viernes, 28 de febrero de 2025

LA INTERVENCION FEDERAL

 La intervención federal en Argentina es un mecanismo constitucional que permite al gobierno nacional intervenir en una provincia para garantizar el orden y el respeto a la Constitución. Este recurso está contemplado en la Constitución Nacional y se aplica en situaciones excepcionales. A continuación, se detallan los aspectos clave de este procedimiento, algunos casos destacados y el análisis de la solicitud actual del presidente Javier Milei para intervenir en la provincia de Buenos Aires.

Procedimiento de Intervención Federal según la Constitución de 1994

La Constitución Nacional Argentina establece en su artículo 6° que el gobierno federal puede intervenir en una provincia en los siguientes casos:

  • Invasión exterior que ponga en peligro la República.
  • Invasión de otra provincia.
  • Solicitud de las autoridades provinciales legítimas para restablecer el orden.

El artículo 75, inciso 31, otorga al Congreso de la Nación la facultad de disponer la intervención federal a una provincia o a la Ciudad de Buenos Aires. En caso de receso del Congreso, el Poder Ejecutivo puede decretar la intervención, pero debe convocar simultáneamente al Congreso para su tratamiento y aprobación. citeturn0search0

Casos Destacados de Intervención Federal

A lo largo de la historia argentina, se han registrado intervenciones federales en diversas provincias. Algunos casos notables incluyen:

  • Provincia de Santiago del Estero (1993): Debido a denuncias de violaciones a los derechos humanos y corrupción, el gobierno nacional intervino la provincia para restablecer el orden institucional.

  • Provincia de Corrientes (1999): Una crisis política y financiera llevó a la intervención federal para normalizar las instituciones provinciales.

Métodos y Formas de Intervención

La intervención federal puede variar en su alcance y naturaleza, dependiendo de la gravedad de la situación:

  • Intervención Total: Abarca los tres poderes provinciales: ejecutivo, legislativo y judicial.

  • Intervención Parcial: Se limita a uno o dos poderes, según lo requiera la situación.

El interventor federal es designado por el Presidente de la Nación y actúa como representante del gobierno nacional en la provincia intervenida. Su responsabilidad es restablecer el orden y garantizar el cumplimiento de la Constitución y las leyes nacionales.

Análisis de la Solicitud de Intervención en la Provincia de Buenos Aires

Recientemente, el presidente Javier Milei sugirió la posibilidad de intervenir la provincia de Buenos Aires, argumentando problemas de inseguridad y solicitando la renuncia del gobernador Axel Kicillof. Sin embargo, expertos en derecho constitucional señalan que esta solicitud no se ajusta a los criterios establecidos en la Constitución Nacional. 

El artículo 5° de la Constitución garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones bajo un sistema representativo republicano. Para que proceda una intervención federal, deben darse circunstancias extremas que pongan en peligro el orden constitucional o los principios republicanos, lo cual no se evidencia en la situación actual de la provincia de Buenos Aires.

Además, la intervención es una atribución del Congreso de la Nación y debe ser aplicada de manera excepcional. La sugerencia de intervenir una provincia por problemas de inseguridad podría interpretarse como un exceso en el uso de este mecanismo y una amenaza al federalismo y la autonomía provincial.


La intervención federal es una herramienta constitucional destinada a situaciones excepcionales donde el orden y los principios constitucionales están en riesgo. Su aplicación debe ser cuidadosamente evaluada para no socavar el federalismo y la autonomía de las provincias. En el caso de la provincia de Buenos Aires, la solicitud de intervención no parece cumplir con los requisitos constitucionales, según la opinión de especialistas en derecho constitucional.

El nombramiento de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina




El nombramiento de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina 

El nombramiento de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina es un proceso de suma importancia para garantizar la independencia y el correcto funcionamiento del Poder Judicial. A continuación, se detalla cómo se lleva a cabo este procedimiento según la Constitución Nacional, las modificaciones introducidas en 1994 y las prácticas adoptadas en diferentes gobiernos.

