lunes, 23 de marzo de 2026

Aprendiendo la Constitucion con el Dr. Aldo Marcelo Luna; Articulo 7

 Aprendiendo la Constitucion con el Dr. Aldo Marcelo Luna;  Articulo 7



Artículo 7°- Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán.


El artículo 7° de la Constitución Nacional Argentina establece un principio fundamental para el funcionamiento del sistema federal: la validez y reconocimiento recíproco entre provincias.

En términos claros, el artículo dice que todo acto público o decisión judicial dictado en una provincia debe ser reconocido como válido en las demás provincias del país. Esto implica lo que se denomina jurídicamente “fe pública interprovincial”.

🔹 Explicación sencilla

Si en una provincia ocurre un acto jurídico o judicial, por ejemplo:

  • una sentencia judicial
  • un acta de nacimiento
  • un matrimonio
  • un contrato certificado

👉 las demás provincias deben aceptarlo como verdadero y válido, sin necesidad de volver a hacerlo o revisarlo desde cero.

Esto garantiza la unidad jurídica del país, evitando que cada provincia funcione como un sistema aislado.


🔹 Segunda parte del artículo

El artículo también dice que el Congreso puede:

  • determinar cómo se prueban esos actos (forma probatoria)
  • establecer qué efectos legales tienen en otras provincias

👉 Es decir, el Congreso de la Nación Argentina tiene la facultad de dictar leyes que:

  • regulen cómo se certifican o acreditan esos actos
  • establezcan cómo deben aplicarse en otras jurisdicciones

🔹 Importancia jurídica

Este artículo es clave porque:

  • Refuerza el federalismo coordinado
  • Evita conflictos entre provincias
  • Garantiza la seguridad jurídica
  • Facilita la circulación de derechos (personas, documentos, decisiones)

🔹 Ejemplo práctico

Si una persona se divorcia mediante sentencia en la provincia de Buenos Aires:

👉 Esa sentencia tiene plena validez en Córdoba, Mendoza o cualquier otra provincia, sin necesidad de iniciar un nuevo juicio.


🔹 Síntesis conceptual

El artículo 7° consagra:

👉 La obligación de las provincias de reconocer mutuamente sus actos jurídicos y judiciales, bajo un sistema regulado por el Congreso.


jueves, 12 de marzo de 2026

Aprendiendo la Constitucion con el Dr. Aldo Marcelo Luna; Articulo 6;,

 Aprendiendo la Constitucion con el Dr. Aldo Marcelo Luna;  Articulo 6


Artículo 6º.- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.


El Artículo 6° de la Constitución Nacional Argentina regula una de las herramientas más importantes del sistema federal argentino: la intervención federal en las provincias. Este mecanismo permite que el Gobierno nacional actúe dentro del territorio de una provincia cuando el orden institucional o el sistema republicano se encuentran en peligro.

En primer lugar, el artículo establece que el Gobierno federal puede intervenir para garantizar la forma republicana de gobierno. Esto significa que si en una provincia se vulneran los principios básicos del sistema republicano —como la división de poderes, la legalidad, la representación democrática o el respeto a las instituciones— el Estado nacional tiene la facultad de intervenir para restablecer el orden constitucional. La finalidad es proteger el sistema democrático previsto por la Constitución.

En segundo lugar, el artículo prevé la intervención para repeler invasiones exteriores. En este caso, si una fuerza extranjera invade el territorio de una provincia, el Gobierno federal puede actuar directamente para defender la integridad territorial de la Nación y de la provincia afectada. Esto responde al principio de que la defensa nacional es una responsabilidad del Estado federal.

En tercer lugar, la Constitución permite la intervención a pedido de las autoridades provinciales constituidas. Esto ocurre cuando el propio gobierno provincial solicita la ayuda del Gobierno federal para sostener o restablecer sus instituciones. Puede suceder, por ejemplo, cuando las autoridades legítimas han sido desplazadas por una sedición o rebelión interna, o cuando existe una invasión proveniente de otra provincia que altera el orden institucional.

La idea central de esta disposición es preservar el sistema federal sin abandonar la protección del orden constitucional. Las provincias tienen autonomía política y organizan sus propios gobiernos, pero esa autonomía funciona dentro del marco de la Constitución nacional. Cuando ese orden se rompe o se encuentra gravemente amenazado, el Gobierno federal puede intervenir para restablecerlo.

En síntesis, el artículo 6° establece que la intervención federal es un mecanismo excepcional de defensa del sistema republicano, de la integridad territorial y de las autoridades legítimas de las provincias, asegurando que el orden constitucional previsto por la Constitución se mantenga en todo el territorio argentino.




miércoles, 4 de marzo de 2026

Aprendiendo la Constitucion con el Dr. Aldo Marcelo Luna; Articulo 5

 Aprendiendo la Constitucion con el Dr. Aldo Marcelo Luna;  Articulo 5


Artículo 5º.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.




