sábado, 25 de mayo de 2019

HABEMUS VOTO JOVEN 2


Habemus voto Joven

                Frente una deliberada discusión y porfía en ambas Cámaras del Congreso de la Nación, los legisladores dieron luz verdea a una nueva  normativa conocida como “El voto joven”[1]  que otorga la posibilidad (el deber y obligación)  de poder sufragar a coetáneos entre 16 y 18 años para elecciones a nivel nacional, tanto legislativas como presidencial.
  La ley que nace de la pluma de los legisladores del FPV[2], los senadores Elena Corregido y Aníbal Fernández que modificó 30 artículos del Código Nacional Electoral, dos del Registro Nacional de las Personas y uno de la Ley de Ciudadanía y Naturalización.
Como docente, abogado y militante, he recibido con beneplácito esta iniciativa, ya que no tengo dudo, que frente los mecanismos de elección de autoridades y su extensión es una clara forma de profundizar la democracia, entendiéndola con más participación ciudadana, en este caso, joven participación de la que hacemos referencia.
He leído comentarios pueriles de los cuales se destilan una de idea CAPTACIÓN y MANEJO de los  votos de las  elecciones legislativas del 2013[3], por parte del gobierno de turno (La presidenta con dos mandatos cumplidos Cristina Fernández de Kirchner) para hacer frente al presunto triunfo que se puede llegar a tener gracias a la colaboración del voto de los jóvenes. En aquel entonces y hoy, frente las nuevas adquisiciones de derechos, movimientos de juventud. la marea verde por la ley de legalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, despenalización de la tenencia y consumo personal de cannabis, los jóvenes en su mayoría, son más los que se interesan en la política y ser partícipe de ella, como baluarte y protectorado de lo que obtienen.
La reforma a la Ley de Ciudadanía, sancionada en 2012 (Ley 26.774), extendió el derecho a votar en elecciones nacionales a los jóvenes de entre 16 y 18 años. Si bien para este segmento el voto es obligatorio, en caso de que se abstengan, no serán considerados infractores.
Desde su primera implementación en las elecciones legislativas de 2013, el padrón de jóvenes casi se ha duplicado, pasando de 627.364 electores en las primarias de 2013 a 1.129.824 en las generales de 2017. En cuanto a la participación, como muestra el siguiente gráfico, ha estado por encima de la mitad del padrón, a excepción de las primarias de 2015.

Voto joven en elecciones nacionales

El nivel de participación presenta mucha variación entre las provincias, como se advierte en el siguiente gráfico. Mientras en Santiago del Estero y Formosa supera el 70%, en Tierra del Fuego y Chubut apenas supera el 30%. Asimismo, con la sanción de la ley nacional, casi todas las provincias comenzaron también a adaptar su legislación para permitir el voto joven en las elecciones provinciales. En el mismo año 2012 se sumaron 9 provincias, en 2013 adhirieron 6, y entre 2014 y 2017 otras 5. Santa Cruz y Salta lo permiten de hecho, al utilizar para las elecciones provinciales el padrón nacional. A la fecha, el voto joven sólo no está previsto en Corrientes y Santa Fe.
Han tildado, la clase política más reacia y conservadora, de oportunismo directo de que no era de necesidad y de urgencia debatir esta extensión de derechos, pero cabe preguntarse, en retrospectiva,  sí también ha sido de  conveniencia  y que no fue menester incluir “El Voto Universal, Obligatorio y Secreto” con la reforma de la ley Sáenz Peña[4], que desde el dictado de nuestra Carta Magna en 1853 y hasta 1912 en Argentina votaban unos pocos, los privilegiados, los afincados , donde el voto era cantado y se llevaba a cabo por sistema fraudulentos, la ley Sáenz Peña (triunfo del gobierno radical) pone freno a estas anomalías y amplía  el ejercicio del derecho al voto a los ciudadanos hombres sin distención de clases, siendo este paso un punto de partida para las futuras reformas y cambios que se presentaron. 
Y qué decir del triunfo de las mujeres con la ley 13.010[5] del sufragio femenino de 1947, luego de una ardua lucha de agrupaciones feminista lograron obtener intervención y participación en el campo cívico político al elegir sus representantes, otorgándole un derecho inalienable al colectivo femenino.  ¿Alguien me puede decir quién es capaz de declarar de NECESIDAD o URGENCIA un derecho?
 No obstantes los discursos en contra de otorgar ius suffragium no han sido tan laborosos, me atrevo a decir que fueron vergonzosos, han pecado desde la ignorancia en parafrasear comentarios de los cuales nacen desde el espíritu del prejuicio que del crítico. 
En la disputa sobre la entrega de  derechos políticos a las clases no pudientes, los conservadores exhortaban la inconstitucional de la normativa y denostaban que “los hombres de las clases más humildes no estaban capacitadas para ejercer el voto por falta de escolaridad, educación cívica y por poder corromper al actual orden institucional”  y sí este comentario no fuera más que absurdo, en el debate del sufragio femenino, opositores a esta plexo legal, los congresista nos ofrecían andamientos baladís como el siguiente fundándose en el biologismo “Esta científicamente comprobado que el hombre y la mujer son diferentes, la biología nos denotó que el cerebro del hombre es más grande que el de la mujer, y la capacidad de ésta son diferentes a los de los hombres, poniendo, no sólo en riesgo el núcleo de la familia, sino también de las instituciones de la República”  siguiendo la postura del rol tradicionalista y natural de la mujer como “simple ama de casa”, otro ilustración sobre una posición en contra nos brinda el senador ultra conservador Francisco Uriburu  señalando que “Lanzar a la mujer a la vida política es fomentar la disolución de la familia con gérmenes de anarquía. Es disminuir el poder marital. Es propender a la disolución de los matrimonios, porque ya no seducirá al hombre constituir un hogar cuya dirección no le pertenece” En línea frente la ideología de la domesticidad tradicional se fundamenta en la preocupación de la jerarquía dentro del seno de la familia y el miedo de la revelación de la mujer contra el hombre. Siendo los argumentos solamente cortapisas y excusas que nacieron por el desprecio a las clases populares y el machismo de la época, los comentarios quedaron como adorno en el recinto del Congreso, y no pudieron contra la sinergia del pueblo en reclamar su debido derecho a voto.
            En tono a los derechos electorales y de igualdad de género, también se puede incluir la ley de cupos femeninos de 1991[6], que garantiza que los escaños del Congreso haya un 30% de congresistas mujeres y la reforma a la ley de partidos políticos y electorales del 2009 por la ley 25.671 que por primera vez los ciudadanos podrán elegir en las internas de cada partido (estén o no afiliado a un partido) a los candidatos que participarán  en las elecciones generales, bautizado con el término “P.A.S.O”[7] ( Primarias Abiertas Simultaneas y Obligatorias) dando claridad a las elecciones internas, para evitar la elección del candidato a dedo. La misma normativa otorga derechos de publicidad a los partidos minoritarios a través de fondos que otorga la Tesorería de la Nación, pudiendo de tal forma estar en pie de igualdad con los otros colores partidarios, que ya sea por tener un patrimonio o poder adquisitivo elevado, puede financiar los costos propios del proselitismo frente aquel que no los tenga.
En el paralelismo de comparar una extensión con una represión, estamos en frente de aquellos que quieren negar el derecho político a los jóvenes por considerar que sí lo mismo no son IMPUTABLES frente la justicia penal, tampoco se encontrarían CAPACITADOS para votar, es decir, en buen romance, que, si van presos, que voten, en caso contrario (en que al delinquir no lo encarcelen) se le niegue poder ejercer este derecho.
En las reformas que hubo en cuanto a los delitos cometidos por menores de 18 a 16 años, mucho hoy se encuentran desinformados, de que los menores de esa franja de edad, tienen un proceso de judicialización especial cuando comenten conductas tipificadas. No obstante comparar un derecho político y la aplicación de una pena, hay un abismo inmenso de diferencia, a saber: A) El derecho elegir, es inocuo, no produce daños a terceros, se elige por pasión, convicción, ideas y certeza, en cambio realizar una acción antijurídica produce un menoscabo a terceros o al orden público. B) el derecho a elegir, ha sido, como lo he redactado, un derecho de pocos, nace desde el derecho romano, por el cual sólo unos pares podrían elegir, y sin ir tan lejos, nuestro país tomó la misma impronta, y ha tenido que enfrentarse contra una realidad de que el derecho de elección de manera sectorial, no sólo no era democrático, sino que se alejaba de toda concepción de una consolidara comunidad equitativa, curiosamente, en épocas atrás (y no tan alejado de la realidad) el Estado punitivo, persiguió y sigue persiguiendo a un patrón autónomo de personas que basándose en teorías de segregación y hasta darwinianas, en carácter de tal son discriminadas, y sin embargo cuando las clases populares y las mujeres no podrían votar, fueron ( y siguen) atacadas, arguyendo ominosos comentarios, que como lo mencioné nace del prejuicio  y no del carácter crítico. C) La capacidad o incapacidad, que se señala de los nuevos electores que se incluyen, es un comentario, no sólo insostenible, es meramente elitista, porque el votar no implica una capacidad “especial” o una calidad de excelsa ciudadanía, se requiere conocimientos mínimos sobre los candidatos que se van a elegir, la juventud de ahora es distinta de años atrás, siento que están preparada, investida e instruida, se observa eso en la militancia férrea de una juventud que toma las banderas y los apotegmas de la política en general como bastión de cambio, transformación y progreso, y no ya como insulto y una mala palabra, la realidad es otra, la participación es masiva y notoria, venga del partido y agrupación que fuese, la política y la juventud vienen de la mano y llegó para quedarse.
Se ha rotulado también a esta medida de inconstitucional por dos ítems, para empezar, transcribo lo que nos reza nuestra Carta Madre en el artículo 37:
. - Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.
             En el primer párrafo artículo, el apartado nos menciona que los derechos políticos son arreglados por la leyes que dicten en consecuencia es decir (vale aclarar que es mi libre interpretación), que una ley en fin regulará el  ejercicio efectivo de los derechos políticos, pero no hace hincapié alguno de la edad a  partir de que se puede votar, ya que una de las razones de que se le daba el pulgar abajo a esta iniciativa fue de que la Constitución Nacional hacía mención de que la edad para el sufragio era a los dieciochos y no a los dieciséis, error, sólo la ley del electorado nacional y ciudadanía hace ese aclaración, pero estas normativas se pueden modificar, y en este caso que es la edad, el Congreso de la Nación puede hacer una reforma en la ley, y no sería de todos modos inconstitucional.  El otro punto en discusión fue el tema de la obligatoriedad, en la insipiencia de cuando se puso en debate, los intelectuales de la norma, dijeron hacer del voto de modo optativo, a prima facie, podríamos decir que estamos en frente de una inconstitucionalidad que el voto de los adolescente de 16 y 17 años, pero el Código Electoral, excluye de la obligación a votar a los de 70 años y que lo mismo pueden ejercer el voto de manera optativa, por lo cual, estaríamos en frente de otro punto en las normas electorales que van en contra de la Constitución. En el debate del Senado, el voto joven fue aprobado por 52 votos por la afirmativa ( donde el oficialismo tuvo apoyo de partidos opositores entre ellos la UCR y de los bloques aliados) , 3 por la negativa, y 2 abstenciones por los progresista de Morandini y Luis Juez (ambos del Frente Amplio Progresista de Binner) y se cedió al dictamen de minoría donde el voto joven pasa de ser optativo a obligatorio, dando permiso a otra modificación a las normativas nombradas apites en el cual se excluye a los incluidos votantes de multas y recargo si no ejercen el voto, argumento que tiene lógica, ya que estamos hablando de un derecho nuevo y progresivo, alejándose de tildar de ir en contra de la Constitución a la norma.
La Cámara baja convirtió en ley (el miércoles 31 de octubre de 2012), por 131 votos a favor, 2 en contra y una abstención, el proyecto que habilita el voto para los jóvenes de entre 16 y 18 años, que ya tenía media sanción del Senado. La diputada oficialista Diana Conti aseguró que la iniciativa "no es ni oportunista ni demagógica" y subrayó que su propósito es "ampliar la base electoral de nuestra democracia"
Hoy, en cada las elecciones presidenciales 2019, este derecho adquirido, a los milenials, a la generación 2.0, está siendo vulnerado, por varias denuncias, en no hallarse en el Padrón Electoral.
Ofelia, la líder que emergió de la resistencia por el voto joven.[8] Organizó el "Padronazo" para advertir sobre la situación de los 400 mil sub 18 excluidos del padrón de entre 16 y 18 años no figuran en los padrones para los próximos comicios, Ofelia Fernández se posiciona como la referente de la resistencia sub 20 y aspira a obtener una banca en la Legislatura.
Fernández manifestó una  activa participación durante el debate por Interrupción Voluntaria del Embarazo y protagonizó varios cruces con el periodista  Eduardo Feinman. Hoy impulsó junto organizaciones afines al kirchnerismo un "Padronazo" para alertar sobre omisión del Registro Nacional de las Personas (Renaper) y 400 jóvenes firmaron sus reclamos para que la justicia les permita votar en las Paso de agosto próximo. "Fue muy desprolijo que un millón de pibes se queden sin derecho a voto, se trata de otro ataque de este gobierno a la juventud. Es un escándalo que ningún funcionario haya mencionado el tema. Fernández fue presidenta del Centro de Estudiantes del Pellegrini y milita en el Frente Patria Grande que integran, entre otros, Juan Grabois, Elizabeth Gómez Alcorta e Itaí Hagman. Ofelia es precandidata a legisladora porteña por ese espacio que aún no decidió en que frente se integrará. Si saben que apoyarán la fórmula de Alberto Fernández y Cristina Fernández.
Cuando comenzaron a aparecer los casos, le pidieron a la jueza electoral María Servini que habilitara la posibilidad de realizar el reclamo online, pero la magistrada rechazó la propuesta y determinó que los trámites debían hacerse de manera presencial en Tucumán al 1300.Los jóvenes no sólo se enojaron con el Gobierno que no los incorporó al padrón, sino también con la jueza electoral Servini de Cubría que a días que cierren los padrones se fue de viaje a Croacia y no permitía que los reclamos se realizaran por internet. La negativa de la jueza provoco que los jóvenes organizaran un "locrazo" en Tribunales. En el medio Servini partió de vacaciones a Croacia y su juzgado quedó a cargo de Sebastián Ramos quien avaló que los reclamos por problemas en el empadronamiento se realizaran vía digital. Además, la Cámara Electoral extendió los plazos para que los excluidos del padrón presenten sus reclamos ante la Justicia.
Desde la Cámara Nacional Electoral aseguraron que la mayoría de los casos están identificados, pero se comprometieron a subsanar los errores, más allá de que los jóvenes hagan o no el reclamo. "Nuestro interés es que nadie quede afuera y todos participen", explicaron.