Procedimiento Constitucional para el Nombramiento de Jueces de la Corte Suprema

La Constitución Nacional establece en su artículo 99, inciso 4, que el Presidente de la Nación tiene la facultad de nombrar a los jueces de la Corte Suprema con el acuerdo del Senado, obtenido por dos tercios de sus miembros presentes en sesión pública convocada al efecto. Este mecanismo busca asegurar un consenso amplio y la idoneidad de los candidatos propuestos.

Reformas de 1994 y Decreto 222/2003

La reforma constitucional de 1994 no alteró el procedimiento básico de nombramiento de jueces de la Corte Suprema. Sin embargo, en 2003, durante la presidencia de Néstor Kirchner, se promulgó el Decreto 222/2003, que implementó un proceso más transparente y participativo. Este decreto establece que, una vez propuesto un candidato, se debe publicar su nombre y antecedentes para permitir la presentación de observaciones o adhesiones por parte de la ciudadanía y organizaciones civiles. Además, se requiere que el candidato se presente ante la Comisión de Acuerdos del Senado para una audiencia pública antes de la votación en el pleno del Senado.

Nombramientos Controvertidos durante el Gobierno de Mauricio Macri

En diciembre de 2015, el entonces presidente Mauricio Macri intentó designar a dos jueces de la Corte Suprema, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, mediante un decreto en comisión, es decir, sin el previo acuerdo del Senado. Esta acción se basó en el artículo 99, inciso 19, de la Constitución, que permite al Presidente realizar nombramientos temporales durante el receso legislativo. No obstante, esta medida generó críticas generalizadas por considerarse que el nombramiento de jueces de la Corte Suprema requiere necesariamente el acuerdo del Senado para garantizar la independencia judicial y el equilibrio de poderes. Ante la presión pública y política, los nombramientos fueron finalmente remitidos al Senado, donde se siguió el procedimiento constitucional correspondiente, y ambos jueces fueron confirmados en 2016.

Propuestas de Javier Milei y la Interpretación del Artículo 99, Inciso 19

Recientemente, el presidente Javier Milei ha anunciado su intención de nombrar jueces de la Corte Suprema por decreto, eludiendo la aprobación del Senado. Este movimiento se basa en una cláusula constitucional que permite al presidente hacer nombramientos temporales durante el receso del Congreso, vigente hasta finales de noviembre. Sin embargo, esta acción ha sido criticada como inconstitucional y puede desencadenar desafíos legales y políticos. Analistas sugieren que Milei busca apoyo judicial para su agenda reformista, pero esto podría tensar relaciones con partidos centristas y resultar en una derrota congresional. 


El nombramiento de jueces de la Corte Suprema en Argentina es un proceso que, según la Constitución, requiere la colaboración entre el Poder Ejecutivo y el Senado para garantizar la independencia y legitimidad del máximo tribunal. Las acciones que buscan eludir este procedimiento, como los nombramientos por decreto sin acuerdo del Senado, han generado controversias y debates sobre la interpretación constitucional y la salud de la República.




Dr. Aldo Marcelo Luna


lunes, 2 de diciembre de 2024

DENUNCIA CONTRA GUSTAVO GAIG expediente no. 3000-29448/24

 Estimado Dr. Luna Aldo: su denuncia motivó el expediente nro. 3000-29448/24, el cual ha sido designado a un abogado instructor, el cual se encuentra en pleno proceso de investigación. Que es todo cuanto puedo informar que este a mi alcance.

 

Le hago saber que el art. 15 del Reglamento Disciplinario aprobado por acordada de la SCBA n° 3354 texto ordenado por la Ac.4087, establece que: “El denunciante podrá ofrecer prueba y ampliar su denuncia, pero en ningún caso se lo tendrá como parte de las actuaciones ni se le conferirá vista de ellas, ni podrá interponer recurso alguno, salvo disposición normativa específica en contrario. Solamente se le comunicará el acto conclusivo del procedimiento…”, es decir, que el denunciante no es parte del proceso y no se le dará vista de las etapas o avances que vaya efectuando el abogado instructor. Los expediente son declarados bajo secreto de sumario.-

Saludos Atte.,

 

 

María Victoria Rodríguez

Auxiliar Letrado

Subsecretaria de Control Disciplinario

Suprema Corte de Justicia

 

