jueves, 26 de septiembre de 2024

COMO DENUNCIAR A UN FUNCIONARIO PUBLICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS DEL PODER JUDICIAL SUBSECRETARIA DE CONTROL DISCIPLINARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. FUNCIÓN/COMPETENCIA/REQUISITOS DE LAS DENUNCIAS

 

INFORMACIÓN

 

 

SUBSECRETARIA DE CONTROL DISCIPLINARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

 

FUNCIÓN/COMPETENCIA/REQUISITOS DE LAS DENUNCIAS

 

 

La función de esta Subsecretaría de Control Disciplinario es la de recibir y tramitar las denuncias que se realizaren en el marco de las potestades disciplinarias de la Suprema Corte, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en la Ley Orgánica del Poder Judicial (n° 5827), en el Reglamento Disciplinario (Ac. 3354, t.o. Ac. 4087-SCBA), y Ac. 3536 SCBA; en cuanto a la actuación de organismos --o sus integrantes-- pertenecientes a la administración de Justicia, esto es Juzgados y Tribunales de Justicia (Art. 1° Ac. 3354 citado), así como a la actuación de dependencias administrativas de la Suprema Corte; y en cuanto a lo que constituye materia disciplinaria (Art. 15 primer párrafo, Art 16 inc 3, Ac. 3354 citado). 

 

Se destaca que, en virtud de lo anteriormente expuesto, esta dependencia no es competente para revisar cuestiones de naturaleza jurisdiccional -esto es todo aquello que se ventila, discute y resuelve ante los Magistrados a cargo de los respectivos organismos jurisdiccionales, cuyas decisiones son cuestionables, y en su caso subsanables, por vía de los pertinentes remedios procesales, impugnaciones y/o recursos que prevé la normativa procesal vigente-. 

 

Requisitos de la denuncia

       Consignar datos personales del denunciante: Apellido y nombres, documento.

       Consignar la carátula del o los expedientes en los cuales se habrían producido las irregularidades

       Precisar, mediante un relato circunstanciado, los hechos, actos y/u omisiones que constituirían las faltas disciplinarias denunciadas. (Art. 15 1° párrafo, Art 16 inc. 3° del Reglamento Disciplinario (Ac. 3354 citado. http://www.scba.gov.ar/)

       Consignar la persona y/o cargo y/u organismo denunciado (Art. 16 inc. 4°, acuerdo citado)

 

 La denuncia debe ser dirigida a esta Subsecretaría, pero remitida a la dirección meu@jusbuenosaires.gov.ar. --de donde, una vez registradas, son derivadas a nuestro conocimiento--, conforme la normativa para el ingreso de presentaciones dirigidas al área de Gobierno de la Suprema Corte de Justicia (Ac. 4077, art 8 inc B; Resoluciones de la Suprema Corte (SC) n° 694/17; RP-SPL 19/17).

 

En caso de encontrarse privado de su libertad deberá certificar su firma ante la Oficina Judicial de la Procuración General existente en la Unidad Penitenciaria en que se encuentra alojado, o en su defecto ante el titular del Registro de Detenidos u otra autoridad competente.

 

 

G.L. Ernst

Abogada Adscripta SCBA

 

 

Subsecretaría de Control Disciplinario de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires

Calle 13 y 48, piso 13 La Plata. Tel conmutador 0221-410-4400 internos 4-3431, 4-4414

Correo Electrónico: subcontroldisciplinario@jusbuenosaires.gov.ar

 

 

lunes, 23 de septiembre de 2024

SOLICITUD DE CAMBIO DE AUDIENCIA Y ADJUNTO ACTA DE RECTIFICACION ANTE CONTROL DISCIPLINARIO

 

SOLICITUD DE CAMBIO DE AUDIENCIA Y ADJUNTO ACTA DE RECTIFICACION ANTE CONTROL DISCIPLINARIO

SR. AGENTE FISCAL DE LA

UFI 8 DE LOMAS DE ZAMORA

S_____/__________D

Aldo Marcelo Luna, DNI xxxxxxxxxxxx, con domicilio en la calle potosí 597, de la localidad de Parque Barón, Partido de Lomas de Zamora, email lunaaldomarcelo@yahoo.com.ar, aldo.luna@pjba.gov.ar con número de teléfono  xxxxxxxxxxx ,  en IPP -07-00-031022-24/00, con intervención de la UFI nro. 8  y el Juzgado de Garantías nro. 8 departamental. por derecho propio me presento y digo:

Que vengo por la presente a adjuntar acta de rectificación por violencia laboral y discriminación ante María Victoria Rodríguez que es Auxiliar Letrado de la Subsecretaria de Control Disciplinario  Suprema Corte de Justicia cuyo domicilio electrónica mvrodriguez@pjba.gov.ar, para que se adjunte en la presente pesquisa de investigación de los maltratos sufridos por los funcionarios públicos Gustavo Gaig y Romina Luongo, por los relatos comentados con anterioridad.

Por otra parte, en mi carácter de víctima conforme a lo establecido en la Ley Nacional N° 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos y el Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, me dirijo a Ud. respetuosamente con el fin de solicitar que se me permita participar de la próxima audiencia, o cualquier acto procesal que requiera mi intervención, de manera remota, en virtud de los siguientes fundamentos.

 

La situación que motiva la presente solicitud radica en que me encuentro en una situación de vulnerabilidad debido a mi estado de salud mental, el cual ha sido afectado profundamente como consecuencia directa de los hechos investigados. Esta situación ha sido respaldada por informes médicos pertinentes, los cuales demuestran que mi participación en una audiencia presencial podría agravar mi estado de salud, generándome mayor estrés y ansiedad. La protección de mi integridad psíquica resulta fundamental para evitar un deterioro en mi bienestar.

 

Asimismo, es importante destacar que tengo temores fundados relacionados con el proceso, los cuales he intentado transmitir a la fiscalía sin que estos sean comprendidos en su total magnitud. Considero que mi comparecencia en una audiencia de manera presencial puede incrementar dichos temores, afectando no solo mi derecho a participar, sino también mi derecho a la protección integral como víctima, conforme lo dispone tanto la legislación nacional como los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos de las víctimas.