El Artículo 5° de la Constitución Nacional Argentina establece el principio de autonomía provincial dentro del sistema federal.

En forma sintética:

Cada provincia tiene el deber y el derecho de dictar su propia Constitución, pero debe hacerlo respetando el sistema representativo y republicano, y en concordancia con los principios, declaraciones y garantías establecidos por la Constitución Nacional.

Además, esa Constitución provincial debe asegurar tres pilares básicos:

  1. La administración de justicia.

  2. El régimen municipal (organización y autonomía de los municipios).

  3. La educación primaria.

A cambio de cumplir con estas condiciones, el Gobierno federal garantiza a cada provincia el pleno goce y ejercicio de sus instituciones, es decir, respeta y protege su autonomía dentro del marco federal.

En términos estructurales, el artículo 5° equilibra autonomía provincial y supremacía constitucional, consolidando el modelo federal argentino

domingo, 1 de marzo de 2026

Aprendiendo la Constitucion con el Dr. Aldo Marcelo Luna; Articulo 4

 Aprendiendo la Constitucion con el Dr. Aldo Marcelo Luna;  Articulo 4


El Artículo 4° de la Constitución Nacional Argentina establece cómo se financia el Estado nacional, es decir, de dónde obtiene recursos el Gobierno federal para cubrir los gastos públicos.

En síntesis, dispone que el Tesoro Nacional se forma con:

  1. Derechos de importación y exportación (aduanas), históricamente una de las principales fuentes de ingreso del Estado.

  2. Venta o locación de tierras de propiedad nacional, es decir, bienes que pertenecen a la Nación.

  3. Renta de Correos, que en el texto original reflejaba ingresos por servicios postales.

  4. Contribuciones o impuestos que imponga el Congreso, los cuales deben ser equitativos y proporcionales.

  5. Empréstitos y operaciones de crédito público, que el Congreso puede autorizar para atender urgencias o financiar obras de utilidad nacional.

En términos conceptuales, el artículo consagra el principio de legalidad tributaria: solo el Congreso puede crear impuestos o autorizar deuda pública. También establece la base constitucional del sistema financiero federal, asegurando que los recursos nacionales tengan fundamento legal y finalidad pública.

En definitiva, el artículo 4° es la cláusula que organiza constitucionalmente el sistema de ingresos del Estado nacional y garantiza que el financiamiento público esté sujeto al control del Congreso.


lunes, 23 de febrero de 2026

aprendiendo la Constitucion con el Dr. Aldo Marcelo Luna; Articulo 3

 Aprendiendo la Constitucion con el Dr. Aldo Marcelo Luna;  Articulo 3





El Artículo 3° de la Constitución Nacional Argentina establece:

“Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse.”

Este artículo regula un aspecto central del sistema federal argentino: la determinación de la sede del Gobierno federal.


1. ¿Qué significa en términos simples?

Dispone que:

  • Las autoridades nacionales (Presidente, Congreso y Corte Suprema) deben tener su asiento en una capital federal.

  • Esa capital no se fija automáticamente: debe ser declarada por una ley especial del Congreso.

  • Para que un territorio pase a ser Capital Federal, la o las provincias involucradas deben ceder ese territorio.

  • Ese territorio se “federaliza”, es decir, deja de pertenecer políticamente a la provincia y pasa a estar bajo jurisdicción federal.


2. El fundamento federal

Argentina adoptó en el artículo 1° la forma representativa, republicana y federal. En un sistema federal:

  • Las provincias conservan autonomía.

  • El gobierno nacional ejerce competencias delegadas.

  • Debe existir un territorio neutral, que no dependa de una provincia en particular, donde funcionen los poderes nacionales.

Este diseño evita que una provincia tenga supremacía institucional sobre las demás por alojar las autoridades federales.


3. El proceso de federalización

El artículo prevé tres pasos esenciales:

a) Declaración por ley especial del Congreso

El Congreso debe dictar una ley formal declarando qué ciudad será Capital de la República.

b) Cesión provincial

La provincia propietaria del territorio debe cederlo mediante decisión de su legislatura.

c) Federalización

El territorio cedido pasa a estar bajo jurisdicción federal directa.


4. Aplicación histórica: Buenos Aires

El caso paradigmático es la federalización de la Ciudad de Buenos Aires en 1880, durante la presidencia de Julio Argentino Roca.

Hasta entonces, la ciudad pertenecía a la Provincia de Buenos Aires, lo que generaba tensiones políticas entre el poder nacional y el provincial. La solución fue:

  • La Provincia cedió el territorio.

  • El Congreso lo declaró Capital Federal.

  • Se consolidó la organización institucional del Estado nacional.

Hoy esa capital es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desde la reforma constitucional de 1994 posee autonomía política (artículo 129), aunque sigue siendo la Capital de la Nación.


5. Dimensión política y constitucional

Este artículo refleja:

  • El equilibrio entre Nación y provincias.