Con todas las normativas nombradas, no cabe dura que la ampliación de derechos ahonda a aún más a la democracia, y el acceso al campus político a los jóvenes fortaleza a la participación ciudadana.

















Bibliografía:
http://www.ncn.com.ar/notas/15509-el-senado-aproba-voto-a-los-16-y-lo-gira-diputados.html
http://www.ncn.com.ar/notas/15576-voto-joven-emotivo-discurso-de-rivas.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-206240-2012-10-24.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-206196-2012-10-23.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-206210-2012-10-23.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-205862-2012-10-18.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-205865-2012-10-18.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-205782-2012-10-17.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-206799-2012-10-31.html
http://www.clarin.com/politica/oposicion-Diputados-hizo-voto-optativo_0_802120057.html
http://tiempo.infonews.com/2012/10/31/argentina-89635-dia-clave-en-el-congreso-por-el-voto-a-los-16-anos-presupuesto-y-per-saltum.php
http://www.codigopopular.com.ar/?p=1836
http://www.ravignanidigital.com.ar/_bol_ravig/n16_17/n1617a06.pdf
https://www.argentina.gob.ar/justiciacerca/VotoenlasPASO
http://www.jdperon.gov.ar/2015/09/23-de-septiembre-de-1947-promulgacion-de-la-ley-13010-2/
http://www.derechofacil.gob.ar/leysimple/voto-joven/
https://www.lapoliticaonline.com/nota/119476-ofelia-la-lider-que-emergio-de-la-resistencia-por-el-voto-joven/
Constitución Comentada de Andrea M. Orihuela. Editorial Estudio. 2da edición año 2007.





