad reproductiva.
"Las mujeres son protagonistas en el tema del aborto, porque es su nuestro cuerpo en el que transcurre el embarazo y se realiza el procedimiento, es su vida la más afectada por la continuación de un embarazo involuntario, es el derecho a la integridad corporal de las mujeres y a la libertad de decidir el que se desconoce en la imposición forzada de la maternidad.


Y, sin embargo, no es un asunto exclusivo de las mujeres. No sólo por la participación masculina en la procreación, sino por su responsabilidad en la prevención de embarazos involuntarios. Si ubicamos el aborto como un tema de derechos humanos, es evidente que toda la sociedad está involucrada en resolver el grave problema de salud y de justicia que significa la ilegalidad del aborto....". (2)

La penalización del aborto no incide sobre la decisión de abortar. Si una mujer, por la razón que sea, decide interrumpir su embarazo, lo hace, sin que la penalización sea una traba para ello. Las consecuencias para su vida y su salud serán distintas según el circuito que recorran para llevar adelante su decisión. "Las mujeres, con incriminación o sin ella, abortan, como lo reflejan las estadísticas de distintos países. La realidad sociológica de prácticas abortivas consentidas nos muestra que la opción es entre la vida y la muerte de esas mujeres. Mantener vigentes las normas punitivas significa optar por la muerte, y esta opción será siempre condenada." (3)


¿Por qué abortan las mujeres? ".... el aborto es la manera ancestral que tienen las mujeres para resolver el conflicto de un embarazo no deseado"... "Pero entonces, porqué, en pleno siglo XXI, hay embarazos no deseados?...Hasta donde se ve, hay tres tipos de causas: a) las que tienen que ver con la condición humana: olvidos, irresponsabilidades, violencia, deseos inconcientes. Aquí desempeñan un papel protagónico las violaciones sexuales y los "descuidos" o errores individuales; b) las que se relacionan con carencias sociales, en especial la ausencia de amplios programas de educación sexual -lo que se traduce en una ignorancia reproductiva generalizada y en acceso restringido (por motivos económicos y sociales) a los métodos anticonceptivos modernos y c) las relativas fallas de los anticonceptivos". (4) Algunas de estas causas podrán ser superadas, pero es difícil pensar que aquellas relacionadas con la condición humana pueden tener una resolución que implique la eliminación de la decisión de abortar. No podemos afirmar que no habrá más violaciones, ni olvidos, ni deseos inconcientes, ni errores individuales.... sólo podemos evitar que las consecuencias de esas conductas acarreen para las mujeres, muertes, maltratos, discapacidades o mayor violencia: esto solo es posible si el aborto es legal, seguro y gratuito.


El informe de Human Rights Watch, presentado al gobierno argentino en el año 2005, concluye "Para que la Argentina cumpla con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos se requiere urgentemente una reforma que garantice el acceso de las mujeres al aborto legal y seguro y otorgue acceso a anticonceptivos e información adecuada. Para todas las mujeres, es una cuestión de igualdad. Para algunas, es una cuestión de vida o muerte". (5)


La penalización del aborto en nuestro país, no ha logrado hasta ahora salvar ninguna vida. La ley penal interviene para sancionar cuando ya el aborto ha sido realizado, no es preventiva, no evita que se realicen los abortos, ni que mueran las mujeres por recurrir a una intervención clandestina. Por el contrario éstas se realizan cada vez más a edades más tempranas y en condiciones más terribles.

"La criminalización del aborto y la penalización a las mujeres que abortan no reduce el número de esas intervenciones y provocan, en cambio más muertes y un mayor sufrimiento humano al facilitar la existencia de un mercado clandestino de abortos inseguros. En virtud de ello, las sociedades deben despenalizar el aborto y legislar para prevenir los embarazos no deseados" (6)
La ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo
Texto completo del proyecto
Los puntos principales son la extensión del plazo para la IVE hasta la 14ª semana de gestación, la incorporación del aborto en las prestaciones médicas obligatorias también para obras sociales y prepagas y que no es exigible la autorización judicial previa.


