lunes, 22 de enero de 2024

FEMENISMO Y MÚSICA Realizado por el Dr. Luna Aldo Marcelo y el Sr. Matías Daniel Medina

 

FEMENISMO Y MÚSICA

Realizado por el Dr. Luna Aldo Marcelo  y el Sr. Matías Daniel Medina


Canciones populares que instigan a la violencia de género hacia la mujer

1.      Café Tacvba - Ingrata

Formado en 1989, Café Tacvba debe agradecer su éxito inicial a Ingrata: esa canción los afianzó en México, su país de origen, pero los descubrió en el resto de América Latina. Ocurrió allá lejos, en 1994, época donde los medios de comunicación todavía informaban el asesinato de una mujer en manos de un hombre -esposo, amante, ex pareja: daba igual- amparados en el eufemismo de un "crimen pasional".

Y de eso se trata Ingrata, donde al ritmo de una melodía muy pegadiza el cantante Rubén Albarrán se despacha con un…

 

Ingrata, qué no vez que estoy sufriendo

Por favor hoy no me digas que sin mí te estás muriendo

Que tus lágrimas son falsas

Tú desprecias mis palabras y mis besos

Pues si quiero hacerte daño, solo falta que yo quiera

Lastimarte y humillarte (…).

 

Por eso ahora tendré que obsequiarte

Un par de balazos pa´que te duela

Y aunque estoy triste por ya no tenerte

Voy a estar contigo en tu funeral.

 

“las canciones son la cultura, y esa cultura (el sometimiento del cual habla Ingrata) es la que hace que ciertas personas se sientan con el poder de agredir, de hacer daño, de lo que sea"

 

https://www.youtube.com/watch?v=kIr8hsVTCzg

 

2.      Cacho Castaña – Si te agarro con otro, te mato

 

Chacho Castaña es la esencia del porteño "atorrante, travieso y aventurero", y por decantación, "un romántico canalla con fama de mujeriego". Poeta con empedrado, ha creado mejores imágenes que las que vuelca en una de sus canciones más conocidas, y más tarareadas:

 

Si te agarro con otro te mato,

Te doy una paliza y después me escapo.

Dicen que soy violento,

Pero no te olvides que yo no soy lento.

Dicen que soy absorbente,

Porque siempre quiero tenerte presente

Dicen que soy aburrido

Porque no me gusta tener amigos,

Que llegan de madrugada,

Y como son amigos, que no pasa nada.

 

https://www.youtube.com/watch?v=J-Dnk37b5do

 

3.      Bersuit Vergarabat - La argentinidad al palo

 

Monzón -uno de los mejores deportistas de la historia- fue condenado a once años de cárcel por asesinar a Alicia Muñiz en un chalet de aquella ciudad balnearia, en junio de 1989. Más de una década después Bersuit Vergarabat lo reivindicaría en una canción con título emblemático: La argentinidad al palo.

 

Locatti, Barreda, Monzón,

Y Cordera también,

Matan por amor.

Fue compuesta en 2003, cuando el eufemismo del crimen pasional todavía gozaba de plena vigencia. Locatti, Barreda y Monzón, ¿eran asesinos? Para la Bersuit, más bien justicieros amorosos… Gustavo Cordera, uno de los autores de la letra, no sólo los enaltecía sino que él mismo se ubicaba entre ellos. Trece años más tarde el músico, ya en su faceta en solitario, se embarró por completo en una polémica de la cual no consigue salir: "Hay mujeres que necesitan ser violadas", manifestó Codera. Y fue repudiado con razón.

El humorista Alberto Locatti, la primera mención de la Bersuit, arrojó por el balcón de su casa a su esposa, Eva Cielito O'Neill, tras una encendida discusión. La mujer sobrevivió. ¿Intento de asesinato? Sí, ¡por supuesto! Y lo fue para la Justicia, que lo condenó. Pero el imaginario popular lo asimiló con sorna, y fue una broma de café antes que un caso testigo de violencia de género: pocos le dieron al hecho la gravedad que ameritaba.

Con Ricardo Barreda fue distinto. ¿O no tanto? En 1992 este dentista de La Plata asesinó a su esposa, su suegra y sus dos hijas, en un episodio que conmocionó al país.

 

https://www.youtube.com/watch?v=972s6-BLGtQ

 

4.      Attaque 77 – Barreda´s way

Pero no faltaron las bromas y hasta las voces de apoyo, como la Bersuit, lo dicho. Y también Attaque 77, quien le dedicó un tema en la voz de Ciro Pertusi. De este modo comienza Barreda's way:

 

“Usted, que analiza mi vida, y que opina lo que hubiera hecho en mi lugar…”.

 

Contemporáneo a La argentinidad al palo, así culmina:

 

 

Siempre me decían “conchita”,

Me trataban como mierda sin razón en mi hogar…

Pero un día me cansé de esperar,

Ya no quería seguir volviéndome insano.

Se burlaron de mí y ahí no más les disparé…

Si volviera a nacer lo habría intentado otra vez.

 

https://www.youtube.com/watch?v=4WS2akFcl5A

 

5.      Sometidos por Morgan – Cumbia del odontólogo

 

Agrupación del cantante Pablo Marchetti (el esposo de la legisladora Victoria Donda), también tiene su Cumbia del odontólogo. A mediados de los 90 alcanzó cierta fama esa canción que varios críticos definieron como políticamente incorrecta, cuando no, simple parodia…

 

Pero pusiste tu sello,

Y las pasaste a degüello.

Agarraste la escopeta,

Y las hiciste boleta.

Experto en dentaduras,

Y en minas que se ponen duras,

No te arrepentís de nada

Sos el héroe de la jornada.

 

https://www.youtube.com/watch?v=SCHPIrwoKhw

 

6.      Luis Miguel – La media vuelta

 

Esta "dulce" canción, que fue compuesta por José Alfredo Jiménez pero todos la conocemos en la voz de Luis Miguel, es el ejemplo perfecto de cómo el romanticismo se puede convertir en machismo en una relación de un segundo a otro. La melodía puede hacer que no nos fijemos en lo que dice realmente la letra, pero:

 

Te vas porque yo quiero que te vayas.

A la hora que yo quiera te detengo.

Yo sé que mi cariño te hace falta.

Porque quieras o no, yo soy tu dueño.