[1]  Ley  26.774 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/204176/norma.htm
[2] El Frente para la Victoria (FPV) es una coalición política argentina de orientación kirchnerista fundada en 2003 para sostener la candidatura presidencial de Néstor Kirchner, quien resultó electo presidente de la Nación, con el 22,42 % de los votos, para el período 2003-2007. Tiene como partido mayoritario al Partido Justicialista (peronista), pero está integrado también por el Partido Intransigente, el Frente Grande y el Partido Comunista, así como por fuerzas políticas pertenecientes al radicalismo y el socialismo, entre otras.
[3] La reforma a la Ley de Ciudadanía, sancionada en 2012 (Ley 26.774), extendió el derecho a votar en elecciones nacionales a los jóvenes de entre 16 y 18 años. Si bien para este segmento el voto es obligatorio, en caso de que se abstengan, no serán considerados infractores. Desde su primera implementación en las elecciones legislativas de 2013, el padrón de jóvenes casi se ha duplicado, pasando de 627.364 electores en las primarias de 2013 a 1.129.824 en las generales de 2017. En cuanto a la participación, como muestra el siguiente gráfico, ha estado por encima de la mitad del padrón, a excepción de las primarias de 2015.
[4] La ley 8.871 "Sáenz Peña", sancionada por el Congreso de la Nación Argentina el 10 de febrero de 1912, estableció el voto universal secreto y obligatorio para los ciudadanos argentinos, nativos o naturalizados, mayores de 18 años de edad, habitantes de la nación y que estuvieran ya inscriptos en el padrón electoral. Esta ley debe su nombre a su impulsor, el presidente Roque Sáenz Peña, miembro del ala modernista del Partido Autonomista Nacional.2​ Fue coautor de la misma el político católico Indalecio Gómez.3Esta ley adoptaba el espíritu de universalizar el voto, aunque en la práctica había restricciones que dejaban fuera a parte de la sociedad. La ley no prohibía el voto de la mujer, siendo esto muy avanzado para la época, de hecho la primera mujer en votar en Argentina fue la Dra. Julieta Lanteri, quién votó el 26 de noviembre de 1911, sin embargo, posteriormente se sancionó en la ciudad de Buenos Aires una ordenanza que definía el uso del patrón del servicio militar obligatorio como patrón electoral, así se demoró el ingreso al padrón por parte de las mujeres hasta 1947. Otras personas que eran consideradas incapaces de ejercer el derecho fueron los dementes declarados en juicio y los sordomudos que no podían expresarse por escrito. Por su estado y condición se hallaban imposibilitados de votar los religiosos, los soldados y los detenidos por juez competente. Por causas de indignidad, no podían sufragar los reincidentes condenados por delitos contra la propiedad, durante cinco años después de cumplida la condena, los penados por falso testimonio y por delitos electorales, por el lapso de cinco años. Las juntas escrutadoras de votos eran las encargadas del recuento de las votaciones, reuniéndose en la Cámara de Diputados de la Nación o en la Legislatura, constituyéndose dichas juntas en cada capital de provincia, integrada por el presidente de la Cámara Federal de Apelaciones, el juez Federal y el presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia. En la capital de la república la integró el Presidente de la Cámara Civil. Honorable Cámara de Diputados de la Nación. «Texto original de la Ley Sáenz Peña (08871)». Consultado el 2 de mayo de 2017.Sáenz Peña, Roque — Departamento de Biblioteca, Centro de Documentación y Traducciones - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
[5] El 4 de junio de 1946, el Presidente de la Nación, general Juan Domingo Perón, en su primer mensaje a la Asamblea Legislativa, se pronunció a favor del voto femenino. En octubre del mismo año, incluyó un proyecto de ley en el Primer Plan Quinquenal, que en su art. 1° decía: “Toda mujer argentina, nativa o naturalizada, tiene derecho, a partir de los 18 años de edad, de elegir y ser elegida… “. El 9 de septiembre de 1947, el Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 13010.
La ley que otorgaba los derechos políticos a las mujeres se promulgó el 23 de septiembre y, en un acto público en la Plaza de Mayo, Perón firmó la ley y, simbólicamente, se la entregó a Evita. Ante una plaza llena, delante de su pueblo y de una inmensa cantidad de mujeres, se dirigió a ellas diciendo: “Mujeres de mi patria: recibo en este instante, de manos del gobierno de la Nación, la ley que consagra nuestros derechos cívicos. Y la recibo ante vosotras con la certeza de que lo hago en nombre y representación de todas las mujeres argentinas, sintiendo jubilosamente que me tiemblan las manos al contacto de la ley que proclama la victoria. Aquí está, hermanas mías, resumida en la letra apretada de unos pocos artículos, una larga historia de luchas, tropiezos y esperanzas… Esto traduce la victoria de la mujer sobre las incomprensiones, las negaciones y los intereses creados…”.La primera elección en la que votaron las mujeres y en la que se presentaron como candidatas fue el 11 de noviembre de 1951. Se duplicó el padrón electoral con el padrón femenino. El Partido Justicialista ganó bancas de diputadas, senadoras y concejales. Los Partidos Demócrata , Conservador y Radical no incorporaron mujeres a sus listas.
[6] CODIGO ELECTORAL NACIONAL. Ley Nª 24. 012.Sustitúyese el artículo 60 del Decreto Nº 2135/93.Sancionada: noviembre 6 de 1991.Promulgada de Hecho: noviembre 29 de 1991.
ARTICULO 1º — Sustituyese el artículo 60 del Decreto Nº 2135/83 del 18 de agosto de 1983, con las modificaciones introducidas por las leyes Nros. 23.247 y 23.476, por el siguiente:
"Artículo 60. — Registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas. Desde la publicación de la convocatoria y hasta 50 días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el juez electoral la lista de los candidatos públicamente proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.
Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30 % de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos.
Los partidos presentarán juntamente con el pedido de oficialización de listas datos de filiación completos de sus candidatos y el último domicilio electoral. Podrán figurar en las listas con el nombre con el cual son conocidos, siempre que la variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del juez".
[7] ¿Qué son las PASO? PASO es la abreviatura de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. Primarias: porque es la primera etapa de la elección. Cada partido político puede tener distintos aspirantes a un mismo cargo. Los ciudadanos, sin necesidad de estar afiliados a ese partido político, definen mediante su voto cuál de todos esos aspirantes será el candidato para ocupar el cargo. (La segunda etapa es la llamada elección general en la que se determina quién será el que ocupe el cargo). Abiertas: porque todos los ciudadanos participan sin tener en cuenta si están afiliados o no a un partido político. Simultáneas: porque son el mismo día en todo el país para todos los partidos. Obligatorias: todos los ciudadanos tenemos la obligación de votar. Comúnmente, se las llama elecciones primarias. Ley 26.571, Democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral, Art. 19. ¿Puedo votar a más de una agrupación política en las PASO? Sí, siempre que sea para distintos cargos. Por ejemplo: podes votar a un precandidato a senador de un partido político y para diputado al de otro. Esto se hace cortando boleta. Ley 26.571, Ley de democratización de la representación política, Art. 24. ¿Qué pasa si voto a 2 candidatos para el mismo cargo en las PASO? Se anula tu voto. Ley 26.571, Ley de democratización de la representación política, Art. 40, inc. b. ¿A dónde tengo que ir para votar en las PASO? Votás en la misma mesa que en la elección general. Podes consultar el padrón electoral https://padronelectoral.org. Ley 19.945, Código Nacional Electoral, Art. 26. Ley 26.571, Ley de democratización de la representación política, Art. 23 y 39. ¿Qué pasa si no voy a votar en las PASO? Si no votas en las PASO, ingresas a un registro de infractores y se te aplica una multa, salvo que justifiques ante la justicia nacional electoral que no pudiste votar. Ley 19.945. Código Nacional Electoral, Art. 125.Si no voté en las PASO ¿puedo votar en las elecciones generales? Sí, el voto es una obligación y un deber. Acodarte que, si no votaste, tenés que justificar tu inasistencia dentro de los 60 días desde la elección ante la Secretaría electoral. Ley 19.945. Código Nacional Electoral, Art. 125. Constitución Nacional, Art. 37.
[8] https://www.lapoliticaonline.com/nota/119476-ofelia-la-lider-que-emergio-de-la-resistencia-por-el-voto-joven/

sábado, 18 de mayo de 2019

Fernández Fernández

¿ Porqué me emociona la vuelta al comando ejecutivo nacional de CFK?

Son varios los blancos a mencionar, podría escribir ríos de tintas los motivos, en lo particular, tuve la dicha, de poder recibirme en una Universidad del Conurbano ( La UNLZ , la primera de la provincia) , ser el primer graduado de una casa de altos estudios con 22 años, poder ingresar con mi título, al Poder Judicial, tener mi primer empleo en blanco y con estabilidad laboral, el tener un poder adquisitivo para satisfacer las necesidades primarias de mi familia y poder tener salidas superfluas y capacidad de ahorro. Ser docente en FINES 2, durante tres años, explorar otras regiones, independizarme, vivir el día a día , sin temor a no llegar a fin de mes ( que la horla que nos persigue a todes les argentines) , acceder a una obra social, que me cubre gratuitamente mis medicamento psiquiatrícos y de HIV ( negativizado ya hace dos años, porque INSERTABLE IGUAL A INSTRAMISIBLE) , pero veo a penosamente a compañeres que no tienen esa oportunidad de una acceso de salud genuino, desde la gestión Cambiemos, que no puede conseguir sus antiretrovirales o le dan a medida y por plazos, situación que me genera un enorme sin sabor.

Pero también, hay motivos, más allá de lo individual, porque somos seres colectivo, que nos nutrimos de nuestro entorno, de porque la felicidad , vale la pena remarcar , donde por primera vez una pre candidata a vice , menciona a quién va acompañar a su fórmula presidencial, la fórmula Fernández- Fernández, para les obreres, les putes, quienes se encuentra bajo la línea de indigencia y pobreza, es una caricia a nuestra alma, porque tiene , olor, apariencia y certeza de ESPERANZA, puede sonar soso para aquelles que no llevan el peronismo en su sangre, y caen en la abismal y tóxicos contaminación de los medios de comunicación, que no crea seres pensantes, sino pensados, los que vociferan con crispación y virulencia como fiscales y excelsos en derecho en materia penal del cliché " Se robaron todo" que no es más que un abstracto construido para desviar, ya no las preocupaciones, sino la situación de emergencia que se encuentra el país, caer en su discurso, es pérdida de energía, más ahora , cuando hay que depositarla en la militancia de esta fórmula presidencial.

Mi fe y dogma político se funda en:

Durante doce años de gobierno de Néstor y Cristina, con los vaivenes clásicos de una democracia sumergida en el capitalismo, han recibido al país en bandeja destrozada por 40 años de gobiernos mal administrados, y sin queja alguna, han podido reiniciar y reposicionar al país y a la sociedad a un estado de creer en la política como herramienta de trabajo y cambio y en la democracia como forma de vida. Desde el famoso  “Que se vayan todos” al “Abrázame hasta que vuelva  Cristina, hay peripecias políticas y sociales que son de público conocimiento, desde el 2001 el país ya tenía dos dígitos de desempleo, de pobreza e indigencia, y no solo eso,  Néstor en el 2003 pudo negociar una traba en materia de educación con el entonces ministro de educación Filmus, como primera medida , luego de dos días de asumir su mandato con el 22% de los votos, luego la siguió Cristina, elegida presidenta dos veces , esta última con una aplastante y arrolladora porcentaje del 54% .Pero ni Nestor, ni ella, se han quejado o han puesto en escena términos como “pesada herencia” , cuando Macri tomo posesión del ejecutivo nacional había 6,1% de desempleo, un dólar a 11 pesos, la jubilación y el salario mínimo vital y móvil más alta de Latinoamérica, y una tasa de consumo importante, para lo que es el factor del circuito económico.  Todo lo expuesto y mucho más, y ha quedado en nuestra memoria fotográfica, en la historia y en las crónicas de los diarios, porque hoy el desempleo subió, no se llega a fin de mes, hay trabajadores y gremios que todavía no arreglaron paritarias, y hace ya más de un año que cobran los mismo, como en los casos de los empleados judiciales y médicos, aumento de la tasa de mortalidad infantil… En fin, el descuello a todos los derechos conquistados y obtenidos sufren y agonizan en el Estado de Derecho bajo el gobierno de un leguleyo, que lo  único que sabe hablar en conferencia es sobre fútbol.