Artículo 1: En el ejercicio de su derecho humano a la salud, toda mujer tiene derecho a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo durante las primeras catorce semanas del proceso gestacional.

Artículo 2: Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en un plazo máximo de 5 (cinco) días y en las condiciones que determina la presente ley, la ley Nº 26.529 y concordantes.

Artículo 3: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero, y más allá del plazo establecido, 

Toda mujer tiene derecho a interrumpir su embarazo en los siguientes casos:

  1. Si el embarazo fuera producto de una violación, con el sólo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el profesional de salud interviniente.

  2. Si estuviera en riesgo la vida o la salud física, psíquica o social de la mujer, considerada en los términos de salud integral como derecho humano.

  3. Si existen malformaciones fetales graves.

Artículo 4: Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en la presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito. 

Artículo 5: El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, las entidades de medicina prepaga y todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones médicas básicas obligatorias a brindar a sus afiliadas o beneficiarias, la Cobertura Integral de la interrupción legal de embarazo prevista en los arts. 1 y 3 en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda.   

Artículo 6: En todos los casos las Autoridades de cada Establecimiento Asistencial deberán garantizar la realización de la interrupción del embarazo en los términos establecidos en la presente ley y con los alcances del art. 40 de la ley 17.132, art 21 de la ley 26.529 y concordantes.

Artículo 7: Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna autorización judicial previa. 

Artículo 8: Si la IVE debe practicarse a una persona adolescente, entre los 13 y los 16 años de edad, se presume que cuenta con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento. 

La persona mayor de 16 años, conforme a lo establecido en el artículo 26 in fine del Código Civil y Comercial de la Nación, tiene plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la presente ley. Si la IVE debe practicarse en una persona menor de 13 años de edad se requerirá su consentimiento con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal. En ausencia o falta de ellos se requerirá la asistencia de las personas indicadas en el artículo 4 del decreto reglamentario del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, el art. 7 del Decreto 415/2006 reglamentario de la ley 23.61 y el artículo 59 del Código Civil. 

En todos los supuestos contemplados en los artículos que anteceden serán de aplicación la CDN, la ley 26.061 y los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación,en especial en lo que hace a su interés superior y el derecho a ser oído.  

Artículo 9: Si se tratare de una persona con capacidad restringida y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley podrá prestar su consentimiento informado requiriendo si lo deseare la asistencia de su representante legal o a falta o ausencia de este, la de un allegado en los términos art. 59 del Código Civil y Comercial de la Nación. 

Si se tratare de una persona declarada incapaz judicialmente deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal o a falta o ausencia de este, la de un allegado en los términos del art. 59 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 10: Quedan incluidos en los derechos y beneficios comprendidos en la presente ley, las personas con capacidad de gestar de acuerdo en lo normado en la ley de identidad de género nº 26.743.

Artículo 11: Derógase el art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación.

Artículo 12: Deróguense los arts. 86 y 88 del Código Penal de la Nación.

Artículo 13: De forma.



Aldo Marcelo Luna 

lunes, 25 de diciembre de 2017

Cronología de una disputa legal de 16 años

Cronología de una disputa legal de 16 años

Estos son los hechos principales del conflicto entre la Argentina y los tenedores de deuda en defaull: 

2001

23 diciembre. En medio de una severa crisis económica y política, Argentina declara el cese de pagos de su deuda soberana por 102.000 millones de dólares, en lo que constituye el mayor cese de pagos de la historia moderna mundial. 

2003 

- 22 septiembre. Argentina presenta una primera oferta para reestructurar deudas por 94.302 millones de dólares, sin reconocer los intereses, y propone a los acreedores una reducción del 75 por ciento sobre el valor nominal. 

2004 

- 1 junio. Argentina mejora su oferta al aceptar incorporar a la reestructuración el monto de los intereses vencidos de la deuda en mora. 

2005 

- 17 enero. Argentina pone en marcha el período de suscripción al canje, que concluye el 25 de febrero. 

- 9 febrero. El Parlamento argentino aprueba ley que dispone que los acreedores que no acepten la oferta de reestructuración no podrán acceder al canje en el futuro. 