 

https://www.youtube.com/watch?v=QfGc8PLZgaY

 

7.      Los Chakales – Casi la mato

 

Este tema musical, tal como se explicita en su letra, narra la afirmación y convicción de un varón que intentó matar a su pareja mujer, tras descubrir que ella lo engañaba con otra mujer. El personaje varón simula que confiesa, afirma y no se arrepiente de su acto delictivo ante un juez, al igual que busca despertar su empatía. Finalmente, expresa que si queda en libertad intentará concretar el asesinato de la mujer”.

 

Casi la mato, señor juez

No me arrepiento, es la verdad

Yo sé que usted va a comprender

Sobre la Biblia he de jurar

¿Cómo se puede perdonar

A quien traiciona de un modo no natural?

 

La encontré con otra mujer entre sus brazos

No se imagina, usted, que trago tan amargo

Si fuera con otro hombre, no importaría

No comprendí esta ironía de la vida

Le disparé sin importarme si moría

 

Y diga, señor juez, ¿qué haría en mi lugar?

Al ver su vida, así, desfallecer, ay

Por eso, señor juez, si salgo en libertad

Le juro que esta vez la mataré.

 

La letra es una total apología al femicidio y a los crímenes de odio en base a la orientación sexual.

La canción vehiculiza una semántica de apología del femicidio y de la violencia de género, especialmente por razones de orientación sexual. Y este tipo de discursos resulta problemático, no sólo en su difusión mediática, sino en su puesta en relación con el contexto socio-histórico en el que se inscribe, en el que esta problemática social y estructural cobra gran relevancia y preocupación ciudadana.

 

https://www.youtube.com/watch?v=Rq3C-xEIojs

 

8.      El Empuje – El cuida

Durante el auge de “El Empuje”, fueron varias las canciones que sonaron en todo el país. Como suele suceder, muchas de las letras más famosas de este género musical suelen ser cantadas por todos sin hacer gran hincapié en lo que cada una de estas canciones nos están diciendo. Algunas de ellas, plagadas de mensajes machistas.

Tal es el caso de la canción “El cuida” compuesta por la banda “El Empuje” que forma parte del álbum “No hay más vacante” publicado en 2008. En el contexto de una supuesta burla a un “hermano celoso”, hace apología explícita al abuso de una nena de 15 años:

 

 

Este verano tu hermanita se puso piola

Se broncea la colita a toda hora

Mientras ella toma sol en la terraza

Vos, zarpado en gil, vigilas a ver quién pasa.

 

15 años ya cumplió hace poquito

Que fiestita que le hicimos los pibitos

Hubo matraca, también hubo globitos

Y ella se encargaba de soplarse un par de pitos.

 

Ay, vos sos un cuida, un cuida de tu hermana

Mientras vos la cuidabas, con los pibes se enfiestaba.

 

Cabe destacar que, una de las principales funciones de la música es transmitir un mensaje. En este caso, y haciendo referencia a la música tropical, es importante resaltar que muchas canciones tienen manifestaciones machistas, desde letras misóginas hasta la explotación y sexualización de la imagen de la mujer.

https://www.youtube.com/watch?v=yNISnVJ6JAg

 

Hoy, la canción no es la misma. En la televisión se habla con frecuencia de violencia de género, aunque no habrá ni un solo conductor de noticiero que presente un "crimen pasional". Ciudades de toda la Argentina ven sus calles colmadas en cada edición de la marcha #NiUnaMenos. Y para escuchar Ingrata es necesario recurrir a un viejo CD.

Porque algo ha cambiado. Aunque quién sabe por cuánto tiempo más se escucharán los bises de aquellos temas. Y resonará el horror de futuros femicidios.

Hace falta mucho más que nuevas canciones.

 

Bibliografía

·         Obtenido de

https://www.infobae.com/teleshow/infoshow/2017/03/05/condenable-canciones-argentinas-populares-que-instigan-a-la-violencia-de-genero/

·         Obtenido de

 https://www.ellitoral.com/index.php/id_um/273499-salta-la-defensoria-del-publico-impugno-una-cumbia-por-apologia-del-femicidio-casi-la-mato-nacionales.html

·         Obtenido de

 https://infocielo.com/el-dipy/el-dia-que-el-dipy-le-canto-al-abuso-una-nena-15-anos-n502263

 

 

sábado, 6 de enero de 2024

Algunas consideraciones de DNU 70/23 , que quiere modificar la Ley de Contrato de trabajo.



El decreto reduce las indemnizaciones por despido, al eliminar algunos ítems sobre los que se calcula la liquidación. Además, permite que en los convenios colectivos de trabajo se sustituya la indemnización por un “fondo de cese laboral”, como el que existe en el gremio de la construcción.

La norma dispone una importante ampliación de las actividades consideradas “esenciales” y “de importancia trascendental”, que deben brindar como mínimo un 75% o un 50% de la prestación normal del servicio, respectivamente. Según especialistas, la medida “limita el derecho a huelga”.

Se crea la figura del trabajador independiente que podrá contar con hasta 5 colaboradores sin que exista vínculo de dependencia entre ellos. La Justicia laboral dictó una medida cautelar que suspendió todas las reformas laborales del decreto.

lunes, 1 de enero de 2024

A LOS VIOLENTOS LE DECIMOS NO

 



Soy empleado judicial de la provincia de Buenos Aires, en la localidad de Lomas de Zamora , y he sufrido violencia laboral por el Juez oprobioso Gustavo Gaig y su sosa secretaria Romina Luongo, por cinco años, por mi sexualidad , por mi forma de hablar, y por contestarle porque son y serán unos usurpadores del poder, lo cual me costo y me ha llevado a un trastorno depresivo mayor, del cual no me detuvo para seguir luchándola. 


La violencia laboral en el poder judicial se refiere a comportamientos agresivos, intimidatorios o discriminatorios en el entorno de trabajo. Puede manifestarse en forma de acoso, discriminación o abuso de poder. Esta violencia puede tener graves repercusiones en la salud mental de los afectados, causando estrés, ansiedad, depresión y otros problemas psicológicos. Además, puede afectar negativamente el desempeño laboral y la calidad de vida en general. Es crucial abordar estos problemas para crear entornos laborales saludables y productivos.



En este 2024 , a mis colegas del Palacio, les pido y los exhorto a tener la valentía de denunciar aquellos y aquellas , jueces, fiscales , defensores entre otros que te obligan hacer o no hacer algo, y denunciar el maltrato que afecta nuestra órbita psicológica y deteriora nuestra salud mental. 


