viernes, 20 de septiembre de 2024

DESCARGO VIOLECIA POR FUNCIONARIOS PUBLICOS DEL JUZGADO DE GARANTIAS 3 LOMAS DE ZAMORA


DESCARGO VIOLECIA POR FUNCIONARIOS PUBLICOS DEL JUZGADO DE GARANTIAS 3 LOMAS DE ZAMORA

 

 

Aldo Marcelo Luna DNI XXXXXXXX , que vengo por la presente a denunciar hechos facticos de violencia simbólica, violencia institucional y violencia de genero contra Gustavo Gaig y romina Luongo funcionarios públicos a tenor del artículo 77 del código penal que los define como tal

El artículo 77 del Código Penal Argentino establece una serie de definiciones importantes para comprender el alcance de ciertos delitos. En particular, este artículo define quiénes son considerados funcionarios públicos, lo cual es crucial para determinar responsabilidades en casos de violencia simbólica, institucional y de género, especialmente cuando están involucrados agentes del Estado como Gustavo Gaig y Romina Luongo.

HECHOS FACTICOS

Relataré en primera persona los hechos de violencia institucional y simbólica sufridos en el Juzgado de Garantías N° 3 en Lomas de Zamora bajo el mando de los funcionarios Gustavo Gaig y Romina Luongo.

 

Ingresé a trabajar el 8 de marzo de 2013, como pasante, teníamos un amigo en común, que es Hernan, cuyo apellido en este momento no recuerdo, que me hizo contactar con Gaig para realizar la pasantía mencionada, había realizado otras en un tribunal de familia y un juzgado de familia. . El ambiente inicial era positivo; se respiraba compañerismo y aprendizaje. Mi compañero Diego Calles había ingresado dos días antes que yo y también sufría de la misma violencia que estaba por experimentar. Tanto Gaig como Luongo intentaban mejorar la imagen del juzgado tras la gestión de la jueza anterior, Liliana Natiello, pero esos buenos aires pronto se disiparon. A pesar de sentir que había un intento de cambio, el ambiente se volvió tóxico rápidamente.

 

Durante las inspecciones de la Corte en 2013, tanto Diego como yo, que aún éramos pasantes, éramos escondidos en los baños para evitar problemas con los supervisores. Fue entonces cuando empecé a notar irregularidades. Pronto me dieron un turno que iba de las 14:00 a las 19:00, lo cual inicialmente pensé que era un gesto de buena fe, pero luego comprendí que se trataba de una maniobra para evitar que participara en las tareas más importantes. Tanto Gaig como Luongo me excluían deliberadamente.

 

A medida que avanzaba mi carrera, la situación empeoró. Gaig llegaba tarde y su actitud, junto con la de Luongo, se volvió hostil. Luongo me trataba como incompetente, ridiculizaba mi trabajo y mi capacidad, mientras Gaig me trataba con desprecio, como si fuera su sirviente. Llegué al punto de temer ir a trabajar. Cada domingo, el solo pensamiento de enfrentar una nueva semana en ese entorno me provocaba crisis de ansiedad, palpitaciones y llanto incontrolable. Mi salud mental se deterioró gravemente, y llegué a golpearme en la cara para lidiar con el estrés.

 

Además de estos abusos, fui víctima de discriminación por mi condición de VIH positivo. Cuando Luongo se enteró, su actitud cambió drásticamente. Me pidió que separara mis pertenencias personales por "seguridad" y me sugirió que revelara mi condición a todo el equipo, insinuando que era un peligro para los demás. Su comportamiento fue despectivo y humillante, y me hicieron sentir como un paria.

 

Los maltratos, la exclusión y la presión constante me llevaron a depender de medicamentos fuertes como Pregabalina, Paroxetina, Quetiapina y Valcote, los cuales afectaron seriamente mi bienestar físico y emocional. Los efectos secundarios fueron devastadores: insomnio, fatiga, aumento de peso, y una disminución significativa en mi capacidad de concentración.

 

A mediados de agosto, presenté una denuncia ante la fiscalía, bajo el número IPP -07-00-031022-24/00, con intervención de la UFI N° 8 y el Juzgado de Garantías N° 8. Los hechos narrados en esta denuncia reflejan un ambiente laboral violento y discriminatorio que violó mis derechos como trabajador y ser humano. Sabía que relatar cada uno de los hechos sería doloroso, pero también comprendía que, para poder encontrar algo de justicia, era necesario desenmascarar la crueldad y violencia que sufría diariamente a manos de estos funcionarios que, protegidos por su estatus dentro del Poder Judicial, creían estar por encima de toda consecuencia.