 

En virtud de lo expuesto, solicito que se tenga en cuenta lo dispuesto por la Ley Nacional N° 27.372, la cual en su artículo 5° reconoce el derecho de la víctima a ser informada, escuchada y protegida en el proceso. Además, el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires permite la adopción de medidas que aseguren la efectiva protección de la víctima, permitiendo mecanismos como la audiencia remota, con el fin de evitar la revictimización y preservar su salud mental.

Por lo tanto, en resguardo de mis derechos y garantías procesales, solicito a Ud. tenga a bien ordenar la realización de la audiencia de manera **remota** o, en su defecto, se me otorguen medidas especiales que protejan mi salud mental en caso de que se considere necesaria la presencialidad, teniendo siempre en cuenta mi situación particular.

Este escrito se fundamenta en la protección integral de la víctima, priorizando su salud mental conforme a la Ley Nacional de Víctimas y el Código Procesal Penal, además de las normativas internacionales sobre derechos humanos.

Así mismo, adjunto acta psiquiátrica y psicológica, espero que sepa el que tiene el resorte exclusivo del  Ministerio Publico de Lomas de Zamora, y espero que entienda que la salud mental en esta época es importante cuidarla y no REVICTIMIZAR  al denunciante, aun mas cuando dos funcionarios del Poder Judicial ostenta  su imperium vetusto para la virulencia.

 

FDO. DR. ALDO MARCELO LUNA

ACTA DE RECTIFICACION ANTE CONTROL DISCIPLINARIO DE LA SUPREMA CORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

En la ciudad de La Plata, ante la Subsecretaría de Control Disciplinario de la Suprema Corte de Justicia, a los 20 días del mes de septiembre del año 2024, siendo las 10.30 horas, comparece a la audiencia que se realiza de forma remota mediante el sistema Microsoft Teams, ante la suscriptacon la finalidad de ratificar su presentación -, quien dice ser y llamarse ALDO MARCELO LUNA, acreditando su identidad con su DNI n° XXXXXXXXXX. -------

-----Impuesto de las consecuencias de producirse con falsedad en sus dichos, promete decir verdad en todo cuanto dijere o le fuera preguntado, manifestando ser de nacionalidad argentina, de 35 años de edad, estado civil soltero, ocupación abogado y docente, con domicilio en calle Potosí 597 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. Teléfono:XXXXXXXXXX, mail: lXXXXXXXXXXX . --------------------------------------

----- Explicados que le son los alcances administrativos de las denuncias radicadas en esta sede, así como las potestades de la Superintendencia de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Orgánica del Poder Judicial (Nº 5827), el reglamento disciplinario de la Suprema Corte (Ac. 3354 texto ordenado por la Ac.4087 - arts. 15, 16, 17, 18 y cc.) Manifiesta: Que ratifica totalmente los términos del escrito de denuncia presentado el día 11 de septiembre de 2024 por mail a través de la Mesa de Entradas Única, reconociendo su firma allí inserta y ratificando íntegramente su contenido conforme art. 17 del Reglamento Disciplinario. ----------------------