SEAMOS FUERTE Y UNIDOS FRENTES ESTOS VIOLENTOS Y EMPECEMOS POR EL ESCRACHE.


Nombremos otros virulentos tales como:


1.- jueza Cristina Pibida del juzgado de familia número 4 departamental (https://launion.com.ar/nota/28756/2023/05/le-dieron-licencia-compulsiva-a-una-jueza-de-lomas-por-maltrato-laboral) 


2.- la jueza Diana Español juzgado Civil y Comercial N°3 de Quilmes ( https://ajb.org.ar/la-corte-reabre-el-sumario-contra-la-jueza-diana-espanol/ )


3.- la Fiscal Albisu ( https://ajb.org.ar/la-ajb-pidio-licencia-compulsiva-de-la-fiscal-albisu/) 


4.- Dr. Osvaldo Sergio Lezcano Juzgado en lo Civil y Comercial número 14 LZ ( https://ajblomasdezamora.org.ar/basta-de-violencia-laboral-en-el-juzgado-civil-y-comercial-n-14-de-lomas-de-zamora/ )


5.- Mariano Woronko,  secretario del Juzgado de Familia 11 de Lomas de Zamora (https://diarioconurbano.com.ar/gremiales/denuncian-a-un-funcionario-judicial-de-lomas-por-violencia-laboral/ )


6.-  a) Juez Gustavo Lullo del Juzgado de Familia 5 de Lomas de Zamora; b) Gustavo Estrella  camarista laboral en Mendoza; c) El camarista de Comodoro Py Juan Carlos Gemignani ; juez Claudio García, Juzgado de Familia de Olavarria ( https://perycia.com/2020/10/mi-poder-tu-libertad-cuatro-historias-de-violencia-de-genero-en-el-poder-judicial/ )


7.- FERNANDO HUGO AVECILLA, Secretario Adscripto en el Juzgado en lo Correccional Nº 2 de Lomas de Zamora ( https://www.elsindical.com.ar/notas/violencia-laboral-en-la-justicia-se-hizo-justicia/ )


8.- Romina Luongo,  secretaria del Juzgado de Garantías 3 de Lomas de Zamora. A..- causa por homicidio https://www.c5n.com/sociedad/accidente-fatal-el-tunel-libertador-identificaron-la-mujer-que-choco-y-mato-tomas-emery-n95091 B.- https://politicadelsur.com/nota/59932/tribunales--un-juez-penal-de-lomas-contradijo-las-directivas-de-la-corte-provincial/


9.- Gustavo Gaig, juez de Lomas de Zamora Juzgado de Garantías número 3 ( https://www.lanacion.com.ar/seguridad/firmo-una-solicitada-como-juez-pero-tenia-otro-cargo-nid1551952/ )   ( https://www.infobae.com/2013/02/05/694913-fraude-lomas-zamora-fingio-ser-juez-un-importante-juzgado-penal/?outputType=amp-type )


ENTRE OTROS Y OTRAS, a los VIOLENTOS Y VIOLENTAS LE DECIMOS NO


TU SALUD Y PSIQUIS TIENES QUE PRIORIZAR 

jueves, 28 de diciembre de 2023

CON LA LEY DE SALUD MENTAL NO ( ley omnibus)


Las leyes de salud mental son fundamentales para garantizar y proteger los derechos y el bienestar de las personas que sufren trastornos mentales. Aquí hay algunas razones por las cuales estas leyes son importantes:




1. **Derechos Humanos:** Las leyes de salud mental buscan proteger los derechos humanos de las personas con trastornos mentales. Esto incluye el derecho a la dignidad, la libertad, la igualdad y la no discriminación.




2. **Acceso a Tratamiento:** Estas leyes buscan garantizar que las personas con trastornos mentales tengan acceso a servicios de salud mental adecuados y de calidad. Esto puede incluir servicios de atención médica, terapia y rehabilitación.




3. **Desinstitucionalización:** Muchas leyes de salud mental abogan por la desinstitucionalización, es decir, la transición de los servicios de salud mental desde entornos hospitalarios hacia la comunidad. Esto se hace para promover la integración social y la autonomía de las personas con trastornos mentales.




4. **Protección de los Vulnerables:** Estas leyes también buscan proteger a las personas más vulnerables, como los niños, las personas mayores y aquellos que no pueden cuidar de sí mismos debido a enfermedades mentales.




5. **Prevención del Estigma:** Las leyes de salud mental pueden incluir disposiciones para combatir el estigma asociado con los trastornos mentales, promoviendo la conciencia y la comprensión en la sociedad.




6. **Participación Activa:** Estas leyes a menudo buscan involucrar a las personas con trastornos mentales y a sus familias en la toma de decisiones relacionadas con su tratamiento y cuidado.




7. **Garantía de Derechos Civiles:** Aseguran que las personas con trastornos mentales tengan los mismos derechos civiles y políticos que cualquier otra persona, evitando la discriminación y el tratamiento injusto.




En resumen, las leyes de salud mental son fundamentales para proteger los derechos, la dignidad y el bienestar de las personas con trastornos mentales, y para promover una sociedad más inclusiva y comprensiva. La situación específica en Argentina dependerá de los detalles y disposiciones de la ley en cuestión.


A lo largo de 2023, el Poder Ejecutivo invirtió 41.122 millones de pesos en partidas destinadas al área y cumplió así con lo establecido en la Ley 26.657. Lo anunciaron Rossi y Vizzotti durante el cierre del Primer Encuentro Nacional de Salud Mental.


El entonces jefe de Gabinete, Agustín Rossi de la administracion de Fernandez  y la exministra de Salud, Carla Vizzotti, anunciaron que por primera vez el Gobierno nacional destinó a la salud mental más del diez por ciento del presupuesto sanitario, cumpliendo con lo establecido en la Ley 26.657.


“Cumplimos con el objetivo de llegar al 10 por ciento del presupuesto de salud, obviamente teniendo una mirada mucho más integral y amplia”, informó el jefe de ministros durante el cierre del Primer Encuentro Nacional de Salud Mental, que se llevó a cabo esta semana en el predio de Tecnópolis, ubicado en el partido bonaerense de Vicente López.


Rossi agregó que “los componentes más importantes provienen fundamentalmente del propio Ministerio de Salud y la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación (Sedronar), junto a la participación de otros ministerios que tienen políticas que afectan directamente la problemática de salud mental”.