  • La idea de neutralidad territorial del poder federal.

  • El principio de supremacía del orden federal en su propio asiento.

No es una cláusula meramente geográfica: es una cláusula de ingeniería constitucional, pensada para evitar conflictos de poder y garantizar estabilidad institucional.



El artículo 3° demuestra cómo la Constitución argentina no sólo organiza derechos y poderes, sino que también diseña cuidadosamente la arquitectura territorial del Estado. La capital no es simplemente una ciudad: es el espacio simbólico y jurídico donde se asienta la soberanía nacional.


sábado, 21 de febrero de 2026

aprendiendo la Constitucion con el Dr. Aldo Marcelo Luna; Articulo 2

 El Artículo 2° de la Constitución Nacional Argentina establece:

“El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.”

¿Qué significa?

Este artículo implica que el Estado argentino:

  • No declara una religión oficial (Argentina no es un Estado confesional en sentido estricto).

  • Pero asume el compromiso de sostener económicamente al culto católico apostólico romano.

  • Ese “sostén” se traduce históricamente en aportes estatales, como asignaciones a obispos, mantenimiento de ciertos templos o financiamiento institucional.

Interpretación constitucional

Desde una lectura sistemática con el Artículo 14 (libertad de culto) y el Artículo 19 (principio de reserva), la Argentina es un Estado con libertad religiosa, aunque con un reconocimiento histórico particular a la Iglesia Católica.

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha entendido que el artículo 2° no convierte al catolicismo en religión oficial, sino que establece una obligación de sostenimiento económico, compatible con la libertad religiosa.






jueves, 19 de febrero de 2026

aprendiendo la Constitucion con el Dr. Aldo Marcelo Luna; Articulo 1;

 aprendiendo la Constitucion con el Dr. Aldo Marcelo Luna;  Articulo 1;


Artículo 1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.



El artículo 1º de la Constitución Nacional constituye la cláusula fundacional del sistema político argentino, porque define la forma de Estado y la forma de gobierno que estructuran todo el orden institucional. Cuando establece que “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal”, no se trata de una simple declaración formal, sino de la síntesis de tres principios estructurales que condicionan la organización del poder, su ejercicio y sus límites.

En primer lugar, la forma representativa implica que la soberanía reside en el pueblo, pero su ejercicio no es directo sino a través de representantes elegidos por el voto popular. Este principio excluye, como regla general, la democracia directa permanente y afirma el sistema de elecciones periódicas, libres y competitivas como mecanismo de legitimación del poder. Diputados, senadores, presidente y demás autoridades surgen de la voluntad popular expresada en las urnas. La representación supone responsabilidad política, periodicidad en los mandatos y posibilidad de alternancia, elementos esenciales para evitar la concentración indefinida del poder.

En segundo término, el carácter republicano define un modelo basado en la división de poderes, la publicidad de los actos de gobierno, la responsabilidad de los funcionarios, la igualdad ante la ley y la supremacía constitucional. La república implica que el poder no es patrimonio de una persona ni de una dinastía, sino que está sometido a normas jurídicas y controles institucionales. La clásica separación entre Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial funciona como garantía contra el despotismo, al distribuir competencias y establecer frenos y contrapesos. Asimismo, la exigencia de rendición de cuentas y la posibilidad de juicio político forman parte de esta lógica republicana.

Por último, la forma federal determina la estructura territorial del Estado argentino. A diferencia del sistema unitario, el federalismo supone la coexistencia de distintos niveles de gobierno con autonomía propia: la Nación y las provincias. Cada provincia conserva todo el poder no delegado expresamente al gobierno federal, tiene su propia constitución, autoridades y competencias. Esta distribución está diseñada para equilibrar unidad y diversidad, permitiendo que las provincias mantengan su identidad política y administrativa dentro de un marco nacional común. El federalismo argentino surge históricamente como solución al conflicto entre centralismo y autonomías provinciales, y se traduce en un sistema de competencias repartidas y recursos compartidos.

La referencia final “según la establece la presente Constitución” significa que estos principios no son meramente declamativos, sino que se desarrollan y reglamentan en el resto del texto constitucional. Es la propia Constitución la que organiza cómo se eligen los representantes, cómo se distribuyen las atribuciones entre Nación y provincias, cómo se estructuran los poderes del Estado y cuáles son los mecanismos de control.

En suma, el artículo 1º fija la identidad institucional de la Argentina: un Estado donde el poder emana del pueblo, se ejerce por representantes, se encuentra limitado por la ley y la división de poderes, y se distribuye territorialmente entre Nación y provincias. Es la piedra angular sobre la cual se edifica todo el sistema constitucional argentino, y cualquier interpretación del orden jurídico debe comenzar necesariamente por esta cláusula estructural.

miércoles, 12 de marzo de 2025

MILEI Y SU INDIFERENCIA A LOS /AS JUBILADOS

 En 2025, los jubilados en Argentina enfrentan crecientes dificultades debido a las políticas implementadas por el gobierno de Javier Milei. Estos cambios han intensificado la vulnerabilidad de este sector social, aumentando las tensiones en su bienestar económico y social.