 

 

Las amenazas constantes, el acoso laboral y la discriminación por mi condición de VIH positivo son claros ejemplos de violencia institucional y simbólica. El Código Penal Argentino protege contra estas formas de maltrato, y la Ley N° 23.592 sanciona actos discriminatorios. La Ley de Contrato de Trabajo también protege contra el mobbing o acoso laboral, y el abuso de autoridad por parte de funcionarios públicos, como Luongo y Gaig, es un delito agravado por el artículo 248 del Código Penal.

 

He decidido continuar con esta denuncia para encontrar justicia, no solo por mí, sino por todos los que han sufrido en silencio en ambientes laborales hostiles y discriminatorios.

 

Mi experiencia como empleado publico  bajo la constante presión y maltrato fue devastadora, tanto a nivel personal como profesional. La toxicidad del entorno me llevó a un estado de desesperación, y la única forma de soportar cada día era mediante la medicación. Me vi obligado a tomar Pregabalina, Paroxetina, Quetiapina y Valcote, una combinación de fármacos poderosos diseñados para mitigar la ansiedad, estabilizar mi estado de ánimo y reducir el sufrimiento mental. Sin embargo, los efectos secundarios fueron incontrolables.

 

Cada pastilla que ingería parecía sumergirme más en una oscuridad de la que no podía escapar. Los días se volvían una tortura. Mi cuerpo empezó a desmoronarse: un aumento de peso súbito y alarmante, que me hizo sentir atrapado en una prisión corporal, sumado a una fatiga incontrolable, como si estuviera cargando con toneladas sobre mis hombros. Mi mente, antaño ágil y alerta, se volvía cada vez más lenta, difusa. La concentración, esencial para realizar mis tareas, se había convertido en un bien esquivo; los pensamientos se dispersaban como humo, inalcanzables. Cada intento de enfocarme en mi trabajo resultaba en una frustración profunda, una batalla perdida antes de siquiera empezar.

 

El insomnio se convirtió en mi compañero fiel. Las noches dejaron de ser un refugio, transformándose en un ciclo interminable de vueltas en la cama, con la mente al borde del colapso, pero sin poder encontrar descanso. Y cuando finalmente lograba dormirme, las pesadillas tomaban el control, dejándome más exhausto de lo que estaba antes de cerrar los ojos. Era como si estuviera atrapado en un bucle sin fin, una pesadilla perpetua de la que no podía despertar.

 

Las semanas pasaban, y mi desempeño en el trabajo, mi orgullo profesional, empezaba a desmoronarse. Romina Luongo y Gustavo Gaig, lejos de ofrecer comprensión, solo parecían alimentarse de mi sufrimiento. Sus miradas de desaprobación y sus palabras cargadas de desprecio resonaban en mi cabeza, amplificando el eco de mis propios pensamientos destructivos. "No eres suficiente", parecía susurrarme cada rincón del juzgado. Mi autoestima, que alguna vez me sostuvo, se desintegraba ante la crítica constante y las humillaciones veladas.

 

 

Mi llegada al Juzgado de Garantías N° 3 el 28 de agosto de 2013 fue un evento que marcó un antes y un después en mi vida. El lugar, que debía ser un templo de la justicia, pronto se reveló como una verdadera "jaula de hierro", donde las cadenas del abuso y la burocracia eran el pan de cada día. Romina y Gustavo, quienes al principio parecían simples compañeros de trabajo, rápidamente se mostraron como verdugos que disfrutaban de cada muestra de poder que podían ejercer sobre los demás.

 

Una tarde de junio o julio de 2014, en pleno Mundial de Fútbol en Brasil, fui convocado a la oficina de la secretaria del juzgado. Los pasillos estaban inusualmente silenciosos, y el aire se cargaba de una tensión palpable. Me encontré sentado frente a ellos, Romina y Gustavo, quienes con semblantes severos cerraron la puerta detrás de mí. Lo que siguió fue una avalancha de gritos y amenazas, palabras afiladas que destrozaban cualquier rastro de dignidad que me quedara. Gustavo fue el primero en alzar la voz, diciendo: "¡No tienes idea de con quién estás tratando!". Su tono era feroz, intimidante, mientras Romina se unía a sus ataques, arremetiendo con un odio inexplicable: "¡Te vamos a sacar de aquí de una patada!".