“Se trata de una ley paradigmática de la democracia porque presupone horizontalidad y ver al otro como un par. Partimos de un paradigma más justo, que tiene que ver con el respeto al ser humano”


Agustín Rossi

A lo largo del 2023, el Poder Ejecutivo invirtió 41.122 millones de pesos en partidas destinadas a la salud mental, lo que representa un 10,1 por ciento del total de la inversión en salud, según se informó en un comunicado.


De esta manera, se cumplió con lo establecido por la Ley 26.657, que dispone destinar a la salud mental un mínimo de inversión del 10 por ciento del presupuesto total de salud.


Se trata de una ley paradigmática de la democracia porque presupone horizontalidad y ver al otro como un par. Partimos de un paradigma más justo, que tiene que ver con el respeto al ser humano”, explicó el jefe de Gabinete, quien agregó que uno de los objetivos principales del gobierno nacional es seguir generando políticas públicas activas que garanticen la inclusión de todos los ciudadanos.


“Ya hemos logrado mucho en ampliación de derechos. Tenemos que valorarlo, visibilizarlo, y redoblar los esfuerzos para ampliarlos cada vez más y que lleguen a cada rincón de Argentina”


Carla Vizzotti

También Rossi destacó los avances de la Comisión Nacional Interministerial de Salud Mental (Conisma). “Valoramos mucho ese trabajo interjurisdiccional porque es la forma en la que se logra que el Estado pase a hacerse cargo de la totalidad de la política pública”, indicó.


Por su parte, la titular de la cartera sanitaria manifestó sentir “mucha emoción y orgullo que hayamos concretado este Primer Encuentro Nacional de Salud Mental con la inauguración del Presidente de la Nación y que podamos estar ahora en el cierre con el jefe de Gabinete y candidato a vicepresidente de nuestro espacio político”.



La Ley Nacional de Salud Mental obliga a la sustitución progresiva y definitiva del abordaje manicomial, basado en la internación y segregación de las personas con discapacidad psicosocial  en hospitales psiquiátricos, por uno de base comunitaria, conformado por una red de dispositivos de distinto tipo (servicios de inclusión social y laboral, apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios, servicios para la promoción y prevención en salud mental, viviendas asistidas, cooperativas de trabajo, entre otros). 


Está demostrado que el objetivo de la desmanicomialización que persigue la ley genera beneficios para toda la población. Por un lado, implica garantizar que todas las personas que hoy no pueden decidir sobre sus vidas por estar alojadas en hospitales psiquiátricos puedan salir de ellos y vivir en la comunidad con los apoyos que requieran. Por otro lado, la apertura de nuevos servicios y su descentralización permite responder de manera más eficiente y adecuada a la demanda creciente de asistencia y, de esta manera, alcanzar a miles de personas que hoy no reciben ningún tipo de atención en salud mental. Además, contribuye a que los y las profesionales de la salud desarrollen prácticas humanizadas y respetuosas de los derechos, y a la edificación de sociedades inclusivas con herramientas para combatir la discriminación y valorar la diversidad humana.


En estos 13 años, la ley permitió avanzar en la revisión de las prácticas manicomiales. Desde su sanción, se crearon Órganos de Revisión en diferentes provincias del país, que monitorean su cumplimiento y supervisan las condiciones de internación, y se consolidó un movimiento robusto en torno a la salud mental comunitaria que encuentra en la ley 26.657 una herramienta fundamental para promover cambios en la vida de personas que han sido históricamente postergadas. 


A pesar de lo anterior, la implementación de la ley todavía enfrenta grandes barreras. Aunque se han registrado algunos avances en ciertas jurisdicciones, se observa con preocupación la ausencia de políticas estructurales de desinstitucionalización, la falta de adecuación de los hospitales psiquiátricos a lo que establece la norma, la deficiente cobertura por parte del Estado y de las obras sociales y prepagas de las prestaciones de salud mental y la escasez de recursos humanos y presupuestarios para el desarrollo de políticas públicas integrales en la materia. En este sentido, es relevante recordar que la ley establece en su artículo 32 que en forma progresiva y en un plazo no mayor a 3 años, el Poder Ejecutivo debe incluir en los proyectos de presupuesto un incremento en las partidas destinadas a salud mental hasta alcanzar un mínimo del 10 % del presupuesto total de salud. Sin embargo, si analizamos el presupuesto etiquetado en el año 2023 para las “Políticas de Salud Mental”, este alcanza apenas un 3,1% de la inversión total en salud prevista para este año. 


Por todo esto, el Estado Nacional y todas las jurisdicciones locales deben avanzar en la coordinación de acciones que reviertan esta situación y salden aquellas deudas que todavía existen en relación con esta población. 




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SALUD PUBLICA


Ley 26.657


Derecho a la Protección de la Salud Mental. Disposiciones complementarias. Derógase la Ley Nº 22.914.


Sancionada: Noviembre 25 de 2010


Promulgada: Diciembre 2 de 2010


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL


Capítulo I


Derechos y garantías


ARTICULO 1° — La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


ARTICULO 2° — Se consideran parte integrante de la presente ley los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental, adoptado por la Asamblea General en su resolución 46/119 del 17 de diciembre de 1991. Asimismo, la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud, del 14 de noviembre de 1990, y los Principios de Brasilia Rectores; para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas, del 9 de noviembre de 1990, se consideran instrumentos de orientación para la planificación de políticas públicas.


Capítulo II


Definición


ARTICULO 3° — En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.


Se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas.


En ningún caso puede hacerse diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de:


a) Status político, socio-económico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso;


b) Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive la persona;


c) Elección o identidad sexual;


d) La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalización.


ARTICULO 4° — Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud.


ARTICULO 5° — La existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que sólo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado.


Capítulo III


Ambito de aplicación


ARTICULO 6° — Los servicios y efectores de salud públicos y privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, deben adecuarse a los principios establecidos en la presente ley.