- 3 marzo. Argentina logró una adhesión del 76 por ciento en la reestructuración de la deuda, lo que le permite refinanciar bonos por 81.800 millones de dólares, con una quita de 65,4 por ciento. Acreedores con títulos por cerca de 20.000 millones de dólares no ingresan en la operación. Fondos de inversión tenedores de deuda anuncian acciones legales. 

2006 

- 3 enero. Argentina cancela en un sólo pago toda su deuda con el Fondo Monetario Internacional, por 9.500 millones de dólares con reservas del Banco Central. 

2009 

- 9 octubre. El ministro de Economía, AnmadoBoudou, anuncia la reapertura del canje por 20.000 millones de dólares para los fondos que no habían aceptado las condiciones de 2005. 

2010 

- 15 abril. El Gobierno argentino presenta los detalles de una nueva oferta de canje de deuda soberana. 

- 23 junio. Argentina anuncia que el canje de bonos tuvo una adhesión del 66 por ciento, con la refinanciación de títulos por 12.067 millones de dólares. Con los canjes de 2005 y 2010, Argentina logró un nivel de adhesión global del 92,4 por ciento con una rebaja del 65 por ciento en promedio.

2012 

- Febrero. El juez federal estadounidense Thomas Griesa sentencia que los acreedores que se negaron a participar en los canjes ofrecidos por Argentina merecen un trato equivalente a aquellos que sí accedieron. 

- 26 octubre. Un tribunal federal de apelaciones de Estados Unidos falla en contra de Argentina por un caso de discriminación hacia los tenedores de bonos que no aceptaron las reestructuraciones de deuda de 2005 y 2010, a quienes, según estimaciones, debe 1.330 millones de dólares en concepto de intereses. 

- 30 octubre. El ministro de Economía argentino, Hernán Lorenzino, afirma que su país no va a pagar "jamás" los títulos de deuda a los fondos de inversión especulativos. 

- 22 noviembre. El juez estadounidense Thomas Griesa falla a favor de los fondos de inversión especulativos y ordena a Argentina pagar 1.300 millones de dólares por los bonos de deuda pública en mora desde 2001, antes del 15 de diciembre. 

- 26 noviembre. Argentina recurre ante la Corte de Apelaciones de Nueva York la decisión del juez Griesa alegando que el fallo pone en riesgo futuros procesos de reestructuración de deuda soberana. 

2013 

- 19 abril. Los demandantes rechazan la oferta de Argentina de reabrir el canje para fondos que no adhirieron a las reestructuraciones de su deuda en 2005 y 2010. 

- 25 junio. Argentina presenta un recurso de apelación ante la Corte Suprema de Estados Unidos contra una sentencia de Griesa. 

- 23 agosto. La Corte de Apelaciones de Nueva York confirma el fallo de primera instancia de Griesa que obliga a Argentina a pagar a los fondos de inversión litigantes 1.300 millones de dólares. 

2014 

-16 junio. La Corte Suprema de Estados Unidos rechaza aceptar la apelación argentina.

- 29 de diciembre. El fondo Elliott Management, que encabeza el litigio de los holdouts contra la Argentina, mandó un pedido de información al HSBC para saber si el banco planea comprar parte de los bonos que el gobierno emitirá por medio del Banco Central y así evadir embargos por parte de la justicia norteamericana.

2015

- 23 de marzo. El juez Griesa autorizó al Citi Argentina a pagar los dos próximos vencimientos de los bonos emitido bajo ley argentina a cambio de que no apele el fallo que prohibió el pago de esos bonos y que no pida más medidas cautelares.

- 5 de junio. El juez de Nueva York, Thomas Griesa, falló a favor del pedido de los bonistas que no entraron al canje, conocidos como "me too", y les permitió ser incluidos en el litigio que enfrenta Argentina con los fondos buitre. El reclamo es por u$s 5.200 millones. 

- 10 de septiembre. La Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) aprobó la iniciativa impulsada por Argentina para frenar el accionar de los fondos buitres, que incluye una serie de nueve principios que tienen por objetivo dar viabilidad a los procesos de reestructuración de deuda soberana encarados por países en crisis. 

