DENUNCIA MALTRATO / HOSTIGAMIENTO / DISCRIMINACIÓN
SUBSECRETARÍA
DE CONTROL DISCIPLINARIO
SUBSECRETARIA
DRA.
NORA FARINA
S____/________D
Aldo Marcelo Luna, DNI 34270207, con
domicilio en la calle potosí 597, de la localidad de Parque Barón, Partido de
Lomas de Zamora, email lunaaldomarcelo@yahoo.com.ar, aldo.luna@pjba.gov.ar con número de teléfono xxxxxxxxx , por derecho propio me presento y digo:
i.
Objeto. -
Que vengo a
realizar denuncia en frente investigue
los hechos que voy a relatar a continuación contra Gustavo Gaig, que actualmente
es Juez del Juzgado de Garantías número 3 de
Lomas de Zamora y la secretaria Romina
Luongo, por los delitos de maltrato, discriminación, hostigamiento y
demás cuestiones, que de esta pieza se van a desarrollar conforme la competencia en la materia de acuerdo al art. 268
del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires: fiscalía o policía
que nos reza lo siguiente ARTICULO 268.- Iniciación. La Investigación
Penal Preparatoria podrá ser iniciada por denuncia, por el Ministerio Público
Fiscal o por la Policía.
Cuando la iniciara el Ministerio
Público Fiscal, contará con la colaboración de la Policía, la cual deberá
cumplir las órdenes que aquél le imparta.
Si la investigación comenzara por
iniciativa de la Policía, ésta comunicará al Fiscal actuante, quien ejercerá el
control e impartirá instrucciones.
En caso que a juicio del Fiscal no
hubiere prueba suficiente sobre la existencia del hecho o la autoría de él,
podrá proceder al archivo de las actuaciones, comunicando la realización de
este acto al Juez de Garantías y notificando a la víctima, rigiendo el artículo
83 inciso 8".
ii- Hechos. –
Presento la siguiente denuncia en
contra de Gustavo Gaig y Romina Luongo por los actos de hostigamiento,
violencia laboral, maltrato y discriminación que he sufrido durante los años
2014 y 2018, así como en años posteriores, en el ámbito de mi trabajo en
Garantías 3. A continuación, detallo los hechos y el impacto que han tenido en
mi vida.
Durante el período mencionado, Gustavo
Gaig y Romina Luongo llevaron a cabo una serie de acciones que han afectado
gravemente mi salud física y mental:
1. Hostigamiento y Miedo Constante:
- Me sometieron a un ambiente de trabajo hostil, donde el miedo era
constante. El simple hecho de ver sus caras o de tener que hablar con ellos me
generaba un temor paralizante. Ir a trabajar se convirtió en una tortura
diaria, pues no sabía cómo dirigirme a ellos sin temer represalias.
- La intimidación era tal que me sentía vigilado constantemente por sus
miradas. Cualquier interacción con ellos estaba cargada de un profundo miedo a
sufrir algún daño físico o psicológico.
2. Violencia Laboral y Maltrato:
- Me forzaban a trabajar más allá del horario establecido sin ninguna
autorización de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires,
lo que incrementaba mi agotamiento físico y mental.
- Esta situación me llevó a una condición de desgaste físico extrema,
con un impacto directo en mi salud. Su odio y maltrato parecían alimentarse de
mi sufrimiento, disfrutando de cada momento en que lograban debilitarme.
3. Discriminación por Ideología y
Orientación Sexual:
- Fui víctima de discriminación por mi ideología partidaria relacionada
con el peronismo y por mi orientación sexual como homosexual.
- El hecho de ser portador de VIH me convirtió en un blanco fácil para
sus desprecios y aislamiento. Era evidente su rechazo y repulsión, lo que
intensificaba mi sensación de exclusión y vulnerabilidad.
