DESCARGO VIOLECIA POR
FUNCIONARIOS PUBLICOS DEL JUZGADO DE GARANTIAS 3 LOMAS DE ZAMORA
Aldo Marcelo Luna DNI XXXXXXXX , que vengo por la presente a denunciar hechos facticos de violencia simbólica,
violencia institucional y violencia de genero contra Gustavo Gaig y romina
Luongo funcionarios públicos a tenor del artículo 77 del código penal que los
define como tal
El artículo 77 del Código
Penal Argentino establece una serie de definiciones importantes para comprender
el alcance de ciertos delitos. En particular, este artículo define quiénes son
considerados funcionarios públicos, lo cual es crucial para determinar
responsabilidades en casos de violencia simbólica, institucional y de género,
especialmente cuando están involucrados agentes del Estado como Gustavo Gaig y
Romina Luongo.
HECHOS
FACTICOS
Relataré en primera
persona los hechos de violencia institucional y simbólica sufridos en el
Juzgado de Garantías N° 3 en Lomas de Zamora bajo el mando de los funcionarios
Gustavo Gaig y Romina Luongo.
Ingresé a trabajar el 8
de marzo de 2013, como pasante, teníamos un amigo en común, que es Hernan, cuyo
apellido en este momento no recuerdo, que me hizo contactar con Gaig para
realizar la pasantía mencionada, había realizado otras en un tribunal de
familia y un juzgado de familia. . El ambiente inicial era positivo; se
respiraba compañerismo y aprendizaje. Mi compañero Diego Calles había ingresado
dos días antes que yo y también sufría de la misma violencia que estaba por
experimentar. Tanto Gaig como Luongo intentaban mejorar la imagen del juzgado
tras la gestión de la jueza anterior, Liliana Natiello, pero esos buenos aires
pronto se disiparon. A pesar de sentir que había un intento de cambio, el
ambiente se volvió tóxico rápidamente.
Durante las inspecciones
de la Corte en 2013, tanto Diego como yo, que aún éramos pasantes, éramos
escondidos en los baños para evitar problemas con los supervisores. Fue
entonces cuando empecé a notar irregularidades. Pronto me dieron un turno que
iba de las 14:00 a las 19:00, lo cual inicialmente pensé que era un gesto de
buena fe, pero luego comprendí que se trataba de una maniobra para evitar que
participara en las tareas más importantes. Tanto Gaig como Luongo me excluían
deliberadamente.
A medida que avanzaba mi
carrera, la situación empeoró. Gaig llegaba tarde y su actitud, junto con la de
Luongo, se volvió hostil. Luongo me trataba como incompetente, ridiculizaba mi
trabajo y mi capacidad, mientras Gaig me trataba con desprecio, como si fuera
su sirviente. Llegué al punto de temer ir a trabajar. Cada domingo, el solo
pensamiento de enfrentar una nueva semana en ese entorno me provocaba crisis de
ansiedad, palpitaciones y llanto incontrolable. Mi salud mental se deterioró
gravemente, y llegué a golpearme en la cara para lidiar con el estrés.
Además de estos abusos,
fui víctima de discriminación por mi condición de VIH positivo. Cuando Luongo
se enteró, su actitud cambió drásticamente. Me pidió que separara mis
pertenencias personales por "seguridad" y me sugirió que revelara mi
condición a todo el equipo, insinuando que era un peligro para los demás. Su
comportamiento fue despectivo y humillante, y me hicieron sentir como un paria.
Los maltratos, la
exclusión y la presión constante me llevaron a depender de medicamentos fuertes
como Pregabalina, Paroxetina, Quetiapina y Valcote, los cuales afectaron
seriamente mi bienestar físico y emocional. Los efectos secundarios fueron
devastadores: insomnio, fatiga, aumento de peso, y una disminución
significativa en mi capacidad de concentración.
A mediados de agosto,
presenté una denuncia ante la fiscalía, bajo el número IPP -07-00-031022-24/00,
con intervención de la UFI N° 8 y el Juzgado de Garantías N° 8. Los hechos
narrados en esta denuncia reflejan un ambiente laboral violento y
discriminatorio que violó mis derechos como trabajador y ser humano. Sabía que
relatar cada uno de los hechos sería doloroso, pero también comprendía que,
para poder encontrar algo de justicia, era necesario desenmascarar la crueldad
y violencia que sufría diariamente a manos de estos funcionarios que,
protegidos por su estatus dentro del Poder Judicial, creían estar por encima de
toda consecuencia.