                A vos, que estás enojado, que tenes comodidad, que no te falta la comida, que crees que todo lo que realizas u obtienes es por mérito propio y no tienes encuentra la coyuntura política de dos proyectos antagónicos de país, te invito a  leer, este humilde artículo, y recordar con el bolsillo y el corazón, de cómo era tu situación antes y después, solo quiero que te quites tus zapatos, pongas los pies en el piso asi lo lees y lo pensas en frio, sin estar ofuscado y crispado .


                Durante doce años de gobierno peronista kirchnerista logramos obtener una diversidad de conquistas tales como;


Inclusión


Disminución de la pobreza del 44,3 % en 2004 al 12 % en el primer semestre de 2010. El índice de indigencia se sitúa entre el 2,0 y el 3,5 por ciento, lo que implica que en siete años, salieron de la indigencia 10 millones de argentinos.


Asignación Universal por hijo para 3.700.000 beneficiarios. Consiste en una prestación monetaria no contributiva, de carácter mensual, que se abona a uno de los padres por cada menor de dieciocho (18) años que se encuentre a su cargo, o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado. Desde su inicio, aumentó en un 25% la matrícula de niños y jóvenes en escuelas públicas. Actualmente el monto por hijo es de 220 pesos.


Plan Nacional de seguridad alimentaria: Este complemento alimentario anual alcanza a 1.730.489 familias, que reciben la compensación mediante una tarjeta magnética, dejando atrás por primera vez las bolsas de alimentos. Además, a través de las huertas familiares comunitarias y escolares se llega a 3.500.000 de personas.


Promoción del Microcrédito para proyectos productivos alcanzando a 100 mil emprendedores, 1.512 organizaciones sociales y 26 Consorcios de Gestión con 5.500 asesores de crédito.


Programas de inclusión mediante la capacitación, el trabajo y el financiamiento productivo:212.600 personas fueron incluidas en el Seguro de Capacitación y Empleo, 142.000 en el Programa Jóvenes con Más y Mejor, Trabajo, 150.000 en el Programa de Ingreso Social con Trabajo y el de inversión social a través de cooperativas que realizan pequeñas y medianas obras públicas de alto impacto comunitario. 416 familias y 2.015 personas de las localidades más pobres del país recibieron a través del Programa Mi Pueblo, financiamiento de proyectos productivos, equipamiento comunitario y mejoramiento del hábitat. Más de 1.000.000 de personas participaron de procesos de formación y entrenamiento para el trabajo o retomaron estudios formales.


Universalización de la pensión no contributiva para adultos mayores de 70 años que no reciben ningún tipo de beneficio de la previsión social ni otro tipo de ingreso y que habiten en hogares en situación de pobreza.


Centros Integradores Comunitarios (CIC) Se construyeron en todo el país 610 Centros Integradores Comunitarios urbanos y rurales para integrar los servicios y prestaciones sociales, de salud y el desarrollo de los planes sociales nacionales. Los CIC son motores para el desarrollo local, educadores populares y promueven y asisten en salud y problemáticas sociales.


Derechos y participación ciudadana


Matrimonio igualitario para personas de un mismo sexo.


Nuevo DNI: el nuevo DNI fabricado por el Estado Nacional con recursos humanos, tecnología y equipamiento 100 % nacionales demandó una inversión de 18 millones de dólares, contra los más de 1000 millones presupuestados en un proyecto anterior.


Nueva Ley Migratoria reemplazando la que regía desde la Dictadura


Reforma política. Democratización y transparencia de la Representación Política mediante elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, y regulación del financiamiento de las campañas.


Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley de Medios) en reemplazo de la Ley que regía desde la Dictadura


Televisión pública digital gratuita que ofrece televisión abierta con mejores prestaciones de imagen y audio sin interferencias ni distorsiones en pantalla.


Fútbol para todos recuperando el derecho de todos los argentinos a ver el fútbol en directo en la televisión abierta.


Apoyo a los artistas y el cine nacional.


Festejos del Bicentenario

Educación, ciencia y tecnología


Construcción de 1.000 escuela entre 2003 y 2010. Un récord histórico para el país. Entre 1989 y 1999 se habían construido 7, y entre 2000 y 2002 ninguna.


Programa "Conectar Igualdad".   Cinco milllones de netbooks para alumnos y docentes de escuelas medias de todo el país.


Ley de Financiamiento Educativo. En el 2002, Argentina destinaba el 5% de su PBI al pago de la deuda externa y el 2% a la educación. Hoy es al revés: destinamos más del 6 % del PBI a la educación y la cultura. En 2010, el presupuesto para Educación fue de 21.156 millones de pesos, mientras que para 2011 asciende a 29.287 millones, es decir, un 38 % más que el año anterior.


Ley de Educación Nacional, que establece la enseñanza media obligatoria. Una medida necesaria para mejorar el nivel educativo de nuestros niños y adolescentes.


Programa Nacional de Inclusión Educativa: 100.000 niños y jóvenes volvieron a la escuela a través de las becas "Todos a Estudiar" dirigida a jóvenes de entre 11 y 18 años y "Volver a la Escuela": dirigida a niños y jóvenes entre 6 y 14 años de todo el país.


Programa Nacional de Alfabetización. Desde 2004, se pusieron en marcha 23.000 centros de alfabetización donde 170.000 personas aprendieron a leer y escribir con el apoyo de 14.000 alfabetizadores.


Repatriación de 700 científicos a través del programa R@ICES.


Creación del Canal Encuentro


Trabajo y seguridad social


Generación de 5 millones de nuevos puestos de trabajo, bajando la desocupación del 26% al 7,6%. Además 14.456 cooperativas y 11.715 mutuales fueron constituidas en el período 2003 – 2010 creando 750 mil empleos, lo que alcanza aproximadamente al 10% del Producto Bruto Interno.


Restitución de la convenciones colectivas de trabajo para negociar salarios. En 2003 hubo 203 convenios entre trabajadores y empresarios, mientras que en 2009 ascendieron a 1286.


Reinstalación del Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil, el mecanismo democrático para que los representantes de los trabajadores (CGT y CTA), los empresarios y el Estado, establezcan nuevos pisos para el salario mínimo, vital y móvil. Este instrumento había estado desactivado por 14 años.


Incremento del trabajo registrado: En el tercer trimestre del año 2003, el 49% de los trabajadores no estaban registrados en el sistema de la Seguridad Social. En 2011 ese porcentaje fue reducido al 20%, con lo que Argentina alcanzó el nivel de trabajo registrado más alto de su historia.


Ley de Movilidad Jubilatoria que garantiza a los jubilados dos aumentos automáticos por año. Desde que la ley fue aprobada en 2008, la jubilación mínima aumentó un 77% llegando a los 1.272 pesos. Comparando con el año 2003, cuando la jubilación mínima era de 150 pesos, el incremento fue del 780%.


Programa de inclusión previsional a través de la jubilación para amas de casa, jubilación anticipada para desocupados que aún no cumpliendo con la edad jubilatoria, cuenten con los 30 años de aportes requeridos y jubilación automática para trabajadores autónomos. Desde el 2003 a 2010, la cobertura previsional de la población en     condiciones de jubilarse pasó de 3.185.000 a 5.585.000 de beneficiarios. En el 2003, las pensiones no contributivas eran aproximadamente 100 mil, hoy son 1 millón.


Eliminación del sistema de AFJP y creación del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). En noviembre de 2008 el Congreso aprobó un proyecto del Ejecutivo que reestatizó el sistema previsional. En ese momento, diez AFJP administraban 90 mil millones de pesos de los trabajadores, cobrándoles comisiones por administración del 33 % de sus aportes. Ese año la rentabilidad promedio del sistema había sido de -2,5 por ciento, ocasionándole una pérdida al fondo de 8000 millones de pesos. Desde que la ANSES se hizo cargo de los fondos previsionales que manejaban las AFJP, las inversiones en proyectos productivos, obras públicas, energía y créditos para la vivienda se cuadruplicaron. Pasaron de 2183 millones de pesos a fines de 2008 a 8539 millones en la actualidad. Antes equivalían al 2,2 % de la cartera de inversiones de las administradoras privadas, y ahora equivalen al el 6,2 por ciento. En 2010 se estima una inversión aproximada de 8000 millones de pesos. Hoy el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) tiene activos por más de 150.000 millones de pesos.

Economía


Cancelación de la deuda con el FMI, lo que permitió aplicar una política económica soberana de crecimiento económico sin someternos a recetas neoliberales recesivas.


Salida del default con una quita del 70%, lo cual implicó un ahorro de U$S 67.000 millones, con una adhesión del 76%. En 2003, la deuda externa representaba el 79,2 % del PBI. Siete años después, sólo el 17,6 por ciento.


Récord de reservas en U$S 52.500 millones, lo que brinda una independencia financiera inédita en la historia del país. En el año 2003 las reservas eran de U$S 11.000 millones


Programa federal de la Desendeudamiento de las provincias. Reestructuración del 89% de las deudas de las provincias con el Estado nacional por $65.522 millones. Con esto se liberan recursos para la asistencia social y la mejora de las economías regionales.