Capítulo IV


Derechos de las personas con padecimiento mental


ARTICULO 7° — El Estado reconoce a las personas con padecimiento mental los siguientes derechos:


a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud;


b) Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y su historia;


c) Derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos;


d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria;


e) Derecho a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la persona con padecimiento mental designe;


f) Derecho a recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso;


g) Derecho del asistido, su abogado, un familiar, o allegado que éste designe, a acceder a sus antecedentes familiares, fichas e historias clínicas;


h) Derecho a que en el caso de internación involuntaria o voluntaria prolongada, las condiciones de la misma sean supervisadas periódicamente por el órgano de revisión;


i) Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado;


j) Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo lo inherente a su salud y tratamiento, según las normas del consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención, que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicarán a los familiares, tutores o representantes legales;


k) Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades;


l) Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación;


m) Derecho a no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento fehaciente;


n) Derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable;


o) Derecho a no ser sometido a trabajos forzados;


p) Derecho a recibir una justa compensación por su tarea en caso de participar de actividades encuadradas como laborterapia o trabajos comunitarios, que impliquen producción de objetos, obras o servicios que luego sean comercializados.


Capítulo V


Modalidad de abordaje


ARTICULO 8° — Debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente. Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes.


ARTICULO 9° — El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales.


ARTICULO 10. — Por principio rige el consentimiento informado para todo tipo de intervenciones, con las únicas excepciones y garantías establecidas en la presente ley.


Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir la información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión.


ARTICULO 11. — La Autoridad de Aplicación debe promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción, en coordinación con las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan, implementen acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria. Se debe promover el desarrollo de dispositivos tales como: consultas ambulatorias; servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional; atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promoción y prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas.


ARTICULO 12. — La prescripción de medicación sólo debe responder a las necesidades fundamentales de la persona con padecimiento mental y se administrará exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo, por conveniencia de terceros, o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales. La indicación y renovación de prescripción de medicamentos sólo puede realizarse a partir de las evaluaciones profesionales pertinentes y nunca de forma automática. Debe promoverse que los tratamientos psicofarmacológicos se realicen en el marco de abordajes interdisciplinarios.


Capítulo VI


Del equipo interdisciplinario


ARTICULO 13. — Los profesionales con título de grado están en igualdad de condiciones para ocupar los cargos de conducción y gestión de los servicios y las instituciones, debiendo valorarse su idoneidad para el cargo y su capacidad para integrar los diferentes saberes que atraviesan el campo de la salud mental. Todos los trabajadores integrantes de los equipos asistenciales tienen derecho a la capacitación permanente y a la protección de su salud integral, para lo cual se deben desarrollar políticas específicas.


Capítulo VII


Internaciones


ARTICULO 14. — La internación es considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social. Debe promoverse el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y social, salvo en aquellas excepciones que por razones terapéuticas debidamente fundadas establezca el equipo de salud interviniente.


ARTICULO 15. — La internación debe ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios. Tanto la evolución del paciente como cada una de las intervenciones del equipo interdisciplinario deben registrarse a diario en la historia clínica. En ningún caso la internación puede ser indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado debe proveer los recursos adecuados a través de los organismos públicos competentes.


ARTICULO 16. — Toda disposición de internación, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, debe cumplir con los siguientes requisitos:


a) Evaluación, diagnóstico interdisciplinario e integral y motivos que justifican la internación, con la firma de al menos dos profesionales del servicio asistencial donde se realice la internación, uno de los cuales debe ser necesariamente psicólogo o médico psiquiatra;


b) Búsqueda de datos disponibles acerca de la identidad y el entorno familiar;


c) Consentimiento informado de la persona o del representante legal cuando corresponda. Sólo se considera válido el consentimiento cuando se presta en estado de lucidez y con comprensión de la situación, y se considerará invalidado si durante el transcurso de la internación dicho estado se pierde, ya sea por el estado de salud de la persona o por efecto de los medicamentos o terapéuticas aplicadas. En tal caso deberá procederse como si se tratase de una internación involuntaria.


ARTICULO 17. — En los casos en que la persona no estuviese acompañada por familiares o se desconociese su identidad, la institución que realiza la internación, en colaboración con los organismos públicos que correspondan, debe realizar las averiguaciones tendientes a conseguir datos de los familiares o lazos afectivos que la persona tuviese o indicase, o esclarecer su identidad, a fin de propiciar su retorno al marco familiar y comunitario lo antes posible. La institución debe brindar colaboración a los requerimientos de información que solicite el órgano de revisión que se crea en el artículo 38 de la presente ley.


ARTICULO 18. — La persona internada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por sí misma el abandono de la internación. En todos los casos en que las internaciones voluntarias se prolonguen por más de SESENTA (60) días corridos, el equipo de salud a cargo debe comunicarlo al órgano de revisión creado en el artículo 38 y al juez. El juez debe evaluar, en un plazo no mayor de CINCO (5) días de ser notificado, si la internación continúa teniendo carácter voluntario o si la misma debe pasar a considerarse involuntaria, con los requisitos y garantías establecidos para esta última situación. En caso de que la prolongación de la internación fuese por problemáticas de orden social, el juez deberá ordenar al órgano administrativo correspondiente la inclusión en programas sociales y dispositivos específicos y la externación a la mayor brevedad posible, comunicando dicha situación al órgano de revisión creado por esta ley.


ARTICULO 19. — El consentimiento obtenido o mantenido con dolo, debidamente comprobado por autoridad judicial, o el incumplimiento de la obligación de informar establecida en los capítulos VII y VIII de la presente ley, harán pasible al profesional responsable y al director de la institución de las acciones civiles y penales que correspondan.


ARTICULO 20. — La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Para que proceda la internación involuntaria, además de los requisitos comunes a toda internación, debe hacerse constar:


a) Dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internación. Se debe determinar la situación de riesgo cierto e inminente a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra;


b) Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento;


c) Informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera.


ARTICULO 21. — La internación involuntaria debidamente fundada debe notificarse obligatoriamente en un plazo de DIEZ (10) horas al juez competente y al órgano de revisión, debiendo agregarse a las CUARENTA Y OCHO (48) horas como máximo todas las constancias previstas en el artículo 20. El juez en un plazo máximo de TRES (3) días corridos de notificado debe:


a) Autorizar, si evalúa que están dadas las causales previstas por esta ley;


b) Requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes o indicar peritajes externos, siempre que no perjudiquen la evolución del tratamiento, tendientes a evaluar si existen los supuestos necesarios que justifiquen la medida extrema de la internación involuntaria y/o;


c) Denegar, en caso de evaluar que no existen los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, en cuyo caso debe asegurar la externación de forma inmediata.


El juez sólo puede ordenar por sí mismo una internación involuntaria cuando, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 20, el servicio de salud responsable de la cobertura se negase a realizarla.