Preguntado para que precise los hechos, actos y/u omisiones que constituirían prima facie faltas de naturaleza disciplinaria conforme el requisito esencial dispuesto en el artículo 16 inciso 3 del reglamento disciplinario citado, contesta: Que vengo a denunciar al Juez Dr. Gustavo Gaig, Titular del Juzgado de Garantías Nro. 3 de Lomas de Zamora y a la Dra. Romina Luongo quien fuera Secretaria de dicha dependencia, pero actualmente ejerce funciones en el Juzgado de Garantías nº 8 del Departamento Judicial La Plata con sede en Cañuelas. Que yo ingresé al Juzgado del Garantías Nro. 3 de Lomas de Zamora el día 28/08/2013 con resolución 2006/13 con fecha 21/08/2013 como Auxiliar 5to. Que ejercí mis funciones allí hasta el año 2018, después de estar 4 meses de licencia administrativa, me incorporé con el Dr. German Giudice en Programa de Instrucción de Expedientes en Lomas de Zamora, en donde me encuentro trabajando actualmente. Que, en primer lugar, estuve como meritorio y una vez que fui nombrado oficialmente en el Juzgado, todo empezó a empeorar y la relación se volvió muy tensa. Me es difícil precisar con fechas exactas, pero realmente lo que más recuerdo es el año 2014. Yo me encontraba en la mesa de entradas y estábamos de turno, teníamos que estar sentados allí y nos turnábamos cada dos horas con mis compañeros para poder ir al baño, porque si queríamos ir al baño se generaba un mal estar. En ese momento teníamos un amigo o conocido en común con el Dr. Gaig, de nombre Hernán, yo me encontraba con múltiples tareas: despachando, atendiendo el teléfono y demás. Estábamos de turno y tenía que atender a esta persona Hernán que no recuerdo su apellido. Finalmente lo atiende mi compañero Diego Calle, porque yo me encontraba haciendo otras tareas al mismo tiempo. Minutos más tarde, como había terminado mi turno, me voy a fumar un cigarrillo, y en ese momento me viene a buscar el Dr. Gaig a los gritos y me encierra en el despacho de la Dra. Luongo. Que en ese momento no pude advertir todos los dichos negativos que me manifestaron, pero ahora con el paso del tiempo los puedo observar más latentes. Me encierra y me empieza a decir muchas groserías: que le hubiera gustado echarme antes de los 6 meses, si lo hubiera podido hacer, lo hubiera hecho, que era un inútil, que no servía para nada. Todos dichos negativos. Romina se expresaba en voz elevada y si bien el Dr. Gaig había cerrado la puerta, ella fue y la abrió a propósito para que todos escucharan lo que se estaba hablando, con lo cual todos fueron testigos de esa situación. Es decir, que solo se encontraban ellos dos, pero oían todos. Romina Luongo siempre que se enojaba hacia lo mismo, empezaba a gritar y dejaba la puerta abierta para que todos escucháramos. Yo me sentí muy desolado en ese momento. No tenía la valentía para hacer una denuncia, no sabía cómo era, tenía 25/26 años, no sabía lo que podía provocar al hacer una denuncia, y me daba miedo. En ese momento se volvió muy tormentoso y me empecé a sentir muy vigilado con lo que hacía o dejaba de hacer, parecía que no confiaban en mi labor. Sin perjuicio de todo esto, la Dra. Luongo confiaba mucho en mí y se había comportado bastante bien conmigo. Pero evidentemente el trabajo, el peso y la responsabilidad que le había dado el Dr. Gaig hacía que desencadenara en una cadena de violencia hacia los auxiliares terceros o quintos, efecto cascada y rebotaba en nosotros y también rebotaba en los policías porque nos obligaban a ser duros y a amenazar a la policía para que nos dé respuesta lo más rápido posible. El Dr. Gaig en aquel momento en 2014 me empieza a vigilar si llego o no llego a horario, y controlaba si yo estaba en mesa de entradas a las 8 de la mañana. Porque a mí me tocaba el primer turno de las 8 a las 10hs en mesa de entradas. A partir de ese momento empecé a tener ataques de ansiedad y ataques de pánico, empecé a pegarme en la cabeza constantemente porque no sabía cómo reaccionar, los domingos se transformaban en un infierno porque sabía que al otro día tenía que ir a trabajar. Yo iba llorando al trabajo, lloraba en el trabajo y cuando me iba, llorando también. Me controlaban todo, el horario, los sellos que colocaba, las cosas que escribía y hasta me obligaron a ir a un fonoaudiólogo, por mi forma de hablar. Hice caso y fui, pero después dejé de ir porque yo me recibí bien, la gente me comprende cuando hablo, entonces no fui más. El trastorno se volvió cada vez más fuerte, muy fuerte a un nivel que empecé a buscar excusas para no ir a trabajar. Es ahí cuando empiezo a tomarme licencias psiquiátricas, pero a veces me la daban, después me la sacaban, porque en ese momento en la junta médica había una psicóloga con la cual no nos poníamos muy de acuerdo, que no recuero el nombre y ella me la sacaba. Cuando estaba bien y quería volver a trabajar ella no me dejaba y cuando estaba mal y no quería ir, la psicóloga me decía que tenía que volver. Cuando me reinserté después de mi licencia médica, me encontré con que no tenía escritorio, ni silla, ni tampoco computadora, me faltaba mi equipo de mate, un pen drive, no tenía mi material. No podía ingresar al sistema para que se ponga el presentismo, le pedí a un amigo que ingresara. A veces ingresaba tarde a trabajar por los efectos farmacológicos que me hacía la medicación que tomaba que hasta el día de la fecha tomo. He caído en problemas con la cocaína por el malestar que me atormentaba, porque yo realmente estaba muy mal, y hasta el día de hoy, ayer estaba mal. Es una herida que debo sanar. No me sentí contenido ni tuve apoyo del gremio, al cual estoy afiliado, quienes me aconsejaron que no haga nada que no había necesidad. En esta peripecia emocional yo mismo busque de contagiarme de VIH para buscar una forma de no ir a trabajar, porque la violencia que había ahí adentro de ir media hora antes y quedarme hasta las 6 de la tarde con todo el temor que tenía, con los grupos de WhatsApp que escribían y me molestaban o me daban para hacer trabajo que no correspondía, era fuerte. Ahora tengo negativizada la enfermedad, pero no quería volver al lugar, tenía temor. El temor era gritos, llanto y golpearme en el lugar y tomando muchos medicamentos como clonazepam y todos los medicamentos para negativizar el VIH. Hasta el día de la fecha tomo eso. Todo esto ha sido un efecto que me llevo a tener un intento de suicidio hace 2 semanas atrás. Actualmente, sí. Es algo que vengo yo tomando desde el año 2014 hasta el día de la fecha. He intentado buscar ayuda en el gremio, pero cuando leyeron mi denuncia me dijeron que no iba a llegar a ningún lado. Decidí lucharla por mí mismo y por eso estoy acá en esta audiencia. He pensado varias veces en renunciar, pero en la época que estamos hoy no me puedo dar ese lujo. Hoy en día me encuentro muy bien en mi actual lugar de trabajo, pero en aquel momento lo he pensado, pero pensaba que podía darle batalla. Obviamente que la violencia no fue solo contra mi persona, fue un efecto cascada, un efecto cadena, por ejemplo: la Sra. Romina Lopreato que se fue mandamientos, Diego Calle que hoy es Prosecretario en el Juzgado Nro. 4, dos chicas más que también se fueron. Eso me puso en eje como orientador y me catalogaron como un denunciador serial y una persona que se tomaba licencias era una persona vaga, porque una persona que se toma licencias es una persona “vaga” y me llamaba gente o me buscaban por Facebook para preguntarme como se pedían las licencias por no soportar la violencia que existía ahí adentro. No sabían cómo manejarse. Retomando el momento cuando yo me reincorporo después de la licencia que no tenía computadora, ni silla, me ponían en un pasillo a tomar nota de las causas residuales con un horario reducido de 8 a 12hs, que en ese momento el Dr. Gaig se encontraba de licencia y estaba como Juez subrogante el Juez Garabito, que era muy amable. Recuerdo que un día llegue tarde a las 8.30hs, era en el 2017 habían entrado a robar a mi casa, yo vivía en Banfield y justo la causa cae en el Juzgado donde yo trabajaba, esperando q me preguntaran como estaba mi familia, pero no fue esa la respuesta que me dieron. Como ese día llegue tarde Romina Luongo me dijo que no podía irme a las 12hs porque había llegado tarde. Cuando me ve el Dr. Garabito que ya eran las 13hs, salta Romina Luongo y le explica que ella me había pedido que me quede un rato más porque había llegado tarde. Que en ese momento el Dr. Garabito le manifiesta que estaba mal, porque yo me debía ir a las 12hs por orden de sanidad y que podía llegar a tener un problema él si gente de la Corte me encontraba trabajando ahí en esas horas que no me correspondían. Ella lo decía orgullosa como un reto a mi persona. Al otro día, la Dra. Luongo lloraba por lo que le había dicho el Dr. Garabito respecto a su conducta para conmigo. Hay y hubo muchas situaciones de violencia que cuando lo empecé a expresar en las redes sociales y me puse bastante activo con las misma con la finalidad de ayudar a declarar o a denunciar a otros compañeros y compañeras contra la violencia ejercida por estos magistrados que llegan al poder, para que los denuncien y escrachen por hacer uso y abuso del poder. Lamentablemente me ha tocado a mí vivir esto. Con intentos de suicidios varias veces, que quizás no fue la culpa del Dr. Gaig y la Dra. Luongo pero sí ellos contribuyeron y es algo que debo sanar. Porque siempre sucede que el violentado se va del organismo y los violentos quedan y yo no quiero abandonar la causa.  Tengo la energía y fortaleza para poder hacer esta denuncia con la única finalidad de sanar heridas. Me ha afectado mucho la salud mental hasta el hecho de buscarme una enfermedad para poder faltar al trabajo porque no quería asistir. Preguntado el denunciante si cuando cambió de lugar de trabajo, los maltratos y las violencias continuaron en el Juzgado de Garantías Nro. 3 de Lomas de Zamora, contestó: sí, siguió habiendo malos tratos hasta la actualidad. Esto me consta porque la gente que sigue trabajando allí, pasantes que me conocen por la facultad, me cuentan lo ocurrido, que la violencia aún existe. Que preguntado si es la primera vez que denuncia por ante esta Subsecretaria de Control Disciplinario, responde: si, es la primera vez. Consideré que el momento era ahora porque me sentía fortalecido. Me di cuenta que era momento de hacer la denuncia, pero no tenía un horizonte claro de cómo hacerla y como relatar los hechos sobre todo por la dificultad de ponerle fechas a todos los episodios. Que realicé una denuncia penal, la cual se sorteó Fiscalía Nro. 8, e interviene Juzgado de Garantías Nro. 8 IPP 07-00-031022/24, caratulada como “Denuncia”. ----------------------------------------------------------------------