 

¿La razón? Un error menor, una omisión sin importancia relacionada con un amigo de Gustavo, que no había atendido correctamente en el caos del turno. Pero en ese momento, la excusa era irrelevante. Lo que importaba era su necesidad de mostrar su poder, de humillar y degradar. Los gritos retumbaban en las paredes de la oficina, y pronto, empleados de otros juzgados comenzaron a asomarse, curiosos y alarmados por el alboroto. Mis manos temblaban mientras intentaba defenderme, pero cada palabra que lograba articular era aplastada por nuevas amenazas.

 

Romina se acercó cada vez más, invadiendo mi espacio personal, su mirada cargada de desprecio. "¡Sos una vergüenza! ¡No te queremos aquí!", exclamaba, mientras Gustavo, como un guardia vigilante, bloqueaba la puerta, asegurándose de que no escapara a su juicio. La sensación de estar atrapado, de ser un animal acorralado, era asfixiante. Sentí cómo las lágrimas empezaban a brotar, no podía detenerlas. La desesperación y la impotencia me habían vencido.

 

Este episodio fue uno más en una serie de abusos que no solo afectaban mi desempeño laboral, sino también mi salud mental y física. La violencia psicológica a la que fui sometido, agravada por la constante vigilancia de Gustavo, me llevó al límite. Ya no solo me enfrentaba a un ambiente hostil; mi propio cuerpo y mente se estaban rebelando contra mí.

 

Pero la situación se volvió aún más intolerable cuando mi diagnóstico de VIH salió a la luz. Confié en Romina, esperando encontrar algo de humanidad en ella, solo para descubrir que mi confianza fue en vano. Su actitud cambió radicalmente. Pronto, empezó a pedirme que separara mis pertenencias personales de las de los demás: platos, vasos, incluso mi juego de mates. “Es por seguridad,” decía, con una sonrisa hipócrita que no lograba disimular su miedo y su prejuicio.

 

La humillación fue total cuando sugirió que debía contarle a todos en la oficina sobre mi condición. "Es justo que lo sepan," dijo, como si mi vida privada fuera un peligro para los demás. Esa fue la estocada final. La discriminación por mi condición de salud, sumada a los maltratos previos, me hicieron sentir como un paria. Cada día era una lucha contra la desesperanza.

 

La normativa argentina, como la Ley 23.592, protege contra actos de discriminación, y el artículo 248 del Código Penal agrava las penas para los funcionarios públicos que abusan de su poder para discriminar o maltratar. Sin embargo, el peso de la injusticia y el miedo de denunciar me mantuvieron en silencio durante años. Hoy, mi relato es un grito por justicia, no solo por mí, sino por todos los que han sufrido en silencio en manos de aquellos que creen estar por encima de la ley.

 

MI INGRESO

Nro.resolución: SC2006
Fecha firma: 21/08/2013


RESOLUCION: SC2006/13  




LOMAS DE ZAMORA
ADMINISTR. DE JUSTICIA
Movimiento de Personal
//PLATA, de de 2013
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que encontrándose en el Juzgado de Garantías nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, un cargo vacante de Auxiliar 3º (v. Res. S.C. nº 1339/13), resulta oportuno transformarlo en la denominación presupuestaria de Auxiliar 5º (v. Ac. 3490) y hacer lugar a la propuesta efectuada por el titular del citado organismo, doctor Gustavo Alberto Gaig, a favor de Aldo Marcelo Luna, quien integra la nómina de aspirantes que aprobaron el Examen de Idoneidad del año 2010 para su ingreso a este Poder, de acuerdo con lo dispuesto por las resoluciones de esta Corte nºs 327/10 y 447/10.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,
R E S U E L V E:
1º) Con relación al JUZGADO DE GARANTÍAS Nº 3 del Departamento Judicial LOMAS DE ZAMORA (PRG 013-Administración de Justicia-Grupo 3):
a) Transformar en Auxiliar 5º (Nivel 6) el cargo de Auxiliar 3º (Nivel 8) -17797- vacante por Res. S.C. nº 1339/13.
b) DESIGNAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Acuerdo 2300, en el cargo de:
Auxiliar 5º (Nivel 6) -17797- a Aldo Marcelo LUNA, con Documento Nacional de Identidad nº XXXXXXX (XXXXXXXXX), quien ingresa al Poder Judicial.
2º) Dejar constancia que el ingresante se encontrará bajo el sistema de disponibilidad horaria establecido en el artículo 66, inciso a), del Acuerdo 2300 que oportunamente disponga la autoridad competente, conforme las necesidades de servicio.
Regístrese...