ARTICULO 22. — La persona internada involuntariamente o su representante legal, tiene derecho a designar un abogado. Si no lo hiciera, el Estado debe proporcionarle uno desde el momento de la internación. El defensor podrá oponerse a la internación y solicitar la externación en cualquier momento. El juzgado deberá permitir al defensor el control de las actuaciones en todo momento.


ARTICULO 23. — El alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo de salud que no requiere autorización del juez. El mismo deberá ser informado si se tratase de una internación involuntaria, o voluntaria ya informada en los términos de los artículos 18 ó 26 de la presente ley. El equipo de salud está obligado a externar a la persona o transformar la internación en voluntaria, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 16 apenas cesa la situación de riesgo cierto e inminente. Queda exceptuado de lo dispuesto en el presente artículo, las internaciones realizadas en el marco de lo previsto en el artículo 34 del Código Penal.


ARTICULO 24. — Habiendo autorizado la internación involuntaria, el juez debe solicitar informes con una periodicidad no mayor a TREINTA (30) días corridos a fin de reevaluar si persisten las razones para la continuidad de dicha medida, y podrá en cualquier momento disponer su inmediata externación.


Si transcurridos los primeros NOVENTA (90) días y luego del tercer informe continuase la internación involuntaria, el juez deberá pedir al órgano de revisión que designe un equipo interdisciplinario que no haya intervenido hasta el momento, y en lo posible independiente del servicio asistencial interviniente, a fin de obtener una nueva evaluación. En caso de diferencia de criterio, optará siempre por la que menos restrinja la libertad de la persona internada.


ARTICULO 25. — Transcurridos los primeros SIETE (7) días en el caso de internaciones involuntarias, el juez, dará parte al órgano de revisión que se crea en el artículo 38 de la presente ley.


ARTICULO 26. — En caso de internación de personas menores de edad o declaradas incapaces, se debe proceder de acuerdo a lo establecido por los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la presente ley. En el caso de niños, niñas y adolescentes, además se procederá de acuerdo a la normativa nacional e internacional de protección integral de derechos.


ARTICULO 27. — Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos. Esta adaptación y sustitución en ningún caso puede significar reducción de personal ni merma en los derechos adquiridos de los mismos.


ARTICULO 28. — Las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales. A tal efecto los hospitales de la red pública deben contar con los recursos necesarios. El rechazo de la atención de pacientes, ya sea ambulatoria o en internación, por el solo hecho de tratarse de problemática de salud mental, será considerado acto discriminatorio en los términos de la ley 23.592.


ARTICULO 29. — A los efectos de garantizar los derechos humanos de las personas en su relación con los servicios de salud mental, los integrantes, profesionales y no profesionales del equipo de salud son responsables de informar al órgano de revisión creado por la presente ley y al juez competente, sobre cualquier sospecha de irregularidad que implicara un trato indigno o inhumano a personas bajo tratamiento o limitación indebida de su autonomía. La sola comunicación a un superior jerárquico dentro de la institución no relevará al equipo de salud de tal responsabilidad si la situación irregular persistiera. Dicho procedimiento se podrá realizar bajo reserva de identidad y contará con las garantías debidas del resguardo a su fuente laboral y no será considerado como violación al secreto profesional.


Debe promoverse la difusión y el conocimiento de los principios, derechos y garantías reconocidos y las responsabilidades establecidas en la presente ley a todos los integrantes de los equipos de salud, dentro de un lapso de NOVENTA (90) días de la sanción de la presente ley, y al momento del ingreso de cada uno de los trabajadores al sistema.


Capítulo VIII


Derivaciones


ARTICULO 30. — Las derivaciones para tratamientos ambulatorios o de internación que se realicen fuera del ámbito comunitario donde vive la persona sólo corresponden si se realizan a lugares donde la misma cuenta con mayor apoyo y contención social o familiar. Los traslados deben efectuarse con acompañante del entorno familiar o afectivo de la persona. Si se trata de derivaciones con internación, debe procederse del modo establecido en el Capítulo VII de la presente ley. Tanto el servicio o institución de procedencia como el servicio o institución de destino, están obligados a informar dicha derivación al Organo de Revisión, cuando no hubiese consentimiento de la persona.


Capítulo IX


Autoridad de Aplicación


ARTICULO 31. — El Ministerio de Salud de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la presente ley, a partir del área específica que designe o cree a tal efecto, la que debe establecer las bases para un Plan Nacional de Salud Mental acorde a los principios establecidos.


ARTICULO 32. — En forma progresiva y en un plazo no mayor a TRES (3) años a partir de la sanción de la presente ley, el Poder Ejecutivo debe incluir en los proyectos de presupuesto un incremento en las partidas destinadas a salud mental hasta alcanzar un mínimo del DIEZ POR CIENTO (10 %) del presupuesto total de salud. Se promoverá que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten el mismo criterio.


ARTICULO 33. — La Autoridad de Aplicación debe desarrollar recomendaciones dirigidas a las universidades públicas y privadas, para que la formación de los profesionales en las disciplinas involucradas sea acorde con los principios, políticas y dispositivos que se establezcan en cumplimiento de la presente ley, haciendo especial hincapié en el conocimiento de las normas y tratados internacionales en derechos humanos y salud mental. Asimismo, debe promover espacios de capacitación y actualización para profesionales, en particular para los que se desempeñen en servicios públicos de salud mental en todo el país.


ARTICULO 34. — La Autoridad de Aplicación debe promover, en consulta con la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y con la colaboración de las jurisdicciones, el desarrollo de estándares de habilitación y supervisión periódica de los servicios de salud mental públicos y privados.


ARTICULO 35. — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la sanción de la presente ley, la Autoridad de Aplicación debe realizar un censo nacional en todos los centros de internación en salud mental del ámbito público y privado para relevar la situación de las personas internadas, discriminando datos personales, sexo, tiempo de internación, existencia o no de consentimiento, situación judicial, situación social y familiar, y otros datos que considere relevantes. Dicho censo debe reiterarse con una periodicidad máxima de DOS (2) años y se debe promover la participación y colaboración de las jurisdicciones para su realización.


ARTICULO 36. — La Autoridad de Aplicación, en coordinación con los ministerios de Educación, Desarrollo Social y Trabajo, Empleo y Seguridad Social, debe desarrollar planes de prevención en salud mental y planes específicos de inserción socio-laboral para personas con padecimiento mental. Dichos planes, así como todo el desarrollo de la política en salud mental, deberá contener mecanismos claros y eficientes de participación comunitaria, en particular de organizaciones de usuarios y familiares de los servicios de salud mental. Se promoverá que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten el mismo criterio.