Impacto en la Salud
Debido a esta situación, me vi obligado
a tomar licencia psiquiátrica, durante la cual se me prescribieron los
siguientes medicamentos:
- Clonazepam:
Para el tratamiento de la ansiedad severa y los ataques de pánico que sufría a
diario.
- Quetiapina:
Para manejar los episodios de psicosis y estabilizar mi estado de ánimo.
- Pregabalina:
Para aliviar el dolor neuropático y reducir la ansiedad.
- Paroxetina:
Un antidepresivo para tratar la depresión profunda en la que me encontraba
sumido.
-
Valcote: Para estabilizar mi estado de ánimo y prevenir episodios maníacos.
Además, esta situación me llevó a dos
internaciones psiquiátricas:
1. En la Clínica Privada Banfield.
2. En la Clínica Privada Comave en
Avellaneda.
El hostigamiento, la violencia
laboral, el maltrato y la discriminación perpetrados por Gustavo Gaig y Romina
Luongo han tenido un impacto devastador en mi vida. Mi salud física y mental se
ha deteriorado significativamente debido a sus acciones llenas de odio y
disfrute del maltrato. Solicito que se tomen las medidas pertinentes para que
se haga justicia y para que estos actos no queden impunes.
iii.
Tipificación.
Desarrollo de los Delitos de Hostigamiento,
Discriminación y Maltrato Conforme a la Legislación Penal Argentina
Hostigamiento
El hostigamiento se
refiere a una serie de conductas repetitivas y persistentes que tienen como
objetivo acosar, intimidar o molestar a una persona. Aunque el Código Penal
Argentino no tiene una figura específica de "hostigamiento", estas
conductas pueden encuadrarse en delitos como amenazas (Artículo 149 bis y ter)
y coacción (Artículo 149 bis), que implican el uso de violencia o intimidación
para obligar a alguien a hacer algo en contra de su voluntad.
Discriminación
La Ley 23.592 establece
penalidades para los actos discriminatorios en Argentina. Según esta ley, se
considera delito cualquier forma de discriminación por motivos de raza,
religión, nacionalidad, ideología, orientación sexual, o cualquier otra
condición social.
Artículo 1 de la Ley
23.592: Establece que quienes arbitrariamente impidan, obstruyan, restrinjan o
de algún modo menoscaben el pleno ejercicio de los derechos y garantías
fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional serán obligados, a pedido
del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su
realización y a reparar el daño moral y material ocasionado.
Consecuencias: La persona
que incurra en actos de discriminación puede ser sancionada con medidas tales
como la cesación del acto discriminatorio, indemnización por daños y
perjuicios, y sanciones penales en casos graves.
Maltrato
El maltrato en el ámbito
laboral puede ser considerado bajo la figura de "violencia laboral",
la cual está regulada por diversas normativas laborales y penales. La Ley
26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres incluye la violencia laboral en su artículo 6, entendida
como aquella que discrimina a las mujeres en su lugar de trabajo.
Código Penal Argentino,
Artículo 149 bis: Penaliza la coacción y las amenazas, siendo una forma de
maltrato cuando se utiliza para obligar a una persona a actuar en contra de su
voluntad mediante el uso de la intimidación o el miedo.
Agravantes por Ser
Funcionarios Públicos
Cuando los delitos de
hostigamiento, discriminación y maltrato son cometidos por funcionarios
públicos, como un juez y una secretaria del Poder Judicial, la situación se
agrava significativamente.
Código Penal Argentino,
Artículo 248: Establece penas para los funcionarios públicos que dicten
resoluciones o ejecuten órdenes contrarias a las constituciones o leyes
nacionales, o que no ejecuten las leyes cuyo cumplimiento les incumbiere.
Artículo 248 bis: Agrava
las penas cuando los delitos se cometen con abuso de autoridad o en el
ejercicio de funciones públicas.