 

sábado, 30 de noviembre de 2024

SOLICITUD DE AVANCE DE CAUSA CONTRA GUSTAVO GAIG EN LA SUBSECRETARIA DE CONTROL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

 

DENUNCIAR MALTRATO/HOSTIGACIÓN/DISCRIMINACIÓN 

SUBSECRETARIO DE CONTROL DISCIPLINARIO DE LA SUPREMA CORTE JUSTICIA 

DR. RODRIGUEZ MARÍA VICTORIA

DAKOTA DEL SUR 

Aldo Marcelo Luna , DXXXXXXXXXX, con una causa abierta en su contra magistrado del Juzgado de Garantías nro 3 y la secretaría Romina Luongo en el IPP -07-00-031022-24/00, con intervención de la UFI nro. 8 y el Juzgado de Garantía nro. 8 departamental, y en cuestión ante la subsecretaría de Control Disciplinario de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires por derecho propio me presento y digo:         

Debido a las denuncias realizadas por insultos y agresiones verbales y psicológicas en mi contra por parte de los servidores públicos antes mencionados, solicito formalmente me informen sobre el estado actual y novedades sobre la causa en curso. Esta solicitud se fundamenta en la Ley Nacional N° 24.760 (Código Penal) , que sanciona el abuso de autoridad, los malos tratos y tratos crueles e inhumanos, según lo dispuesto en el artículo 248 y el artículo 249 del Código Penal Argentino, que tipifican las conductas abusivas cometidas por los servidores públicos. en el ejercicio de sus funciones.

Al respecto, es importante recordar que la Constitución Nacional , en su artículo 18 , establece que todas las personas deben ser tratadas con dignidad y que los abusos cometidos por las autoridades públicas, incluidos los malos tratos psicológicos y verbales, son contrarios a los principios fundamentales de nuestra democracia. Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) , ratificada por Argentina, en su artículo 5 , garantiza el derecho a la integridad personal, que incluye la protección contra abusos y malos tratos, tanto físicos como psicológicos.

Con el fin de tomar las medidas correspondientes para garantizar la reparación de los derechos vulnerados, y en virtud de la Ley 25.188 de Ética Pública , solicito también que me informe si cuenta con un abogado disponible, según mi solicitud, para hacer valer mis derechos en este proceso. Esta solicitud se fundamenta en el derecho a la defensa en juicio , garantizado por el artículo 18 de la Constitución Nacional y la legislación procesal vigente.

Finalmente, reitero la gravedad de la situación, pues el trato dado por los servidores públicos antes mencionados, Gustavo Gaiug y Romina Luongo, resulta en una clara violación de mis derechos humanos fundamentales, tanto a nivel penal como disciplinario . Por lo tanto, quisiera priorizar esta solicitud y darme una pronta respuesta.

De lo contrario agradezco la atención brindada y espero la notificación correspondiente.

Atentamente,


Aldo Marcelo Luna
Correo electrónico: lunaaldomarcelo@yahoo.com.ar / aldo.luna@pjba.gov.ar
Teléfono: 1134814608

 

DENUNCIA PENAL CONTRA EL PRESIDENTE de la Libertad Avanza de Santa Jairo Henoch Guzmán,

 

DENUNCIA/ APOLOGIA DE DELITO / DESCRIMINACION/

AL SEÑOR AGENTE FISCAL

O INTERVENTOR EN CAUSAS PENALES

DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

QUE PPOR TURNO CORRESPONDA

S_____/__________D

Dr, Aldo Marcelo Luna, XXXXXXXXXXXXXXail lunaaldomarcelo@yahoo.com.ar, aldo.luna@pjba.gov.ar con número de teléfono XXXXXXXXXXX,   en contra del presidente de la  Libertad Avanza de Santa  Jairo Henoch Guzmán, , Argentino, comerciante, Kirchner Nº 1231 PB 2, Río Gallegos, DNI Nº 30.355.968, monotributista 20-30355968-0. , me presento por mi propio intereses y del movimiento LEGTBQ+ y digo :

I.                   OBJETO. -

Que vengo en tiempo y en forma, que por derecho corresponda, a realizar la presente denuncia contra el mencionado en el epígrafe –ut supra- por sus dichos en la red social X (ex Twitter) como asi también en Instagram  y sus mensajes violentos que detallaré a continuación para que se lo investigue.