ARTICULO 37. — La Autoridad de Aplicación, en coordinación con la Superintendencia de Servicios de Salud, debe promover la adecuación de la cobertura en salud mental de las obras sociales a los principios establecidos en la presente ley, en un plazo no mayor a los NOVENTA (90) días corridos a partir de la sanción de la presente.


Capítulo X


Organo de Revisión


ARTICULO 38. — Créase en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa el Organo de Revisión con el objeto de proteger los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental.


ARTICULO 39. — El Organo de Revisión debe ser multidisciplinario, y estará integrado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio Público de la Defensa, de asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud, de los profesionales y otros trabajadores de la salud y de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos.


ARTICULO 40. — Son funciones del Organo de Revisión:


a) Requerir información a las instituciones públicas y privadas que permita evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos;


b) Supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internación por razones de salud mental, en el ámbito público y privado;


c) Evaluar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen más del tiempo mínimo necesario, pudiendo realizar las denuncias pertinentes en caso de irregularidades y eventualmente, apelar las decisiones del juez;


d) Controlar que las derivaciones que se realizan fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 30 de la presente ley;


e) Informar a la Autoridad de Aplicación periódicamente sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes;


f) Requerir la intervención judicial ante situaciones irregulares;


g) Hacer presentaciones ante el Consejo de la Magistratura o el Organismo que en cada jurisdicción evalúe y sancione la conducta de los jueces en las situaciones en que hubiera irregularidades;


h) Realizar recomendaciones a la Autoridad de Aplicación;


i) Realizar propuestas de modificación a la legislación en salud mental tendientes a garantizar los derechos humanos;


j) Promover y colaborar para la creación de órganos de revisión en cada una de las jurisdicciones, sosteniendo espacios de intercambio, capacitación y coordinación, a efectos del cumplimiento eficiente de sus funciones;


k) Controlar el cumplimiento de la presente ley, en particular en lo atinente al resguardo de los derechos humanos de los usuarios del sistema de salud mental;


l) Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en procesos de declaración de inhabilidad y durante la vigencia de dichas sentencias.


Capítulo XI


Convenios de cooperación con las provincias


ARTICULO 41. — El Estado nacional debe promover convenios con las jurisdicciones para garantizar el desarrollo de acciones conjuntas tendientes a implementar los principios expuestos en la presente ley. Dichos convenios incluirán:


a) Cooperación técnica, económica y financiera de la Nación para la implementación de la presente ley;


b) Cooperación para la realización de programas de capacitación permanente de los equipos de salud, con participación de las universidades;


c) Asesoramiento para la creación en cada una de las jurisdicciones de áreas específicas para la aplicación de políticas de salud mental, las que actuarán en coordinación con la Autoridad de Aplicación nacional de la presente ley.


Capítulo XII


Disposiciones complementarias


ARTICULO 42. — Incorpórase como artículo 152 ter del Código Civil:


Artículo 152 ter: Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podrán extenderse por más de TRES (3) años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible.


ARTICULO 43. — Sustitúyese el artículo 482 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente manera:


Artículo 482: No podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial.


Las autoridades públicas deberán disponer el traslado a un establecimiento de salud para su evaluación a las personas que por padecer enfermedades mentales o adicciones se encuentren en riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.


A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144 el juez podrá, previa información sumaria, disponer la evaluación de un equipo interdisciplinario de salud para las personas que se encuentren afectadas de enfermedades mentales y adicciones, que requieran asistencia en establecimientos adecuados aunque no justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilidad.


ARTICULO 44. — Derógase la Ley 22.914.


ARTICULO 45. — La presente ley es de orden público.


ARTICULO 46. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.


— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.657 —


JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.


domingo, 5 de julio de 2020

Señor Vicentin

CRISTINA PÉREZ Y EL PROCESO DE IMBECILIZACIÓN Y DEGRADACIÓN DE SU PÚBLICO

CRISTINA PÉREZ: “…la Constitución no le da atribuciones al Poder Ejecutivo para intervenir en una empresa privada de esa manera, a través de un decreto, por ejemplo”.

ALBERTO FERNÁNDEZ: “Está equivocada… Yo lo que le recomiendo entonces es que, además, lea la Constitución. En la Constitución, por razones de utilidad pública, el Poder Ejecutivo puede expropiar bienes”.

CRISTINA PÉREZ: “Me refería a la intervención, Presidente. Los constitucionalistas lo afirmaron".

ALBERTO: “Bueno, yo le recomiendo que, además de leer la Constitución, lea la Ley de Expropiaciones; porque la Ley de Expropiaciones faculta que a la hora de expropiar, uno pueda intervenir. Entonces me ahorraría muchas cosas si, por lo menos, leyera la Constitución y la Ley de Expropiaciones”.
____________________________

Vamos a explicar esto lo más brevemenente que podamos.

1.- LA EXPROPIACIÓN:
El artículo 17 de la Constitución Nacional establece que “La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por LEY y previamente indemnizada”. El principio general, entonces, es que la expropiación debe ser establecida mediante una LEY emanada del Congreso de la Nación.

Sin embargo, el artículo 99 inciso 3º de la misma Constitución dispone que el Poder Ejecutivo “solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia”. 

También establece que el jefe de gabinete de ministros, personalmente, debe someter la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, dentro de los 10 días de dictado el DNU.

La Ley 26.122 regula el trámite a seguir por esa Comisión Bicameral Permanente. Su artículo 10 dice que deberá expedirse acerca de la validez o invalidez del DNU sometido a su estudio. El artículo 19 le fija un plazo de 10 días para emitir este dictamen.

Luego pasa a cada una de las Cámaras. El rechazo por ambas Cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación (art. 24). La aprobación o rechazo se dictan mediante resoluciones (art. 22), que deben comunicarse al Poder Ejecutivo y publicarse en el Boletín Oficial (art. 26).

En conclusión: La Constitución Nacional SÍ FACULTA al Poder Ejecutivo a expropiar, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia. Esta Norma será sometida a examen y aprobación del Congreso de la Nación.

El mecanismo tiene el mismo efecto que si se hubiera dictado una LEY formal y respeta entonces lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución.

