lunes, 2 de diciembre de 2024

DENUNCIA CONTRA GUSTAVO GAIG expediente no. 3000-29448/24

 Estimado Dr. Luna Aldo: su denuncia motivó el expediente nro. 3000-29448/24, el cual ha sido designado a un abogado instructor, el cual se encuentra en pleno proceso de investigación. Que es todo cuanto puedo informar que este a mi alcance.

 

Le hago saber que el art. 15 del Reglamento Disciplinario aprobado por acordada de la SCBA n° 3354 texto ordenado por la Ac.4087, establece que: “El denunciante podrá ofrecer prueba y ampliar su denuncia, pero en ningún caso se lo tendrá como parte de las actuaciones ni se le conferirá vista de ellas, ni podrá interponer recurso alguno, salvo disposición normativa específica en contrario. Solamente se le comunicará el acto conclusivo del procedimiento…”, es decir, que el denunciante no es parte del proceso y no se le dará vista de las etapas o avances que vaya efectuando el abogado instructor. Los expediente son declarados bajo secreto de sumario.-

Saludos Atte.,

 

 

María Victoria Rodríguez

Auxiliar Letrado

Subsecretaria de Control Disciplinario

Suprema Corte de Justicia

 

 

sábado, 30 de noviembre de 2024

SOLICITUD DE AVANCE DE CAUSA CONTRA GUSTAVO GAIG EN LA SUBSECRETARIA DE CONTROL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

 

DENUNCIAR MALTRATO/HOSTIGACIÓN/DISCRIMINACIÓN 

SUBSECRETARIO DE CONTROL DISCIPLINARIO DE LA SUPREMA CORTE JUSTICIA 

DR. RODRIGUEZ MARÍA VICTORIA

DAKOTA DEL SUR 

Aldo Marcelo Luna , DXXXXXXXXXX, con una causa abierta en su contra magistrado del Juzgado de Garantías nro 3 y la secretaría Romina Luongo en el IPP -07-00-031022-24/00, con intervención de la UFI nro. 8 y el Juzgado de Garantía nro. 8 departamental, y en cuestión ante la subsecretaría de Control Disciplinario de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires por derecho propio me presento y digo:         

Debido a las denuncias realizadas por insultos y agresiones verbales y psicológicas en mi contra por parte de los servidores públicos antes mencionados, solicito formalmente me informen sobre el estado actual y novedades sobre la causa en curso. Esta solicitud se fundamenta en la Ley Nacional N° 24.760 (Código Penal) , que sanciona el abuso de autoridad, los malos tratos y tratos crueles e inhumanos, según lo dispuesto en el artículo 248 y el artículo 249 del Código Penal Argentino, que tipifican las conductas abusivas cometidas por los servidores públicos. en el ejercicio de sus funciones.

Al respecto, es importante recordar que la Constitución Nacional , en su artículo 18 , establece que todas las personas deben ser tratadas con dignidad y que los abusos cometidos por las autoridades públicas, incluidos los malos tratos psicológicos y verbales, son contrarios a los principios fundamentales de nuestra democracia. Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) , ratificada por Argentina, en su artículo 5 , garantiza el derecho a la integridad personal, que incluye la protección contra abusos y malos tratos, tanto físicos como psicológicos.

Con el fin de tomar las medidas correspondientes para garantizar la reparación de los derechos vulnerados, y en virtud de la Ley 25.188 de Ética Pública , solicito también que me informe si cuenta con un abogado disponible, según mi solicitud, para hacer valer mis derechos en este proceso. Esta solicitud se fundamenta en el derecho a la defensa en juicio , garantizado por el artículo 18 de la Constitución Nacional y la legislación procesal vigente.

Finalmente, reitero la gravedad de la situación, pues el trato dado por los servidores públicos antes mencionados, Gustavo Gaiug y Romina Luongo, resulta en una clara violación de mis derechos humanos fundamentales, tanto a nivel penal como disciplinario . Por lo tanto, quisiera priorizar esta solicitud y darme una pronta respuesta.

De lo contrario agradezco la atención brindada y espero la notificación correspondiente.