----No teniendo más que agregar, presta conformidad con el contenido de la presente que le fuera leído en este acto, y cuya copia le será remitida vía correo electrónico con posterioridad. Conste. -------------------------------------

 

viernes, 20 de septiembre de 2024

DESCARGO VIOLECIA POR FUNCIONARIOS PUBLICOS DEL JUZGADO DE GARANTIAS 3 LOMAS DE ZAMORA


DESCARGO VIOLECIA POR FUNCIONARIOS PUBLICOS DEL JUZGADO DE GARANTIAS 3 LOMAS DE ZAMORA

 

 

Aldo Marcelo Luna DNI XXXXXXXX , que vengo por la presente a denunciar hechos facticos de violencia simbólica, violencia institucional y violencia de genero contra Gustavo Gaig y romina Luongo funcionarios públicos a tenor del artículo 77 del código penal que los define como tal

El artículo 77 del Código Penal Argentino establece una serie de definiciones importantes para comprender el alcance de ciertos delitos. En particular, este artículo define quiénes son considerados funcionarios públicos, lo cual es crucial para determinar responsabilidades en casos de violencia simbólica, institucional y de género, especialmente cuando están involucrados agentes del Estado como Gustavo Gaig y Romina Luongo.

HECHOS FACTICOS

Relataré en primera persona los hechos de violencia institucional y simbólica sufridos en el Juzgado de Garantías N° 3 en Lomas de Zamora bajo el mando de los funcionarios Gustavo Gaig y Romina Luongo.

 

Ingresé a trabajar el 8 de marzo de 2013, como pasante, teníamos un amigo en común, que es Hernan, cuyo apellido en este momento no recuerdo, que me hizo contactar con Gaig para realizar la pasantía mencionada, había realizado otras en un tribunal de familia y un juzgado de familia. . El ambiente inicial era positivo; se respiraba compañerismo y aprendizaje. Mi compañero Diego Calles había ingresado dos días antes que yo y también sufría de la misma violencia que estaba por experimentar. Tanto Gaig como Luongo intentaban mejorar la imagen del juzgado tras la gestión de la jueza anterior, Liliana Natiello, pero esos buenos aires pronto se disiparon. A pesar de sentir que había un intento de cambio, el ambiente se volvió tóxico rápidamente.

 

Durante las inspecciones de la Corte en 2013, tanto Diego como yo, que aún éramos pasantes, éramos escondidos en los baños para evitar problemas con los supervisores. Fue entonces cuando empecé a notar irregularidades. Pronto me dieron un turno que iba de las 14:00 a las 19:00, lo cual inicialmente pensé que era un gesto de buena fe, pero luego comprendí que se trataba de una maniobra para evitar que participara en las tareas más importantes. Tanto Gaig como Luongo me excluían deliberadamente.

 

A medida que avanzaba mi carrera, la situación empeoró. Gaig llegaba tarde y su actitud, junto con la de Luongo, se volvió hostil. Luongo me trataba como incompetente, ridiculizaba mi trabajo y mi capacidad, mientras Gaig me trataba con desprecio, como si fuera su sirviente. Llegué al punto de temer ir a trabajar. Cada domingo, el solo pensamiento de enfrentar una nueva semana en ese entorno me provocaba crisis de ansiedad, palpitaciones y llanto incontrolable. Mi salud mental se deterioró gravemente, y llegué a golpearme en la cara para lidiar con el estrés.

 

Además de estos abusos, fui víctima de discriminación por mi condición de VIH positivo. Cuando Luongo se enteró, su actitud cambió drásticamente. Me pidió que separara mis pertenencias personales por "seguridad" y me sugirió que revelara mi condición a todo el equipo, insinuando que era un peligro para los demás. Su comportamiento fue despectivo y humillante, y me hicieron sentir como un paria.

 

Los maltratos, la exclusión y la presión constante me llevaron a depender de medicamentos fuertes como Pregabalina, Paroxetina, Quetiapina y Valcote, los cuales afectaron seriamente mi bienestar físico y emocional. Los efectos secundarios fueron devastadores: insomnio, fatiga, aumento de peso, y una disminución significativa en mi capacidad de concentración.

 

A mediados de agosto, presenté una denuncia ante la fiscalía, bajo el número IPP -07-00-031022-24/00, con intervención de la UFI N° 8 y el Juzgado de Garantías N° 8. Los hechos narrados en esta denuncia reflejan un ambiente laboral violento y discriminatorio que violó mis derechos como trabajador y ser humano. Sabía que relatar cada uno de los hechos sería doloroso, pero también comprendía que, para poder encontrar algo de justicia, era necesario desenmascarar la crueldad y violencia que sufría diariamente a manos de estos funcionarios que, protegidos por su estatus dentro del Poder Judicial, creían estar por encima de toda consecuencia.