El proyecto contó con el apoyo de 136 países, mientras que 41 se abstuvieron y 6 se opusieron (Alemania, Canadá, Estados Unidos, Israel, Japón, Reino Unido).

- 21 de diciembre. El secretario de Finanzas, Luis Caputo, retomó las negociaciones con los fondos buitre. Se reunió con el mediador Daniel Pollack. Fue el primer acercamiento del nuevo gobierno de Mauricio Macri tras su asunción el 10 de diciembre. 

2016

-14 de enero. Los representantes del gobierno argentino tienen su primera reunión con los fondos y se comprometen a elevar una propuesta de pago.

-5 de febrero. Argentina presenta una propuesta a los acreedores, que supone una quita cercana al 25% sobre la deuda reclamada. 

-16 de febrero. El país llega a un acuerdo con un grupo de acreedores individuales liderados por Henry Brecher. 

-18 de febrero. Argentina alcanza un acuerdo por 110 millones de dólares con el fondo Capital MarketsFinancialServices. 

-22 de febrero. El país logra un acuerdo por 250 millones de dólares con los fondos LightwaterCorp, Old Castle Holdings, VR Capital, Procella Holdings y Capital Ventures International. 

-29 de febrero. El abogado Daniel Pollack, mediador entre Argentina y varios fondos de inversión acreedores, anuncia que las partes firmaron un principio de acuerdo que abre la vía para resolver la disputa judicial





http://www.ambito.com/907451-cronologia-de-una-disputa-legal-de-16-anos

domingo, 17 de diciembre de 2017

Que tu rama de olivo vetusta, y tu amor por los espacios públicos no opaquen tu visual contra este ajuste brutal.


Que tu rama de olivo vetusta, y tu amor por los espacios públicos no opaquen tu visual contra este ajuste brutal.

                Sé, que, desde la comodidad de tu teclado, del viaje a tu trabajo, facultad, casa de un amigo, cualquiera que fuese el destino, con tu celular, con tu iPhone que te compraste tal vez en la pesada herencia, o con el actual gobierno de “sinceramiento de precios” que habilitó la compra por día de 5 millones de divisas extranjeras por día, cuando te preocupaba a vos tanto cuando había un “coto”, un límite a tu derecho del fruto verde estadounidense, como derecho humano fundamental y primordial. Te han hecho creer que no podías acceder al verde, aun así cuando no lo requerías, pero como siempre he dicho,  los dueños de la  imprenta y de los medios de comunicación no crea seres pensantes, sino seres pensados, y con una virulencia y ausencia de altruismo tan fuerte, que cuando a ellos le gritan “gorila”, saltan como leche hervida ( se puede estar a favor o no de dicho epíteto), pero cuando golpean, reprimen a jóvenes, abuelos, y abuelas, pensionados y pensionadas, a ellos los titulan como bandidos, diputado piquetero como lo rezó el soberbio Marcos Peña (la soberbia de él no genera malestar porque es hombre, pero la soberbia de la yegua causa malestar por ser puta, yegua y montonera) por defender por lo que es propio sus derechos, que están siendo vulnerada, no solo por una normativa, sino por las simples crónicas desde la violencia física, impidiendo la manifestación pacífica y el poder deambular  libremente sobre las calles porteñas. Jamás se puede poner en pie de igualdad, la fuerza brutal del monopolio del Estado de las fuerzas de seguridad, sobre la violencia precaria de los ciudadanos que se manifiestan, en defensa de sus derechos y de las agresiones recibidas, es asimétrica, no están en pie de igualdad, no tienen armas, no tiene chalecos antibalas, gases lacrimógenos. Solo tienen su voz, su bandera y su gritos y más allá de hechos vandálicos, que disgustan y dejan un sinsabor, no  es propicio, de  mirar solo a una esquina, cuando en la otra esquina el gobierno ataca a gente de edad avanzada.  La Alianza Cambiemos UCR, que tanto ha criticado el anterior gobierno por la falta de consenso y dialogo, , decoro a un estilo de bosque  con la gendarmería Nacional, la casa del pueblo que es el Congreso. Para debatir una norma, inconstitucional, que viola el principio progresivo, buscando quórum por media hora reglamentaria de la cámara baja, poniendo a dos diputados truchos o diputruchos como se lo denominan para dar el quórum, donde el protagonista Massot, diputado de PRO cambiemos, FAMILIAR DE GENOCIDAS fue a buscar a estos dos  diputados que no habían jurado como congresista,  para dar lugar al debate de recorte, que por las tensiones adentro del recinto y la violencia afuera del mismo, se dio por levantada la sesión, logrando una unión del arco opositor, como triunfo, pero a las fuera de Av. Rivadavia y Entre Rios, los bastones y las balas hacían gala, como paso anteriormente en las manifestaciones en la búsqueda con vida de Santiago Maldonado, en corte de ruta hecho por jubilados al principio de año-