Crecimiento económico sostenido. Entre 2003 y 2010 el PBI creció un 84 % a tasas promedio de entre el 8 y 9%. Salvo 2009, año en que impactó la crisis financiera internacional, el resto de los períodos el país mantuvo un crecimiento record a nivel histórico y a nivel internacional.

Incremento sostenido de la recaudación fiscal, alcanzando en 2010 la cifra récord de 100 mil millones de dólares.


Coparticipación del 30% de las retenciones a la soja

Acuerdos y control de precios en la artículos de primera necesidad


Industria y agricultura


Récord de crecimiento en la Industria Nacional. La producción nacional de electrodomésticos creció exponencialmente de 2003 al 2010: el rubro de heladeras aumentó un 364%, el de cocinas 156% y el de lavarropas un 213%. La industria textil se expandió desde 2003 a 2010 un 143% y alcanzó en 2010 el máximo histórico en su índice de producción. El sector automotriz batió en 2010 todos los récords históricos: produjo 730.000 autos, exportó más de 450.000 unidades y se patentaron 650.000 vehículos. El sector del calzado registró un aumento de la producción del 133% de 2002 a 2010, y cerró el año con una cifra récord, estimada de 105 millones de pares fabricados en el país. Desde 2003 a 2010 las exportaciones de vinos crecieron un 323%, de 169 millones de dólares a 715 millones. Somos el quinto país del mundo en elaboración de vinos. En 2010 las exportaciones argentinas de manufacturas de origen industrial (MOI) representaron el 35% del total exportado, marcando otro máximo histórico en el sector. Junto a las manufacturas de origen agropecuario (MOA) sumaron el 68% de las ventas al mundo.


Programa de financiamiento productivo del Bicentenario que otorga créditos para la producción al 9,9 %. Cuenta con proyectos aprobados y en estudio por un total $ 6.200 millones. Ya se aprobaron créditos por 3.167,5 millones a 153 empresas de todo el país (61% son pymes), lo que significa que desde la entrega del primer grupo de certificados (en septiembre de 2010), el programa aprobó a razón de casi un crédito por día hábil. Además, hay otros 135 proyectos en análisis por más de $3.035,5 millones más.


Préstamos a PyMEs por 6.700 millones de pesos. Ese tipo de empresas tiene hoy mayor acceso al crédito, con montos también crecientes: antes de 2003 recibían el 18% de $ 42.000 millones y hoy reciben el 27% de 163.000 millones, lo que significa $ 36.000 millones más de financiamiento para el sector.


Polos industriales: Pasaron de 80 en 2003 a 280 en 2010, con casi 8.000 empresas instaladas que emplean a 240.000 personas. El Programa Parques Industriales del Bicentenario, dispone de 352 millones de pesos para la infraestructura de los parques y obras intramuros y el otorgamiento de créditos para la radicación de pymes.


Sustitución de importaciones: En 2010 se importó casi 3.000 millones de dólares menos que en 2008 y el PBI aumentó 30.500 millones de dólares, lo que se traduce en más trabajo argentino.


Estatización de la fábrica de aviones de Córdoba


Reglamentacíón de la Ley de Bosques


Justicia y Derechos Humanos


Reducción de miembros de la Corte Suprema y autolimitación presidencial para la designación de sus integrantes, terminando con la "mayoría automática" para avalar las decisiones del Ejecutivo. Mediante este mecanismo se nombró en la Corte a miembros de reconocido prestigio.


Adhesión a la convención sobre imprescriptibilidad de crímenes de guerra y Lesa Humanidad. La adhesión a este convenio permitió la derogación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, habilitando la reactivación de más de 600 causas de crímenes contra la humanidad durante el Proceso Militar.


Prevención y sanción de la trata de personas tipificando a la trata como delito federal y contemplando no solo la explotación sexual sino también las prácticas esclavistas, como los trabajos forzados y la reducción a la servidumbre; las privaciones de la libertad y la extracción ilegal de órganos.


Prohibición de uso de armas de fuego para contener la protesta social


Inversión Pública y Servicios


Plan federal de viviendas: construcción de 800 mil (480 mil nuevas) para 3,8 millones de personas, mejorando la inclusión social y en apoyo a la expansión de la industria de la construcción. De ese modo la vivienda se constituye en una fuente intensiva de la creación de puestos de trabajo.


Servicios de agua potable y cloacas para 5 millones de personas. La inversión pública destinada a servir de cloacas y agua potable a la población, pasó de 3 millones en 2003 a 1400 millones en 2010.


Saneamiento ambiental de cuencas comprometidas ambientalmente. Cuenca Río Salí (Tucumán) y Cuenca Matanza Riachuelo (Provincia de Buenos Aires - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).


Recuperación de Aerolíneas Argentinas. Desde su recuperación a manos del Estado Nacional, la empresa ingresó en la mayor red aérea mundial, Sky Team, luego de situarse entre las diez más seguras Argentina.


Creación de AYSA con una inversión de 18 mil millones de pesos en un plan a 12 años para dotar a la población de agua potable y cloacas, renovar y rehabilitar redes de agua, realizar desagües pluviales y cloacales y montar planteas de tratamiento de los líquidos antes de su devolución al río.


Recuperación del Correo Argentino


Constitución del Sistema Satelital Argentino y creación de la Empresa de Soluciones Satelitales (AR-SAT)


Reconstrucción de 38.500 KM de la Red Vial Nacional. Se eliminaron las compensaciones que recibían los concesionarios viales permitiendo un ahorro al Estado Nacional de $ 325.000.000,- al año.


Finalización de la Autopista a Córdoba planeada en 1960


Pavimentación de la Ruta 40, columna vertebral de nuestro país. Son 5000 km que conectan 11 provincias con 21 ríos, 20 Parques Nacionales y reservas naturales, integrando el país y potenciando sus posibilidades turísticas.


Recuperación de los ferrocarriles: Se recuperaron servicios ferroviarios de pasajeros olvidados hace 10 años. Se rehabilitaron 2.566 kilómetros de vía. Se reabrieron los talleres ferroviarios de La Plata (Buenos Aires) y Tafí Viejo (Tucumán). Se inició la reconversión del Ferrocarril Belgrano Cargas reactivando los ramales ferroviarios ociosos.


Túnel de Aguas Negras, Eje del Corredor Bioceánico Coquimbo-Porto Alegre. Este paso será la conexión obligada de las regiones centrales de Chile, Argentina, Uruguay y el Sur de Brasil. Desde el puerto de Coquimbo se podrán exportar los productos del Mercosur y del resto del Cono Sur a la región de Asia-Pacifico


Recuperación del Sistema Energético: Entre 2003 y 2010 se construyeron 2.480 kilómetros de líneas de 500 Kv, con las que el sistema energético incorporó 5 mil megavatios de potencia de generación eléctrica.


Gasoducto por el estrecho de Magallanes. Se trata de un gasoducto de 37 kilómetros que une Tierra del Fuego con Santa Cruz, y que eleva la capacidad de transporte de 11 a 18 millones de metros cúbicos diarios.


Ampliación de Gasoductos TGN y TGS por 5.8 millones de metros cúbicos diarios.


Reactivación de la mina de Río Turbio dando trabajo a 2.500 personas.


Construcción de la Central Termoeléctrica Río Turbio. Esta central térmoeléctrica a Carbón, permitirá incorporar en el futuro 240 Megavatios.


Tarifas más baratas de Sudamérica en transporte, servicios y combustibles.


Seguridad y defensa


Reparación a los ex combatientes de Malvinas. Aumento del 130% en las pensiones. Incorporación como beneficiarios del PAMI a los veteranos y su grupo familiar.


Reglamentación de la Ley de Defensa que determina claramente como responsabilidad primaria de las Fuerzas Armadas la defensa de nuestra soberanía y la integración territorial ante agresiones militares estatales y la no intervención en cuestiones de seguridad interior.


Reformulación integral de la doctrina de Inteligencia Militar incorporando lineamientos y objetivos acordes al marco democrático e institucional.


Ampliación de la presencia en operaciones para el mantenimiento de la paz


Comercio y relaciones exteriores


Creación de la UNASUR como un espacio de integración regional con miras a eliminar la desigualdad socioeconómica, lograr la inclusión social y la participación ciudadana, fortalecer la democracia y reducir las asimetrías en el marco del fortalecimiento de la soberanía e independencia de los Estados. Forman parte del UNASUR, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay y Venezuela.


Argentina en el Grupo de los 20 (G20). Este grupo fue creado en 1999 por los siete países más industrializados (G7), Rusia y once países recientemente industrializados de todas las regiones del mundo y la Unión Europea como bloque. Es un foro de cooperación y consultas entre los países en temas relacionados con el sistema financiero internacional.


Impulso al Mercosur y acuerdo de integración comercial entre la Unión Europea y el Mercosur tras 6 años de negociaciones estancadas.Apertura de más de 85 mercados para la carne y más de 50 mercados para lácteos.


Apertura del mercado de China.


Estrategia Marca País: A través de la Fundación Export.ar, realización de actividades en estrecha relación con alrededor de 4.500 empresas y entidades argentinas que participaron en sus múltiples programas de promoción.


SWAP con Brasil y China, para el desplazamiento del dólar como moneda de intercambio.

¿Entendiste un poco? Seguro se te viene el tema de los casos de cohechos, o como se denominan de forma incorrecta “Corrupción” contra  Cristina Fenández de Kirchner, todas las causas en mano de un magisterio con causas penales también, que es a todas luces una persecución política a secas.