 

 

Las amenazas constantes, el acoso laboral y la discriminación por mi condición de VIH positivo son claros ejemplos de violencia institucional y simbólica. El Código Penal Argentino protege contra estas formas de maltrato, y la Ley N° 23.592 sanciona actos discriminatorios. La Ley de Contrato de Trabajo también protege contra el mobbing o acoso laboral, y el abuso de autoridad por parte de funcionarios públicos, como Luongo y Gaig, es un delito agravado por el artículo 248 del Código Penal.

 

He decidido continuar con esta denuncia para encontrar justicia, no solo por mí, sino por todos los que han sufrido en silencio en ambientes laborales hostiles y discriminatorios.

 

Mi experiencia como empleado publico  bajo la constante presión y maltrato fue devastadora, tanto a nivel personal como profesional. La toxicidad del entorno me llevó a un estado de desesperación, y la única forma de soportar cada día era mediante la medicación. Me vi obligado a tomar Pregabalina, Paroxetina, Quetiapina y Valcote, una combinación de fármacos poderosos diseñados para mitigar la ansiedad, estabilizar mi estado de ánimo y reducir el sufrimiento mental. Sin embargo, los efectos secundarios fueron incontrolables.

 

Cada pastilla que ingería parecía sumergirme más en una oscuridad de la que no podía escapar. Los días se volvían una tortura. Mi cuerpo empezó a desmoronarse: un aumento de peso súbito y alarmante, que me hizo sentir atrapado en una prisión corporal, sumado a una fatiga incontrolable, como si estuviera cargando con toneladas sobre mis hombros. Mi mente, antaño ágil y alerta, se volvía cada vez más lenta, difusa. La concentración, esencial para realizar mis tareas, se había convertido en un bien esquivo; los pensamientos se dispersaban como humo, inalcanzables. Cada intento de enfocarme en mi trabajo resultaba en una frustración profunda, una batalla perdida antes de siquiera empezar.

 

El insomnio se convirtió en mi compañero fiel. Las noches dejaron de ser un refugio, transformándose en un ciclo interminable de vueltas en la cama, con la mente al borde del colapso, pero sin poder encontrar descanso. Y cuando finalmente lograba dormirme, las pesadillas tomaban el control, dejándome más exhausto de lo que estaba antes de cerrar los ojos. Era como si estuviera atrapado en un bucle sin fin, una pesadilla perpetua de la que no podía despertar.

 

Las semanas pasaban, y mi desempeño en el trabajo, mi orgullo profesional, empezaba a desmoronarse. Romina Luongo y Gustavo Gaig, lejos de ofrecer comprensión, solo parecían alimentarse de mi sufrimiento. Sus miradas de desaprobación y sus palabras cargadas de desprecio resonaban en mi cabeza, amplificando el eco de mis propios pensamientos destructivos. "No eres suficiente", parecía susurrarme cada rincón del juzgado. Mi autoestima, que alguna vez me sostuvo, se desintegraba ante la crítica constante y las humillaciones veladas.

 

 

Mi llegada al Juzgado de Garantías N° 3 el 28 de agosto de 2013 fue un evento que marcó un antes y un después en mi vida. El lugar, que debía ser un templo de la justicia, pronto se reveló como una verdadera "jaula de hierro", donde las cadenas del abuso y la burocracia eran el pan de cada día. Romina y Gustavo, quienes al principio parecían simples compañeros de trabajo, rápidamente se mostraron como verdugos que disfrutaban de cada muestra de poder que podían ejercer sobre los demás.

 

Una tarde de junio o julio de 2014, en pleno Mundial de Fútbol en Brasil, fui convocado a la oficina de la secretaria del juzgado. Los pasillos estaban inusualmente silenciosos, y el aire se cargaba de una tensión palpable. Me encontré sentado frente a ellos, Romina y Gustavo, quienes con semblantes severos cerraron la puerta detrás de mí. Lo que siguió fue una avalancha de gritos y amenazas, palabras afiladas que destrozaban cualquier rastro de dignidad que me quedara. Gustavo fue el primero en alzar la voz, diciendo: "¡No tienes idea de con quién estás tratando!". Su tono era feroz, intimidante, mientras Romina se unía a sus ataques, arremetiendo con un odio inexplicable: "¡Te vamos a sacar de aquí de una patada!".

 

¿La razón? Un error menor, una omisión sin importancia relacionada con un amigo de Gustavo, que no había atendido correctamente en el caos del turno. Pero en ese momento, la excusa era irrelevante. Lo que importaba era su necesidad de mostrar su poder, de humillar y degradar. Los gritos retumbaban en las paredes de la oficina, y pronto, empleados de otros juzgados comenzaron a asomarse, curiosos y alarmados por el alboroto. Mis manos temblaban mientras intentaba defenderme, pero cada palabra que lograba articular era aplastada por nuevas amenazas.

 

Romina se acercó cada vez más, invadiendo mi espacio personal, su mirada cargada de desprecio. "¡Sos una vergüenza! ¡No te queremos aquí!", exclamaba, mientras Gustavo, como un guardia vigilante, bloqueaba la puerta, asegurándose de que no escapara a su juicio. La sensación de estar atrapado, de ser un animal acorralado, era asfixiante. Sentí cómo las lágrimas empezaban a brotar, no podía detenerlas. La desesperación y la impotencia me habían vencido.

 

Este episodio fue uno más en una serie de abusos que no solo afectaban mi desempeño laboral, sino también mi salud mental y física. La violencia psicológica a la que fui sometido, agravada por la constante vigilancia de Gustavo, me llevó al límite. Ya no solo me enfrentaba a un ambiente hostil; mi propio cuerpo y mente se estaban rebelando contra mí.

 

Pero la situación se volvió aún más intolerable cuando mi diagnóstico de VIH salió a la luz. Confié en Romina, esperando encontrar algo de humanidad en ella, solo para descubrir que mi confianza fue en vano. Su actitud cambió radicalmente. Pronto, empezó a pedirme que separara mis pertenencias personales de las de los demás: platos, vasos, incluso mi juego de mates. “Es por seguridad,” decía, con una sonrisa hipócrita que no lograba disimular su miedo y su prejuicio.