 

DEFINICIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO - ARTÍCULO 77 DEL CÓDIGO PENAL

El artículo 77 del Código Penal establece que se considera **funcionario público** a toda persona que desempeñe funciones públicas, ya sea por elección popular, designación por autoridad competente, contrato o cualquier otro mecanismo legal. Esto incluye desde autoridades gubernamentales hasta empleados de cualquier rango en la administración pública. En este contexto, Gustavo Gaig y Romina Luongo, al ser funcionarios públicos, son sujetos obligados a observar la ley y a respetar los derechos de los ciudadanos en el ejercicio de sus funciones.

 

TIPOS DE VIOLENCIA

 

1. Violencia Simbólica:

   - La violencia simbólica es aquella que se ejerce de manera indirecta y se manifiesta a través de símbolos, mensajes, imágenes o comportamientos que refuerzan la subordinación, discriminación o exclusión de ciertos grupos sociales. En el contexto de funcionarios públicos, como Gaig y Luongo, esta forma de violencia puede manifestarse cuando, desde una posición de poder, se envían mensajes que naturalizan la desigualdad o se refuerzan estereotipos opresivos.

   - Ejemplo: Si en una institución pública se promueve la idea de que ciertos grupos (por motivos de género, orientación sexual, etc.) son inferiores o no merecen los mismos derechos, eso constituiría violencia simbólica.

 

2. Violencia Institucional:

   - La violencia institucional se refiere a las acciones u omisiones cometidas por funcionarios públicos o instituciones del Estado que resultan en la violación de derechos humanos o la negación de servicios públicos de manera discriminatoria. Este tipo de violencia puede ocurrir cuando las estructuras estatales actúan con negligencia, abuso de poder o discriminación.

   - Ejemplo: Si Gaig o Luongo, como funcionarios públicos, negaran servicios esenciales a una persona debido a su género, etnia u orientación sexual, estarían incurriendo en violencia institucional. También se da cuando el Estado, a través de sus funcionarios, no protege adecuadamente a las personas vulnerables.

 

3. Violencia de Género:

   - La violencia de género es toda conducta o acción, ya sea física, psicológica o simbólica, que tenga como finalidad perpetuar una situación de subordinación de una persona en función de su género. En el ámbito de los funcionarios públicos, esta violencia es particularmente grave, ya que los agentes del Estado tienen la responsabilidad de proteger y promover la igualdad de género.

   - Ejemplo: Si Gaig o Luongo, en su función como servidores públicos, maltrataran, discriminaran o ejercieran cualquier forma de violencia contra una persona por su género, estarían incurriendo en un acto de violencia de género, lo que es penalmente sancionable bajo varias normativas locales y nacionales, como la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

 

Responsabilidad de los Funcionarios Públicos

Los funcionarios públicos, como Gustavo Gaig y Romina Luongo, están obligados a cumplir con sus deberes y respetar los derechos de los ciudadanos en el marco de la ley. El artículo 77 del Código Penal no solo define quiénes son considerados funcionarios públicos, sino que también establece la responsabilidad de estos en evitar cualquier tipo de violencia, ya sea simbólica, institucional o de género.

- En caso de que un funcionario público incurra en alguno de estos tipos de violencia, además de enfrentar sanciones administrativas o disciplinarias, puede ser procesado penalmente si se considera que ha violado derechos fundamentales.

La violencia simbólica, institucional y de género son tres formas de abuso de poder que pueden manifestarse en el ámbito de la función pública. Cuando funcionarios públicos como Gustavo Gaig y Romina Luongo incurren en estas conductas, el sistema judicial tiene la responsabilidad de actuar conforme al Código Penal y otras normativas vigentes, garantizando los derechos de las personas afectadas y sancionando adecuadamente a los responsables.