Voy hacer eco de lo que menciona El Fiscal Gabriel de Vedia, titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos de la Seguridad Social (Ufises), en una entrevista en Página 12 condenó la reforma previsional que intentará votar mañana nuevamente el oficialismo, tras la fallida sesión y la violenta represión de Gendarmería y Policía Federal contra manifestantes y diputados frente al Congreso. Para de Vedia, la reforma previsional “lesiona algunos aspectos de la Constitucional Nacional, sobre todo el carácter progresivo de los derechos” (…) "Tengamos cuidado con los criterios economicistas. La seguridad social es la herramienta que tiene el Estado para redistribuir ingresos.


                Este descontento y desazón político ya viene de antes, antes de que las ex AFJP sean del Estado, Sturzenneger, Bullrich, Aguad. Macri, la orquesta de la fundación del país y del recorte del 13% a los abuelos y abuelas, y la renuncia del radical De la Rúa, dejando un saldo más de 30 muertos, luego , como denomino o lo titulo,( que ni por suma casualidad se le pidió una prisión preventiva por caso de entorpecimiento del caso o peligro de fuga, como la persecución sin juicio y condena previa a los opositores)  el día de los derechos  humanos radicales, tras el atroz y violenta represión el19 y el 20 de diciembre del 2001, en esa vorágine, de paquetes omnibus, de precarización laboral, reforma de la ley de quiebra, a favor del grupo clarín y sin perder la vista darle, por mencionarlo de tal forma “la suma del poder público” al ministro de economía Cavallo, entre los votos de esa asignación, se encuentra la que ocupa el lugar como denunciadora serial de políticos opositores Margarita Stolbizer, que también voto a favor en ese entonces por la reforma o mejor dicho por la violación a los derechos de los trabajadores.


                Por iniciativa del Gobierno de Cristina de Kirchner, el 7 de noviembre de 2008 la Cámara baja aprobó con 162 votos afirmativos y 75 negativos la restitución de la caja de las jubilaciones al Estado nacional, En paz y libertad. Sin militarizar el Congreso. Sin pegarle a nadie. Sin obstruir el ingreso de legisladores de la oposición. Sin usar balas, ni gases, ni bastones. Luego de que existiese la mayor estafa del país hacia nuestros abuelos y abuelas, copiando un modelo previsional privado chileno, poniendo así, a una gran Estafa de los años 90 ¿Pero Por qué una estafa? La esencia de las AFJP es un formidable negocio financiero de riesgo cero y un enorme negocio asegurador. En vez de una ‘jubilación privada’ es un ahorro forzoso por parte del asalariado, que carga con todos los riegos asumidos por el administrador. Luego viene una devolución en cuotas de los ahorros, simulando una jubilación. Que no es tal, porque no se le asegura al jubilado, ni el monto, ni la existencia del haber por todo el resto de su vida, y la de sus familiares con derecho a pensión. En los anales de la degradación del Congreso de la Nación, signado por leyes como la de obediencia debida y punto final, los superpoderes de Cavallo, la flexibilidad laboral, la intangibilidad de los depósitos, el déficit cero, debería también figurar la ley 24.241 que creó las AFJP, y se quedó con centenares de miles de millones de Dólares en la década del 90, bajo el gobierno neo-liberal de Carlos Menem. Un retorno de saqueo a los ahorros devengado a los trabajadores durante toda una vida de trabajo es la forma más vil de ignorar casi de manera insultiva los derechos de nuestros mayores, a la vez que hipoteca el futuro de los trabajadores actuales sometiéndolos a un régimen privado que cuando quiebre no les garantiza que sigan percibiendo sus haberes jubilatorios. Cuando se votó la creación de las AFJP en 1993, bajo el cínico nombre de Ley de Solidaridad Previsional, se hacía referencia a la insolvencia del sistema público y la imposibilidad para el Estado de garantizar el 82 por ciento móvil. Los privatistas prometían revertir el déficit crónico del sistema previsional, incrementar la cobertura y ampliar el mercado de capitales, objetivos que nunca se cumplieron.