Impacto en la Diversidad Sexual y Políticos
Los delitos de
hostigamiento, discriminación y maltrato afectan profundamente a las personas
de la diversidad sexual y a aquellos con determinadas ideologías políticas. La
discriminación por orientación sexual y por pensamiento político atenta contra
la dignidad humana y los derechos fundamentales protegidos por la Constitución
Nacional y diversas leyes.
Constitución Nacional
Argentina, Artículo 16: Garantiza que todos los habitantes son iguales ante la
ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. No hay
prerrogativas de sangre ni de nacimiento; no hay fueros personales ni títulos
de nobleza.
Ley 26.743 de Identidad
de Género: Garantiza el derecho de todas las personas a ser reconocidas por su
identidad de género, a ser tratadas conforme a ella y a ser identificadas de
ese modo en los instrumentos que acrediten su identidad respecto de su nombre
de pila, imagen y sexo con independencia de su sexo biológico.
Ley 23.592: Establece
medidas para combatir actos de discriminación, proporcionando un marco legal
para proteger a las personas de la diversidad sexual y de diferentes ideologías
políticas.
Los delitos de
hostigamiento, discriminación y maltrato cometidos por funcionarios públicos,
como un juez y una secretaria del Poder Judicial, no solo constituyen una grave
violación de los derechos humanos y laborales, sino que también representan un
abuso de poder que debe ser sancionado severamente. La legislación argentina
ofrece un marco sólido para denunciar y sancionar estos actos, protegiendo
especialmente a aquellos que son discriminados por su orientación sexual y sus
pensamientos políticos. Es fundamental que se tomen todas las medidas
necesarias para garantizar el respeto a la diversidad y la igualdad ante la ley.
-. Mediante la Resolución
2206/19, la Suprema Corte dispuso recordar a los integrantes del Poder Judicial
que en el ejercicio de sus tareas y funciones deberán brindar un trato digno,
con respeto y cortesía, evitando todo comportamiento o práctica que los aparten
de las conductas que le son exigibles, y que puedan derivar en situaciones de
violencia o acoso laboral. Asimismo, reafirmó que ante esa clase de situaciones
existen vías específicas para canalizar la problemática, por intermedio de la
Dirección de Resolución de Conflictos o de la Subsecretaría de Control
Disciplinario.
-. En los términos de la
Ley Nº 26.485, a través del Acuerdo SC Nº 3949, fundado en criterios de no
discriminación y de igualdad, la Suprema Corte de Justicia incorporó la
licencia por Violencia de Género al Estatuto para el personal de Poder Judicial
-Acuerdo Nº 2300- y al Régimen de Ingreso, Asistencia y Licencias regulado por
Acuerdo Nº 1864.
La misma es aplicable a
situaciones de violencia de género padecidas por mujeres. También a toda
persona que sufra violencia a causa de su identidad de género.
En consonancia con los
estándares jurídicos nacionales e internacionales (ver normativa) con la
incorporación de la citada licencia se procura:
a) Impulsar implicaciones
positivas para que la víctima recupere su proyecto de vida laboral.
b) Combatir la
victimización secundaria que se produce cuando una víctima de violencia de
género es discriminada en su relación de empleo.
c) Eliminar los efectos
negativos de la violencia de género en el ámbito del trabajo, como ocurre al
encuadrar tales situaciones en licencias concedidas para otros fines,
invisibilizando la real dimensión de este flagelo.
iv.
Que se entiende por violencia laboral
Conforme lo que reza la Ley 13168 vamos a
definir lo que se debe entender por violencia familiar.
ARTICULO 1°: Los funcionarios y/o empleados de la
Provincia, no podrán ejercer sobre otros las conductas que esta Ley define como
violencia laboral.
ARTICULO 2°: A los efectos de la aplicación de la presente
Ley se entiende por violencia laboral el accionar de los funcionarios y/o
empleados públicos que valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias
vinculadas con su función incurran en conductas que atenten contra la dignidad,
integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora,
manifestando un abuso de poder llevado a cabo mediante amenaza, intimidación,
amedrentamiento, inequidad salarial, acoso, maltrato físico, psicológico y/o
social.