En Argentina y a nivel internacional, existen diversas normativas que respaldan los derechos de las personas homosexuales y las personas que viven con VIH a tener un trabajo digno y a no ser discriminadas o violentadas por su condición. Estas normativas buscan garantizar la igualdad de derechos y oportunidades en todos los ámbitos, incluyendo el laboral, y se enmarcan en el respeto a los derechos humanos.

 

 

 

NORMATIVAS NACIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

 

1. Constitución Nacional de la República Argentina:

   - La **Constitución Nacional** establece en su artículo 16 el principio de igualdad ante la ley, asegurando que todos los habitantes del país tienen los mismos derechos y oportunidades, sin discriminación por ninguna causa. Esto incluye la orientación sexual, identidad de género o estado de salud, como es el caso de las personas que viven con VIH.

   - El **artículo 14 bis** garantiza el derecho a trabajar y a condiciones dignas de labor, estableciendo la igualdad de trato en el ámbito laboral.

 

2. Ley N.º 23.592 - Ley Antidiscriminación:

   - Esta ley sanciona cualquier acto de discriminación por razones de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. Aunque no menciona específicamente la orientación sexual o el estado de salud (como el VIH), la interpretación judicial ha incluido estos conceptos como formas de discriminación prohibidas.

   - La ley establece penas y sanciones para quienes realicen actos discriminatorios y otorga a las víctimas el derecho de reclamar daños y perjuicios.

 

3. Ley N.º 26.150 - Ley de Educación Sexual Integral (ESI):

   - Aunque es una ley enfocada en el ámbito educativo, la **ESI** tiene como objetivo fomentar el respeto por la diversidad y la no discriminación, incluyendo la orientación sexual. Esto contribuye a una cultura de respeto hacia las personas homosexuales y aquellas que viven con VIH desde la niñez y adolescencia, influyendo en el respeto a sus derechos laborales.

 

4. Ley N.º 26.743 - Ley de Identidad de Género:

   - Esta ley reconoce el derecho de las personas a que se respete su identidad de género, tal como cada individuo la siente y se autodefine. Establece que ninguna persona podrá ser discriminada por su identidad de género en el acceso al trabajo, promoviendo la inclusión laboral y el respeto a la diversidad en el ámbito laboral.

 

5. Ley N.º 23.798 - Ley Nacional de SIDA (modificada por la Ley N.º 27.675):

   - Esta ley declara de interés nacional la lucha contra el VIH/SIDA y prohíbe toda forma de discriminación hacia personas que viven con VIH. En su artículo 7, establece que **no puede discriminarse a una persona con VIH en su acceso al trabajo**, sea en el sector público o privado.

   - Además, obliga a los empleadores a garantizar la confidencialidad respecto al estado serológico de los trabajadores.

 

6. Ley N.º 26.657 - Ley de Salud Mental:

   - Esta ley establece que las personas no deben ser discriminadas por su estado de salud mental o físico, incluyendo a las personas con VIH, y deben ser tratadas con respeto en todos los ámbitos, incluido el laboral.

 

7. Decreto N.º 671/2023:

   - Recientemente, el decreto del **Ministerio de Salud** crea el **Registro Nacional de Personas con VIH** y refuerza la prohibición de discriminar a las personas que viven con VIH en el acceso a cualquier empleo, garantizando su confidencialidad y respeto en el entorno laboral.

 

NORMATIVAS INTERNACIONALES

 

1. Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948):

   - El artículo 1 proclama que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos". El artículo 2 reafirma que no se debe discriminar a nadie por razones de sexo, orientación sexual, salud o cualquier otra condición. El artículo 23 consagra el derecho de toda persona a trabajar, en condiciones justas y favorables, sin discriminación.

  

2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966):

   - Este tratado, del cual Argentina es parte, prohíbe la discriminación por cualquier motivo, incluyendo orientación sexual, y protege los derechos laborales de todas las personas.

 

 

 

  

3. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966):

   - Este pacto, también ratificado por Argentina, garantiza el derecho al trabajo en condiciones dignas y la no discriminación por motivos de orientación sexual o salud. Protege especialmente a grupos vulnerables como las personas que viven con VIH.

 

4. Principios de Yogyakarta (2006):

   - Los Principios de Yogyakarta son un conjunto de principios internacionales que se refieren a la **aplicación de las leyes de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género**. Argentina ha tomado estos principios como referencia para el desarrollo de políticas públicas.