 

La humillación fue total cuando sugirió que debía contarle a todos en la oficina sobre mi condición. "Es justo que lo sepan," dijo, como si mi vida privada fuera un peligro para los demás. Esa fue la estocada final. La discriminación por mi condición de salud, sumada a los maltratos previos, me hicieron sentir como un paria. Cada día era una lucha contra la desesperanza.

 

La normativa argentina, como la Ley 23.592, protege contra actos de discriminación, y el artículo 248 del Código Penal agrava las penas para los funcionarios públicos que abusan de su poder para discriminar o maltratar. Sin embargo, el peso de la injusticia y el miedo de denunciar me mantuvieron en silencio durante años. Hoy, mi relato es un grito por justicia, no solo por mí, sino por todos los que han sufrido en silencio en manos de aquellos que creen estar por encima de la ley.

 

MI INGRESO

Nro.resolución: SC2006
Fecha firma: 21/08/2013


RESOLUCION: SC2006/13  




LOMAS DE ZAMORA
ADMINISTR. DE JUSTICIA
Movimiento de Personal
//PLATA, de de 2013
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que encontrándose en el Juzgado de Garantías nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, un cargo vacante de Auxiliar 3º (v. Res. S.C. nº 1339/13), resulta oportuno transformarlo en la denominación presupuestaria de Auxiliar 5º (v. Ac. 3490) y hacer lugar a la propuesta efectuada por el titular del citado organismo, doctor Gustavo Alberto Gaig, a favor de Aldo Marcelo Luna, quien integra la nómina de aspirantes que aprobaron el Examen de Idoneidad del año 2010 para su ingreso a este Poder, de acuerdo con lo dispuesto por las resoluciones de esta Corte nºs 327/10 y 447/10.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,
R E S U E L V E:
1º) Con relación al JUZGADO DE GARANTÍAS Nº 3 del Departamento Judicial LOMAS DE ZAMORA (PRG 013-Administración de Justicia-Grupo 3):
a) Transformar en Auxiliar 5º (Nivel 6) el cargo de Auxiliar 3º (Nivel 8) -17797- vacante por Res. S.C. nº 1339/13.
b) DESIGNAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Acuerdo 2300, en el cargo de:
Auxiliar 5º (Nivel 6) -17797- a Aldo Marcelo LUNA, con Documento Nacional de Identidad nº XXXXXXX (XXXXXXXXX), quien ingresa al Poder Judicial.
2º) Dejar constancia que el ingresante se encontrará bajo el sistema de disponibilidad horaria establecido en el artículo 66, inciso a), del Acuerdo 2300 que oportunamente disponga la autoridad competente, conforme las necesidades de servicio.
Regístrese...

 

DEFINICIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO - ARTÍCULO 77 DEL CÓDIGO PENAL

El artículo 77 del Código Penal establece que se considera **funcionario público** a toda persona que desempeñe funciones públicas, ya sea por elección popular, designación por autoridad competente, contrato o cualquier otro mecanismo legal. Esto incluye desde autoridades gubernamentales hasta empleados de cualquier rango en la administración pública. En este contexto, Gustavo Gaig y Romina Luongo, al ser funcionarios públicos, son sujetos obligados a observar la ley y a respetar los derechos de los ciudadanos en el ejercicio de sus funciones.

 

TIPOS DE VIOLENCIA

 

1. Violencia Simbólica:

   - La violencia simbólica es aquella que se ejerce de manera indirecta y se manifiesta a través de símbolos, mensajes, imágenes o comportamientos que refuerzan la subordinación, discriminación o exclusión de ciertos grupos sociales. En el contexto de funcionarios públicos, como Gaig y Luongo, esta forma de violencia puede manifestarse cuando, desde una posición de poder, se envían mensajes que naturalizan la desigualdad o se refuerzan estereotipos opresivos.

   - Ejemplo: Si en una institución pública se promueve la idea de que ciertos grupos (por motivos de género, orientación sexual, etc.) son inferiores o no merecen los mismos derechos, eso constituiría violencia simbólica.

 

2. Violencia Institucional:

   - La violencia institucional se refiere a las acciones u omisiones cometidas por funcionarios públicos o instituciones del Estado que resultan en la violación de derechos humanos o la negación de servicios públicos de manera discriminatoria. Este tipo de violencia puede ocurrir cuando las estructuras estatales actúan con negligencia, abuso de poder o discriminación.

   - Ejemplo: Si Gaig o Luongo, como funcionarios públicos, negaran servicios esenciales a una persona debido a su género, etnia u orientación sexual, estarían incurriendo en violencia institucional. También se da cuando el Estado, a través de sus funcionarios, no protege adecuadamente a las personas vulnerables.

 

3. Violencia de Género:

   - La violencia de género es toda conducta o acción, ya sea física, psicológica o simbólica, que tenga como finalidad perpetuar una situación de subordinación de una persona en función de su género. En el ámbito de los funcionarios públicos, esta violencia es particularmente grave, ya que los agentes del Estado tienen la responsabilidad de proteger y promover la igualdad de género.

   - Ejemplo: Si Gaig o Luongo, en su función como servidores públicos, maltrataran, discriminaran o ejercieran cualquier forma de violencia contra una persona por su género, estarían incurriendo en un acto de violencia de género, lo que es penalmente sancionable bajo varias normativas locales y nacionales, como la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

 

Responsabilidad de los Funcionarios Públicos

Los funcionarios públicos, como Gustavo Gaig y Romina Luongo, están obligados a cumplir con sus deberes y respetar los derechos de los ciudadanos en el marco de la ley. El artículo 77 del Código Penal no solo define quiénes son considerados funcionarios públicos, sino que también establece la responsabilidad de estos en evitar cualquier tipo de violencia, ya sea simbólica, institucional o de género.

- En caso de que un funcionario público incurra en alguno de estos tipos de violencia, además de enfrentar sanciones administrativas o disciplinarias, puede ser procesado penalmente si se considera que ha violado derechos fundamentales.