ARTICULO 3°: Se entiende por maltrato físico a toda
conducta que directa o indirectamente esta dirigida a ocasionar un daño o
sufrimiento físico sobre los trabajadores.
ARTICULO 4°: Se entiende por maltrato psíquico y social
contra el trabajador o la trabajadora a la hostilidad continua y repetida en
forma de insulto, hostigamiento psicológico, desprecio o crítica.
ARTICULO 5°: Se define con carácter enunciativo como
maltrato psíquico y social a las siguientes acciones:
a)
Obligar a
ejecutar tareas denigrantes para la dignidad humana.
b)
Asignar
misiones innecesarias o sin sentido con la intención de humillar.
c)
Juzgar de
manera ofensiva su desempeño en la organización.
d)
Cambiarlo
de oficina, lugar habitual de trabajo con ánimo de separarlo de sus compañeros
o colaboradores más cercanos.
e)
Bloquear
constantemente sus iniciativas de interacción generando el aislamiento del
mismo.
f)
Prohibir
a los empleados que hablen con él o mantenerlos incomunicados, aislados.
g)
Encargar
trabajo imposible de realizar.
h)
Obstaculizar
y/o imposibilitar la ejecución de una actividad, u ocultar las herramientas
necesarias para realizar una tarea atinente a su puesto.
i)
Promover
el hostigamiento psicológico a manera de complot sobre un subordinado.
j)
Efectuar
amenazas reiteradas de despido infundado.
k)
Privar al
trabajador de información útil para desempeñar su tarea y/o ejercer sus
derechos.
ARTICULO 6°: Se entiende por acoso en el trabajo, a la acción
persistente y reiterada de incomodar al trabajador o trabajadora, manifestada
en comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar
contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica del
individuo, o que puedan poner en peligro su empleo o degradar el clima de
trabajo, en razón de su sexo, opción sexual, edad, nacionalidad, origen étnico,
color de piel, religión, estado civil, capacidades diferentes, conformación
física, preferencias artísticas, culturales, deportivas o situación familiar.
ARTICULO 7°: Se entiende por inequidad salarial el hecho de
instaurar y practicar la disparidad salarial entre hombres y mujeres, que
ejercen en el mismo establecimiento funciones equivalentes.
ARTICULO 8°: Ningún trabajador que haya denunciado ser víctima de
las acciones enunciadas en el artículo 2° de la presente Ley o haya comparecido
como testigo de las partes podrá por ello ser sancionado, ni despedido ni
sufrir perjuicio personal alguno en su empleo.
ARTICULO 9°: El incumplimiento de la prohibición establecida en el
artículo 1° de esta Ley, será causal de una sanción de orden correctivo, que podrá
implicar apercibimiento o suspensión de hasta sesenta (60) días corridos, salvo
que por su magnitud y gravedad, o en razón de la jerarquía del funcionario
pueda encuadrarse en figuras de cesantía, exoneración o ser considerado falta
grave, según el régimen disciplinario de que se trate.
ARTICULO 10: Por cada denuncia que se formule se instruirá un
sumario. A los efectos de la tramitación del mismo se aplicarán las
disposiciones estatutarias del régimen de empleo público al que pertenezca el
sujeto denunciado. Si el cargo fuera sin estabilidad y no estuviera alcanzado
por los estatutos del personal, el titular del poder u organismo al que
perteneciere el trabajador determinará el procedimiento a seguir para formular
la denuncia y designará un instructor a efectos de sustanciar el sumario y de
constatar la existencia del hecho irregular, luego de lo cual se procederá a la
remoción y/o destitución del cargo.
En la instrucción del sumario respectivo se
deberá garantizar el carácter confidencial de la denuncia.