Atentamente,


Aldo Marcelo Luna
Correo electrónico: lunaaldomarcelo@yahoo.com.ar / aldo.luna@pjba.gov.ar
Teléfono: 1134814608

 

DENUNCIA PENAL CONTRA EL PRESIDENTE de la Libertad Avanza de Santa Jairo Henoch Guzmán,

 

DENUNCIA/ APOLOGIA DE DELITO / DESCRIMINACION/

AL SEÑOR AGENTE FISCAL

O INTERVENTOR EN CAUSAS PENALES

DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

QUE PPOR TURNO CORRESPONDA

S_____/__________D

Dr, Aldo Marcelo Luna, XXXXXXXXXXXXXXail lunaaldomarcelo@yahoo.com.ar, aldo.luna@pjba.gov.ar con número de teléfono XXXXXXXXXXX,   en contra del presidente de la  Libertad Avanza de Santa  Jairo Henoch Guzmán, , Argentino, comerciante, Kirchner Nº 1231 PB 2, Río Gallegos, DNI Nº 30.355.968, monotributista 20-30355968-0. , me presento por mi propio intereses y del movimiento LEGTBQ+ y digo :

I.                   OBJETO. -

Que vengo en tiempo y en forma, que por derecho corresponda, a realizar la presente denuncia contra el mencionado en el epígrafe –ut supra- por sus dichos en la red social X (ex Twitter) como asi también en Instagram  y sus mensajes violentos que detallaré a continuación para que se lo investigue.

 

 

 

 

 

II.                HECHOS DENUNCIADOS

  1. Incitación al Odio y la Violencia contra la Comunidad LGBTQ+

Jairo Guzmán, en su rol público, difundió en redes sociales una imagen donde se observa una bandera LGBTQ+ en llamas, acompañada de mensajes que podrían interpretarse como apología de la violencia y menosprecio hacia esta comunidad Según lo documentado en entrevistas y publicaciones, Guzmán no mostró intención de rectificar ni retirar las imágenes, lo que refuerza la gravedad de su acto. Este tipo de publicaciones fomentan un clima de intolerancia en una provincia donde ya existen antecedentes de discriminación hacia colectivos vulnerables.

  1. Ataques Personales y Uso de Discursos Discriminatorios

Además de las acciones dirigidas hacia la comunidad LGBTQ+, Guzmán hizo declaraciones ofensivas contra figuras públicas, como Pablo Grasso, utilizando términos que aluden despectivamente a su orientación sexual y "debilidad" persona Estos ataques personales vulneran el principio de igualdad y respeto, fundamentales en una democracia y protegidos por la Ley Antidiscriminación (Ley 23.592).

  1. Impacto Social y Político
    • Las publicaciones de Guzmán tuvieron un alcance masivo y generaron reacciones de repudio por parte de organizaciones de derechos humanos, colectivos LGBTQ+, y líderes políticos. Dichas acciones afectan gravemente la convivencia democrática, promoviendo la normalización del discurso de odio.
    • La persistencia de estos actos podría tener un efecto dominó, incentivando comportamientos similares en otros sectores y erosionando el respeto por los derechos humanos en la provincia de Santa Cruz.

 

  1. Abuso de su Influencia Pública
    • Como figura política y pública, Guzmán tiene una responsabilidad reforzada frente a la comunidad. La utilización de su posición para difundir discursos de odio constituye un abuso de su plataforma, vulnerando principios éticos fundamentales y la normativa argentina que protege los derechos de las minorías

 

III.             FUNDAMENTOS LEGALES

  1. Incitación al Odio y la Violencia

El Artículo 212 del Código Penal Argentino establece sanciones para aquellas personas que, mediante cualquier forma de expresión, inciten públicamente a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones. Este artículo se enmarca dentro del Capítulo II del Código Penal, que regula los delitos contra el orden público, y su objetivo principal es prevenir situaciones en las que la libertad de expresión sea utilizada para promover acciones violentas que puedan desestabilizar la convivencia social.

Este artículo busca equilibrar dos principios fundamentales:

  1. La libertad de expresión, garantizada por la Constitución Nacional y tratados internacionales de derechos humanos, que permite a las personas manifestar sus ideas y opiniones sin censura previa.
  2. El resguardo del orden público y la paz social, protegiendo a grupos vulnerables o instituciones de posibles ataques promovidos por discursos que inciten al odio o la violencia.