La Ley de Reforma Previsional Una de las medidas más discutidas por el gobierno de Milei ha sido la reforma previsional, que ha resultado en una disminución de los haberes jubilatorios. Esta reducción afecta gravemente a los jubilados, que ya viven con pensiones bajas y sufren la inflación.





Aumento de la Pobreza en los Jubilados Con las políticas de Milei, más jubilados caen en la pobreza. La inflación descontrolada y la disminución de los haberes no permiten que los jubilados cubran sus necesidades básicas, como la alimentación y la salud.




Recorte en los Beneficios Sociales Además de los recortes en las pensiones, el gobierno de Milei ha eliminado o reducido varios programas sociales que benefician a los jubilados, como descuentos en medicamentos, subsidios de transporte y otras ayudas directas.




 La Violencia Económica La violencia que sufren los jubilados no es solo física, sino también económica. La incapacidad de acceder a una vida digna debido a la falta de recursos provoca situaciones de angustia y estrés. Esta violencia económica afecta su salud mental y bienestar.



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Filmina 7: Impacto en la Salud La falta de recursos lleva a que muchos jubilados no puedan acceder a atención médica adecuada. Esto se agrava por el aumento de los precios de los medicamentos y la falta de acceso a tratamientos de calidad, lo que pone en riesgo su salud.





Abandono Institucional El gobierno de Milei ha mostrado desinterés por mejorar las condiciones de vida de los jubilados, con recortes en el presupuesto destinado a la seguridad social y una escasa inversión en infraestructura para atender a esta población vulnerable.




 ¿Por Qué Debemos Acompañarlos? Los jubilados son una parte esencial de nuestra sociedad. Acompañarlos es un acto de justicia social. Ellos han trabajado toda su vida y merecen recibir un trato digno. Defender sus derechos es defender los principios de solidaridad y equidad.




Llamado a la Acción Es momento de exigir un cambio en las políticas gubernamentales para garantizar que los jubilados reciban lo que les corresponde. Necesitamos un compromiso por parte de la sociedad y las instituciones para erradicar la violencia económica y social que sufren los jubilados en Argentina.


PEDIDO DE INFORME A SUBSECRETARIA DE CONTROL DISCIPLINARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

 

DENUNCIA MALTRATO / HOSTIGAMIENTO / DISCRIMINACIÓN 

SUBSECRETARÍA DE CONTROL DISCIPLINARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

DRA RODRIGUEZ MARIA VICTORIA

S_____/__________D 

Aldo  DNI XXXXXXXXX, con domicilio XXXXXXXX,    con causa abierta contra el el magistrado del Juzgado de Garantias nro 3 y la secretaria Romina Luongo   en IPP -07-00-031022-24/00, con intervención de la UFI nro. 8  y el Juzgado de Garantías nro. 8 departamental,  y en causa frente la subsecretaria de Control Disciplinario de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires por derecho propio me presento y digo:

En virtud de las denuncias presentadas por insultos y ataques verbales y psicológicos hacia mi persona por parte de los mencionados funcionarios públicos, solicito formalmente se me informe acerca del estado actual y las novedades sobre la causa en curso. Esta solicitud se fundamenta en la Ley Nacional N° 24.760 (Código Penal), que sanciona el abuso de autoridad, el maltrato y los tratos crueles e inhumanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 y el artículo 249 del Código Penal argentino, que tipifican las conductas abusivas cometidas por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

A este respecto, es importante recordar que la Constitución Nacional, en su artículo 18, establece que todas las personas deben ser tratadas con dignidad y que los abusos cometidos por autoridades públicas, incluidos los maltratos psicológicos y verbales, son contrarios a los principios fundamentales de nuestra democracia. Del mismo modo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), ratificada por Argentina, en su artículo 5, garantiza el derecho a la integridad personal, lo que incluye la protección contra abusos y maltratos tanto físicos como psíquicos.

A fin de que se tomen las medidas correspondientes para garantizar la reparación de los derechos vulnerados, y en virtud de la Ley 25.188 de Ética Pública, solicito también se me informe si ya se ha dispuesto un abogado defensor de oficio, conforme me corresponde, para hacer valer mis derechos en este proceso. Esta solicitud se basa en el derecho a la defensa en juicio, garantizado por el artículo 18 de la Constitución Nacional y la legislación procesal vigente.

Finalmente, reitero la gravedad de la situación, ya que el trato dispensado por los funcionarios públicos mencionados, Gustavo Gaiug y Romina Luongo, resulta en una clara violación de mis derechos humanos fundamentales, tanto en el plano penal como disciplinario. Por ello, ruego se priorice esta solicitud y se me brinde una pronta respuesta.