ARTICULO 11: En el supuesto que un particular incurra en
alguna de las conductas descriptas en el artículo 2°, el funcionario
responsable del área en que se produzca este hecho deberá adoptar las medidas
conducentes a preservar la integridad psico-física de los empleados y la
seguridad de los bienes del Estado Provincial, bajo apercibimiento de
sustanciarse el sumario respectivo.
v.
Antecedes de sus acciones ominosas.
GUSTAVO GAIG.
1.
Firmó
una solicitada como juez, pero tenía otro cargo el acusado, Gustavo Gaig, es
secretario judicial en Lomas de Zamora
2.- Tribunales: un juez penal de Lomas contradijo las directivas de la
Corte provincial (durante la pandemia del 2020)
ROMINA LUONGO
1.- Accidente fatal en el túnel de Libertador: identificaron a la mujer
que chocó y mató a Tomas Emery
2.- “No lo chocó ni se fugó”: habló la abogada de la mujer acusada de
atropellar al joven que murió en Belgrano
3.- Imputaron por homicidio a la funcionaria judicial acusada de
provocar el accidente en el túnel de Libertador
4.- Romina Esther Luongo es la mujer que para la justicia mató a Tomás
Emery en un siniestro vial
5.- Lomas: El juez Gaig aseguró que “no contradijo” a la Corte y aclaró
el audio de su secretaria
vi.
Consecuencias
en mi salud. –
Como
funcionario público, los maltratos y la presión constante me llevaron a tomar
medicaciones fuertes como Pregabalina, Paroxetina, Quetiapina y Valcote para
poder continuar desempeñando mi trabajo. Sin embargo, los efectos secundarios
de estos medicamentos han sido devastadores. Mi cuerpo y mi mente se sienten
atrapados en una pesadilla interminable de fatiga, náuseas y mareos. He
experimentado un aumento de peso alarmante y una sensación constante de
letargo. Mi capacidad de concentración ha disminuido drásticamente, afectando
mi rendimiento laboral y mi autoestima. El insomnio y las pesadillas me han
robado el descanso nocturno, dejándome aún más exhausto al enfrentar cada día.
Me siento como una sombra de lo que solía ser, luchando por mantenerme a flote en
un mar de angustia y desesperación.
vii.
Extensión de los hechos.
viii.
Que debo señalar
que a mediado de agosto se realizado la denuncia pertinente en la causa , en IPP
-07-00-031022-24/00, con intervención de la UFI nro. 8 y el Juzgado de Garantías nro. 8
departamental. Del cual manifiesto y
realizo extenso los hechos ocurridos.
Los relatos de los hechos que voy a transcribir
en la presente para que se realice la investigación pertinente frente dos
funcionarios públicos de abolengo y con carrera en el Poder Judicial Lomas de
Zamora, no es sencillo poder tener en cuenta cada suceso, mas, aunque desde mi
ingreso y mi nombramiento el 28 de agosto del 2013, y los años venideros dentro
de ese Juzgado, que a todas luces lo defino como una jaula de hierro, donde la
burocracia y el maltrato se encuentran en tándem.
El ambiente en el Juzgado de Garantías Tres
era tenso. Los pasillos, normalmente tranquilos, se llenaban de murmullos
cuando Romina Luongo y Gustavo Gaig, compañeros del juzgado, me llamaron a la
oficina de la secretaria. Sus rostros, marcados por una expresión severa, presagiaban
lo que estaba por venir.
Me encontraba sentado frente a Romina y
Gustavo. De repente, la atmósfera se volvió densa cuando Romina cerró la puerta
con un golpe seco, abriéndola de nuevo las puertas abiertas para que cualquier persona
que pasara pudiera escuchar lo que sucedía dentro, todo esto ocurriendo durante
junio / julio del 2014, vale aclarar en pleno mundial del Brasil.