Las amenazas constantes,
el acoso laboral y la discriminación por mi condición de VIH positivo son
claros ejemplos de violencia institucional y simbólica. El Código Penal
Argentino protege contra estas formas de maltrato, y la Ley N° 23.592 sanciona
actos discriminatorios. La Ley de Contrato de Trabajo también protege contra el
mobbing o acoso laboral, y el abuso de autoridad por parte de funcionarios
públicos, como Luongo y Gaig, es un delito agravado por el artículo 248 del
Código Penal.
He decidido continuar con
esta denuncia para encontrar justicia, no solo por mí, sino por todos los que
han sufrido en silencio en ambientes laborales hostiles y discriminatorios.
Mi experiencia como
empleado publico bajo la constante
presión y maltrato fue devastadora, tanto a nivel personal como profesional. La
toxicidad del entorno me llevó a un estado de desesperación, y la única forma
de soportar cada día era mediante la medicación. Me vi obligado a tomar
Pregabalina, Paroxetina, Quetiapina y Valcote, una combinación de fármacos
poderosos diseñados para mitigar la ansiedad, estabilizar mi estado de ánimo y
reducir el sufrimiento mental. Sin embargo, los efectos secundarios fueron
incontrolables.
Cada pastilla que ingería
parecía sumergirme más en una oscuridad de la que no podía escapar. Los días se
volvían una tortura. Mi cuerpo empezó a desmoronarse: un aumento de peso súbito
y alarmante, que me hizo sentir atrapado en una prisión corporal, sumado a una
fatiga incontrolable, como si estuviera cargando con toneladas sobre mis
hombros. Mi mente, antaño ágil y alerta, se volvía cada vez más lenta, difusa.
La concentración, esencial para realizar mis tareas, se había convertido en un
bien esquivo; los pensamientos se dispersaban como humo, inalcanzables. Cada
intento de enfocarme en mi trabajo resultaba en una frustración profunda, una
batalla perdida antes de siquiera empezar.
El insomnio se convirtió
en mi compañero fiel. Las noches dejaron de ser un refugio, transformándose en
un ciclo interminable de vueltas en la cama, con la mente al borde del colapso,
pero sin poder encontrar descanso. Y cuando finalmente lograba dormirme, las
pesadillas tomaban el control, dejándome más exhausto de lo que estaba antes de
cerrar los ojos. Era como si estuviera atrapado en un bucle sin fin, una
pesadilla perpetua de la que no podía despertar.
Las semanas pasaban, y mi
desempeño en el trabajo, mi orgullo profesional, empezaba a desmoronarse.
Romina Luongo y Gustavo Gaig, lejos de ofrecer comprensión, solo parecían
alimentarse de mi sufrimiento. Sus miradas de desaprobación y sus palabras
cargadas de desprecio resonaban en mi cabeza, amplificando el eco de mis propios
pensamientos destructivos. "No eres suficiente", parecía susurrarme
cada rincón del juzgado. Mi autoestima, que alguna vez me sostuvo, se
desintegraba ante la crítica constante y las humillaciones veladas.
Mi llegada al Juzgado de
Garantías N° 3 el 28 de agosto de 2013 fue un evento que marcó un antes y un
después en mi vida. El lugar, que debía ser un templo de la justicia, pronto se
reveló como una verdadera "jaula de hierro", donde las cadenas del
abuso y la burocracia eran el pan de cada día. Romina y Gustavo, quienes al
principio parecían simples compañeros de trabajo, rápidamente se mostraron como
verdugos que disfrutaban de cada muestra de poder que podían ejercer sobre los
demás.
Una tarde de junio o
julio de 2014, en pleno Mundial de Fútbol en Brasil, fui convocado a la oficina
de la secretaria del juzgado. Los pasillos estaban inusualmente silenciosos, y
el aire se cargaba de una tensión palpable. Me encontré sentado frente a ellos,
Romina y Gustavo, quienes con semblantes severos cerraron la puerta detrás de
mí. Lo que siguió fue una avalancha de gritos y amenazas, palabras afiladas que
destrozaban cualquier rastro de dignidad que me quedara. Gustavo fue el primero
en alzar la voz, diciendo: "¡No tienes idea de con quién estás tratando!".