Sin otro particular, agradezco la atención prestada y quedo a la espera de la notificación correspondiente.

Atentamente,



viernes, 28 de febrero de 2025

LA INTERVENCION FEDERAL

 La intervención federal en Argentina es un mecanismo constitucional que permite al gobierno nacional intervenir en una provincia para garantizar el orden y el respeto a la Constitución. Este recurso está contemplado en la Constitución Nacional y se aplica en situaciones excepcionales. A continuación, se detallan los aspectos clave de este procedimiento, algunos casos destacados y el análisis de la solicitud actual del presidente Javier Milei para intervenir en la provincia de Buenos Aires.

Procedimiento de Intervención Federal según la Constitución de 1994

La Constitución Nacional Argentina establece en su artículo 6° que el gobierno federal puede intervenir en una provincia en los siguientes casos:

  • Invasión exterior que ponga en peligro la República.
  • Invasión de otra provincia.
  • Solicitud de las autoridades provinciales legítimas para restablecer el orden.

El artículo 75, inciso 31, otorga al Congreso de la Nación la facultad de disponer la intervención federal a una provincia o a la Ciudad de Buenos Aires. En caso de receso del Congreso, el Poder Ejecutivo puede decretar la intervención, pero debe convocar simultáneamente al Congreso para su tratamiento y aprobación. citeturn0search0

Casos Destacados de Intervención Federal

A lo largo de la historia argentina, se han registrado intervenciones federales en diversas provincias. Algunos casos notables incluyen:

  • Provincia de Santiago del Estero (1993): Debido a denuncias de violaciones a los derechos humanos y corrupción, el gobierno nacional intervino la provincia para restablecer el orden institucional.

  • Provincia de Corrientes (1999): Una crisis política y financiera llevó a la intervención federal para normalizar las instituciones provinciales.

Métodos y Formas de Intervención

La intervención federal puede variar en su alcance y naturaleza, dependiendo de la gravedad de la situación:

  • Intervención Total: Abarca los tres poderes provinciales: ejecutivo, legislativo y judicial.

  • Intervención Parcial: Se limita a uno o dos poderes, según lo requiera la situación.

El interventor federal es designado por el Presidente de la Nación y actúa como representante del gobierno nacional en la provincia intervenida. Su responsabilidad es restablecer el orden y garantizar el cumplimiento de la Constitución y las leyes nacionales.

Análisis de la Solicitud de Intervención en la Provincia de Buenos Aires

Recientemente, el presidente Javier Milei sugirió la posibilidad de intervenir la provincia de Buenos Aires, argumentando problemas de inseguridad y solicitando la renuncia del gobernador Axel Kicillof. Sin embargo, expertos en derecho constitucional señalan que esta solicitud no se ajusta a los criterios establecidos en la Constitución Nacional. 

El artículo 5° de la Constitución garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones bajo un sistema representativo republicano. Para que proceda una intervención federal, deben darse circunstancias extremas que pongan en peligro el orden constitucional o los principios republicanos, lo cual no se evidencia en la situación actual de la provincia de Buenos Aires.

Además, la intervención es una atribución del Congreso de la Nación y debe ser aplicada de manera excepcional. La sugerencia de intervenir una provincia por problemas de inseguridad podría interpretarse como un exceso en el uso de este mecanismo y una amenaza al federalismo y la autonomía provincial.


La intervención federal es una herramienta constitucional destinada a situaciones excepcionales donde el orden y los principios constitucionales están en riesgo. Su aplicación debe ser cuidadosamente evaluada para no socavar el federalismo y la autonomía de las provincias. En el caso de la provincia de Buenos Aires, la solicitud de intervención no parece cumplir con los requisitos constitucionales, según la opinión de especialistas en derecho constitucional.

El nombramiento de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina




El nombramiento de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina 

El nombramiento de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina es un proceso de suma importancia para garantizar la independencia y el correcto funcionamiento del Poder Judicial. A continuación, se detalla cómo se lleva a cabo este procedimiento según la Constitución Nacional, las modificaciones introducidas en 1994 y las prácticas adoptadas en diferentes gobiernos.

Procedimiento Constitucional para el Nombramiento de Jueces de la Corte Suprema

La Constitución Nacional establece en su artículo 99, inciso 4, que el Presidente de la Nación tiene la facultad de nombrar a los jueces de la Corte Suprema con el acuerdo del Senado, obtenido por dos tercios de sus miembros presentes en sesión pública convocada al efecto. Este mecanismo busca asegurar un consenso amplio y la idoneidad de los candidatos propuestos.