"¡No tenes idea de con quién estás
tratando!" gritó Gustavo, su voz resonando en la pequeña oficina. Romina
se unió, su tono igualmente feroz. "¡Te vamos a sacar de aquí de una
patada! ¡Esto es inadmisible!", porque realmente en ese momento, no llegue
a atender a un amigo de Gustavo, que se llamaba Hernán, en ese mes estábamos de turno, y disculpe esta
expresión, pero ningún chico de mesa es Ghanesa, para realizar varias cosas a
la vez, desde atender a las personas en la Mesa de Entrada, enviar fax a las
comisarias o servicio penitenciario, o atender los teléfonos, y el solo hecho
que íbamos unos días de turno, a todas
luces, las mejores caras no se visualizan, sino que al revés, denotan lo peor de aquellos que sostienen el poder, y
creen que pueden hacer a diestra y siniestra lo que deseen con el otro u otra.
Pero realmente su enojo ya venía de antaño, como había mencionado y mencionare
la cuestión partidaria o mi orientación sexual, a su saber era una molestia.
Continuando con ese momento que me lleno de
congoja, el volumen de sus gritos era tal que los empleados de otros juzgados
comenzaron a detenerse y a mirar con preocupación. Sentía sus miradas,
inquisitivas y alarmadas, fijas en la puerta abierta. Mis manos temblaban
mientras intentaba encontrar palabras, pero el miedo y la angustia me
paralizaban.
"¡Sos una vergüenza para este lugar! ¡No
te queremos aquí!" continuó Romina, acercándose cada vez más, invadiendo
mi espacio personal. Gustavo, de pie junto a la puerta, vigilaba cada uno de
mis movimientos con una mirada amenazante.
Las lágrimas comenzaron a rodar por mis
mejillas mientras la desesperación se apoderaba de mí. No podía encontrar sosiego
en ningún rincón de la oficina. Me sentía atrapado, como un animal acorralado,
sin salida. Cada palabra, cada mirada de Romina y Gustavo, era una puñalada directa
a mi dignidad.
"¡Te vamos a echar y todos aquí sabrán
por qué!" exclamó Gustavo, aumentando la intensidad de sus amenazas. Su
voz retumbaba en mi cabeza, y el pánico me impedía pensar con claridad.
Al final del día, después de ese tormento,
decidí que no podía quedarme callado y luego de un tiempo, varios años tomo
coraje para relatar la presente.
La normativa argentina establece que las
amenazas, especialmente aquellas que se realizan de manera tan pública y
violenta, pueden constituir un delito bajo el artículo 149 bis del Código Penal
Argentino. Este artículo prevé penas de prisión para quienes amenacen con
causar un mal grave y futuro, lo cual claramente aplicaba en mi caso. Además,
el acoso laboral, conocido como mobbing, está regulado por la Ley de Contrato
de Trabajo, y las acciones de Romina y Gustavo constituían una grave violación a
mis derechos como trabajador, aunque la presente se tiene que visualizar con
las normativas de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
La situación no solo había sido una agresión
a mi persona, sino también una forma de violencia psicológica que afectaba mi
desempeño y bienestar en el trabajo. Las miradas y el constante control de
Gustavo sobre mis acciones solo incrementaban mi ansiedad y sensación de
vigilancia continua.
Confié en que las autoridades tomarían cartas
en el asunto y que, finalmente, encontraría justicia. Las lágrimas y el miedo
de esa tarde serían las pruebas de que, aunque intentaron doblegarme, mi voz
sería escuchada.
Soy consciente de la delicadeza de este tema
y trataré de relatarlo con el respeto y la sensibilidad que merece. Aquí tienes
el relato en primera persona.
Desde el momento en que me diagnosticaron con
VIH, supe que sería un desafío no solo médico, sino también social. Lo que no
imaginé fue que la discriminación vendría de alguien tan cercano en el ámbito
laboral.