El artículo opera como una herramienta de prevención, permitiendo sancionar a quienes inciten a la acción violenta antes de que esta se materialice, evitando así consecuencias potencialmente graves.

Elementos clave del Artículo 212

  1. Incitación Pública:
    • La acción debe realizarse de manera abierta y accesible al público en general, ya sea a través de discursos, publicaciones, redes sociales u otros medios de difusión masiva.
    • La incitación no requiere que la violencia haya sido efectivamente ejecutada; basta con la promoción o el llamamiento explícito a actuar violentamente.
  2. Objetivo de la Incitación:
    • Debe estar dirigida hacia un grupo específico de personas o una institución, con el fin de generar acciones colectivas violentas.
    • Los grupos protegidos pueden incluir minorías étnicas, religiosas, políticas, de orientación sexual o identidad de género, entre otros.
  3. Intención:
    • Es necesario que el emisor del mensaje tenga la intención de provocar la violencia o, al menos, sea consciente del riesgo de que su mensaje pueda incitar a terceros a cometer actos violentos.

 

Relación con el Contexto Social y Político

En el contexto actual, donde las redes sociales amplifican enormemente la difusión de mensajes, el alcance del Artículo 212 adquiere relevancia crítica. Las plataformas digitales facilitan la rápida propagación de discursos que, bajo el disfraz de libertad de expresión, buscan legitimar acciones violentas contra determinados colectivos o instituciones. Esto incluye discursos de odio basados en discriminación por raza, género, religión, orientación sexual, entre otros. Este artículo ha sido invocado en contextos como discursos racistas, xenófobos o de odio hacia minorías, y recientemente en publicaciones realizadas en redes sociales que buscan fomentar actos violentos. Tal como la denuncia que se expone,  podría que incitan al odio contra la comunidad LGBTQ+, como lo sucedido en Santa Cruz, donde líderes políticos utilizaron plataformas públicas para difundir mensajes despectivos y provocar hostilidad hacia este grupo.

 

2.      Ley 23.592 (Antidiscriminación): Pena los actos que fomenten discriminación por razones de género, orientación sexual, religión, entre otras.

  1. Injurias y Calumnias
    • Las declaraciones realizadas contra Pablo Grasso pueden ser tipificadas como injurias, especialmente por tratarse de comentarios que buscan deslegitimar su rol público mediante ataques personales y discriminatorios.
  2. Responsabilidad por Difusión de Mensajes de Odio
    • La legislación argentina y tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíben la difusión de mensajes de odio que atenten contra la dignidad humana y los derechos fundamentales.

 

 

 

IV.             PRUEBAS

  • Capturas de pantalla de las publicaciones en redes sociales.

Violento posteo del presidente de La Libertad Avanza de Santa Cruz contra la comunidad LGBT

https://laopinionaustral.com.ar/politica-y-economia/jairo-guzman-sobre-la-foto-de-la-quema-de-la-bandera-del-orgullo-lgbtiq-no-tenia-ninguna-intencion-de-bajar-la-publicacion-485311.html

 

V.-PETICIONES

  1. La apertura de una investigación penal.
  2. Medidas cautelares inmediatas que incluyan:
  3. Eliminación de las publicaciones ofensivas.
  4. Prohibición de nuevas declaraciones discriminatorias por parte del denunciado.
  5. En caso de confirmarse su responsabilidad, la aplicación de sanciones previstas en el Código Penal y leyes complementarias.
  6. Implementación de medidas para garantizar la no repetición, como capacitaciones en derechos humanos dirigidas a figuras públicas.
  7. Quien investigue la presente denuncia al titular de LLA con sede en la provincia patagónica de Santa Cruz tome clases de Ley Micaela.
  8. Se realice un análisis y un estudio de las redes del sujeto tanto en twitter, Facebook, y la red X para su investigación donde se visualice si no hay otras incitaciones a la violencia en cualquiera de sus formas.