Su tono era feroz, intimidante, mientras Romina se unía a sus ataques,
arremetiendo con un odio inexplicable: "¡Te vamos a sacar de aquí de una
patada!".
¿La razón? Un error
menor, una omisión sin importancia relacionada con un amigo de Gustavo, que no
había atendido correctamente en el caos del turno. Pero en ese momento, la
excusa era irrelevante. Lo que importaba era su necesidad de mostrar su poder,
de humillar y degradar. Los gritos retumbaban en las paredes de la oficina, y
pronto, empleados de otros juzgados comenzaron a asomarse, curiosos y alarmados
por el alboroto. Mis manos temblaban mientras intentaba defenderme, pero cada
palabra que lograba articular era aplastada por nuevas amenazas.
Romina se acercó cada vez
más, invadiendo mi espacio personal, su mirada cargada de desprecio. "¡Sos
una vergüenza! ¡No te queremos aquí!", exclamaba, mientras Gustavo, como
un guardia vigilante, bloqueaba la puerta, asegurándose de que no escapara a su
juicio. La sensación de estar atrapado, de ser un animal acorralado, era
asfixiante. Sentí cómo las lágrimas empezaban a brotar, no podía detenerlas. La
desesperación y la impotencia me habían vencido.
Este episodio fue uno más
en una serie de abusos que no solo afectaban mi desempeño laboral, sino también
mi salud mental y física. La violencia psicológica a la que fui sometido,
agravada por la constante vigilancia de Gustavo, me llevó al límite. Ya no solo
me enfrentaba a un ambiente hostil; mi propio cuerpo y mente se estaban
rebelando contra mí.
Pero la situación se
volvió aún más intolerable cuando mi diagnóstico de VIH salió a la luz. Confié
en Romina, esperando encontrar algo de humanidad en ella, solo para descubrir
que mi confianza fue en vano. Su actitud cambió radicalmente. Pronto, empezó a
pedirme que separara mis pertenencias personales de las de los demás: platos,
vasos, incluso mi juego de mates. “Es por seguridad,” decía, con una sonrisa
hipócrita que no lograba disimular su miedo y su prejuicio.
La humillación fue total
cuando sugirió que debía contarle a todos en la oficina sobre mi condición.
"Es justo que lo sepan," dijo, como si mi vida privada fuera un
peligro para los demás. Esa fue la estocada final. La discriminación por mi
condición de salud, sumada a los maltratos previos, me hicieron sentir como un
paria. Cada día era una lucha contra la desesperanza.
La normativa argentina,
como la Ley 23.592, protege contra actos de discriminación, y el artículo 248
del Código Penal agrava las penas para los funcionarios públicos que abusan de
su poder para discriminar o maltratar. Sin embargo, el peso de la injusticia y
el miedo de denunciar me mantuvieron en silencio durante años. Hoy, mi relato
es un grito por justicia, no solo por mí, sino por todos los que han sufrido en
silencio en manos de aquellos que creen estar por encima de la ley.
MI
INGRESO
Nro.resolución: SC2006
Fecha firma: 21/08/2013
RESOLUCION: SC2006/13
LOMAS DE ZAMORA
ADMINISTR. DE JUSTICIA
Movimiento de Personal
//PLATA, de de 2013
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que encontrándose en el Juzgado de Garantías nº
3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, un cargo vacante de Auxiliar 3º
(v. Res. S.C. nº 1339/13), resulta oportuno transformarlo en la denominación
presupuestaria de Auxiliar 5º (v. Ac. 3490) y hacer lugar a la propuesta
efectuada por el titular del citado organismo, doctor Gustavo Alberto Gaig, a
favor de Aldo Marcelo Luna, quien integra la nómina de aspirantes que aprobaron
el Examen de Idoneidad del año 2010 para su ingreso a este Poder, de acuerdo con
lo dispuesto por las resoluciones de esta Corte nºs 327/10 y 447/10.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en
ejercicio de sus atribuciones,
R E S U E L V E:
1º) Con relación al JUZGADO DE GARANTÍAS Nº 3
del Departamento Judicial LOMAS DE ZAMORA (PRG 013-Administración de
Justicia-Grupo 3):
a) Transformar en Auxiliar 5º (Nivel 6) el cargo
de Auxiliar 3º (Nivel 8) -17797- vacante por Res. S.C. nº 1339/13.
b) DESIGNAR, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 9º del Acuerdo 2300, en el cargo de:
Auxiliar 5º (Nivel 6) -17797- a Aldo Marcelo
LUNA, con Documento Nacional de Identidad nº XXXXXXX (XXXXXXXXX),
quien ingresa al Poder Judicial.