 

 

 

 

 

II.                HECHOS DENUNCIADOS

  1. Incitación al Odio y la Violencia contra la Comunidad LGBTQ+

Jairo Guzmán, en su rol público, difundió en redes sociales una imagen donde se observa una bandera LGBTQ+ en llamas, acompañada de mensajes que podrían interpretarse como apología de la violencia y menosprecio hacia esta comunidad Según lo documentado en entrevistas y publicaciones, Guzmán no mostró intención de rectificar ni retirar las imágenes, lo que refuerza la gravedad de su acto. Este tipo de publicaciones fomentan un clima de intolerancia en una provincia donde ya existen antecedentes de discriminación hacia colectivos vulnerables.

  1. Ataques Personales y Uso de Discursos Discriminatorios

Además de las acciones dirigidas hacia la comunidad LGBTQ+, Guzmán hizo declaraciones ofensivas contra figuras públicas, como Pablo Grasso, utilizando términos que aluden despectivamente a su orientación sexual y "debilidad" persona Estos ataques personales vulneran el principio de igualdad y respeto, fundamentales en una democracia y protegidos por la Ley Antidiscriminación (Ley 23.592).

  1. Impacto Social y Político
    • Las publicaciones de Guzmán tuvieron un alcance masivo y generaron reacciones de repudio por parte de organizaciones de derechos humanos, colectivos LGBTQ+, y líderes políticos. Dichas acciones afectan gravemente la convivencia democrática, promoviendo la normalización del discurso de odio.
    • La persistencia de estos actos podría tener un efecto dominó, incentivando comportamientos similares en otros sectores y erosionando el respeto por los derechos humanos en la provincia de Santa Cruz.

 

  1. Abuso de su Influencia Pública
    • Como figura política y pública, Guzmán tiene una responsabilidad reforzada frente a la comunidad. La utilización de su posición para difundir discursos de odio constituye un abuso de su plataforma, vulnerando principios éticos fundamentales y la normativa argentina que protege los derechos de las minorías

 

III.             FUNDAMENTOS LEGALES

  1. Incitación al Odio y la Violencia

El Artículo 212 del Código Penal Argentino establece sanciones para aquellas personas que, mediante cualquier forma de expresión, inciten públicamente a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones. Este artículo se enmarca dentro del Capítulo II del Código Penal, que regula los delitos contra el orden público, y su objetivo principal es prevenir situaciones en las que la libertad de expresión sea utilizada para promover acciones violentas que puedan desestabilizar la convivencia social.

Este artículo busca equilibrar dos principios fundamentales:

  1. La libertad de expresión, garantizada por la Constitución Nacional y tratados internacionales de derechos humanos, que permite a las personas manifestar sus ideas y opiniones sin censura previa.
  2. El resguardo del orden público y la paz social, protegiendo a grupos vulnerables o instituciones de posibles ataques promovidos por discursos que inciten al odio o la violencia.

El artículo opera como una herramienta de prevención, permitiendo sancionar a quienes inciten a la acción violenta antes de que esta se materialice, evitando así consecuencias potencialmente graves.

Elementos clave del Artículo 212

  1. Incitación Pública:
    • La acción debe realizarse de manera abierta y accesible al público en general, ya sea a través de discursos, publicaciones, redes sociales u otros medios de difusión masiva.
    • La incitación no requiere que la violencia haya sido efectivamente ejecutada; basta con la promoción o el llamamiento explícito a actuar violentamente.
  2. Objetivo de la Incitación:
    • Debe estar dirigida hacia un grupo específico de personas o una institución, con el fin de generar acciones colectivas violentas.
    • Los grupos protegidos pueden incluir minorías étnicas, religiosas, políticas, de orientación sexual o identidad de género, entre otros.
  3. Intención:
    • Es necesario que el emisor del mensaje tenga la intención de provocar la violencia o, al menos, sea consciente del riesgo de que su mensaje pueda incitar a terceros a cometer actos violentos.

