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miércoles, 12 de marzo de 2025

PEDIDO DE INFORME A SUBSECRETARIA DE CONTROL DISCIPLINARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

 

DENUNCIA MALTRATO / HOSTIGAMIENTO / DISCRIMINACIÓN 

SUBSECRETARÍA DE CONTROL DISCIPLINARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

DRA RODRIGUEZ MARIA VICTORIA

S_____/__________D 

Aldo  DNI XXXXXXXXX, con domicilio XXXXXXXX,    con causa abierta contra el el magistrado del Juzgado de Garantias nro 3 y la secretaria Romina Luongo   en IPP -07-00-031022-24/00, con intervención de la UFI nro. 8  y el Juzgado de Garantías nro. 8 departamental,  y en causa frente la subsecretaria de Control Disciplinario de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires por derecho propio me presento y digo:

En virtud de las denuncias presentadas por insultos y ataques verbales y psicológicos hacia mi persona por parte de los mencionados funcionarios públicos, solicito formalmente se me informe acerca del estado actual y las novedades sobre la causa en curso. Esta solicitud se fundamenta en la Ley Nacional N° 24.760 (Código Penal), que sanciona el abuso de autoridad, el maltrato y los tratos crueles e inhumanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 y el artículo 249 del Código Penal argentino, que tipifican las conductas abusivas cometidas por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

A este respecto, es importante recordar que la Constitución Nacional, en su artículo 18, establece que todas las personas deben ser tratadas con dignidad y que los abusos cometidos por autoridades públicas, incluidos los maltratos psicológicos y verbales, son contrarios a los principios fundamentales de nuestra democracia. Del mismo modo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), ratificada por Argentina, en su artículo 5, garantiza el derecho a la integridad personal, lo que incluye la protección contra abusos y maltratos tanto físicos como psíquicos.

A fin de que se tomen las medidas correspondientes para garantizar la reparación de los derechos vulnerados, y en virtud de la Ley 25.188 de Ética Pública, solicito también se me informe si ya se ha dispuesto un abogado defensor de oficio, conforme me corresponde, para hacer valer mis derechos en este proceso. Esta solicitud se basa en el derecho a la defensa en juicio, garantizado por el artículo 18 de la Constitución Nacional y la legislación procesal vigente.

Finalmente, reitero la gravedad de la situación, ya que el trato dispensado por los funcionarios públicos mencionados, Gustavo Gaiug y Romina Luongo, resulta en una clara violación de mis derechos humanos fundamentales, tanto en el plano penal como disciplinario. Por ello, ruego se priorice esta solicitud y se me brinde una pronta respuesta.

Sin otro particular, agradezco la atención prestada y quedo a la espera de la notificación correspondiente.

Atentamente,



sábado, 30 de noviembre de 2024

SOLICITUD DE AVANCE DE CAUSA CONTRA GUSTAVO GAIG EN LA SUBSECRETARIA DE CONTROL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

 

DENUNCIAR MALTRATO/HOSTIGACIÓN/DISCRIMINACIÓN 

SUBSECRETARIO DE CONTROL DISCIPLINARIO DE LA SUPREMA CORTE JUSTICIA 

DR. RODRIGUEZ MARÍA VICTORIA

DAKOTA DEL SUR 

Aldo Marcelo Luna , DXXXXXXXXXX, con una causa abierta en su contra magistrado del Juzgado de Garantías nro 3 y la secretaría Romina Luongo en el IPP -07-00-031022-24/00, con intervención de la UFI nro. 8 y el Juzgado de Garantía nro. 8 departamental, y en cuestión ante la subsecretaría de Control Disciplinario de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires por derecho propio me presento y digo:         

Debido a las denuncias realizadas por insultos y agresiones verbales y psicológicas en mi contra por parte de los servidores públicos antes mencionados, solicito formalmente me informen sobre el estado actual y novedades sobre la causa en curso. Esta solicitud se fundamenta en la Ley Nacional N° 24.760 (Código Penal) , que sanciona el abuso de autoridad, los malos tratos y tratos crueles e inhumanos, según lo dispuesto en el artículo 248 y el artículo 249 del Código Penal Argentino, que tipifican las conductas abusivas cometidas por los servidores públicos. en el ejercicio de sus funciones.

Al respecto, es importante recordar que la Constitución Nacional , en su artículo 18 , establece que todas las personas deben ser tratadas con dignidad y que los abusos cometidos por las autoridades públicas, incluidos los malos tratos psicológicos y verbales, son contrarios a los principios fundamentales de nuestra democracia. Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) , ratificada por Argentina, en su artículo 5 , garantiza el derecho a la integridad personal, que incluye la protección contra abusos y malos tratos, tanto físicos como psicológicos.