2º) Dejar constancia que el ingresante se
encontrará bajo el sistema de disponibilidad horaria establecido en el artículo
66, inciso a), del Acuerdo 2300 que oportunamente disponga la autoridad
competente, conforme las necesidades de servicio.
Regístrese...
DEFINICIÓN
DE FUNCIONARIO PÚBLICO - ARTÍCULO 77 DEL CÓDIGO PENAL
El artículo 77 del Código
Penal establece que se considera **funcionario público** a toda persona que
desempeñe funciones públicas, ya sea por elección popular, designación por
autoridad competente, contrato o cualquier otro mecanismo legal. Esto incluye
desde autoridades gubernamentales hasta empleados de cualquier rango en la
administración pública. En este contexto, Gustavo Gaig y Romina Luongo, al ser
funcionarios públicos, son sujetos obligados a observar la ley y a respetar los
derechos de los ciudadanos en el ejercicio de sus funciones.
TIPOS
DE VIOLENCIA
1.
Violencia Simbólica:
- La violencia simbólica es aquella que se
ejerce de manera indirecta y se manifiesta a través de símbolos, mensajes,
imágenes o comportamientos que refuerzan la subordinación, discriminación o
exclusión de ciertos grupos sociales. En el contexto de funcionarios públicos,
como Gaig y Luongo, esta forma de violencia puede manifestarse cuando, desde
una posición de poder, se envían mensajes que naturalizan la desigualdad o se
refuerzan estereotipos opresivos.
- Ejemplo: Si en una institución pública se
promueve la idea de que ciertos grupos (por motivos de género, orientación
sexual, etc.) son inferiores o no merecen los mismos derechos, eso constituiría
violencia simbólica.
2.
Violencia Institucional:
- La violencia institucional se refiere a
las acciones u omisiones cometidas por funcionarios públicos o instituciones
del Estado que resultan en la violación de derechos humanos o la negación de
servicios públicos de manera discriminatoria. Este tipo de violencia puede
ocurrir cuando las estructuras estatales actúan con negligencia, abuso de poder
o discriminación.
- Ejemplo: Si Gaig o Luongo, como
funcionarios públicos, negaran servicios esenciales a una persona debido a su
género, etnia u orientación sexual, estarían incurriendo en violencia
institucional. También se da cuando el Estado, a través de sus funcionarios, no
protege adecuadamente a las personas vulnerables.
3.
Violencia de Género:
- La violencia de género es toda conducta o
acción, ya sea física, psicológica o simbólica, que tenga como finalidad
perpetuar una situación de subordinación de una persona en función de su
género. En el ámbito de los funcionarios públicos, esta violencia es
particularmente grave, ya que los agentes del Estado tienen la responsabilidad
de proteger y promover la igualdad de género.
- Ejemplo: Si Gaig o Luongo, en su función
como servidores públicos, maltrataran, discriminaran o ejercieran cualquier
forma de violencia contra una persona por su género, estarían incurriendo en un
acto de violencia de género, lo que es penalmente sancionable bajo varias
normativas locales y nacionales, como la Ley 26.485 de Protección Integral para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Responsabilidad
de los Funcionarios Públicos
Los funcionarios
públicos, como Gustavo Gaig y Romina Luongo, están obligados a cumplir con sus
deberes y respetar los derechos de los ciudadanos en el marco de la ley. El
artículo 77 del Código Penal no solo define quiénes son considerados
funcionarios públicos, sino que también establece la responsabilidad de estos
en evitar cualquier tipo de violencia, ya sea simbólica, institucional o de
género.
- En caso de que un
funcionario público incurra en alguno de estos tipos de violencia, además de
enfrentar sanciones administrativas o disciplinarias, puede ser procesado
penalmente si se considera que ha violado derechos fundamentales.
La violencia simbólica,
institucional y de género son tres formas de abuso de poder que pueden manifestarse
en el ámbito de la función pública. Cuando funcionarios públicos como Gustavo
Gaig y Romina Luongo incurren en estas conductas, el sistema judicial tiene la
responsabilidad de actuar conforme al Código Penal y otras normativas vigentes,
garantizando los derechos de las personas afectadas y sancionando adecuadamente
a los responsables.