 

Relación con el Contexto Social y Político

En el contexto actual, donde las redes sociales amplifican enormemente la difusión de mensajes, el alcance del Artículo 212 adquiere relevancia crítica. Las plataformas digitales facilitan la rápida propagación de discursos que, bajo el disfraz de libertad de expresión, buscan legitimar acciones violentas contra determinados colectivos o instituciones. Esto incluye discursos de odio basados en discriminación por raza, género, religión, orientación sexual, entre otros. Este artículo ha sido invocado en contextos como discursos racistas, xenófobos o de odio hacia minorías, y recientemente en publicaciones realizadas en redes sociales que buscan fomentar actos violentos. Tal como la denuncia que se expone,  podría que incitan al odio contra la comunidad LGBTQ+, como lo sucedido en Santa Cruz, donde líderes políticos utilizaron plataformas públicas para difundir mensajes despectivos y provocar hostilidad hacia este grupo.

 

2.      Ley 23.592 (Antidiscriminación): Pena los actos que fomenten discriminación por razones de género, orientación sexual, religión, entre otras.

  1. Injurias y Calumnias
    • Las declaraciones realizadas contra Pablo Grasso pueden ser tipificadas como injurias, especialmente por tratarse de comentarios que buscan deslegitimar su rol público mediante ataques personales y discriminatorios.
  2. Responsabilidad por Difusión de Mensajes de Odio
    • La legislación argentina y tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíben la difusión de mensajes de odio que atenten contra la dignidad humana y los derechos fundamentales.

 

 

 

IV.             PRUEBAS

  • Capturas de pantalla de las publicaciones en redes sociales.

Violento posteo del presidente de La Libertad Avanza de Santa Cruz contra la comunidad LGBT

https://laopinionaustral.com.ar/politica-y-economia/jairo-guzman-sobre-la-foto-de-la-quema-de-la-bandera-del-orgullo-lgbtiq-no-tenia-ninguna-intencion-de-bajar-la-publicacion-485311.html

 

V.-PETICIONES

  1. La apertura de una investigación penal.
  2. Medidas cautelares inmediatas que incluyan:
  3. Eliminación de las publicaciones ofensivas.
  4. Prohibición de nuevas declaraciones discriminatorias por parte del denunciado.
  5. En caso de confirmarse su responsabilidad, la aplicación de sanciones previstas en el Código Penal y leyes complementarias.
  6. Implementación de medidas para garantizar la no repetición, como capacitaciones en derechos humanos dirigidas a figuras públicas.
  7. Quien investigue la presente denuncia al titular de LLA con sede en la provincia patagónica de Santa Cruz tome clases de Ley Micaela.
  8. Se realice un análisis y un estudio de las redes del sujeto tanto en twitter, Facebook, y la red X para su investigación donde se visualice si no hay otras incitaciones a la violencia en cualquiera de sus formas.

FDO: Dr. Aldo Marcelo Luna

 

 

martes, 8 de octubre de 2024

rectificación: Aldo Marcelo luna


 

I.- Téngase en presente lo peticionado en pieza digital E07000020331748 25/09/2024 12:43:12 - Resolución - Despacho (https://mv.mpba.gov.ar/web/IndiceDigitalTexto/E07000020331748); sin embargo se hace saber que la sede de esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio no se encuentra dentro del edificio de tribunales tal como plantea el denunciante sin posibilidad de cruzarse con los aquí denunciados. Por lo tanto :
II.- Cítese a Luna  Aldo Marcelo a fin de recibirle declaración testimonial, designándose a tal fin la audiencia del próximo 05 de noviembre a las 09:00 Horas . en la sede de esta unidad funcional de instrucción y juicio sito en Larroque 2300 4 piso edificio ministerio publico
A tal fin líbrese citación.