La capitalización privada constituye un sistema de rapiña institucionalizado y la destrucción del tejido social solidario, que permitió a las AFJP dañar el futuro previsional de los argentinos. Las AFJP desfinanciaron al Estado, agravando el déficit fiscal y el posterior endeudamiento externo, y obtuvieron exorbitantes comisiones. Por si fuera poco, las AFJP desfinanciaron al Estado. En lugar de destinar parte de sus fondos en la infraestructura básica del país, como la reconstrucción del sistema de transportes, los fondos de las AFJP (más del 50%) se utilizaron para comprar deuda del Estado y otros negocios financieros. Vale recalcar que, en este negociado, se encontraba Clarín y PJ Morgan, entre otras empresas de voracidad de moneda corriente. 

               
                Ya con el actual Sistema Previsional social, y luego de un año de su sanción, Y de una pérdida del oficialismo, donde todo el arco opositor formó el famoso grupo A, vota la ley de 82% móvil, si un año después de haberse votado la estatización de las ex AFJP, no hay que ser ingeniero matemático, para saber la imposibilidad de poder abonar una cuantía, que es el deseo de todos, pero a la vez también sumó al nuevo sistema “SIPA” seis millones de nuevos jubilados y  la fórmula logró que lxs jubiladxs pasen a obtener cerca del 9% del PIB. En 2003, tenían alrededor del 5%.. Esta ley vetada por la entonces presidenta con dos mandatos cumplidos, en su resolución tanto histórica y matemática mencionó: “He vetado esta ley de quiebra que ayer sancionó el Parlamento.” La presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció así en un acto en la Casa Rosada que había dejado sin efecto la ley que impulsaba el 82 por ciento móvil para los jubilados porque significaba el “desfinanciamiento del Estado”. Castigó a los legisladores opositores que impulsaron la norma, de quienes recordó “son los mismos que les descontaron el 13 por ciento en 2001”. (…) “Lo que se sancionó fue la ley de quiebra y como presidenta de la Argentina no lo puedo permitir” (…) “Los recursos salen de la administración que hemos hecho. Nos quieren hacer vender el fondo de garantía de acciones y títulos –surgido de la reestatización de las AFJP– en 30 días. Más que favorecer a los jubilados quieren otras cosas”(...) se instala el 82 por ciento móvil, que duró cuatro años. En 1962 daba déficit y, ahí, comenzaron los juicios. En 1973 se bajó al 70 por ciento y se eliminaron las contribuciones patronales. Alfonsín reinstauró en 1984 las contribuciones patronales y en 1986, sin embargo, se dicta la emergencia previsional. Se disminuyeron los haberes de los jubilados y estas deudas fueron canceladas con bonos en los años ’90. Parte de los fondos con los cuales se vendió YPF sirvieron para pagar regalías a las provincias petrolíferas y, otra, para abonar a los jubilados”. Luego llegó el menemismo y la privatización que terminó con el sistema solidario y atrajo el sistema de AFJP de jubilación privada. En Resumen, de un año al otro, entregar el 82% móvil a los jubilados, tras recuperarlas, crearía un estallido dentro del Sistema Previsional. Vale la pena recordar que durante catorce años un jubilado cobraba el  mínimo de jubilación de 250 pesos, y que luego de la reforma y creación de la movilidad jubilatoria, los jubilados empezaron a cobrar dos aumentos por años en los meses de marzo y septiembre, con la formula actual que cambiemos quiere cambiar, que sería una quita de 700 pesos para los jubilados y 200 para los que perciben la AUH.l Pero es llamativo de quienes votaron en contra la estatización luego votaron a favor del 82% móvil, tales como 35  diputados que votaron en contra de la nacionalización de las AFJP y a favor del 82% móvil