La violencia simbólica, institucional y de género son tres formas de abuso de poder que pueden manifestarse en el ámbito de la función pública. Cuando funcionarios públicos como Gustavo Gaig y Romina Luongo incurren en estas conductas, el sistema judicial tiene la responsabilidad de actuar conforme al Código Penal y otras normativas vigentes, garantizando los derechos de las personas afectadas y sancionando adecuadamente a los responsables.

En Argentina y a nivel internacional, existen diversas normativas que respaldan los derechos de las personas homosexuales y las personas que viven con VIH a tener un trabajo digno y a no ser discriminadas o violentadas por su condición. Estas normativas buscan garantizar la igualdad de derechos y oportunidades en todos los ámbitos, incluyendo el laboral, y se enmarcan en el respeto a los derechos humanos.

 

 

 

NORMATIVAS NACIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

 

1. Constitución Nacional de la República Argentina:

   - La **Constitución Nacional** establece en su artículo 16 el principio de igualdad ante la ley, asegurando que todos los habitantes del país tienen los mismos derechos y oportunidades, sin discriminación por ninguna causa. Esto incluye la orientación sexual, identidad de género o estado de salud, como es el caso de las personas que viven con VIH.

   - El **artículo 14 bis** garantiza el derecho a trabajar y a condiciones dignas de labor, estableciendo la igualdad de trato en el ámbito laboral.

 

2. Ley N.º 23.592 - Ley Antidiscriminación:

   - Esta ley sanciona cualquier acto de discriminación por razones de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. Aunque no menciona específicamente la orientación sexual o el estado de salud (como el VIH), la interpretación judicial ha incluido estos conceptos como formas de discriminación prohibidas.

   - La ley establece penas y sanciones para quienes realicen actos discriminatorios y otorga a las víctimas el derecho de reclamar daños y perjuicios.

 

3. Ley N.º 26.150 - Ley de Educación Sexual Integral (ESI):

   - Aunque es una ley enfocada en el ámbito educativo, la **ESI** tiene como objetivo fomentar el respeto por la diversidad y la no discriminación, incluyendo la orientación sexual. Esto contribuye a una cultura de respeto hacia las personas homosexuales y aquellas que viven con VIH desde la niñez y adolescencia, influyendo en el respeto a sus derechos laborales.

 

4. Ley N.º 26.743 - Ley de Identidad de Género:

   - Esta ley reconoce el derecho de las personas a que se respete su identidad de género, tal como cada individuo la siente y se autodefine. Establece que ninguna persona podrá ser discriminada por su identidad de género en el acceso al trabajo, promoviendo la inclusión laboral y el respeto a la diversidad en el ámbito laboral.

 

5. Ley N.º 23.798 - Ley Nacional de SIDA (modificada por la Ley N.º 27.675):

   - Esta ley declara de interés nacional la lucha contra el VIH/SIDA y prohíbe toda forma de discriminación hacia personas que viven con VIH. En su artículo 7, establece que **no puede discriminarse a una persona con VIH en su acceso al trabajo**, sea en el sector público o privado.

   - Además, obliga a los empleadores a garantizar la confidencialidad respecto al estado serológico de los trabajadores.

 

6. Ley N.º 26.657 - Ley de Salud Mental:

   - Esta ley establece que las personas no deben ser discriminadas por su estado de salud mental o físico, incluyendo a las personas con VIH, y deben ser tratadas con respeto en todos los ámbitos, incluido el laboral.

 

7. Decreto N.º 671/2023:

   - Recientemente, el decreto del **Ministerio de Salud** crea el **Registro Nacional de Personas con VIH** y refuerza la prohibición de discriminar a las personas que viven con VIH en el acceso a cualquier empleo, garantizando su confidencialidad y respeto en el entorno laboral.

 

NORMATIVAS INTERNACIONALES

 

1. Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948):

   - El artículo 1 proclama que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos". El artículo 2 reafirma que no se debe discriminar a nadie por razones de sexo, orientación sexual, salud o cualquier otra condición. El artículo 23 consagra el derecho de toda persona a trabajar, en condiciones justas y favorables, sin discriminación.

  

2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966):

   - Este tratado, del cual Argentina es parte, prohíbe la discriminación por cualquier motivo, incluyendo orientación sexual, y protege los derechos laborales de todas las personas.

 

 

 

  

3. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966):

   - Este pacto, también ratificado por Argentina, garantiza el derecho al trabajo en condiciones dignas y la no discriminación por motivos de orientación sexual o salud. Protege especialmente a grupos vulnerables como las personas que viven con VIH.

 

4. Principios de Yogyakarta (2006):

   - Los Principios de Yogyakarta son un conjunto de principios internacionales que se refieren a la **aplicación de las leyes de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género**. Argentina ha tomado estos principios como referencia para el desarrollo de políticas públicas.

   - El Principio 12 habla específicamente del derecho al trabajo sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, y el **Principio 13** prohíbe la discriminación en cualquier ámbito, incluida la salud, hacia personas que viven con VIH.

 

5. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT):

   - La OIT ha emitido varios convenios que promueven la igualdad en el trabajo y condenan la discriminación por motivos de orientación sexual o estado de salud.

   - El Convenio N.º 111 prohíbe la discriminación en el empleo por motivos de orientación sexual y otros factores.

   - El Código de Buenas Prácticas sobre VIH/SIDA y el Mundo del Trabajo, emitido por la OIT, establece normas para combatir la discriminación laboral hacia las personas que viven con VIH.

 

6. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica):

   - El artículo 1 prohíbe la discriminación por motivos de orientación sexual o estado de salud, mientras que el **artículo 26** garantiza el derecho al trabajo y a condiciones laborales justas para todas las personas sin discriminación.

 

7. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de las Personas LGBT (2011):

   - Esta declaración reafirma el compromiso de los países firmantes, incluida Argentina, en garantizar los derechos de las personas LGBT, incluidos el acceso al trabajo y la no discriminación en cualquier ámbito, incluyendo el laboral.

Tanto en la legislación argentina como en el marco internacional, se garantiza el derecho de las personas homosexuales y de quienes viven con VIH a no ser discriminadas en su acceso al trabajo y en su entorno laboral. Estas normativas buscan asegurar un trato igualitario, protegiendo sus derechos humanos y laborales, promoviendo un entorno inclusivo y seguro para todos.