 

DENUNCIA MALTRATO / HOSTIGAMIENTO / DISCRIMINACIÓN SR. AGENTE FISCAL DE LA UFI 8 DE LOMAS DE ZAMORA

DENUNCIA MALTRATO / HOSTIGAMIENTO / DISCRIMINACIÓN   

SR. AGENTE FISCAL DE LA  

UFI 8 DE LOMAS DE ZAMORA  

S_____/__________D   

Aldo Marcelo Luna, DNI XXXXXXX con domicilio en la calle  XXXXXXXXXXXXX, email lunaaldomarcelo@yahoo.com.ar, aldo.luna@pjba.gov.ar con número de teléfono 1XXXXXXXXXXX 8 ,  en IPP -07-00-031022-24/00, con intervención de la UFI nro. 8  y el Juzgado de Garantías nro. 8 departamental. por derecho propio me presento y digo: 

Que vengo a solicitar al Sr. Agente Fiscal de la unidad de investigación numero 8 departamental, que se me otorgue el derecho como víctima de las violencias laborales cometidas por el titular del Juzgado de Garantías nro. 3 y su secretaria Romina Luongo, asimismo solicito que la ampliación de la denuncia sea vía WhatsApp a la medida que sea posible, actualmente me encuentro con licencia y un tratamiento psiquiátrico. Que siendo ocho de octubre del año 2024, se me otorgue el derecho de ampliar la denuncia de hacerlo en vía virtual y NO CONDENARME a la revicitimización en la causa de marra en donde dos funcionarios públicos de cargo relevante como quien firma los despachos simples y/o proveídos de la IPP en cuestión.

Hace un tiempo, sufrí abuso y maltrato por parte de miembros del poder judicial, una experiencia que ha marcado mi vida profundamente. Enfrentar una situación así, donde los abusadores son personas que deberían proteger la justicia, me dejó con un gran temor y desconfianza hacia el sistema. Cuando decidí denunciar, lo hice con la esperanza de obtener justicia, pero también con miedo a revivir ese trauma en cada paso del proceso.

 

Hoy, me encuentro en la necesidad de rectificar la denuncia, pero el simple hecho de pensar en volver al tribunal me genera una ansiedad paralizante. Tengo temor de cruzarme con los denunciados, de que su presencia o sus miradas vuelvan a hacerme sentir vulnerable e indefensa, como cuando sufrí el abuso. Mis psicólogos y psiquiatras, quienes han seguido de cerca mi situación, han respaldado mi solicitud de evitar cualquier confrontación directa con los acusados, ya que podría tener un impacto devastador en mi salud mental.

 

La Dirección General de Salud de La Plata también ha apoyado mi pedido, argumentando que mi bienestar emocional debe ser una prioridad en este proceso. Por eso, solicité que la rectificación de mi denuncia se haga de manera virtual, una opción que me permitiría seguir adelante con la búsqueda de justicia sin exponerme a nuevos episodios de angustia.

 

El agente fiscal, en su rol, tiene la responsabilidad no solo de garantizar que se haga justicia, sino de protegerme de cualquier forma de revictimización. Esto significa no obligarme a revivir el trauma al enfrentar a mis abusadores o a pasar por interrogatorios innecesarios. La ley argentina, en especial la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, es clara al respecto: debe protegerse a la víctima en todo momento. Esta ley establece que los derechos de las mujeres que denuncian violencia deben ser respetados y que se debe evitar la revictimización en todo el proceso, mas allá el quien suscribe, me identifico como un hombre pero no cis. 

 

Además, el Código Procesal Penal Argentino contempla la posibilidad de utilizar medios tecnológicos, como la videoconferencia, para que las víctimas puedan participar en el proceso sin necesidad de estar físicamente presentes en la sala. Esto es crucial en casos como el mío, donde el temor a cruzarme con los denunciados es real y justificado.

 

Argentina también es firmante de tratados internacionales, como la Convención de Belém do Pará, que exigen que los Estados adopten todas las medidas necesarias para proteger a las víctimas de violencia, incluida la violencia ejercida desde el mismo poder judicial.

 

Por todo esto, espero que el sistema judicial, y en particular el agente fiscal encargado de mi caso, considere mi situación y respalde mi solicitud de hacer la rectificación de la denuncia de manera virtual. Mi salud mental debe ser protegida, y las herramientas están disponibles para que pueda seguir adelante sin tener que enfrentar una situación que podría ser re-traumatizante. Mi bienestar, amparado por la ley y por el apoyo profesional que me respalda, debe ser prioritario en este proceso.

                                                                Saludos Atentamente. 

                                                                Será Justicia.  

 

 

 Fdo. Dr. Aldo Marcelo Luna