Confié en Romina Luongo, una compañera del
Juzgado de Garantías, y decidí compartir con ella mi situación. Pensé que podía
contar con su comprensión y apoyo, pero su reacción me tomó por sorpresa, mas
allá del historial negativo que teníamos, pensé que esto podría humanizarla.
Al principio, Romina intentó mostrar empatía,
pero pronto sus miradas comenzaron a cambiar. Notaba en sus ojos un juicio
silencioso, una mezcla de temor y desaprobación. En lugar de apoyarme, empezó a
distanciarse, tanto emocional como físicamente.
"Deberías separar tus cosas
personales," me dijo un día, con un tono que intentaba ser amistoso pero
que no pudo esconder su verdadero sentimiento. "Platos, vasos, tu juego de
mates... es por seguridad, ya sabes."
Me quedé paralizado. No sabía qué responder.
Romina, a quien consideraba una amiga, ahora me veía como un peligro. A medida
que pasaban los días, su comportamiento se hizo más evidente. Cada vez que
tocaba algo, ella lo limpiaba inmediatamente después, como si mi sola presencia
contaminara todo a mi alrededor.
"Creo que deberías contarle a todos en
la oficina que tienes VIH," me sugirió un día, con una frialdad que me
rompió el alma. "Es justo que lo sepan."
Su actitud me hacía sentir como un leproso en
tiempos antiguos, alguien a quien todos debían evitar y temer. La tristeza y la
humillación se apoderaron de mí. Me veía obligado a trabajar en un ambiente
hostil, donde cada mirada, cada gesto de mis compañeros era un recordatorio
constante de mi condición y del rechazo que generaba.
La situación se volvió insoportable. No
soportaba tanta maldad, tanta discriminación. Cada día era una lucha contra la
desesperanza y la indignidad. Finalmente, decidí que no podía quedarme callado.
Con lágrimas en los ojos, redacté una denuncia detallada sobre el trato que
estaba recibiendo.
La Constitución Nacional Argentina y diversas
leyes protegen a las personas de cualquier forma de discriminación. La Ley Nº
23.592 establece penas para aquellos que realicen actos discriminatorios por
motivo de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial,
sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. En el caso del
VIH, cualquier acto de discriminación es considerado un delito grave.
Además, el artículo 248 del Código Penal
Argentino agrava las penas cuando los actos discriminatorios son realizados por
funcionarios públicos, como en el caso de Romina. Este artículo impone penas
severas para aquellos que abusen de su autoridad para discriminar o maltratar a
otros.
Mi intención es seguir adelante con esta
denuncia y redactar lo que me sucedió frente al fiscal DE
TODO LO SUCEDIDO EN Garantías 3. No solo por mí, sino por todos aquellos
que sufren en silencio la discriminación y el rechazo. Merecemos vivir y
trabajar en un entorno donde se nos respete y se nos trate con dignidad.
Esta historia refleja la profunda tristeza y
el dolor de la discriminación, y subraya la importancia de la normativa
argentina en la protección de los derechos humanos y la lucha contra la discriminación,
especialmente cuando es perpetrada por funcionarios públicos.
ix.
Pruebas
Que
cuando por derecho corresponda presentare toda la documental medica que he
tenido que pasar de forma no gratuita por parte de estos dos leguleyos que
deterioraron mi vida y así también presentar debidos testigos. –
x.
Petitorio
Por
lo expuesto, solicito a V.S que
·
Tenga por constituida esta denuncia y las
vías de contacto
·
Se instruya cuanto antes la presente
denuncia, dándose a lugar las medidas de investigación necesarias y sin demora
·
Se averigüe si se dio lugar a un ilícito
·
Se me otorgue el derecho de RECTIFICA Y
AMPLIAR LA DENUNCIA
·
Oportunamente presentaré testigo
·
Oportunamente me presentaré como
“particular damnificado” al tenor del artículo 77 del Código Procesal Penal de
la Provincia de Buenos Aires
Fdo. Dr. Aldo Marcelo Luna
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