                “No olviden que Macri, es Macri” parafraseó frente una multitud Néstor Kirchrner, y los motivos por esa frase que quedo plasmada en nuestra memoria y resonante en los tímpanos, porque los conocen, saben quiénes son y cómo actúan, y el porque no votar a los candidatos a senadores y diputados de Macri y  Vidal, solo con mirar tu barrio o a tu compatriota, es prueba suficiente de los motivos, pero te pego un flechazo en la memoria y te recuerdo lo siquiente:


Los tarifazos, la apertura de importaciones, la libre remisión de utilidades, la fuga de capitales, el exponencial endeudamiento externo y las tasas usurarias de interés solo contribuyen a desindustrializar nuestro país, incrementando el desempleo, la pobreza y la desigualdad.


La implementación de políticas neoliberales habilitó una extraordinaria fuga de divisas y capitales al exterior, que no se invierten en el país. La deuda externa se ha incrementado en tan solo un año y medio en usd 97 mil millones de dólares, hipotecando nuestro futuro. Es lícito preguntarnos a dónde fue esa plata.


Claramente, los perdedores de estas políticas somos los trabajadores asalariados (formales e informales), los cuentapropistas, los jubilados, los comercios barriales, las Pymes y las economías regionales.


En este modelo de explotación, exclusión social y dependencia extranjera no hay ninguna posibilidad para nuestro pueblo. Advertimos que este modelo solo cierra con represión, la criminalización de la protesta social y la estigmatización de los trabajadores.


Aunque este panorama es desalentador creemos que es posible cambiar el rumbo de nuestra Patria y llevarla a un destino donde todos podamos realizarnos como personas y como una comunidad integrada. El desafío es grande, pero posible

miércoles, 1 de mayo de 2019

1ro de mayo: " Día del Trabajador"

Es invevitable pensar , lo que sufrimos los y las argentinos/as , en este desguace voraz de empresarios insensibles e importantes, en cada mate que tomo y comparto, siempre pasa por mi cabeza el sentir y el dolor de los habitantes de esta Nación.

Y siendo hoy, primero de mayo, día internacional del trabajador, un día conmemoración de lucha, por el  horario reducido de trabajo, frente los abusos del patrón, y sueldo miserable, " A los mártires de Chicago" ejecutados en 1886 , por sus reclamos legítimos, ya que solían trabajar 16 horas diarias.

El entonces presidente de los EE.UU.  Andrew Johnson, promulgó la ley de ocho horas diarias laboral, la cual no fue acatada por la fábrica " McCormik" , lo cual el primero de mayo la policía de Chicago, disparó contra los manifestantes.

La  historia, parece repetirse, seguimos en lucha los trabajadores, trabajadoras, estudiantes, jubilados, jubiladas , ciudadanos , ciudadanas y migrantes, agotados y agobiados, de la realidad que nos afecta día a día frente la realidad virtual y magnífica de lentes opacos de Mauricio Macri, que su comodín frente los reclamos legítimos , es la REPRESIÓN.

Estamos atravesando por una de las peores crisis económicas y sociales desde el advenimiento de la democracia, 3 millones de nuevos pobres , Miles de pymes que han cerrado sus puertas, una inflación interanual del 54% , persecución a los opositores, Basureros inteligentes, " para ocultar los pobres de la pobreza" , los nadie como diría Galeano, y lo somos , no nos escuchan, no toman registro de nuestros reclamos , nos piden que demos un esfuerzo, donde familias, padres y madres deben dejar de almorzar o cenar para darle de comer a sus hijos, tenemos dos dígitos de desempleos, trabajo precarizados, programas hegemónicos que llaman a NO VACUNAR a los menores. Una realidad tan doloroso que el presidente que está a cargo de la administración del país es accionista de los negocios de Caputo y Calcaterra, las empresas off Shore en diversos paraísos fiscales, un "genio" del guante blanco 2.0.

La voracidad hambrienta de negocios de los funcionarios del PRO, es asquerosamente visible y lamentable, ya lo han dicho, " Dejen el cuerpo para salir adelante" lo hemos hecho, desgastado , agotado y mal alimentado, y ahora nos piden " que dejemos el alma u espíritu" para la misma funcionalidad.

Los dos componentes que entrelazados nos mantienen con vida y de pie.

A los que luchan, a aquellos que perdieron las esperanzas, tenemos que darle una mano para que continúen batallando , a los que buscan un trabajo formal, quienes no llegan a fin de mes, a quienes creemos que hay una alternativa a este proceso neoliberal sedienta de divisas, que vinieron a transformar a la Argentina en una antesala del FMI en Sudamérica.

A los que estamos en lucha y vemos a compañeros y compañeras que no pueden resistir a esta horrible situación, por eso, hay que demostrarle que el sol del 25 de Mayo, se acerca.
 
A les trabajadores , lo que están en búsqueda, a les estudiantes, jubilades, ciudadanes, más allá de los embates del ejecutivo nacional y provincial, no dejemos que nos hurten la alegría de este primero de mayo. A Todes un feliz día, de esta conmemoración de la lucha obrera.

Aldo Marcelo Luna.

lunes, 18 de febrero de 2019

Amado Boudou

Sin Estado de Derecho. Persecución política e ideológica. Manto de humo de los desmanes de la alianza UCR - PRO ( CAMBIEMOS) de nuevo contra el ex presidente Amado Boudou. Autor intelectual de la recuperación de los haberes de nuestros abuelos y pensionados, que estaban en mano del hambre y la  voracidad de la actividad privada y sus empresarios

No pueden perdonarlo, por haber recuperado los fondos de la ex AFJP, que se creo por normativa del Congreso, no solo su estatización, sino también la inclusión al Sistema Previsional Argentino, a más de seis millones de jubilados.
En un Estado democrático, resulta de vital importancia la protección de los derechos humanos frente al poder punitivo, para lo cual el derecho penal y el derecho procesal penal, entendidos como ramas del saber jurídico, convergen como límites a dicho poder. Para cumplir tal función, esos saberes deben estar fundados en una serie de principios, entre los cuales se encuentra el “ne bis in ídem”.

Como una máxima latina que significa “no dos veces sobre lo mismo" tambien se lo consideran de un criterio de interpretación o solución en constante conflicto entre la idea de seguridad jurídica y la búsqueda de justicia
material, que tiene su expresión en un criterio de la lógica, de que lo ya cumplido no debe volverse a cumplir .Hay quienes la entienden como una interdicción de la doble sanción sobre la troika de identidades de sujeto, hecho y fundamento.
En efecto, cualquiera sea la definición adoptada, el “ne bis in ídem” garantiza a toda persona que no sea juzgada nuevamente por el mismo delito o infracción, a pesar de que en el juicio primigenio fue
absuelto o condenado por los hechos que se pretenden analizar por segunda ocasión.

Principio que hoy está siendo violado por la ausencia de garantías constitucionales.
Amado Boudou

martes, 25 de septiembre de 2018

Discurso de Mauricio Macri, presidente de Argentina- Asamblea General de la ONU 73 (UNGA 2018)

Un impresentable y un cadáver político. Confulador y mentiroso, frentes las aciagas situaciones que sufre la República.
Si, es cierto, HEMOS VUELTO al mundo, en las tapas y el concierto internacional, desde el aumento de la desigualdad social, aumento de pobreza y desempleo,
el aumento descabellado de las divisas.
Ataca a la República Bolivariana de Venezuela, en asuntos internos de un país soberano, mientras el país que dirige parece que el Estado de Derecho es respetado.
Persecución política, ataque a los opositores, presos políticos, ataque a docentes y trabajadores.
El ganso se llena la boca hablando de los dos ataques terroristas que hubieron en la CABA,cuando él mismo nombró a Fino Palacios (imputado en causa AMIA, al igual que Bonadio por encubrimiento) como jefe de la policía capitalina.
Tantas palabras sueltas, para armar un falso patriotismo, sobre la causa Malvinas, cuando hace ya tres años, que ha entregado recursos naturales de las islas.
Es Macri,no es un político, es un empresario, y piensa como tal. Bienvenido al Cambio, que nos duele, nos atacan, y reprimen.

sábado, 9 de junio de 2018

La falacia de la objeción de conciencia

La objeción de conciencia es un escollo para ejercer la salud de los demás, con la objeción de conciencia, que quisieron imponer a los jueces de primera instancia para no casar a personas del mismo sexo, con la objecion de conciencia también quisieron no atender en los años 80 a personas de la diversidad sexual. Los medios,los trabajadores del poder judicial, y el legislativo, son EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS de un estado laico, y si no cumple con su trabajo son penado por la ley,.

Con fecha 22 de julio de 2010 se publico en el Boletín Oficial la ley 26618 sobre  matrimonio igualitario, esta norma ha suscitado una de las controversias más significativas de los últimos años, atento que dividió a la sociedad en grupos que están a favor y en contra del matrimonio entre personas del mismo sexo.

Pero este debate ha aumentado  su relevancia cuando algunos funcionarios públicos y jueces han sostenido en diferentes medios periodísticos que no aplicaran la norma recientemente promulgada por una cuestión de principios y/o de ideología personal.

De ahí nuestra pregunta al respecto: ¿Los funcionarios públicos y los jueces tienen la posibilidad de no aplicar normas vigentes por cuestión de convicciones personales?

La libertad religiosa incluye la posibilidad de ejercer la llamada objeción de conciencia, entendida como el derecho a no cumplir una norma u orden de la autoridad que violente las convicciones íntimas de una persona. La Corte Supremade Justicia de la Nación le ha acordado rango constitucional, debiendo acreditarse la sinceridad y seriedad de las creencias invocadas

Ahora bien, esta objeción de conciencia no puede, según la jurisprudencia citada, afectar significativamente los derechos de terceros,  ni otros aspectos del bien común.