Aguad, Oscar Raúl (UCR - Córdoba)
Alcuaz, Horacio Alberto (GEN - Buenos Aires)
Baldada, Griselda, Ángela (CC - Córdoba)
Bullrich, Patricia (CC - CABA)
Carca, Elisa Beatriz ( CC - Buenos Aires)
Cusinato, Gustavo (UCR - Entre Ríos)
De Marchi, Omar Bruno (Demócrata de Mendoza - Mendoza)
De Narváez, Francisco (Peronismo Federal - Buenos Aires)
Del Campillo, Héctor Eduardo (UCR - Córdoba)
Flores, Héctor (CC - Buenos Aires)
García, Susana Rosa (CC -Santa Fe)
Gardella, Patricia Susana (Corriente de Pensamiento Federal - Buenos Aires) ex Unión Celeste y Blanco
Giubergia, Miguel Ángel (UCR - Jujuy)
Giudici, Silvana Myriam (UCR - CABA)
Gribaudo, Christian Alejandro (PRO - CABA)
Hotton, Cythia Liliana (Valores para mi país - CABA) ex PRO
Kenny, Eduardo Enrique Federico (UCR - La Pampa)
Lanceta, Rubén Orfel (UCR - Buenos Aires)
Ledesma, Julio Rubén (Corriente de Pensamiento Federal - Buenos Aires) ex Unión Celeste y Blanco
Linares, María Virginia (GEN - Buenos Aires)
Morán, Juan Carlos (CC - Buenos Aires)
Peralta, Fabián Francisco (GEN - Santa Fe)
Pérez, Adrián (CC - Buenos Aires)
Pinedo, Federico (PRO - CABA)
Portela, Agustín Alberto (UCR - Corrientes)
Quiroz, Elsa Siria (CC - Buenos Aires)
Reyes, María Fernanda (CC - CABA)
Rioboo, Sandra Adriana (UCR - Buenos Aires)
Rossi, Cipriano Lorena (Peronismo Federal - Río Negro) ex FpV - PJ
Satragno, Lidia Elsa (PRO - Buenos Aires)
Solá, Felipe Carlos (Peronismo Federal - Río Negro) ex FpV - PJ
Storni, Silvia (UCR - Córdoba)
Thomas, Enrique Luis (Peronismo Federal - Mendoza) ex FpV - PJ
Urlich, Carlos (UCR - Chaco)
Vega, Juan Carlos (CC - Córdoba)

La historia se repite, como en el 2001, pero con una violencia y agresión nunca antes vista. Una multitud se movilizó hasta el Congreso nacional los días 12 y 13 de diciembre. para rechazar las reformas laboral y previsional que el gobierno de Mauricio Macri busca imponer en el Congreso. El ministerio de Seguridad comandado por la dama de hierro del macrismo, Patricia Bullrich, militarizó las cercanías del Parlamento y la Gendarmería reprimió a trabajadores e incluso a diputados que salieron a la calle para frenar el accionar violento de las fuerzas.Entre los legisladores presentes se encontraban Horacio Pietragalla, quién contó el violento intercambio que tuvo con un gendarme: “Soy diputado nacional”, “¿Y a mí qué me importa, villero? Tomatelá”, le respondió. También estuvieron presentes las legisladoras Mayra Mendoza (Unidad Ciudadana); Victoria Donda (Libre del Sur), quien recibió un golpe en uno de sus tobillos por parte de la Gendarmería, y el diputado Leonardo Grosso (Movimiento Evita), quién también terminó herido tras intentar mediar ante los embates de la fuerza.


Pero, no te preocupes, que la sensibilidad por el espacio público no sea tan fuerte, que se puede arreglar de un día a otro, un derecho, un daño físico puede tomar su tiempo.

Aldo Marcelo Luna
Fuentes;