2.- LA INTERVENCIÓN:
En cuanto a la INTERVENCIÓN, la Ley de Expropiaciones Nº 21.499 fija, en su artículo 57, que “Cuando por razones de utilidad pública fuese necesario el uso transitorio de un bien o cosa determinados, mueble o inmueble, o de una universalidad determinada de ellos, podrá recurrirse a la ocupación temporánea”.

Incluso, el artículo siguiente autoriza a que la ocupación temporánea pueda responder a una necesidad anormal, urgente, imperiosa, o súbita.

El artículo 60, por último, determina que esa ocupación temporánea “anormal” PUEDE SER DISPUESTA DIRECTAMENTE POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, y no dará lugar a indemnización alguna.

¿Cuál es la forma de “ocupar” una persona jurídica y administrar su patrimonio? La INTERVENCIÓN: es decir, el nombramiento de un funcionario que actúe con las mismas atribuciones del presidente de la firma y el sometimiento de TODOS sus actos a control de legalidad.

 ¿Y quién es la “autoridad administrativa” que puede disponer esa “ocupación”? Bueno, el Poder Administrador, que es el Poder Ejecutivo.

3.- OTROS DATOS Y CONCLUSIONES:
a.- La Ley Nº 21.499 es una ley del gobierno del dictador genocida Jorge Rafael Videla, refrendada por el Congreso Nacional luego de que retornáramos a la Democracia.
Es decir: ningún macrista puede quejarse de su contenido. Se trata de una norma emanada de una de las figuras que admira.

b.- El Poder Ejecutivo Nacional puede disponer no sólo el envío de un proyecto de ley que propicie la EXPROPIACIÓN de Vicentín. Además, está facultado a ordenar tanto su expropiación como su intervención a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia.
Incluso, podía disponer su intervención la “autoridad administrativa” competente, que a nivel nacional es la Inspección General de Justicia (IGJ).

c.- Ambas facultades del Poder Ejecutivo provienen de la Constitución Nacional (arts. 17 y 99 inc. 3) y de la Ley de Expropiación Nº 21.499.

d.- Leamos ahora la primera oración de este artículo. Cristina Pérez, una periodista macrista, le dijo al Presidente de la Nación y a los espectadores de su programa: “…la Constitución NO LE DA atribuciones al Poder Ejecutivo para intervenir en una empresa privada de esa manera, a través de un decreto, por ejemplo”.

¿Era cierto? (Si están leyendo en voz alta, hagan una pausa de 5 segundos).

¿Cuánta gente habrá sido un poquito más “ignorantizada” e imbecilizada por esta mentira consciente de la locutora del poder real?

Y por otra parte: ¿no es este episodio un botón de muestra acerca de cómo se mal nutre, deforma y extermina el criterio de la clase media macrista, la más burda y espiritualmente miserable de nuestra historia?

domingo, 1 de marzo de 2020

Apertura de Sesiones Ordinarias 2020

Discurso de Apertura de Sesiones Ordinarias de la Honorable Asamblea Legislativa del Congreso de la Nación conforme lo dicta Artículo 99 inciso octavo  por parte del Presidente Alberto Fernández y ha detallado: 



"Hemos enviado a este Congreso un proyecto de ley que declara a 24 distritos argentinos como capitales alternas de la República Argentina. Nuestro objetivo es descentralizar la administración pública nacional y promover un plan de desarrollo con equidad territorial"

"Tenemos la decisión irreversible de terminar para siempre con los sótanos de la democracia, con ese propósito dispuse la intervención de la AFI y pusimos fin a la norma que tornó secreto el financiamiento de ese organismo", 

"Relanzamos el programa Remediar y garantizamos el acceso gratuito a medicamentos esenciales a más de 5 millones de jubilados y jubiladas", 

"Nunca más al endeudamiento insostenible, nunca más a decisiones que se toman con ínfulas tecnocráticas de espaldas al pueblo y nunca más a la puerta giratoria de dólares que ingresan por endeudamiento y se fugan dejando tierra arrasada"

"A 26 años del atentado a la AMIA ordenaré a la AFI desclasificar los testimonios secretos brindados por agentes de inteligencia en los juicios en los que fuera investigado ese hecho y la responsabilidad de funcionarios estatales en su encubrimiento”

"Propiciamos la creación de un nuevo Fuero Federal Penal, de este modo y los delitos contra la administración pública en los que incurran funcionarios dejarán de estar en manos de unos pocos jueces para pasar a ser juzgados por más de 50 magistrados"


"En los próximos 10 días presentaré un proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo que legalice el aborto y permita a las mujeres acceder al sistema de salud cuando tomen la decisión de abortar”

"Seguiremos adelante con la implementación y el cumplimiento efectivo de la #LeyMicaela y lanzaremos el Plan Nacional de Acción Contra la Violencia por Razones de Género",

domingo, 13 de octubre de 2019

Debate presidencial

¿ Qué nos dejó el debate presidencial en Santa Fé?

Lo que nos ha dejado, fue que, “la grieta “ que tanto agitan, y profanan de la misma, ha estado en Argentina, desde su nacimiento, independencia, y soberanía. Se ha vuelto a notar las mentiras del actual presidente Mauricio Macri, con su gobernadora Eugenia Vidal, rezaban: “ Que no ibas a perder todo lo que ya tenés” o “ que la inflación iba hacer lo más fácil de bajar”, así como también, la creación de dos mil jardines, y empleos de puras quimeras, nerviosismo latente , alterado, crispado.Los candidatos a presidentes Centurión y Espert , agitando la bandera de los dos demonios, con terminar el “ curro de los DDHH” , y la ausencia de perspectiva de género. Del Caño, llevando en su masculinidad y misoginia escondida, haciéndose el aliade y vociferando la realidad que no sufre, no atiende y no comprende, de la revolución  de las hijas. Alberto Fernández, latente y empezando su debate con gol de ángulo, mirando la realidad de argentina y lo que requiere, un ministerio de la mujer, implementar la Ley IVE , el principio de no injerencia a los países de la región respetando su soberanía, que vuelva el Ministerio de Salud,  el aumento del presupuesto a la educación e independencia plena de los poderes del Estado.

Un debate, que nos ha dejado, una realidad, un presidente en uso de sus funciones, débil y atontado, y un candidato fortalecido por las nimiedades que gritaba , frente el impecable presencia del candidato de “ Frente de todos” 

¿ Cual es tu opinión?