FDO: Dr. Aldo Marcelo Luna

 

 

martes, 8 de octubre de 2024

rectificación: Aldo Marcelo luna


 

I.- Téngase en presente lo peticionado en pieza digital E07000020331748 25/09/2024 12:43:12 - Resolución - Despacho (https://mv.mpba.gov.ar/web/IndiceDigitalTexto/E07000020331748); sin embargo se hace saber que la sede de esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio no se encuentra dentro del edificio de tribunales tal como plantea el denunciante sin posibilidad de cruzarse con los aquí denunciados. Por lo tanto :
II.- Cítese a Luna  Aldo Marcelo a fin de recibirle declaración testimonial, designándose a tal fin la audiencia del próximo 05 de noviembre a las 09:00 Horas . en la sede de esta unidad funcional de instrucción y juicio sito en Larroque 2300 4 piso edificio ministerio publico
A tal fin líbrese citación.

 

DENUNCIA MALTRATO / HOSTIGAMIENTO / DISCRIMINACIÓN SR. AGENTE FISCAL DE LA UFI 8 DE LOMAS DE ZAMORA

DENUNCIA MALTRATO / HOSTIGAMIENTO / DISCRIMINACIÓN   

SR. AGENTE FISCAL DE LA  

UFI 8 DE LOMAS DE ZAMORA  

S_____/__________D   

Aldo Marcelo Luna, DNI XXXXXXX con domicilio en la calle  XXXXXXXXXXXXX, email lunaaldomarcelo@yahoo.com.ar, aldo.luna@pjba.gov.ar con número de teléfono 1XXXXXXXXXXX 8 ,  en IPP -07-00-031022-24/00, con intervención de la UFI nro. 8  y el Juzgado de Garantías nro. 8 departamental. por derecho propio me presento y digo: 

Que vengo a solicitar al Sr. Agente Fiscal de la unidad de investigación numero 8 departamental, que se me otorgue el derecho como víctima de las violencias laborales cometidas por el titular del Juzgado de Garantías nro. 3 y su secretaria Romina Luongo, asimismo solicito que la ampliación de la denuncia sea vía WhatsApp a la medida que sea posible, actualmente me encuentro con licencia y un tratamiento psiquiátrico. Que siendo ocho de octubre del año 2024, se me otorgue el derecho de ampliar la denuncia de hacerlo en vía virtual y NO CONDENARME a la revicitimización en la causa de marra en donde dos funcionarios públicos de cargo relevante como quien firma los despachos simples y/o proveídos de la IPP en cuestión.

Hace un tiempo, sufrí abuso y maltrato por parte de miembros del poder judicial, una experiencia que ha marcado mi vida profundamente. Enfrentar una situación así, donde los abusadores son personas que deberían proteger la justicia, me dejó con un gran temor y desconfianza hacia el sistema. Cuando decidí denunciar, lo hice con la esperanza de obtener justicia, pero también con miedo a revivir ese trauma en cada paso del proceso.

 

Hoy, me encuentro en la necesidad de rectificar la denuncia, pero el simple hecho de pensar en volver al tribunal me genera una ansiedad paralizante. Tengo temor de cruzarme con los denunciados, de que su presencia o sus miradas vuelvan a hacerme sentir vulnerable e indefensa, como cuando sufrí el abuso. Mis psicólogos y psiquiatras, quienes han seguido de cerca mi situación, han respaldado mi solicitud de evitar cualquier confrontación directa con los acusados, ya que podría tener un impacto devastador en mi salud mental.

 

La Dirección General de Salud de La Plata también ha apoyado mi pedido, argumentando que mi bienestar emocional debe ser una prioridad en este proceso. Por eso, solicité que la rectificación de mi denuncia se haga de manera virtual, una opción que me permitiría seguir adelante con la búsqueda de justicia sin exponerme a nuevos episodios de angustia.

 

El agente fiscal, en su rol, tiene la responsabilidad no solo de garantizar que se haga justicia, sino de protegerme de cualquier forma de revictimización. Esto significa no obligarme a revivir el trauma al enfrentar a mis abusadores o a pasar por interrogatorios innecesarios. La ley argentina, en especial la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, es clara al respecto: debe protegerse a la víctima en todo momento. Esta ley establece que los derechos de las mujeres que denuncian violencia deben ser respetados y que se debe evitar la revictimización en todo el proceso, mas allá el quien suscribe, me identifico como un hombre pero no cis. 

 

Además, el Código Procesal Penal Argentino contempla la posibilidad de utilizar medios tecnológicos, como la videoconferencia, para que las víctimas puedan participar en el proceso sin necesidad de estar físicamente presentes en la sala. Esto es crucial en casos como el mío, donde el temor a cruzarme con los denunciados es real y justificado.