   - El Principio 12 habla específicamente del derecho al trabajo sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, y el **Principio 13** prohíbe la discriminación en cualquier ámbito, incluida la salud, hacia personas que viven con VIH.

 

5. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT):

   - La OIT ha emitido varios convenios que promueven la igualdad en el trabajo y condenan la discriminación por motivos de orientación sexual o estado de salud.

   - El Convenio N.º 111 prohíbe la discriminación en el empleo por motivos de orientación sexual y otros factores.

   - El Código de Buenas Prácticas sobre VIH/SIDA y el Mundo del Trabajo, emitido por la OIT, establece normas para combatir la discriminación laboral hacia las personas que viven con VIH.

 

6. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica):

   - El artículo 1 prohíbe la discriminación por motivos de orientación sexual o estado de salud, mientras que el **artículo 26** garantiza el derecho al trabajo y a condiciones laborales justas para todas las personas sin discriminación.

 

7. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de las Personas LGBT (2011):

   - Esta declaración reafirma el compromiso de los países firmantes, incluida Argentina, en garantizar los derechos de las personas LGBT, incluidos el acceso al trabajo y la no discriminación en cualquier ámbito, incluyendo el laboral.

Tanto en la legislación argentina como en el marco internacional, se garantiza el derecho de las personas homosexuales y de quienes viven con VIH a no ser discriminadas en su acceso al trabajo y en su entorno laboral. Estas normativas buscan asegurar un trato igualitario, protegiendo sus derechos humanos y laborales, promoviendo un entorno inclusivo y seguro para todos.

 

ANTECEDENTES ANALOGOS


1.- jueza Cristina Pibida del juzgado de familia número 4 departamental (
https://launion.com.ar/nota/28756/2023/05/le-dieron-licencia-compulsiva-a-una-jueza-de-lomas-por-maltrato-laboral)

 

 

 

2.- la jueza Diana Español juzgado Civil y Comercial N°3 de Quilmes ( https://ajb.org.ar/la-corte-reabre-el-sumario-contra-la-jueza-diana-espanol/

 

 

 

3.- la Fiscal Albisu ( https://ajb.org.ar/la-ajb-pidio-licencia-compulsiva-de-la-fiscal-albisu/

 

 

4.- Dr. Osvaldo Sergio Lezcano Juzgado en lo Civil y Comercial número 14 LZ ( https://ajblomasdezamora.org.ar/basta-de-violencia-laboral-en-el-juzgado-civil-y-comercial-n-14-de-lomas-de-zamora/

 

 

 

5.- Mariano Woronko,  secretario del Juzgado de Familia 11 de Lomas de Zamora (https://diarioconurbano.com.ar/gremiales/denuncian-a-un-funcionario-judicial-de-lomas-por-violencia-laboral/

 

 

6.-  a) Juez Gustavo Lullo del Juzgado de Familia 5 de Lomas de Zamora; b) Gustavo Estrella  camarista laboral en Mendoza; c) El camarista de Comodoro Py Juan Carlos Gemignani ; juez Claudio García, Juzgado de Familia de Olavarria ( https://perycia.com/2020/10/mi-poder-tu-libertad-cuatro-historias-de-violencia-de-genero-en-el-poder-judicial/

 

 

7.- FERNANDO HUGO AVECILLA, Secretario Adscripto en el Juzgado en lo Correccional Nº 2 de Lomas de Zamora ( https://www.elsindical.com.ar/notas/violencia-laboral-en-la-justicia-se-hizo-justicia/

 

 

8.- Romina Luongo,  secretaria del Juzgado de Garantías 3 de Lomas de Zamora. A..- causa por homicidio https://www.c5n.com/sociedad/accidente-fatal-el-tunel-libertador-identificaron-la-mujer-que-choco-y-mato-tomas-emery-n95091

 B.- https://politicadelsur.com/nota/59932/tribunales--un-juez-penal-de-lomas-contradijo-las-directivas-de-la-corte-provincial/

 

 

9.- Gustavo Gaig, juez de Lomas de Zamora Juzgado de Garantías número 3 ( https://www.lanacion.com.ar/seguridad/firmo-una-solicitada-como-juez-pero-tenia-otro-cargo-nid1551952/

)   ( https://www.infobae.com/2013/02/05/694913-fraude-lomas-zamora-fingio-ser-juez-un-importante-juzgado-penal/?outputType=amp-type )

No hay comentarios:

Publicar un comentario