En Argentina y a nivel
internacional, existen diversas normativas que respaldan los derechos de las
personas homosexuales y las personas que viven con VIH a tener un trabajo digno
y a no ser discriminadas o violentadas por su condición. Estas normativas
buscan garantizar la igualdad de derechos y oportunidades en todos los ámbitos,
incluyendo el laboral, y se enmarcan en el respeto a los derechos humanos.
NORMATIVAS
NACIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
1. Constitución Nacional
de la República Argentina:
- La **Constitución Nacional** establece en
su artículo 16 el principio de igualdad ante la ley, asegurando que todos los
habitantes del país tienen los mismos derechos y oportunidades, sin
discriminación por ninguna causa. Esto incluye la orientación sexual, identidad
de género o estado de salud, como es el caso de las personas que viven con VIH.
- El **artículo 14 bis** garantiza el
derecho a trabajar y a condiciones dignas de labor, estableciendo la igualdad
de trato en el ámbito laboral.
2. Ley N.º 23.592 -
Ley Antidiscriminación:
- Esta ley sanciona cualquier acto de
discriminación por razones de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión
política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres
físicos. Aunque no menciona específicamente la orientación sexual o el estado
de salud (como el VIH), la interpretación judicial ha incluido estos conceptos
como formas de discriminación prohibidas.
- La ley establece penas y sanciones para
quienes realicen actos discriminatorios y otorga a las víctimas el derecho de
reclamar daños y perjuicios.
3. Ley N.º 26.150 - Ley
de Educación Sexual Integral (ESI):
- Aunque es una ley enfocada en el ámbito
educativo, la **ESI** tiene como objetivo fomentar el respeto por la diversidad
y la no discriminación, incluyendo la orientación sexual. Esto contribuye a una
cultura de respeto hacia las personas homosexuales y aquellas que viven con VIH
desde la niñez y adolescencia, influyendo en el respeto a sus derechos
laborales.
4. Ley N.º 26.743 - Ley
de Identidad de Género:
- Esta ley reconoce el derecho de las
personas a que se respete su identidad de género, tal como cada individuo la
siente y se autodefine. Establece que ninguna persona podrá ser discriminada
por su identidad de género en el acceso al trabajo, promoviendo la inclusión
laboral y el respeto a la diversidad en el ámbito laboral.
5. Ley N.º 23.798 - Ley
Nacional de SIDA (modificada por la Ley N.º 27.675):
- Esta ley declara de interés nacional la
lucha contra el VIH/SIDA y prohíbe toda forma de discriminación hacia personas
que viven con VIH. En su artículo 7, establece que **no puede discriminarse a
una persona con VIH en su acceso al trabajo**, sea en el sector público o
privado.
- Además, obliga a los empleadores a
garantizar la confidencialidad respecto al estado serológico de los
trabajadores.
6. Ley N.º 26.657 - Ley
de Salud Mental:
- Esta ley establece que las personas no
deben ser discriminadas por su estado de salud mental o físico, incluyendo a
las personas con VIH, y deben ser tratadas con respeto en todos los ámbitos,
incluido el laboral.
7. Decreto N.º 671/2023:
- Recientemente, el decreto del **Ministerio
de Salud** crea el **Registro Nacional de Personas con VIH** y refuerza la
prohibición de discriminar a las personas que viven con VIH en el acceso a
cualquier empleo, garantizando su confidencialidad y respeto en el entorno
laboral.
NORMATIVAS
INTERNACIONALES
1. Declaración Universal de
los Derechos Humanos (1948):
- El artículo 1 proclama que "todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos". El artículo
2 reafirma que no se debe discriminar a nadie por razones de sexo, orientación
sexual, salud o cualquier otra condición. El artículo 23 consagra el derecho de
toda persona a trabajar, en condiciones justas y favorables, sin
discriminación.
2. Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (1966):
- Este tratado, del cual Argentina es parte,
prohíbe la discriminación por cualquier motivo, incluyendo orientación sexual,
y protege los derechos laborales de todas las personas.
3. Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966):
- Este pacto, también ratificado por
Argentina, garantiza el derecho al trabajo en condiciones dignas y la no
discriminación por motivos de orientación sexual o salud. Protege especialmente
a grupos vulnerables como las personas que viven con VIH.