 

Argentina también es firmante de tratados internacionales, como la Convención de Belém do Pará, que exigen que los Estados adopten todas las medidas necesarias para proteger a las víctimas de violencia, incluida la violencia ejercida desde el mismo poder judicial.

 

Por todo esto, espero que el sistema judicial, y en particular el agente fiscal encargado de mi caso, considere mi situación y respalde mi solicitud de hacer la rectificación de la denuncia de manera virtual. Mi salud mental debe ser protegida, y las herramientas están disponibles para que pueda seguir adelante sin tener que enfrentar una situación que podría ser re-traumatizante. Mi bienestar, amparado por la ley y por el apoyo profesional que me respalda, debe ser prioritario en este proceso.

                                                                Saludos Atentamente. 

                                                                Será Justicia.  

 

 

 Fdo. Dr. Aldo Marcelo Luna  


jueves, 26 de septiembre de 2024

COMO DENUNCIAR A UN FUNCIONARIO PUBLICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS DEL PODER JUDICIAL SUBSECRETARIA DE CONTROL DISCIPLINARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. FUNCIÓN/COMPETENCIA/REQUISITOS DE LAS DENUNCIAS

 

INFORMACIÓN

 

 

SUBSECRETARIA DE CONTROL DISCIPLINARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

 

FUNCIÓN/COMPETENCIA/REQUISITOS DE LAS DENUNCIAS

 

 

La función de esta Subsecretaría de Control Disciplinario es la de recibir y tramitar las denuncias que se realizaren en el marco de las potestades disciplinarias de la Suprema Corte, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en la Ley Orgánica del Poder Judicial (n° 5827), en el Reglamento Disciplinario (Ac. 3354, t.o. Ac. 4087-SCBA), y Ac. 3536 SCBA; en cuanto a la actuación de organismos --o sus integrantes-- pertenecientes a la administración de Justicia, esto es Juzgados y Tribunales de Justicia (Art. 1° Ac. 3354 citado), así como a la actuación de dependencias administrativas de la Suprema Corte; y en cuanto a lo que constituye materia disciplinaria (Art. 15 primer párrafo, Art 16 inc 3, Ac. 3354 citado). 

 

Se destaca que, en virtud de lo anteriormente expuesto, esta dependencia no es competente para revisar cuestiones de naturaleza jurisdiccional -esto es todo aquello que se ventila, discute y resuelve ante los Magistrados a cargo de los respectivos organismos jurisdiccionales, cuyas decisiones son cuestionables, y en su caso subsanables, por vía de los pertinentes remedios procesales, impugnaciones y/o recursos que prevé la normativa procesal vigente-. 

 

Requisitos de la denuncia

       Consignar datos personales del denunciante: Apellido y nombres, documento.

       Consignar la carátula del o los expedientes en los cuales se habrían producido las irregularidades

       Precisar, mediante un relato circunstanciado, los hechos, actos y/u omisiones que constituirían las faltas disciplinarias denunciadas. (Art. 15 1° párrafo, Art 16 inc. 3° del Reglamento Disciplinario (Ac. 3354 citado. http://www.scba.gov.ar/)

       Consignar la persona y/o cargo y/u organismo denunciado (Art. 16 inc. 4°, acuerdo citado)

 

 La denuncia debe ser dirigida a esta Subsecretaría, pero remitida a la dirección meu@jusbuenosaires.gov.ar. --de donde, una vez registradas, son derivadas a nuestro conocimiento--, conforme la normativa para el ingreso de presentaciones dirigidas al área de Gobierno de la Suprema Corte de Justicia (Ac. 4077, art 8 inc B; Resoluciones de la Suprema Corte (SC) n° 694/17; RP-SPL 19/17).

 

En caso de encontrarse privado de su libertad deberá certificar su firma ante la Oficina Judicial de la Procuración General existente en la Unidad Penitenciaria en que se encuentra alojado, o en su defecto ante el titular del Registro de Detenidos u otra autoridad competente.