Todo hecho que se exterioriza por fuera de la mente de las personas es un acto que se escapa de la esfera personal y entra en la esfera social, con todas sus lógicas restricciones. Ya en el mundo exterior el derecho constitucional de objeción de conciencia se encuentra limitado por los derechos de los demás, pues siempre que la fe religiosa no dañe a otro el Estado protegerá esa convicción personal, y en el caso contrario lo limitará en sus efectos.

Más aún, debemos citar la Convención Americanade Derecho Humanos, que en su artículo 12  inciso 3 restringe el derecho religioso y creencias personales del siguiente modo “…. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está  sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás…”. Como vemos la limitación establecida en la ley 26.618 encuentra en este instrumento internacional, que reviste a partir del año 1994 jerarquía constitucional, su mayor justificativo.

Si bien en los párrafos anteriores hablamos de cuestiones jurídicas sociales, nos resta desarrollar esta temática desde el aspecto institucional, es decir, funcionalmente puede un juez realizar una objeción de conciencia, sin alterar de algún modo sus atribuciones constitucionales.

Al efecto, resulta esencial destacar que el Código Iberoamericano de Ética Judicial, fija las pautas que conforman la independencia e imparcialidad de los jueces. En su artículo 2º estipula que “El juez independiente es aquel que determina desde el Derecho vigente la decisión justa, sin dejarse influir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo”, y agrega el artículo 10 –en su parte pertinente- que “El juez imparcial es aquel que persigue con objetividad y con fundamento en la prueba la verdad de los hechos, manteniendo a lo largo de todo proceso una equivalente distancia con las partes y con sus abogados, y evita todo tipo de comportamiento que pueda reflejar favoritismo, predisposición o prejuicio.

Por lo tanto, ni por cuestiones jurídico normativas, ni por cuestiones institucionales puede un juez dejar de resolver por cuestiones religiosas o de convicciones personales, pues todo magistrado sabe que al asumir tamaña función lo debe hacer en forma equilibrada, independiente e imparcial, elementos todos ellos esenciales para una sana y transparente república.

través de una nueva ley de libertad religiosa, consensuada con distintos cultos, el Gobierno regulará por primera vez en el país la objeción de conciencia. Se la podrá invocar ante una hipotética convocatoria al servicio militar, la realización de tratamientos médicos, como la práctica del aborto, y el trabajo en días festivos o de descanso religioso.

Así lo establece el proyecto de ley de libertad religiosa que el Poder Ejecutivo remitió ayer al Congreso y que incorpora otra novedad: el registro de cultos para las confesiones religiosas que actúan en el país pasará a ser voluntario -hoy es obligatorio- y quienes decidan inscribirse podrán gozar de beneficios, como exenciones impositivas.

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La iniciativa fue elaborada en la Secretaría de Culto, que convocó a distintas confesiones religiosas para reemplazar la legislación actual, sancionada por el gobierno militar en 1978, que creó el actual Registro Nacional de Cultos. "Las propias instituciones religiosas pidieron la incorporación de la objeción de conciencia. El texto será debatido en el Congreso", explicó el secretario del área, Santiago de Estrada.

Pasará primero por la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto, que preside la macrista Cornelia Schmidt-Liermann, aunque el propio Estrada es consciente de las limitadas sesiones que habitualmente tiene el Congreso en un año electoral.

Actualmente, el Registro Nacional de Cultos obliga a inscribirse a todas las organizaciones religiosas que ejerzan sus actividades en la Argentina, con excepción de la Iglesia Católica, que tiene un régimen especial por su condición de persona jurídica pública. "Queremos pasar de un régimen de control de las comunidades religiosas, en el que la inscripción en el registro es obligatoria, a una profundización de la libertad religiosa como un derecho humano", explicó Estrada, al señalar que el registro contiene hoy a unas 5000 expresiones religiosas, de las cuales unas 3500 están en actividad.

Los casos en que se ha denegado la inscripción al registro son en su mayoría asociaciones que tangencialmente promueven un culto y que muchas veces esconden otras finalidades comerciales, políticas o de otra índole", dijo el funcionario.

"Varias instituciones acompañan el nuevo régimen, desde las federaciones de iglesias evangélicas, hasta la DAIA, la AMIA, el Centro Islámico y los ortodoxos cristianos, además de la Iglesia Católica", indicó Estrada. Destacó que en la Argentina prevalece la armonía entre las confesiones religiosas, lo que atribuyó a la sana y fructífera convivencia que promovió el cardenal Jorge Bergoglio como arzobispo de Buenos Aires.

A su lado, el subsecetario de Culto, Alfredo Abriani, reveló que propuestas similares rigen ya en Chile, Perú, España y Colombia, entre otros países. Ambos revelaron que la canciller saliente, Susana Malcorra, quiso firmar el proyecto que se envió al Congreso antes de efectivizarse su renuncia.

La objeción de conciencia está contemplada en el artículo 7 del proyecto enviado al Congreso. Establece que "toda persona tiene derecho a invocar un deber religioso relevante o una convicción religiosa o moral sustancial como rtazón para negarse a cumplir una obligación jurídica". Añade que el objetor "deberá ofrecer la realización de una prestación sustitutiva que permita en lo posible equilibrar las cargas públicas". Y especifica que "la buena fe del objetor se presume por la disposición a cumplir una prestación alternativa razonable o por la existencia de una norma obligatoria expresa impuesta por la entidad religiosa a la que pertenezca de modo comprobado el objetor".

El proyecto detalla, además, que el derecho a la objeción de conciencia puede ser ejercido ante la prestación del servicio militar, el cumplimiento de tareas profesionales en el ámbito sanitario, el sometimieto a tratamientos médicos, el homenaje activo a símbolos patrios, juramentos, actividad laboral o escolar en días de fiesta o descanso religioso, entre otros supuestos.

"Por su carácter pacífico y pasivo, la objeción de conciencia se distingue del derecho de resistencia o la desobediencia civil", explicaron fuentes oficiales. También las personas jurídicas podrán alegar la "objeción institucional o de ideario".

Si bien no hay en la actualidad una ley que garantice la objeción de conciencia, su reconocimiento deriva de los artículos 14 y 19 de la Constitución nacional y de los tratados internacionales de derechos humanos que la contemplan. Hay, sin embargo, una jurisprudencia relevante de la Corte Suprema de Justicia, que en 1989 admitió parcialmente la objeción contra el servicio militar planteada por un católico.

La iniciativa propone, además, modificaciones al Código Civil y Comercial y al Código Penal. Declara inembargables los templos, los lugares de culto y los objetos sagrados y considera un agravante en los delitos de hurto y daños cuando el hecho afecta a "un objeto considerado sagrado o destinado exclusivamente al culto por una entidad religiosa".

miércoles, 7 de marzo de 2018

ABORTO LEGAL SEGURO Y GRATUITO

Desde hace décadas mujeres feministas vienen poniendo en debate el tema del aborto y las consecuencias de su status legal actual en la vida y la salud de las mujeres.

"La realidad material del grito de las mujeres por su derecho a decidir visibilizada en el XVIII Encuentro Nacional de Mujeres de Rosario en 2003 se impuso desafiantemente a lo legal, se afirmó lo auténtico que desnuda el fetichismo que oprime. Mostró la ilegalidad de lo obsoleto; que no siempre lo legal es legítimo, y que por lo tanto, la legitimidad impone la transformación de lo legal. Mostró que las leyes están atrás de la sociedad. Demostró que no quieren  seguir siendo mercancía, que hace mucho quieren  ser las protagonistas de su propia historia y del proceso socialEs un paso adelante hacia una sociedad más justa, más igualitaria, más libertaria. Porque el derecho es una construcción social" (1)


La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito, fue decidida por más de 20.000 mujeres reunidas en el XIX Encuentro Nacional de Mujeres realizado en Mendoza en 2004. Iniciada el 28 de Mayo de 2005 por más de 70 organizaciones de mujeres de todo el país, es actualmente asumida por una amplia alianza a nivel nacional, que incluye más de 200 organizaciones, grupos y personalidades vinculadas al movimiento de mujeres, organismos de derechos humanos, al ámbito académico y científico, trabajadores de salud, sindicatos y diversos movimientos sociales y culturales, entre ellos redes campesinas y de educación, organizaciones de desocupados, de fábricas recuperadas, grupos estudiantiles y religiosos. Organizaciones y personalidades que asumimen un compromiso con la integralidad de los derechos humanos, y defensa al  derecho al aborto como una causa justa para recuperar la dignidad de las mujeres y con ellas, la de todos los seres humanos.


Las organizaciones de este gran arco de alianzas consideran que los derechos sexuales y los derechos reproductivos son derechos humanos y deben ser reconocidos como derechos básicos de todas las personas. Para eso, es necesario garantizar el acceso universal a los servicios públicos que los sostienen. El famoso  lema -así como su trabajo de años- es integral: "educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir". Esto implica la exigencia hacia el Estado de realizar modificaciones en los sistemas de Educación, Salud y Justicia, y también, por supuesto propiciar en la sociedad profundos cambios culturales.

La lucha de las mujeres  y el valor de las mujeres que exigieron sus derechos, apoyadas por la sociedad, lograron hacer avanzar a la Justicia. Hubo cambios en la interpretación judicial en los años 2006 y 2007 al considerar como no punibles: violación en todos los casos y ampliar el concepto de riesgo para la salud, incluyendo el aspecto psicológico, basándose en la definición de la Organización Mundial de la Salud.