Con el fin de tomar las medidas correspondientes para garantizar la reparación de los derechos vulnerados, y en virtud de la Ley 25.188 de Ética Pública , solicito también que me informe si cuenta con un abogado disponible, según mi solicitud, para hacer valer mis derechos en este proceso. Esta solicitud se fundamenta en el derecho a la defensa en juicio , garantizado por el artículo 18 de la Constitución Nacional y la legislación procesal vigente.

Finalmente, reitero la gravedad de la situación, pues el trato dado por los servidores públicos antes mencionados, Gustavo Gaiug y Romina Luongo, resulta en una clara violación de mis derechos humanos fundamentales, tanto a nivel penal como disciplinario . Por lo tanto, quisiera priorizar esta solicitud y darme una pronta respuesta.

De lo contrario agradezco la atención brindada y espero la notificación correspondiente.

Atentamente,


Aldo Marcelo Luna
Correo electrónico: lunaaldomarcelo@yahoo.com.ar / aldo.luna@pjba.gov.ar
Teléfono: 1134814608

 

jueves, 26 de septiembre de 2024

COMO DENUNCIAR A UN FUNCIONARIO PUBLICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS DEL PODER JUDICIAL SUBSECRETARIA DE CONTROL DISCIPLINARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. FUNCIÓN/COMPETENCIA/REQUISITOS DE LAS DENUNCIAS

 

INFORMACIÓN

 

 

SUBSECRETARIA DE CONTROL DISCIPLINARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

 

FUNCIÓN/COMPETENCIA/REQUISITOS DE LAS DENUNCIAS

 

 

La función de esta Subsecretaría de Control Disciplinario es la de recibir y tramitar las denuncias que se realizaren en el marco de las potestades disciplinarias de la Suprema Corte, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en la Ley Orgánica del Poder Judicial (n° 5827), en el Reglamento Disciplinario (Ac. 3354, t.o. Ac. 4087-SCBA), y Ac. 3536 SCBA; en cuanto a la actuación de organismos --o sus integrantes-- pertenecientes a la administración de Justicia, esto es Juzgados y Tribunales de Justicia (Art. 1° Ac. 3354 citado), así como a la actuación de dependencias administrativas de la Suprema Corte; y en cuanto a lo que constituye materia disciplinaria (Art. 15 primer párrafo, Art 16 inc 3, Ac. 3354 citado). 

 

Se destaca que, en virtud de lo anteriormente expuesto, esta dependencia no es competente para revisar cuestiones de naturaleza jurisdiccional -esto es todo aquello que se ventila, discute y resuelve ante los Magistrados a cargo de los respectivos organismos jurisdiccionales, cuyas decisiones son cuestionables, y en su caso subsanables, por vía de los pertinentes remedios procesales, impugnaciones y/o recursos que prevé la normativa procesal vigente-. 

 

Requisitos de la denuncia

       Consignar datos personales del denunciante: Apellido y nombres, documento.

       Consignar la carátula del o los expedientes en los cuales se habrían producido las irregularidades

       Precisar, mediante un relato circunstanciado, los hechos, actos y/u omisiones que constituirían las faltas disciplinarias denunciadas. (Art. 15 1° párrafo, Art 16 inc. 3° del Reglamento Disciplinario (Ac. 3354 citado. http://www.scba.gov.ar/)

       Consignar la persona y/o cargo y/u organismo denunciado (Art. 16 inc. 4°, acuerdo citado)

 

 La denuncia debe ser dirigida a esta Subsecretaría, pero remitida a la dirección meu@jusbuenosaires.gov.ar. --de donde, una vez registradas, son derivadas a nuestro conocimiento--, conforme la normativa para el ingreso de presentaciones dirigidas al área de Gobierno de la Suprema Corte de Justicia (Ac. 4077, art 8 inc B; Resoluciones de la Suprema Corte (SC) n° 694/17; RP-SPL 19/17).

 

En caso de encontrarse privado de su libertad deberá certificar su firma ante la Oficina Judicial de la Procuración General existente en la Unidad Penitenciaria en que se encuentra alojado, o en su defecto ante el titular del Registro de Detenidos u otra autoridad competente.

 

 

G.L. Ernst

Abogada Adscripta SCBA

 

 

Subsecretaría de Control Disciplinario de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires

Calle 13 y 48, piso 13 La Plata. Tel conmutador 0221-410-4400 internos 4-3431, 4-4414

Correo Electrónico: subcontroldisciplinario@jusbuenosaires.gov.ar