 

 

G.L. Ernst

Abogada Adscripta SCBA

 

 

Subsecretaría de Control Disciplinario de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires

Calle 13 y 48, piso 13 La Plata. Tel conmutador 0221-410-4400 internos 4-3431, 4-4414

Correo Electrónico: subcontroldisciplinario@jusbuenosaires.gov.ar

 

 

lunes, 23 de septiembre de 2024

SOLICITUD DE CAMBIO DE AUDIENCIA Y ADJUNTO ACTA DE RECTIFICACION ANTE CONTROL DISCIPLINARIO

 

SOLICITUD DE CAMBIO DE AUDIENCIA Y ADJUNTO ACTA DE RECTIFICACION ANTE CONTROL DISCIPLINARIO

SR. AGENTE FISCAL DE LA

UFI 8 DE LOMAS DE ZAMORA

S_____/__________D

Aldo Marcelo Luna, DNI xxxxxxxxxxxx, con domicilio en la calle potosí 597, de la localidad de Parque Barón, Partido de Lomas de Zamora, email lunaaldomarcelo@yahoo.com.ar, aldo.luna@pjba.gov.ar con número de teléfono  xxxxxxxxxxx ,  en IPP -07-00-031022-24/00, con intervención de la UFI nro. 8  y el Juzgado de Garantías nro. 8 departamental. por derecho propio me presento y digo:

Que vengo por la presente a adjuntar acta de rectificación por violencia laboral y discriminación ante María Victoria Rodríguez que es Auxiliar Letrado de la Subsecretaria de Control Disciplinario  Suprema Corte de Justicia cuyo domicilio electrónica mvrodriguez@pjba.gov.ar, para que se adjunte en la presente pesquisa de investigación de los maltratos sufridos por los funcionarios públicos Gustavo Gaig y Romina Luongo, por los relatos comentados con anterioridad.

Por otra parte, en mi carácter de víctima conforme a lo establecido en la Ley Nacional N° 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos y el Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, me dirijo a Ud. respetuosamente con el fin de solicitar que se me permita participar de la próxima audiencia, o cualquier acto procesal que requiera mi intervención, de manera remota, en virtud de los siguientes fundamentos.

 

La situación que motiva la presente solicitud radica en que me encuentro en una situación de vulnerabilidad debido a mi estado de salud mental, el cual ha sido afectado profundamente como consecuencia directa de los hechos investigados. Esta situación ha sido respaldada por informes médicos pertinentes, los cuales demuestran que mi participación en una audiencia presencial podría agravar mi estado de salud, generándome mayor estrés y ansiedad. La protección de mi integridad psíquica resulta fundamental para evitar un deterioro en mi bienestar.

 

Asimismo, es importante destacar que tengo temores fundados relacionados con el proceso, los cuales he intentado transmitir a la fiscalía sin que estos sean comprendidos en su total magnitud. Considero que mi comparecencia en una audiencia de manera presencial puede incrementar dichos temores, afectando no solo mi derecho a participar, sino también mi derecho a la protección integral como víctima, conforme lo dispone tanto la legislación nacional como los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos de las víctimas.

 

En virtud de lo expuesto, solicito que se tenga en cuenta lo dispuesto por la Ley Nacional N° 27.372, la cual en su artículo 5° reconoce el derecho de la víctima a ser informada, escuchada y protegida en el proceso. Además, el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires permite la adopción de medidas que aseguren la efectiva protección de la víctima, permitiendo mecanismos como la audiencia remota, con el fin de evitar la revictimización y preservar su salud mental.

Por lo tanto, en resguardo de mis derechos y garantías procesales, solicito a Ud. tenga a bien ordenar la realización de la audiencia de manera **remota** o, en su defecto, se me otorguen medidas especiales que protejan mi salud mental en caso de que se considere necesaria la presencialidad, teniendo siempre en cuenta mi situación particular.

Este escrito se fundamenta en la protección integral de la víctima, priorizando su salud mental conforme a la Ley Nacional de Víctimas y el Código Procesal Penal, además de las normativas internacionales sobre derechos humanos.

Así mismo, adjunto acta psiquiátrica y psicológica, espero que sepa el que tiene el resorte exclusivo del  Ministerio Publico de Lomas de Zamora, y espero que entienda que la salud mental en esta época es importante cuidarla y no REVICTIMIZAR  al denunciante, aun mas cuando dos funcionarios del Poder Judicial ostenta  su imperium vetusto para la virulencia.

 

FDO. DR. ALDO MARCELO LUNA