Reformas de 1994 y Decreto 222/2003

La reforma constitucional de 1994 no alteró el procedimiento básico de nombramiento de jueces de la Corte Suprema. Sin embargo, en 2003, durante la presidencia de Néstor Kirchner, se promulgó el Decreto 222/2003, que implementó un proceso más transparente y participativo. Este decreto establece que, una vez propuesto un candidato, se debe publicar su nombre y antecedentes para permitir la presentación de observaciones o adhesiones por parte de la ciudadanía y organizaciones civiles. Además, se requiere que el candidato se presente ante la Comisión de Acuerdos del Senado para una audiencia pública antes de la votación en el pleno del Senado.

Nombramientos Controvertidos durante el Gobierno de Mauricio Macri

En diciembre de 2015, el entonces presidente Mauricio Macri intentó designar a dos jueces de la Corte Suprema, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, mediante un decreto en comisión, es decir, sin el previo acuerdo del Senado. Esta acción se basó en el artículo 99, inciso 19, de la Constitución, que permite al Presidente realizar nombramientos temporales durante el receso legislativo. No obstante, esta medida generó críticas generalizadas por considerarse que el nombramiento de jueces de la Corte Suprema requiere necesariamente el acuerdo del Senado para garantizar la independencia judicial y el equilibrio de poderes. Ante la presión pública y política, los nombramientos fueron finalmente remitidos al Senado, donde se siguió el procedimiento constitucional correspondiente, y ambos jueces fueron confirmados en 2016.

Propuestas de Javier Milei y la Interpretación del Artículo 99, Inciso 19

Recientemente, el presidente Javier Milei ha anunciado su intención de nombrar jueces de la Corte Suprema por decreto, eludiendo la aprobación del Senado. Este movimiento se basa en una cláusula constitucional que permite al presidente hacer nombramientos temporales durante el receso del Congreso, vigente hasta finales de noviembre. Sin embargo, esta acción ha sido criticada como inconstitucional y puede desencadenar desafíos legales y políticos. Analistas sugieren que Milei busca apoyo judicial para su agenda reformista, pero esto podría tensar relaciones con partidos centristas y resultar en una derrota congresional. 


El nombramiento de jueces de la Corte Suprema en Argentina es un proceso que, según la Constitución, requiere la colaboración entre el Poder Ejecutivo y el Senado para garantizar la independencia y legitimidad del máximo tribunal. Las acciones que buscan eludir este procedimiento, como los nombramientos por decreto sin acuerdo del Senado, han generado controversias y debates sobre la interpretación constitucional y la salud de la República.




Dr. Aldo Marcelo Luna


lunes, 2 de diciembre de 2024

DENUNCIA CONTRA GUSTAVO GAIG expediente no. 3000-29448/24

 Estimado Dr. Luna Aldo: su denuncia motivó el expediente nro. 3000-29448/24, el cual ha sido designado a un abogado instructor, el cual se encuentra en pleno proceso de investigación. Que es todo cuanto puedo informar que este a mi alcance.

 

Le hago saber que el art. 15 del Reglamento Disciplinario aprobado por acordada de la SCBA n° 3354 texto ordenado por la Ac.4087, establece que: “El denunciante podrá ofrecer prueba y ampliar su denuncia, pero en ningún caso se lo tendrá como parte de las actuaciones ni se le conferirá vista de ellas, ni podrá interponer recurso alguno, salvo disposición normativa específica en contrario. Solamente se le comunicará el acto conclusivo del procedimiento…”, es decir, que el denunciante no es parte del proceso y no se le dará vista de las etapas o avances que vaya efectuando el abogado instructor. Los expediente son declarados bajo secreto de sumario.-

Saludos Atte.,

 

 

María Victoria Rodríguez

Auxiliar Letrado

Subsecretaria de Control Disciplinario

Suprema Corte de Justicia

 

 

sábado, 30 de noviembre de 2024

SOLICITUD DE AVANCE DE CAUSA CONTRA GUSTAVO GAIG EN LA SUBSECRETARIA DE CONTROL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

 

DENUNCIAR MALTRATO/HOSTIGACIÓN/DISCRIMINACIÓN 

SUBSECRETARIO DE CONTROL DISCIPLINARIO DE LA SUPREMA CORTE JUSTICIA 

DR. RODRIGUEZ MARÍA VICTORIA

DAKOTA DEL SUR 

Aldo Marcelo Luna , DXXXXXXXXXX, con una causa abierta en su contra magistrado del Juzgado de Garantías nro 3 y la secretaría Romina Luongo en el IPP -07-00-031022-24/00, con intervención de la UFI nro. 8 y el Juzgado de Garantía nro. 8 departamental, y en cuestión ante la subsecretaría de Control Disciplinario de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires por derecho propio me presento y digo:         

Debido a las denuncias realizadas por insultos y agresiones verbales y psicológicas en mi contra por parte de los servidores públicos antes mencionados, solicito formalmente me informen sobre el estado actual y novedades sobre la causa en curso. Esta solicitud se fundamenta en la Ley Nacional N° 24.760 (Código Penal) , que sanciona el abuso de autoridad, los malos tratos y tratos crueles e inhumanos, según lo dispuesto en el artículo 248 y el artículo 249 del Código Penal Argentino, que tipifican las conductas abusivas cometidas por los servidores públicos. en el ejercicio de sus funciones.