Proponer despenalizar y legalizar el aborto para que las mujeres que decidan interrumpir un embarazo tengan atención segura y gratuita en los hospitales públicos y obras sociales de todo el país.

La despenalización del aborto implica la derogación de los artículos del Código Penal que lo tipifican como delito, para que las mujeres que recurren a esta práctica no sean sancionadas legal, moral y socialmente. Solo debieran castigarse por ley los abortos realizados contra la voluntad de la mujer. La legalización del aborto significa modificar leyes, pero sobre todo diseñar y ejecutar políticas públicas para que el aborto sea realizado en hospitales públicos y obras sociales de manera segura y gratuita para quienes no tienen otra cobertura de salud, como parte de las diversas prestaciones que deben asegurar el derecho a la salud integral de las mujeres.

La legalización del aborto no obliga a ninguna mujer a practicarlo, todas las mujeres que en función de sus creencias no lo aprueben, pueden sostener sus convicciones, de igual manera que aquellas que lo admiten deben poder actuar según su conciencia, tomando en libertad las decisiones que juzguen necesarias, sin amenazas ni coerción alguna. Sí exige del Estado garantizar las opciones, el acompañamiento y alta calidad de atención a mujeres y niñas que atraviesan estas decisiones.


Despenalizar y legalizar el aborto es reconocer que no hay una única manera válida de enfrentar el dilema ético que supone un embarazo no deseado. Es reconocer la dignidad, la plena autoridad, la capacidad y el derecho de las mujeres para resolver estos dilemas y dirigir sus vidas, es aceptar que el derecho a decidir sobre el propio cuerpo es un derecho personalísimo ya que éste es el primer territorio de ciudadanía de todo ser humano.

La decisión de interrumpir un embarazo no deseado se concreta en el cuerpo de las mujeres. Ya en el siglo XVIII, John Locke reflexionando acerca de la esclavitud, planteaba: "...aunque la tierra y todas las criaturas inferiores pertenecen en común a todos los hombres, cada hombre tiene, sin embargo, una propiedad que pertenece a su propia persona; y a esa propiedad nadie tiene derecho excepto él mismo". El embarazo sucede en un ámbito que pertenece a las mujeres.
El derecho a decidir no sólo se circunscribe al derecho a la interrupción de un embarazo, sino que incluye también la posibilidad de decidir la maternidad. Es reconocer a las mujeres como sujetos sociales, como ciudadanas y agentes morales capaces de decidir si desean o no ser madres, el número de hijos y el espacio entre los nacimientos.

La penalización del aborto es la demostración más visible del sistema patriarcal, en lo que significa: el desconocimiento de la libertad y la autonomía de las mujeres en las decisiones que refieren a su cuerpo y su capacidad reproductiva.
"Las mujeres son protagonistas en el tema del aborto, porque es su nuestro cuerpo en el que transcurre el embarazo y se realiza el procedimiento, es su vida la más afectada por la continuación de un embarazo involuntario, es el derecho a la integridad corporal de las mujeres y a la libertad de decidir el que se desconoce en la imposición forzada de la maternidad.


Y, sin embargo, no es un asunto exclusivo de las mujeres. No sólo por la participación masculina en la procreación, sino por su responsabilidad en la prevención de embarazos involuntarios. Si ubicamos el aborto como un tema de derechos humanos, es evidente que toda la sociedad está involucrada en resolver el grave problema de salud y de justicia que significa la ilegalidad del aborto....". (2)

La penalización del aborto no incide sobre la decisión de abortar. Si una mujer, por la razón que sea, decide interrumpir su embarazo, lo hace, sin que la penalización sea una traba para ello. Las consecuencias para su vida y su salud serán distintas según el circuito que recorran para llevar adelante su decisión. "Las mujeres, con incriminación o sin ella, abortan, como lo reflejan las estadísticas de distintos países. La realidad sociológica de prácticas abortivas consentidas nos muestra que la opción es entre la vida y la muerte de esas mujeres. Mantener vigentes las normas punitivas significa optar por la muerte, y esta opción será siempre condenada." (3)


¿Por qué abortan las mujeres? ".... el aborto es la manera ancestral que tienen las mujeres para resolver el conflicto de un embarazo no deseado"... "Pero entonces, porqué, en pleno siglo XXI, hay embarazos no deseados?...Hasta donde se ve, hay tres tipos de causas: a) las que tienen que ver con la condición humana: olvidos, irresponsabilidades, violencia, deseos inconcientes. Aquí desempeñan un papel protagónico las violaciones sexuales y los "descuidos" o errores individuales; b) las que se relacionan con carencias sociales, en especial la ausencia de amplios programas de educación sexual -lo que se traduce en una ignorancia reproductiva generalizada y en acceso restringido (por motivos económicos y sociales) a los métodos anticonceptivos modernos y c) las relativas fallas de los anticonceptivos". (4) Algunas de estas causas podrán ser superadas, pero es difícil pensar que aquellas relacionadas con la condición humana pueden tener una resolución que implique la eliminación de la decisión de abortar. No podemos afirmar que no habrá más violaciones, ni olvidos, ni deseos inconcientes, ni errores individuales.... sólo podemos evitar que las consecuencias de esas conductas acarreen para las mujeres, muertes, maltratos, discapacidades o mayor violencia: esto solo es posible si el aborto es legal, seguro y gratuito.


El informe de Human Rights Watch, presentado al gobierno argentino en el año 2005, concluye "Para que la Argentina cumpla con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos se requiere urgentemente una reforma que garantice el acceso de las mujeres al aborto legal y seguro y otorgue acceso a anticonceptivos e información adecuada. Para todas las mujeres, es una cuestión de igualdad. Para algunas, es una cuestión de vida o muerte". (5)


La penalización del aborto en nuestro país, no ha logrado hasta ahora salvar ninguna vida. La ley penal interviene para sancionar cuando ya el aborto ha sido realizado, no es preventiva, no evita que se realicen los abortos, ni que mueran las mujeres por recurrir a una intervención clandestina. Por el contrario éstas se realizan cada vez más a edades más tempranas y en condiciones más terribles.

"La criminalización del aborto y la penalización a las mujeres que abortan no reduce el número de esas intervenciones y provocan, en cambio más muertes y un mayor sufrimiento humano al facilitar la existencia de un mercado clandestino de abortos inseguros. En virtud de ello, las sociedades deben despenalizar el aborto y legislar para prevenir los embarazos no deseados" (6)
La ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo
Texto completo del proyecto
Los puntos principales son la extensión del plazo para la IVE hasta la 14ª semana de gestación, la incorporación del aborto en las prestaciones médicas obligatorias también para obras sociales y prepagas y que no es exigible la autorización judicial previa.


Artículo 1: En el ejercicio de su derecho humano a la salud, toda mujer tiene derecho a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo durante las primeras catorce semanas del proceso gestacional.

Artículo 2: Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en un plazo máximo de 5 (cinco) días y en las condiciones que determina la presente ley, la ley Nº 26.529 y concordantes.

Artículo 3: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero, y más allá del plazo establecido, 

Toda mujer tiene derecho a interrumpir su embarazo en los siguientes casos:

  1. Si el embarazo fuera producto de una violación, con el sólo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el profesional de salud interviniente.

  2. Si estuviera en riesgo la vida o la salud física, psíquica o social de la mujer, considerada en los términos de salud integral como derecho humano.

  3. Si existen malformaciones fetales graves.

Artículo 4: Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en la presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito. 

Artículo 5: El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, las entidades de medicina prepaga y todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones médicas básicas obligatorias a brindar a sus afiliadas o beneficiarias, la Cobertura Integral de la interrupción legal de embarazo prevista en los arts. 1 y 3 en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda.   

Artículo 6: En todos los casos las Autoridades de cada Establecimiento Asistencial deberán garantizar la realización de la interrupción del embarazo en los términos establecidos en la presente ley y con los alcances del art. 40 de la ley 17.132, art 21 de la ley 26.529 y concordantes.

Artículo 7: Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna autorización judicial previa. 

Artículo 8: Si la IVE debe practicarse a una persona adolescente, entre los 13 y los 16 años de edad, se presume que cuenta con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento. 

La persona mayor de 16 años, conforme a lo establecido en el artículo 26 in fine del Código Civil y Comercial de la Nación, tiene plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la presente ley. Si la IVE debe practicarse en una persona menor de 13 años de edad se requerirá su consentimiento con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal. En ausencia o falta de ellos se requerirá la asistencia de las personas indicadas en el artículo 4 del decreto reglamentario del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, el art. 7 del Decreto 415/2006 reglamentario de la ley 23.61 y el artículo 59 del Código Civil. 

En todos los supuestos contemplados en los artículos que anteceden serán de aplicación la CDN, la ley 26.061 y los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación,en especial en lo que hace a su interés superior y el derecho a ser oído.  

Artículo 9: Si se tratare de una persona con capacidad restringida y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley podrá prestar su consentimiento informado requiriendo si lo deseare la asistencia de su representante legal o a falta o ausencia de este, la de un allegado en los términos art. 59 del Código Civil y Comercial de la Nación. 

Si se tratare de una persona declarada incapaz judicialmente deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal o a falta o ausencia de este, la de un allegado en los términos del art. 59 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 10: Quedan incluidos en los derechos y beneficios comprendidos en la presente ley, las personas con capacidad de gestar de acuerdo en lo normado en la ley de identidad de género nº 26.743.

Artículo 11: Derógase el art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación.

Artículo 12: Deróguense los arts. 86 y 88 del Código Penal de la Nación.

Artículo 13: De forma.



Aldo Marcelo Luna