4. Principios de
Yogyakarta (2006):
- Los Principios de Yogyakarta son un conjunto
de principios internacionales que se refieren a la **aplicación de las leyes de
derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de
género**. Argentina ha tomado estos principios como referencia para el
desarrollo de políticas públicas.
- El Principio 12 habla específicamente del
derecho al trabajo sin discriminación por motivos de orientación sexual o
identidad de género, y el **Principio 13** prohíbe la discriminación en
cualquier ámbito, incluida la salud, hacia personas que viven con VIH.
5. Convenios de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT):
- La OIT ha emitido varios convenios que
promueven la igualdad en el trabajo y condenan la discriminación por motivos de
orientación sexual o estado de salud.
- El Convenio N.º 111 prohíbe la
discriminación en el empleo por motivos de orientación sexual y otros factores.
- El Código de Buenas Prácticas sobre
VIH/SIDA y el Mundo del Trabajo, emitido por la OIT, establece normas para
combatir la discriminación laboral hacia las personas que viven con VIH.
6. Convención Americana
sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica):
- El artículo 1 prohíbe la discriminación
por motivos de orientación sexual o estado de salud, mientras que el **artículo
26** garantiza el derecho al trabajo y a condiciones laborales justas para
todas las personas sin discriminación.
7. Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de las Personas LGBT (2011):
- Esta declaración reafirma el compromiso de
los países firmantes, incluida Argentina, en garantizar los derechos de las
personas LGBT, incluidos el acceso al trabajo y la no discriminación en
cualquier ámbito, incluyendo el laboral.
Tanto en la legislación
argentina como en el marco internacional, se garantiza el derecho de las
personas homosexuales y de quienes viven con VIH a no ser discriminadas en su
acceso al trabajo y en su entorno laboral. Estas normativas buscan asegurar un
trato igualitario, protegiendo sus derechos humanos y laborales, promoviendo un
entorno inclusivo y seguro para todos.
ANTECEDENTES
ANALOGOS
1.- jueza Cristina Pibida del juzgado de familia número 4
departamental (https://launion.com.ar/nota/28756/2023/05/le-dieron-licencia-compulsiva-a-una-jueza-de-lomas-por-maltrato-laboral)
2.- la jueza Diana Español juzgado
Civil y Comercial N°3 de Quilmes ( https://ajb.org.ar/la-corte-reabre-el-sumario-contra-la-jueza-diana-espanol/
3.- la Fiscal Albisu ( https://ajb.org.ar/la-ajb-pidio-licencia-compulsiva-de-la-fiscal-albisu/
4.- Dr. Osvaldo Sergio Lezcano Juzgado
en lo Civil y Comercial número 14 LZ ( https://ajblomasdezamora.org.ar/basta-de-violencia-laboral-en-el-juzgado-civil-y-comercial-n-14-de-lomas-de-zamora/
5.- Mariano Woronko, secretario del Juzgado de Familia 11 de Lomas de Zamora (https://diarioconurbano.com.ar/gremiales/denuncian-a-un-funcionario-judicial-de-lomas-por-violencia-laboral/
6.- a) Juez Gustavo Lullo del Juzgado de Familia 5 de Lomas de Zamora;
b) Gustavo Estrella camarista laboral en Mendoza; c) El
camarista de Comodoro Py Juan Carlos Gemignani ; juez Claudio García, Juzgado
de Familia de Olavarria ( https://perycia.com/2020/10/mi-poder-tu-libertad-cuatro-historias-de-violencia-de-genero-en-el-poder-judicial/
7.- FERNANDO HUGO AVECILLA, Secretario
Adscripto en el Juzgado en lo Correccional Nº 2 de Lomas de Zamora ( https://www.elsindical.com.ar/notas/violencia-laboral-en-la-justicia-se-hizo-justicia/
8.- Romina Luongo, secretaria del Juzgado de Garantías 3 de Lomas de Zamora. A..-
causa por homicidio https://www.c5n.com/sociedad/accidente-fatal-el-tunel-libertador-identificaron-la-mujer-que-choco-y-mato-tomas-emery-n95091
9.- Gustavo Gaig, juez de Lomas de Zamora Juzgado de Garantías número 3 ( https://www.lanacion.com.ar/seguridad/firmo-una-solicitada-como-juez-pero-tenia-otro-cargo-nid1551952/
) ( https://www.infobae.com/2013/02/05/694913-fraude-lomas-zamora-fingio-ser-juez-un-importante-juzgado-penal/?outputType=amp-type )
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