Al respecto, es importante recordar que la Constitución Nacional , en su artículo 18 , establece que todas las personas deben ser tratadas con dignidad y que los abusos cometidos por las autoridades públicas, incluidos los malos tratos psicológicos y verbales, son contrarios a los principios fundamentales de nuestra democracia. Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) , ratificada por Argentina, en su artículo 5 , garantiza el derecho a la integridad personal, que incluye la protección contra abusos y malos tratos, tanto físicos como psicológicos.

Con el fin de tomar las medidas correspondientes para garantizar la reparación de los derechos vulnerados, y en virtud de la Ley 25.188 de Ética Pública , solicito también que me informe si cuenta con un abogado disponible, según mi solicitud, para hacer valer mis derechos en este proceso. Esta solicitud se fundamenta en el derecho a la defensa en juicio , garantizado por el artículo 18 de la Constitución Nacional y la legislación procesal vigente.

Finalmente, reitero la gravedad de la situación, pues el trato dado por los servidores públicos antes mencionados, Gustavo Gaiug y Romina Luongo, resulta en una clara violación de mis derechos humanos fundamentales, tanto a nivel penal como disciplinario . Por lo tanto, quisiera priorizar esta solicitud y darme una pronta respuesta.

De lo contrario agradezco la atención brindada y espero la notificación correspondiente.

Atentamente,


Aldo Marcelo Luna
Correo electrónico: lunaaldomarcelo@yahoo.com.ar / aldo.luna@pjba.gov.ar
Teléfono: 1134814608

 

DENUNCIA PENAL CONTRA EL PRESIDENTE de la Libertad Avanza de Santa Jairo Henoch Guzmán,

 

DENUNCIA/ APOLOGIA DE DELITO / DESCRIMINACION/

AL SEÑOR AGENTE FISCAL

O INTERVENTOR EN CAUSAS PENALES

DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

QUE PPOR TURNO CORRESPONDA

S_____/__________D

Dr, Aldo Marcelo Luna, XXXXXXXXXXXXXXail lunaaldomarcelo@yahoo.com.ar, aldo.luna@pjba.gov.ar con número de teléfono XXXXXXXXXXX,   en contra del presidente de la  Libertad Avanza de Santa  Jairo Henoch Guzmán, , Argentino, comerciante, Kirchner Nº 1231 PB 2, Río Gallegos, DNI Nº 30.355.968, monotributista 20-30355968-0. , me presento por mi propio intereses y del movimiento LEGTBQ+ y digo :

I.                   OBJETO. -

Que vengo en tiempo y en forma, que por derecho corresponda, a realizar la presente denuncia contra el mencionado en el epígrafe –ut supra- por sus dichos en la red social X (ex Twitter) como asi también en Instagram  y sus mensajes violentos que detallaré a continuación para que se lo investigue.

 

 

 

 

 

II.                HECHOS DENUNCIADOS

  1. Incitación al Odio y la Violencia contra la Comunidad LGBTQ+

Jairo Guzmán, en su rol público, difundió en redes sociales una imagen donde se observa una bandera LGBTQ+ en llamas, acompañada de mensajes que podrían interpretarse como apología de la violencia y menosprecio hacia esta comunidad Según lo documentado en entrevistas y publicaciones, Guzmán no mostró intención de rectificar ni retirar las imágenes, lo que refuerza la gravedad de su acto. Este tipo de publicaciones fomentan un clima de intolerancia en una provincia donde ya existen antecedentes de discriminación hacia colectivos vulnerables.

  1. Ataques Personales y Uso de Discursos Discriminatorios

Además de las acciones dirigidas hacia la comunidad LGBTQ+, Guzmán hizo declaraciones ofensivas contra figuras públicas, como Pablo Grasso, utilizando términos que aluden despectivamente a su orientación sexual y "debilidad" persona Estos ataques personales vulneran el principio de igualdad y respeto, fundamentales en una democracia y protegidos por la Ley Antidiscriminación (Ley 23.592).

  1. Impacto Social y Político
    • Las publicaciones de Guzmán tuvieron un alcance masivo y generaron reacciones de repudio por parte de organizaciones de derechos humanos, colectivos LGBTQ+, y líderes políticos. Dichas acciones afectan gravemente la convivencia democrática, promoviendo la normalización del discurso de odio.
    • La persistencia de estos actos podría tener un efecto dominó, incentivando comportamientos similares en otros sectores y erosionando el respeto por los derechos humanos en la provincia de Santa Cruz.