 

ANTECEDENTES ANALOGOS


1.- jueza Cristina Pibida del juzgado de familia número 4 departamental (
https://launion.com.ar/nota/28756/2023/05/le-dieron-licencia-compulsiva-a-una-jueza-de-lomas-por-maltrato-laboral)

 

 

 

2.- la jueza Diana Español juzgado Civil y Comercial N°3 de Quilmes ( https://ajb.org.ar/la-corte-reabre-el-sumario-contra-la-jueza-diana-espanol/

 

 

 

3.- la Fiscal Albisu ( https://ajb.org.ar/la-ajb-pidio-licencia-compulsiva-de-la-fiscal-albisu/

 

 

4.- Dr. Osvaldo Sergio Lezcano Juzgado en lo Civil y Comercial número 14 LZ ( https://ajblomasdezamora.org.ar/basta-de-violencia-laboral-en-el-juzgado-civil-y-comercial-n-14-de-lomas-de-zamora/

 

 

 

5.- Mariano Woronko,  secretario del Juzgado de Familia 11 de Lomas de Zamora (https://diarioconurbano.com.ar/gremiales/denuncian-a-un-funcionario-judicial-de-lomas-por-violencia-laboral/

 

 

6.-  a) Juez Gustavo Lullo del Juzgado de Familia 5 de Lomas de Zamora; b) Gustavo Estrella  camarista laboral en Mendoza; c) El camarista de Comodoro Py Juan Carlos Gemignani ; juez Claudio García, Juzgado de Familia de Olavarria ( https://perycia.com/2020/10/mi-poder-tu-libertad-cuatro-historias-de-violencia-de-genero-en-el-poder-judicial/

 

 

7.- FERNANDO HUGO AVECILLA, Secretario Adscripto en el Juzgado en lo Correccional Nº 2 de Lomas de Zamora ( https://www.elsindical.com.ar/notas/violencia-laboral-en-la-justicia-se-hizo-justicia/

 

 

8.- Romina Luongo,  secretaria del Juzgado de Garantías 3 de Lomas de Zamora. A..- causa por homicidio https://www.c5n.com/sociedad/accidente-fatal-el-tunel-libertador-identificaron-la-mujer-que-choco-y-mato-tomas-emery-n95091

 B.- https://politicadelsur.com/nota/59932/tribunales--un-juez-penal-de-lomas-contradijo-las-directivas-de-la-corte-provincial/

 

 

9.- Gustavo Gaig, juez de Lomas de Zamora Juzgado de Garantías número 3 ( https://www.lanacion.com.ar/seguridad/firmo-una-solicitada-como-juez-pero-tenia-otro-cargo-nid1551952/

)   ( https://www.infobae.com/2013/02/05/694913-fraude-lomas-zamora-fingio-ser-juez-un-importante-juzgado-penal/?outputType=amp-type )

martes, 17 de septiembre de 2024

SOLICITUD DE CAMBIO DE AUDIENCIA SR. AGENTE FISCAL DE LA UFI 8 DE LOMAS DE ZAMORA

 

SOLICITUD DE CAMBIO DE AUDIENCIA

SR. AGENTE FISCAL DE LA

UFI 8 DE LOMAS DE ZAMORA

S_____/__________D

Aldo Marcelo Luna, DNI xxxxxxxxx con domicilio en la calle xxxxx, de la localidad de Parque Barón, Partido de Lomas de Zamora, email lunaaldomarcelo@yahoo.com.ar, aldo.luna@pjba.gov.ar con número de teléfono xxxxxxxxxxx ,  en IPP -07-00-031022-24/00, con intervención de la UFI nro. 8  y el Juzgado de Garantías nro. 8 departamental. por derecho propio me presento y digo:

Que vengo por la presente a solicitar nueva fecha de audiencia de ampliación de denuncia frente el señor Agente   Fiscal que está a cargo de la Unidad Fiscal de investigación número 8 del departamento Judicial Lomas de Zamora, que se me anoticio con fecha 2 de septiembre del corriente, que tenia la misma el 13 /09/2024, ya que el mismo dia tengo cita medica con Sanidad de La Plata a los fines de  sabes si continuo con mi asistencia y licencia psiquiátrica, sepa bien entender lo importante que es para mi ir a La Plata a ser atendido por los galenos especialista en salud mental, asimismo adjunto el comprobante de la fecha de la atención.

Lo mencionado –ut supra. Ya se ha presentado con antelación, y de   tal forma vengo a maifestar que con fecha viernes 13 de septiembre del año en curso la  Dra. Lucrecia Rivas Abogada Adscripta de la Subsecretaría de Control Disciplinario, me envía el siguiente mail, a los fines de declarar via forma remota y reza textualmente

3000-29448-2024

 

La Plata,

Atento la presentación efectuada por el Sr. ALDO MARCELO LUNA vía correo electrónico remitido a la Mesa de Entradas Única de la Suprema Corte de Justicia, hágase saber al denunciante que previo a todo trámite deberá concurrir a esta Subsecretaría de Control Disciplinario sita en calle 13 esq. 48 piso 13 de la ciudad de La Plata, a los fines de ratificar y ampliar su denuncia (art. 17 Acuerdo 3354 t.o. Acuerdo 4087), el próximo 18 de septiembre a las 10.30 hs.

Se informa al denunciante la posibilidad de celebrar dicha audiencia remotamente mediante el sistema MICROSOFT TEAMS, y que en tal caso deberá comunicar su opción a la Dra. María Victoria Rodríguez (mvrodriguez@pjba.gov.ar) a fin de que se proceda a la fijación de la misma y al envío del enlace para unirse a la reunión.

Queda Ud. debidamente notificado.

 

Cuyo mail de contacto es lucrecia.rivas@pjba.gov.ar

Por otra parte, me comunico con la Dra Maria Victoria Rodriguez, del cual le menciono que decido declarar de forma remota.

Por lo expuesto, y comunicándole todo lo anterior, SOLICITO MAS ALLA DE QUE NO EXISTA LA RESCTRICCIONES DE COVID 18, poder declarar frente la UFI 8 de manera remora, por una cuestión de protección yt cuidado de salud mental.

 

Es todo en cuanto tengo que manifestar.

Será Justicia

Fdo: Aldo Marcelo Luna