 

  1. Abuso de su Influencia Pública
    • Como figura política y pública, Guzmán tiene una responsabilidad reforzada frente a la comunidad. La utilización de su posición para difundir discursos de odio constituye un abuso de su plataforma, vulnerando principios éticos fundamentales y la normativa argentina que protege los derechos de las minorías

 

III.             FUNDAMENTOS LEGALES

  1. Incitación al Odio y la Violencia

El Artículo 212 del Código Penal Argentino establece sanciones para aquellas personas que, mediante cualquier forma de expresión, inciten públicamente a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones. Este artículo se enmarca dentro del Capítulo II del Código Penal, que regula los delitos contra el orden público, y su objetivo principal es prevenir situaciones en las que la libertad de expresión sea utilizada para promover acciones violentas que puedan desestabilizar la convivencia social.

Este artículo busca equilibrar dos principios fundamentales:

  1. La libertad de expresión, garantizada por la Constitución Nacional y tratados internacionales de derechos humanos, que permite a las personas manifestar sus ideas y opiniones sin censura previa.
  2. El resguardo del orden público y la paz social, protegiendo a grupos vulnerables o instituciones de posibles ataques promovidos por discursos que inciten al odio o la violencia.

El artículo opera como una herramienta de prevención, permitiendo sancionar a quienes inciten a la acción violenta antes de que esta se materialice, evitando así consecuencias potencialmente graves.

Elementos clave del Artículo 212

  1. Incitación Pública:
    • La acción debe realizarse de manera abierta y accesible al público en general, ya sea a través de discursos, publicaciones, redes sociales u otros medios de difusión masiva.
    • La incitación no requiere que la violencia haya sido efectivamente ejecutada; basta con la promoción o el llamamiento explícito a actuar violentamente.
  2. Objetivo de la Incitación:
    • Debe estar dirigida hacia un grupo específico de personas o una institución, con el fin de generar acciones colectivas violentas.
    • Los grupos protegidos pueden incluir minorías étnicas, religiosas, políticas, de orientación sexual o identidad de género, entre otros.
  3. Intención:
    • Es necesario que el emisor del mensaje tenga la intención de provocar la violencia o, al menos, sea consciente del riesgo de que su mensaje pueda incitar a terceros a cometer actos violentos.

 

Relación con el Contexto Social y Político

En el contexto actual, donde las redes sociales amplifican enormemente la difusión de mensajes, el alcance del Artículo 212 adquiere relevancia crítica. Las plataformas digitales facilitan la rápida propagación de discursos que, bajo el disfraz de libertad de expresión, buscan legitimar acciones violentas contra determinados colectivos o instituciones. Esto incluye discursos de odio basados en discriminación por raza, género, religión, orientación sexual, entre otros. Este artículo ha sido invocado en contextos como discursos racistas, xenófobos o de odio hacia minorías, y recientemente en publicaciones realizadas en redes sociales que buscan fomentar actos violentos. Tal como la denuncia que se expone,  podría que incitan al odio contra la comunidad LGBTQ+, como lo sucedido en Santa Cruz, donde líderes políticos utilizaron plataformas públicas para difundir mensajes despectivos y provocar hostilidad hacia este grupo.

 

2.      Ley 23.592 (Antidiscriminación): Pena los actos que fomenten discriminación por razones de género, orientación sexual, religión, entre otras.

  1. Injurias y Calumnias
    • Las declaraciones realizadas contra Pablo Grasso pueden ser tipificadas como injurias, especialmente por tratarse de comentarios que buscan deslegitimar su rol público mediante ataques personales y discriminatorios.
  2. Responsabilidad por Difusión de Mensajes de Odio
    • La legislación argentina y tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíben la difusión de mensajes de odio que atenten contra la dignidad humana y los derechos fundamentales.

 

 

 

IV.             PRUEBAS

  • Capturas de pantalla de las publicaciones en redes sociales.

Violento posteo del presidente de La Libertad Avanza de Santa Cruz contra la comunidad LGBT

https://laopinionaustral.com.ar/politica-y-economia/jairo-guzman-sobre-la-foto-de-la-quema-de-la-bandera-del-orgullo-lgbtiq-no-tenia-ninguna-intencion-de-bajar-la-publicacion-485311.html

 

V.-PETICIONES

  1. La apertura de una investigación penal.
  2. Medidas cautelares inmediatas que incluyan:
  3. Eliminación de las publicaciones ofensivas.
  4. Prohibición de nuevas declaraciones discriminatorias por parte del denunciado.
  5. En caso de confirmarse su responsabilidad, la aplicación de sanciones previstas en el Código Penal y leyes complementarias.
  6. Implementación de medidas para garantizar la no repetición, como capacitaciones en derechos humanos dirigidas a figuras públicas.
  7. Quien investigue la presente denuncia al titular de LLA con sede en la provincia patagónica de Santa Cruz tome clases de Ley Micaela.
  8. Se realice un análisis y un estudio de las redes del sujeto tanto en twitter, Facebook, y la red X para su investigación donde se visualice si no hay otras incitaciones a la violencia en cualquiera de sus formas.

FDO: Dr. Aldo Marcelo Luna